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Responsabilidad de Proteger

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Responsabilidad de Proteger o RdP (R2P, por sus siglas en inglés)

Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la responsabilidad de proteger. En inglés: Responsibility to Protect.

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Responsabilidad de Proteger (RdP)

Es es una nueva norma internacional de seguridad y derechos humanos para abordar el fracaso de la comunidad internacional en prevenir y detener los genocidios, los crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; véase también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad), la limpieza étnica y los crímenes de lesa humanidad.

Las Naciones Unidas tienen un concepto conocido como “Responsabilidad de Proteger”, expresado por primera vez en 2001 por la Comisión Internacional de Intervención y Soberanía Estatal respaldada por Canadá (ICISS) y luego consagrado en las resoluciones del Consejo de Seguridad. Este principio solo se aplica a las violaciones más graves de los derechos humanos: el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y lo que el ex ministro de Relaciones Exteriores de Australia, Gareth Evans, uno de los arquitectos del término, llama “crímenes de atrocidad masiva”. Obliga a la comunidad internacional a responder, utilizando una gama de opciones de políticas, pero no a la espera. De acuerdo con ICISS, los principios básicos de la Responsabilidad de Proteger pueden resumirse de esta manera:
Cuando una población está sufriendo un daño grave, como resultado de una guerra interna, insurgencia, represión o fracaso estatal, y el estado en cuestión no está dispuesto o es incapaz de detenerlo o evitarlo, el principio de no intervención cede a la responsabilidad internacional de proteger.

La Responsabilidad de Proteger es a menudo mal entendida como una intervención militar.Si, Pero: Pero eso no es en absoluto de lo que se trata. Si bien puede incluir, en ciertas circunstancias, la intervención militar por motivos humanitarios como último recurso, abarca una gama mucho más amplia de instrumentos de política relacionados con las sanciones económicas, los esfuerzos diplomáticos, el procesamiento en la Corte Penal Internacional (CPI) y una mayor ayuda humanitaria.Entre las Líneas En el caso de Birmania, ya existen algunas sanciones, algunas ayudas y algunas iniciativas diplomáticas, pero deben ser intensificadas, priorizadas y fortalecidas en el marco de la Responsabilidad de Proteger. Por ejemplo, mucha más ayuda humanitaria debería ser entregada a través de mecanismos de entrega transfronterizos a los desplazados en las selvas a lo largo de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) de Birmania. Un caso de crímenes de lesa humanidad debe ciertamente ser referido a la CPI. A través de estos medios, el marco ‘R2P’ se puede aplicar de manera efectiva; estas medidas son prácticamente y políticamente factible.

La crisis en Birmania seguramente cumple con los criterios definidos por el ICISS. No solo el régimen es “no dispuesto o incapaz” para detener el sufrimiento en Birmania, es el perpetrador y la causa. Los crímenes infligidos a la gente de Birmania, particularmente a los pueblos étnicos en el este de Birmania, seguramente constituyen crímenes de lesa humanidad y crímenes de atrocidad masiva.

Autor: Williams

Análisis

Desde el final de la Segunda Guerra Mundial, se ha emprendido un esfuerzo internacional para proteger a los civiles en los conflictos armados y prevenir el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; véase también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad).Entre las Líneas En 1948, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio fue adoptada por las Naciones Unidas y entró en vigor tres años después. La Convención fue el trampolín en el intento de la comunidad internacional de garantizar que los horrores presenciados durante el Holocausto no volverían a ocurrir.

Puntualización

Sin embargo, la promesa rotunda de “Nunca más” resultaría ser vacía.

El final del siglo XX marcó un cambio en la naturaleza del conflicto armado: las grandes guerras interestatales fueron reemplazadas por conflictos internos violentos, donde la gran mayoría de las víctimas ahora son civiles. Los genocidios en Camboya, Ruanda y Bosnia demostraron fallas masivas de la comunidad internacional para prevenir las atrocidades masivas. Así, cerca del final de la década de 1990 hubo una necesidad reconocida de cambiar el debate sobre la prevención y la respuesta a la crisis: la seguridad de la comunidad y la persona, no solo el estado, deben ser prioridades para las políticas nacionales e internacionales.

Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía Estatal (ICISS)

El término Responsabilidad de Proteger se presentó por primera vez en el informe de la Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía Estatal (ICISS) en diciembre de 2001. La Comisión se formó en respuesta a la pregunta de Kofi Annan. de cuando la comunidad internacional debe intervenir con fines humanitarios. Sobre la base de la idea de Francis Deng de la soberanía como responsabilidad, la Comisión abordó la cuestión de cuándo la soberanía del estado, un principio fundamental del derecho internacional, debe ceder a la protección contra las violaciones más graves del derecho internacional y humanitario, incluidos el genocidio, la depuración étnica y los delitos en contra. humanidad. Ver un resumen del informe ICISS.

