Residencia Habitual
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la residencia habitual.
[aioseo_breadcrumbs]
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Residencia Habitual en el Ámbito del Derecho Migratorio
Lugar en un país en donde una persona vive y en donde normalmente transcurre su período diario de descanso. [1] También significa el lugar en el que una persona pasa normalmente el periodo diario de descanso, sin contar la ausencias temporales por motivos de ocio, vacaciones, visitas a amigos y parientes, negocios, tratamiento médico o peregrinación religiosa, o, en su defecto, lugar de residencia legal o registrada.
Residencia Habitual en Derecho Europeo
1. Propósitos
La residencia habitual (résidence habituelle, gewöhnlicher Aufenthalt) se utiliza en diferentes ámbitos, como el derecho fiscal, el derecho de la seguridad social y el derecho de extranjería. En derecho privado, la residencia habitual sirve principalmente a dos objetivos. En Derecho internacional privado (DIPr) se utiliza como factor de conexión, designando la ley aplicable en un caso que tiene conexión con un país extranjero. En el derecho procesal, constituye una base para la competencia judicial y para la jurisdicción internacional (jurisdicción (PIL)). En términos de política jurídica, la residencia habitual es una alternativa tanto a la nacionalidad como al domicilio. Durante mucho tiempo, la nacionalidad fue el factor de conexión predominante en la Europa continental. Cada vez más, la nacionalidad está siendo sustituida por la residencia habitual, siendo esta última más flexible y abierta a las necesidades de los individuos. Además, la residencia habitual permite más a menudo la aplicación de las leyes propias de un país, aliviando así a los tribunales y a las autoridades de la engorrosa tarea de tener que lidiar con leyes extranjeras. Tanto la residencia habitual como el domicilio prefieren la conexión espacial de una persona con un ordenamiento jurídico determinado al vínculo más formalista que suele asociarse a la nacionalidad. En contraste con el domicilio, la residencia habitual no está gravada por diferentes significados nacionales y, por lo tanto, se adapta mejor a los propósitos del derecho uniforme. Como resultado, en las últimas décadas los documentos jurídicos nacionales e internacionales han utilizado cada vez más el término “residencia habitual” como sustituto del antaño predominante “domicilio”.
2. Desarrollo y significado
La residencia habitual es una creación de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado. Aunque la Conferencia de La Haya no acuñó el término (que ya se empleaba desde mediados del siglo XIX en las codificaciones procesales de algunos territorios alemanes), sí ha contribuido sustancialmente a asentar el concepto en el ámbito internacional. A partir de los primeros Convenios de finales del siglo XIX, la Conferencia de La Haya fue abandonando gradualmente el principio de nacionalidad y adoptando en su lugar el de residencia habitual. En el Derecho de la UE, la residencia habitual ocupa un lugar central en las normas de competencia del Reglamento Bruselas II bis (Reg 2201/2003). En el Reglamento Bruselas I (Reg 44/ 2001), los tribunales tienen competencia jurisdiccional en materia de alimentos, entre otros, en el lugar de residencia habitual del acreedor de alimentos. La residencia habitual también tiene importancia en el marco del Reglamento Roma II (Reg 864/2007) relativo a las obligaciones extracontractuales. El Reglamento Roma I (Reg 593/2008) sobre obligaciones contractuales utiliza la residencia habitual como factor de conexión en ausencia de un acuerdo de elección de ley por las partes. Asimismo, la Convención de Viena de 1980 sobre la Compraventa (CISG) hace referencia a la residencia habitual cuando una de las partes del contrato de compraventa no tiene un establecimiento.
