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Derecho Personal

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El Derecho Personal

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre el derecho personal.

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Derecho Personal en Europa

Este texto examina su noción, el derecho personal en Derecho internacional privado, el derecho de la persona en el procedimiento civil internacional y el derecho de la persona en el derecho interno.

1. Noción
La noción de derecho personal es un término algo ambiguo que se encuentra en muchas jurisdicciones de derecho continental. En la vida cotidiana puede tener el significado de estado personal (état civil, Personenstand, stato civile) como la situación de una persona como casada, divorciada, viuda o que vive en una especie de pareja (registro civil). En la mayoría de los casos, sin embargo, la noción asume un significado diferente y está claramente relacionada con cuestiones de Derecho internacional privado (DIP).

2. El derecho de la persona en el Derecho internacional privado
En el Derecho internacional privado, el término “derecho personal” (statut personnel, Personalstatut, statuto personale, personeel statuut, lei pessoal, ley personal) es el derecho que regula las relaciones y los asuntos personales de una persona física o jurídica. Disímiles, sin embargo, son los factores de conexión utilizados para determinar ese derecho y también disímil es el alcance del derecho personal. La noción moderna de derecho personal es muy diferente del statutum personale de la época medieval basado en la doctrina de la statuta. En aquella época, el derecho de la persona seguía siendo un derecho sustantivo que definía su ámbito de aplicación refiriéndose a las relaciones personales de una o varias personas afectadas.

a) En el caso de las personas físicas, la ley personal es la ley de la nacionalidad (lex patriae) de una persona o la ley del domicilio/residencia habitual de una persona. La referencia a la ley de la nacionalidad fue defendida por el italiano Pasquale Stanislao Mancini (1817-88). Era partidario de que el Derecho internacional privado se basara en la nazionalità y su idea fue aceptada por la Conferencia de La Haya hasta la Segunda Guerra Mundial y, en ocasiones, sigue vigente en algunos estatutos nacionales de Derecho internacional privado (por ejemplo, el artículo 9 del Estatuto austriaco de Derecho internacional privado; los artículos 7 y siguientes del EGBGB; el artículo 5 del CC griego; el artículo 11 del Reglamento húngaro de Derecho internacional privado; el artículo 20 del Estatuto italiano de Derecho internacional privado; los artículos 8 y siguientes del Estatuto polaco de Derecho internacional privadoL; el artículo 15 del Código civil portugués; el artículo 9 del Código civil español; los artículos 9 y siguientes del Estatuto turco de Derecho internacional privado). Aparentemente, estas codificaciones del Derecho internacional privado intentan continuar con su tradición de aplicar la ley nacional de la persona afectada porque la ley nacional puede fijarse fácilmente y por la estabilidad de la ley nacional que no se ve afectada por el traslado de un individuo de un país a otro. Sin embargo, dentro de la Unión Europea, estos esfuerzos pueden ser en vano.

▷ En este Día de 4 Mayo (1886): Asunto de Haymarket
Illustration of Haymarket square bombing and riot Tal día como hoy de 1886, la violencia entre la policía y los manifestantes obreros estalló en el motín (llamado “asunto”) de Haymarket, en Chicago, que escenificó la lucha del movimiento obrero por su reconocimiento en Estados Unidos. El caso Haymarket tuvo un efecto duradero en el movimiento obrero de Estados Unidos. Los Caballeros del Trabajo (KOL), en aquel momento la mayor y más exitosa organización sindical del país, fueron culpados del incidente. Aunque la KOL también había buscado una jornada de ocho horas y había convocado varias huelgas para lograr ese objetivo, no se pudo demostrar su implicación en el motín. Sin embargo, la desconfianza pública hizo que muchos sindicatos locales del KOL se unieran a la recién creada y menos radical Federación Americana del Trabajo. La tragedia de Haymarket inspiró a generaciones de líderes sindicales, activistas de izquierda y artistas, y se ha conmemorado en monumentos, murales y carteles de todo el mundo, especialmente en Europa y Latinoamérica. En 1893 se erigió el Monumento a los Mártires de Haymarket en un cementerio del barrio de Forest Park, en Chicago. Una estatua dedicada a los policías asesinados, erigida en Haymarket Square en 1889, fue trasladada a la academia de formación del Departamento de Policía de Chicago a principios de la década de 1970, después de que fuera dañada repetidamente por radicales de izquierda. En 2004 se instaló en el lugar de los disturbios un monumento conmemorativo oficial, el Haymarket Memorial. Véase una cronología de las protestas sociales. (Imagen de Wikimedia)