El momento de publicación de estos informes en diciembre de 2001 fue devastador para su recepción inicial. Después de los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, el debate internacional se apartó de la consideración de medidas para prevenir el genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) y la atrocidad masiva hacia medidas para la prevención y la prevención de actividades terroristas y la proliferación de armas de destrucción masiva.

Otros Elementos

Además, la invasión de Irak en 2003, basada en parte en un argumento de intervención humanitaria, fue aún más destructiva para el avance de la agenda la responsabilidad de proteger. La invasión aumentó las preocupaciones de que la responsabilidad de proteger se usaría para erosionar aún más la soberanía de los países en desarrollo más pequeños.

Sin embargo, aunque el apoyo para la responsabilidad de proteger fue limitado en el período inicial después de la publicación del informe ICISS, los desastres humanitarios en curso, incluyendo el hecho de no proteger a la gente de Darfur, indicaron que la comunidad internacional en su conjunto tenía que hacer más para responder. Al genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) y otras amenazas contra poblaciones.

El secretario general Kofi Annan promueve la responsabilidad de proteger

En septiembre de 2003, el secretario general hizo un llamado a los Estados miembros para que fortalezcan a las Naciones Unidas con el fin de mejorar el desarrollo, la seguridad y la protección de los derechos humanos.Entre las Líneas En reconocimiento de la necesidad urgente de abordar las fallas de las Naciones Unidas para responder al genocidio, el Secretario General desafió a los Estados Miembros a incluir la protección contra el genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) como parte de esta agenda de reforma de la ONU. El Secretario General luego formó el Panel de Alto Nivel sobre Amenazas, Desafíos y Cambio para informar sobre cómo la ONU debe enfrentar las mayores amenazas de seguridad del siglo XXI.Entre las Líneas En diciembre de 2004, el Panel de alto nivel publicó su informe, Un mundo más seguro: nuestra responsabilidad compartida.. Incluidas en las 101 recomendaciones del informe sobre el fortalecimiento del marco de seguridad internacional se encontraba un respaldo a la responsabilidad internacional de proteger a las poblaciones de amenazas graves.

Después de consultar con los gobiernos y los funcionarios de las Naciones Unidas, y con el aporte de muchas organizaciones de la sociedad civil, el Secretario General publicó su propio informe titulado En una mayor libertad: hacia el desarrollo, la seguridad y los derechos humanos para todos.. Al igual que en el Panel de Alto Nivel, el Secretario General enfatizó la necesidad de que los gobiernos tomen medidas contra las amenazas de violaciones masivas a los derechos humanos y otros actos de violencia a gran escala contra civiles. Hizo un llamado a los gobiernos para que asuman la Responsabilidad de Proteger, enfatizando que si bien es ante todo la responsabilidad de los gobiernos individuales de proteger a su población, la responsabilidad se desplaza a la comunidad internacional cuando el estado no puede o no quiere proteger a sus ciudadanos. También enfatizó que la comunidad internacional debe usar una serie de medidas para proteger a las poblaciones, que podrían incluir esfuerzos diplomáticos y humanitarios, y como último recurso puede incluir el uso de la fuerza militar.

El Acta Constitutiva de la UA y el Consenso de Ezulwini

Mientras tanto, en el año 2000, las naciones africanas trabajaron para consagrar los principios de la R2P dentro de la Carta fundacional de la Unión Africana (UA).Entre las Líneas En primer lugar, el Acta Constitutiva define la promoción de la paz, la seguridad y la estabilidad y la promoción y protección de los “derechos humanos y de los pueblos” como un objetivo fundamental de la Unión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En segundo lugar, se identifica “el respeto a los principios democráticos, los derechos humanos, el estado de derecho y el buen gobierno”, “respeto por la santidad de la vida humana”, y ‘condena y rechazo a la impunidad’ entre sus valores fundamentales. Lo más significativo, el artículo 4 (h) del Acta Constitutiva establece que es el “derecho de la Unión a intervenir en un Estado miembro de conformidad con una decisión de la Asamblea con respecto a circunstancias graves, a saber, crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; véase también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad), genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) y crímenes de lesa humanidad “. Esta importante cláusula implica un extremo del espectro completo de la responsabilidad de proteger: intervención militar, pero La Carta muestra el compromiso de las naciones africanas de proteger a las poblaciones de la atrocidad, incluso si se requiere una violación de la soberanía de sus miembros.