A pesar de la creciente importancia de la residencia habitual, no existe una definición jurídicamente vinculante ni a nivel internacional ni a nivel europeo. En un esfuerzo por no privar al término de su flexibilidad, la Conferencia de La Haya, resistiendo algunas críticas de académicos y profesionales del derecho, se ha negado persistentemente a profundizar en el significado de residencia habitual en sus convenios. En cambio, varias codificaciones nacionales recientes sobre la elección de la ley aplicable sí proporcionan una definición de la residencia habitual, como las leyes de Bélgica, Bulgaria y Suiza. Algunas de estas definiciones se redactaron conscientemente con vistas a una comprensión europea común del término, mientras que el legislador de la UE, al igual que la Conferencia de La Haya, se ha abstenido hasta ahora de aclarar qué se entiende por residencia habitual. El informe oficial de Alegría Borrás Rodríguez sobre el predecesor del Reglamento Bruselas II bis, el Reglamento Bruselas II (Reg 1346/2000), hace referencia a la definición elaborada por el TJCE a efectos del derecho fiscal y de la seguridad social. Según ésta, la residencia habitual es “el lugar en el que la persona ha establecido, de manera fija, su centro de intereses permanente o habitual, teniéndose en cuenta todos los hechos pertinentes a efectos de la determinación de dicha residencia”. Esta interpretación se basa en la noción de que la residencia habitual es el centro de vida de una persona (centre effectif de la vie), una frase acuñada por la Conferencia de La Haya en relación con el Convenio de 1960 sobre la protección de menores. Dentro de Europa ha ganado una amplia aceptación.
3. Contenidos
La “Resolución sobre la normalización de los conceptos jurídicos de “domicilio” y de “residencia” del Consejo de Europa de 1972 da una idea de cómo determinar la residencia habitual. Según esta Resolución no obligatoria, la residencia de una persona se determinará únicamente por “criterios de hecho”, excluyendo los elementos ficticios que son una característica típica de la cuestión del domicilio. En consecuencia, la residencia habitual de los niños no depende de la de sus padres. Más bien, los niños, así como otras personas que carecen de plena capacidad jurídica, tienen su propia residencia habitual, que puede coincidir o no con la de sus padres o tutores. Además, el hecho de que la residencia fuera legal no es importante. Por lo tanto, una persona puede tener su residencia habitual en un país a pesar de vivir en él sin permiso (Mark contra Mark [2006] 1 AC 98, 112 (HL)). Esto no significa, como sugieren muchos comentaristas y tribunales, que la residencia habitual sea una mera “cuestión de hecho”. Se trata más bien de un término jurídico indeterminado que debe establecerse en función de las circunstancias específicas de cada caso concreto.
Para determinar el centro de vida de una persona, deben tenerse en cuenta sus vínculos sociales con un determinado país o lugar. El grado o la intensidad del vínculo debe establecerse teniendo en cuenta criterios objetivos derivados de la vida privada y profesional de la persona. Según la jurisprudencia europea, estos criterios incluyen la presencia real del interesado en el país; la duración, la regularidad, las condiciones y los motivos de la estancia; las relaciones familiares y sociales de la persona en ese país; la disponibilidad de alojamiento; el lugar y las condiciones de asistencia a la escuela; los conocimientos lingüísticos; el lugar donde se realizan los negocios y donde están situados los intereses patrimoniales; y los vínculos administrativos con las autoridades públicas y los servicios sociales (TJCE, asunto C-262/99 – Louloudakis, Rec. 2001, p. I-5547, apartado 55; TJCE, asunto C-523/07 – A, Rec. 2009, p. I-2805, apartado 39). Normalmente, los tribunales hacen gran hincapié en el tiempo transcurrido desde la llegada de la persona al país. En este sentido, según la Resolución del Consejo de Europa, para determinar si una residencia es “habitual”, se tendrá en cuenta la “duración y la continuidad” de la residencia. La jurisprudencia de los tribunales alemanes y austriacos, especialmente, sugiere que si la residencia se prolonga durante al menos seis meses puede considerarse, en general, “habitual”. Sin embargo, hay que ser prudente, porque el periodo de seis meses constituye sólo una regla empírica, que puede ser rebatida si otros criterios apuntan en otra dirección. Como han afirmado los tribunales ingleses, el adjetivo “habitual” no indica tanto una duración de tiempo como una determinada cualidad.
Dependiendo del contexto y de la finalidad, la residencia habitual puede interpretarse de forma diferente y, por tanto, al menos en casos marginales, puede tener distintos significados. Esta prueba de finalidad o “funcional” se encuentra en la lógica de la residencia habitual, cuyo objetivo principal como factor de conexión es producir el mejor resultado posible en una situación dada sin sacrificar la seguridad jurídica. Aunque no es generalmente aceptada en Europa, la prueba “funcional” ha sido aprobada por algunas jurisdicciones, incluida Inglaterra.
4. Cuestiones específicas
Por lo general, no es difícil determinar la residencia habitual de una persona, aunque pueden surgir problemas en determinadas circunstancias. Estos problemas, sin embargo, no disminuyen el valor de la residencia habitual como factor de conexión en el Derecho internacional privado o como fundamento de la competencia judicial.