A saber, el principio de nacionalidad pronto se verá muy reducido debido a cinco factores diferentes:

(1) Cada vez más personas tienen varias nacionalidades y, por tanto, puede llegar a ser dudoso qué nacionalidad prevalece. (2) Hay muchos matrimonios mixtos (mariages mixtes) y, debido a la igualdad entre marido y mujer, hay que encontrar un denominador común si no comparten la misma nacionalidad. (3) En el derecho de menores, el bienestar del menor es de suma importancia y la ley de mayor vinculación para garantizarlo suele ser la ley de la residencia habitual del menor y no la ley de la nacionalidad. (4) En el derecho mercantil interregional y supranacional, la ley de la nacionalidad de un Estado miembro no puede aplicarse porque, o bien no existe la nacionalidad de una región, o bien la aplicación de la ley de la nacionalidad de un Estado miembro puede suponer una violación del principio de no discriminación por razón de la nacionalidad (véase el art. 2 del TUE; el art. 10 del TFUE (ambos añadidos por el Tratado de Lisboa)). (5) Si la unificación del derecho se extiende también a los países del common law, es mejor abandonar el derecho de la nacionalidad porque estos países no aplican el derecho de la nacionalidad.

Hoy en día, la Conferencia de La Haya se refiere principalmente al derecho de residencia habitual. Asimismo, la Unión Europea favorece la residencia habitual de un interesado en los proyectos de derecho de familia y de derecho de sucesiones, y las codificaciones nacionales del Derecho internacional privado también hacen referencia a la ley de la residencia habitual o del domicilio (por ejemplo, el Estatuto del DIPr suizo).

b) Cuando las personas tienen más de una nacionalidad, el derecho personal, basado en el principio de la nacionalidad, es difícil de definir. ¿Qué nacionalidad es decisiva o qué ley puede servir de sustituto? En el caso de estas personas, es un enfoque común decantarse por el país con el que la persona tiene un contacto más estrecho, en particular el país en el que reside habitualmente (por ejemplo, el artículo 3 del estatuto austriaco de Derecho internacional privado; el artículo 3, apartado 2, del estatuto belga de Derecho internacional privado; el artículo 5, apartado 1, frase 1, del EGBGB; el artículo 23, apartado 2, del estatuto suizo de Derecho internacional privado). No obstante, existen límites a esta regla del contacto más estrecho. Cuando las personas son también ciudadanos locales, esta nacionalidad prevalece y la ley de la nacionalidad interior se aplica como ley personal (p. ej., art. 9, apdo. 1, frase 2, del Estatuto Derecho internacional privado austriaco; art. 3, apdo. 2, nº 1, del Estatuto de Derecho internacional privado belga; art. 5, apdo. 1, frase 2, del EGBGB; art. 19, apdo. 2, frase 2, del Estatuto de Derecho internacional privado italiano). Esta norma, sin embargo, puede ser discriminatoria según la legislación europea y, por lo tanto, no debería aplicarse en los casos europeos.

c) Debe haber una referencia adicional (Unteranknüpfung) cuando la referencia primaria (nacionalidad, domicilio o residencia habitual) aún no se refiera a una ley específica. Este puede ser el caso de una jurisdicción dividida territorial o personalmente. Si, por ejemplo, la ley nacional de una persona es aplicable mediante una referencia a esa ley y si esa ley nacional está dividida en unidades territoriales con su propio derecho privado o si la ley nacional tiene diferentes regímenes de derecho privado para diferentes grupos de personas (basados en la religión o el origen étnico), la ley aplicable tiene que determinarse mediante una referencia adicional. Lo mismo es necesario si se aplica la ley del domicilio o de la residencia habitual y estas leyes tienen diferentes regímenes de derecho privado para diferentes grupos de personas (véase, por ejemplo, Israel, diferentes disposiciones en materia de alimentos para los hijos en su residencia habitual). Principalmente, corresponde a la ley designada por la referencia principal decidir la ley de qué territorio o la ley de qué grupo de personas debe aplicarse según la ley interregional o interpersonal de la lex fori. Si falta dicha referencia adicional, la ley aplicable debe determinarse según el principio de la conexión más estrecha. Es decir, debe decidirse con qué región o con qué grupo de personas del país cuya ley es aplicable en virtud de la referencia principal tiene la persona en cuestión la conexión más estrecha.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