El informe, conocido como el “Consenso Ezulwini”, se expresó en la séptima sesión extraordinaria de la Unión Africana del Consejo Ejecutivo del 1 al 8 de marzo de 2005, en Addis Abeba, Etiopía.Entre las Líneas En su informe, la UA adoptó la Responsabilidad de Proteger y reconoció la autoridad del Consejo de Seguridad para decidir sobre el uso de la fuerza en situaciones de genocidio, crímenes de lesa humanidad (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; véase también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad), crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; véase también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) y limpieza étnica. También insistió en la necesidad de un empoderamiento de las organizaciones regionales para tomar medidas en tales casos.Entre las Líneas En 2005, con la responsabilidad de proteger como parte de las recomendaciones propuestas para mejorar las Naciones Unidas, la Unión Africana respondió con su propia evaluación de las reformas propuestas.

Cumbre mundial (o global) 2005

Mientras la ONU debatía las principales reformas de su sistema de derechos humanos, la idea de comprometerse con una Responsabilidad de Protección internacional obtuvo el apoyo de muchos gobiernos y organizaciones de la sociedad civil de todas las regiones. El liderazgo (véase también carisma) del sur en la Cumbre Mundial de 2005 fue central. Argentina, Chile, Guatemala, México, Ruanda y Sudáfrica fueron algunos de los gobiernos influyentes que insistieron en un compromiso significativo con la Responsabilidad de Proteger. El liderazgo (véase también carisma) de estos gobiernos permitió el apoyo de muchos otros miembros del Sur global. Al final, el compromiso histórico se hizo finalmente en la Cumbre Mundial en septiembre de 2005.Entre las Líneas En los párrafos 138-139 del Documento Final de la Cumbre Mundial, Jefes de Estado y de Gobierno acordaron lo siguiente:

  • Que cada estado individual tiene la responsabilidad principal de proteger a sus poblaciones del genocidio, los crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; véase también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad), los crímenes de lesa humanidad y la limpieza étnica. Y también es responsabilidad de la prevención de estos delitos.
  • Que la comunidad internacional debe alentar o ayudar a los estados a ejercer esta responsabilidad.
  • Que la comunidad internacional tiene la responsabilidad de utilizar medios diplomáticos, humanitarios y otros medios pacíficos apropiados para ayudar a proteger a las poblaciones amenazadas por estos delitos. Cuando un estado manifiestamente falla en sus responsabilidades de protección y los medios pacíficos son inadecuados, la comunidad internacional debe tomar medidas más firmes, incluido el uso colectivo de la fuerza autorizado por el Consejo de Seguridad en virtud del Capítulo VII.

Evolución en las Naciones Unidas desde 2005

Evolución temática

Desde la Cumbre Mundial de 2005, se han registrado varios avances normativos importantes, incluida la adopción por unanimidad del Consejo de Seguridad de la Resolución 1674 sobre la protección de los civiles en los conflictos armados, que incluye al primer funcionario. Referencia del Consejo de Seguridad a la Responsabilidad de Proteger. El Consejo de Seguridad también aprobó la Resolución 1706 que autoriza el despliegue de las tropas de mantenimiento de la paz de la ONU en Darfur, que se refería a la Resolución 1674 y los párrafos 138 y 139 sobre la Responsabilidad de Proteger en el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005.

El nuevo Secretario General Ban ki-Moon también ha hecho dos nombramientos muy importantes: el Sr. Francis Deng como Asesor Especial sobre la Prevención del Genocidio y el Sr. Edward Luck, Asesor Especial del Secretario General con un enfoque en la Responsabilidad de Proteger. Desafortunadamente, también ha habido algunos contratiempos en el avance de la agenda la responsabilidad de proteger en los últimos tres años.Entre las Líneas En enero de 2007, China y Rusia vetaron una resolución sobre la situación en Birmania, argumentando que Birmania no representaba una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, y que los asuntos internos del estado no tenían un lugar dentro del Consejo de Seguridad.

Indicaciones

En cambio, sugirieron que la situación en Birmania debería ser abordada por el Consejo de Derechos Humanos. La remisión de la situación en Birmania al Consejo de Derechos Humanos planteó preguntas sobre el compromiso de algunos miembros del Consejo de Seguridad para abordar los delitos de atrocidad masiva dentro del Consejo de Seguridad. Otro ejemplo de resistencia de los miembros del Consejo de Seguridad para aplicar la responsabilidad de proteger en situaciones específicas fue la adopción de la Resolución 1769 del Consejo de Seguridad de la ONU, que autorizó el despliegue de una fuerza híbrida ONU-UA para Darfur. Si bien fue un paso importante hacia la provisión de una protección muy necesaria para los civiles, no se refería específicamente a la Responsabilidad de Proteger.Entre las Líneas En comparación con la Resolución 1674 anterior, este respaldo limitado fue decepcionante para la comunidad de la sociedad civil y los formuladores de políticas que trabajan para promover la norma.