Una ventaja de la prueba de la residencia habitual es que los elementos subjetivos son menos importantes de lo que son en el derecho del domicilio. A diferencia del domicilio, las personas que carecen de capacidad jurídica pueden, no obstante, adquirir una residencia habitual. No está claro, sin embargo, qué papel debe desempeñar la voluntad “natural” de continuar permaneciendo en un lugar determinado (animus manendi) Según los tribunales alemanes, una persona puede adquirir la residencia habitual inmediatamente después de su llegada a un país si tiene la intención de establecer allí su centro de vida (BGH 29 de octubre de 1980, BGHZ 78, 293). Esta opinión no sólo está en consonancia con la jurisprudencia del TJCE en materia de derecho de la seguridad social, sino que también está consagrada en las leyes de algunos países europeos. En Inglaterra, los tribunales han sido tradicionalmente reacios a aceptar que una persona se convierta en residente habitual “en un solo día”. No obstante, en varios casos, los resultados a los que han llegado los tribunales británicos son muy similares a los de la jurisprudencia alemana.
En la protección internacional del menor (derecho de menores (internacional)), la residencia habitual de un menor sustraído se determina de acuerdo con los principios generales expuestos anteriormente. Así, la determinación depende en última instancia del lugar donde el menor sustraído tenga su centro de vida. Si el centro de vida ha cambiado al país al que se ha llevado al menor, éste tiene ahora su residencia habitual en ese país, a pesar de que uno o ambos progenitores custodios no aprobaran la nueva residencia del menor. Sin embargo, teniendo en cuenta las incertidumbres que rodean la situación del menor tras el traslado, éste no puede adquirir la residencia habitual inmediatamente después de su llegada. Mientras el menor no se haya integrado en el entorno social del nuevo país, persistirá normalmente la antigua residencia habitual.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Siguiendo la definición del Consejo de Europa, el establecimiento voluntario de la residencia no es una condición previa para la existencia de la residencia habitual. Esta opinión es ampliamente compartida en los países europeos, con la notable excepción de Inglaterra, donde los tribunales han considerado esencial la voluntariedad. Sin embargo, en la práctica las diferencias son menos graves de lo que puede parecer. Una persona que ha sido deportada o encarcelada no suele tener lazos sociales con su lugar de reclusión lo suficientemente estrechos como para que se le considere residente habitual. Lo mismo ocurre en el caso de una persona que debe permanecer en un hospital extranjero durante un periodo prolongado tras sufrir un accidente de tráfico en el extranjero. Sólo en circunstancias excepcionales, como, por ejemplo, en el caso de una estancia prolongada en un asilo o un sanatorio, parece concebible que una persona pueda desarrollar vínculos socialmente significativos con una morada que le ha sido impuesta.
No existe consenso sobre si una persona puede tener simultáneamente más de una residencia habitual. Por ejemplo, durante seis meses al año una persona puede vivir en el país A del norte de Europa mientras que los otros seis meses vive en el país B del Mediterráneo. En estas circunstancias, la persona puede residir simultáneamente de forma habitual en ambos países. También es posible que la residencia habitual de la persona se sitúe únicamente en el país A, mientras que la estancia en el país B no sea más que una interrupción temporal, y viceversa. Otra opción sería que la residencia habitual de la persona cambie en función del lugar en el que se encuentre en una temporada determinada. La respuesta correcta, como en general se ha reconocido en la práctica de los Estados miembros de la UE, dependerá de las circunstancias, es decir, de los vínculos sociales que la persona haya desarrollado con cada uno de los dos lugares.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Sólo en circunstancias especiales es concebible que no pueda establecerse la residencia habitual de una persona. En tal caso excepcional, la mera presencia de una persona puede bastar como fundamento de la competencia judicial o para designar la ley aplicable (véase el asunto C-523/07 – A del TJCE [2009] Rec. I-2805, apartado 43).
Revisor de hechos: Schmidt
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Información sobre residencia habitual recogida del Glosario sobre Migración, Derecho Internacional sobre Migración, Organización Internacional para las Migraciones, Ginebra, Suiza (2006)
Véase También
- Domicilio
- País de residencia habitual
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
3 comentarios en «Residencia Habitual»