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Remolque

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Remolque en el Derecho Marítimo

[rtbs name=”derecho-maritimo”] El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Se considera como tal la operación por la que un buque transporta, mediante su arrastre por el mar, a otro buque o aparato flotante que carece de autopropulsión o que poseyéndola no está en condiciones de navegar por sus propios medios.

Naturaleza Jurídica

Las múltiples formas y circunstancias en que se presenta el remolque impiden el determinar su naturaleza jurídica de una forma unitaria, sino que, siguiendo a GARRIGUES, se considerará:

  • Contrato de transporte marítimo, cuando la cosa remolcada sea inerte o un buque desprovisto de capacidad de maniobra.
  • Arrendamiento de obra, cuando el navío remolcado sigue bajo la dirección técnica de su capitán y dotación.
  • Arrendamiento de servicios, cuando el remolcador se limita a prestar lo requeridos por el remolcado, conservando éste la dirección del remolque (como sucede en los casos de entrada y salida del puerto).

Asistencia Marítima

El Código de Comercio español vigente no contempla la figura del remolque como contrato, probablemente porque la aparición de esta industria es posterior a su promulgación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Como una forma de asistencia marítima, prestada eventual y esporádicamente en la mar, sea o no en situación de peligro, viene regulada en la Ley 60/62, de 24 de diciembre (Boletín Oficial del Estado español, núm. 310), sobre Auxilios, Salvamentos, Remolques, Hallazgos y Extracciones Marítimas y en su Reglamento aprobado por D. 984/67, de 20 de abril (Boletín Oficial del Estado (español) núm. 117).

Clases de Remolque

Refiriéndonos ahora a las clases de remolque, podemos distinguir los siguientes:

  • El remolque como servicio de puerto o remolque—maniobra, en cuyo caso constituye una industria, cuyo objeto es facilitar a los buques la entrada y salida de puerto, rada o ensenada, en donde, por no poder maniobrar con suficiente seguridad, se solicita la ayuda de los remolcadores profesionales.
  • El contrato de remolque propiamente o remolque—transporte, que tiene lugar cuando el naviero de un buque se compromete, mediante precio a trasladar, remolcándolo por la mar a un buque u objeto flotante.
  • El remolque en la mar, que consiste en la asistencia marítima prestada eventualmente (finalmente) por un buque a otro que la solicite, sin que la misma constituya auxilio o salvamento. Se encuentra regulada en la Ley 60/62 antes citada, donde se dispone que ese servicio dará lugar a una indemnización de los gastos, daños y perjuicios sufridos como consecuencia del mismo por el buque remolcador, así como el abono de un precio justo por la asistencia prestada, que se fijará por convenio entre las partes, o en su defecto, por el Tribunal Marítimo Central.Entre las Líneas En todo caso, se habrá de instruir por el Juzgado Marítimo Permanente que corresponda el oportuno expediente de asistencia con arreglo a dicha ley y a su reglamento.
  • El remolque como auxilio o salvamento en la mar, para cuyo estudio nos remitimos a esas voces (V. asistencia en la mar; juzgados marítimos permanentes; Tribunal Marítimo Central). [J.M.C.V.]

Cobertura de remolque y mano de obra (towing and labor coverage) en Derecho de Seguros de Estados Unidos

Definición de Cobertura de remolque y mano de obra (towing and labor coverage) en la temática del Seguro en su ámbito jurídico americano: Seguro de automóvil que paga por los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) de remolque de su auto cuando no se puede manejar. También paga por la mano de obra de algunos servicios, tales como cambiar una llanta ponchada en el sitio donde el auto se descompuso.

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Contrato de Remolque

Es un contrato que consiste en el desplazamiento de un buque mediante la tracción que ejerce sobre él otro barco.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Pormenores

Las actividades que realiza son, la maniobra, el transporte y la seguridad.Entre las Líneas En España, se regula en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y la competencia sobre los remolques es del Ministerio de Fomento y de la Autoridad Portuaria.

Por el contrato de remolque, un naviero o remolcador se obliga a remolcar a otro, mediante la fuerza de tracción necesaria, a cambio de una remuneración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Es un contrato consensual, bilateral, oneroso y mercantil.

Las dos clases de remolque, el remolque maniobra y el remolque extraordinario.Entre las Líneas En la maniobra se realiza una actividad con una determinada finalidad, mientras que en el extraordinario la finalidad es ayudar en una situación de peligro.

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El precio se repartirá entre el propietario del buque remolcador y su dotación.

Fuente: Iberley

Recursos

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Véase También

  • Derecho Privado Marítimo
  • Ajustador Público
  • Corredores De Seguros
  • Agencia De Seguros
  • Contrato de Seguro Marítimo
  • Buque
  • Derecho Marítimo
  • Seguro Marítimo

Bibliografía

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1 comentario en «Remolque»

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