d) La ley personal de las personas jurídicas debe determinarse por separado. Existen dos posibilidades. O bien la ley de la sede estatutaria es aplicable como ley personal (teoría de la constitución, théorie de la constitution ou du siège statutaire; Gründungstheorie, teoria della costituzione) o bien la ley de la sede de hecho del lugar principal de administración (teoría de la sede real, théorie du siège, Sitztheorie, principio della sede). Las jurisdicciones europeas han optado por soluciones diferentes en sus legislaciones nacionales. En el Reino Unido y en Suiza (Art 154 § 1 de la norma suiza sobre Derecho internacional privado) se aplica la ley del lugar de constitución. En Austria (art. 10 del Estatuto de Derecho internacional privado austriaco), en Alemania y en Portugal (art. 33 § 1 del Código civil portugués) rige la teoría de la sede real. Italia ha aceptado un sistema mixto: para las sociedades extranjeras rige la ley del lugar de constitución, y para las sociedades con sede de administración en Italia rige la teoría de la sede real (Art 25 § 1 Estatuto del Derecho internacional privado italiano). El Convenio de La Haya de 1 de junio de 1956 sobre el Reconocimiento de la Personalidad Jurídica de las Sociedades, Asociaciones y Fundaciones Extranjeras eligió como ley personal de estas entidades la ley de su lugar de constitución, pero el Convenio nunca entró en vigor. La teoría de la sede real viola la ley de libre circulación de personas del Tratado de la UE y, por lo tanto, ya no es aplicable dentro de la UE (sociedades anónimas internacionales).

e) El campo de aplicación del derecho de la persona es amplio y se extiende a todas las cuestiones de creación, efecto y disolución de las relaciones familiares, a las cuestiones de sucesión y a las cuestiones de contratos, a menos que sea aplicable la ley del lugar de contratación (especialmente para la formación de contratos), la lex situs (especialmente para la sucesión con respecto a los bienes inmuebles) o la lex fori (especialmente con respecto al matrimonio o al divorcio). En el caso de las personas jurídicas, el artículo 25 § 2 del Estatuto de Derecho internacional privado italiano enumera bastante bien todas aquellas cuestiones que se rigen por la ley personal de estas entidades.

3. La ley personal en el procedimiento civil internacional
En el procedimiento civil europeo, la competencia judicial internacional corresponde a los tribunales del domicilio del demandado (Art 2 Reglamento Bruselas I 44/2001; Art 3(a) y Art 8 Reglamento Bruselas II 2201/2003 y Art 3 Reglamento de alimentos 4/2009). La ley nacional de una parte no es especialmente importante en el procedimiento civil. O bien no tiene repercusión alguna (Art 3(c) y (d) Reglamento europeo de alimentos) o bien sirve, además de otros elementos, como base de la competencia judicial (Art 3(a) último guión Reglamento Bruselas II). Según el art. 15(3)(c) del Reglamento Bruselas II, la competencia judicial puede transferirse al Estado nacional del menor.

En el derecho procesal civil interno, el domicilio y la residencia habitual predominan como factores de conexión para la competencia de los tribunales. Pero también existen normas primarias y secundarias para una jurisdicción subsidiaria respecto a los ciudadanos locales. Tal competencia para los ciudadanos locales puede encontrarse en los artículos 98(1) nº 1, 100 nº 1 y 101 nº 1 de la FamFG alemana, en el artículo 55 lit a de la Ordenanza húngara de Derecho internacional privado, en el artículo 9 de la Ley italiana de Derecho internacional privado y en el artículo 43(1) de la Ley suiza de Derecho internacional privado. Una competencia subsidiaria puede encontrarse en los arts. 47, 60 y 67 del Estatuto de Derecho internacional privado suizo.

4. Derecho personal en derecho interno
En el derecho privado puramente interno prevalece el término “estatuto personal”. Describe el estatuto personal de un individuo y es equivalente con los términos état civil, Personenstand, statuto civile o Zivilstand. El término describe a la persona como casada, divorciada, viuda o como pareja de una unión registrada. La expresión “legítimo” o “ilegítimo” ya no es una cuestión de estatuto personal porque en los sistemas jurídicos modernos tal diferenciación ha dejado de existir. En su lugar, la única cuestión es si la madre de un niño está casada o no. En algunos países francófonos en los que el derecho de extranjería también forma parte del Derecho internacional privado, el estatuto de extranjería también se denomina état civil o statut personnel.

A nivel internacional, la Comisión Internacional del Estado Civil (CIEC) se ocupa de las cuestiones relativas a los registros civiles. Esta organización trata de armonizar y unificar el derecho sustantivo del registro y -en menor medida- aborda la unificación del derecho internacional privado.

Revisor de hechos: Schmidt

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Recursos

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Véase También

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1 comentario en «Derecho Personal»

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