Además, la oposición de fuera del Consejo se produjo durante el debate bianual del presupuesto de la 5ª Comisión de la Asamblea General a fines del año pasado, donde el Comité rechazó la financiación (o financiamiento) de la oficina del nuevo Asesor Especial sobre la responsabilidad de proteger. Esto se debió en parte a cuestiones de procedimiento, pero también porque algunos Miembros argumentaron que la Responsabilidad de Proteger nunca se había acordado como norma durante la Cumbre Mundial. El 21 de febrero de 2008, la oficina del Secretario General Ban anunció el nombramiento de Edward Luck como Asesor Especial con un enfoque en la responsabilidad de proteger a las poblaciones del genocidio, la limpieza étnica, los crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; véase también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) y los crímenes de lesa humanidad. Este título revisado (el anterior era Asesor Especial sobre la Responsabilidad de Proteger) reflejaba la resistencia a su posición por parte de algunos Estados Miembros.

Enfoque en la protección de civiles en Libia: Resolución 1973 del Consejo de Seguridad sobre Libia

Tras una serie de intentos anteriores para implementar medidas pacíficas, como incentivos diplomáticos, congelamiento de activos, embargo de armas y remisión a la CPI, el Consejo de Seguridad de la ONU adoptó la Resolución 1973 el 17 de marzo de 2011, aprobando una zona de exclusión aérea, solicitando una inmediata cese al fuego y endurecimiento de las sanciones contra el régimen de Muammar Gadafi en Libia.

Este fue un seguimiento de la Resolución 1970, que primero llamó a la “responsabilidad de proteger” de Libia al remitir la situación a la CPI e imponer sanciones financieras iniciales, así como un embargo de armas. El lenguaje de la Resolución 1973 llamó a la aplicación de una zona de exclusión aérea y a “todas las medidas necesarias para proteger a los civiles y las zonas pobladas por civiles que están bajo amenaza o ataque…. excluyendo una fuerza de ocupación extranjera de cualquier tipo ”. La Resolución condenó al gobierno libio por no cumplir con el derecho internacional y por permitir violaciones graves de los derechos humanos y ataques que pueden constituir crímenes de lesa humanidad.

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Enfoque en la protección de civiles en Costa de Marfil: Resolución 1975 del Consejo de Seguridad sobre Côte d’Ivoire

En respuesta a la escalada de violencia postelectoral contra la población de Côte d’Ivoire, el Consejo de Seguridad de la ONU adoptó por unanimidad la Resolución 1975 el 30 de marzo de 2011. La Resolución condenó las graves violaciones de derechos humanos cometidas por simpatizantes tanto de Gbagbo como del Presidente Ouattara. “Los ataques que se están produciendo actualmente en Côte d’Ivoire contra la población civil podrían constituir crímenes de lesa humanidad”. La resolución citaba “la responsabilidad primordial de cada Estado de proteger a los civiles”, pidió la transferencia inmediata de poder a Ouattara, y reafirmó el mandato de la Operación de las Naciones Unidas en Côte d’Ivoire (UNOCI) de “utilizar todos los medios necesarios para proteger la vida y la propiedad”.

La resolución 1975 ordenó sanciones específicas contra Gbagbo y sus simpatizantes cercanos, al tiempo que reafirmó el mandato de la ONU en Côte d’Ivoire para proteger a los civiles y el uso de todos los medios necesarios para protegerlos, al tiempo que impide el uso de armas pesadas.Entre las Líneas En un esfuerzo por proteger a la gente de Côte d’Ivoire de nuevas atrocidades, se inició una operación militar el 4 de abril de 2011 y el control de Gbagbo en el poder terminó el 11 de abril cuando fue arrestado por las fuerzas de Ouattara después de días de enfrentamientos con la ONUCI y el ejército francés.

El Informe del Secretario General: Implementación de la Responsabilidad de Proteger

El 12 de enero de 2009, el Secretario General de la ONU Ban Ki-moon emitió un informe titulado Implementando la Responsabilidad de Proteger (RtoP). El informe es el primer documento completo de la Secretaría de las Naciones Unidas sobre la Responsabilidad de Proteger, siguiendo el compromiso declarado de Ban de convertir el concepto en política. El informe del Secretario General establece el tono y la dirección de la discusión sobre el tema en la ONU. El informe propone un marco terminológico para comprender la Responsabilidad de Proteger y describe las medidas y los actores involucrados en la implementación del enfoque de tres pilares, que se describió por primera vez en el Discurso de Berlín del Secretario General de julio de 2008. Los tres pilares son:

– Pilar Uno.subraya que los Estados tienen la responsabilidad primordial de proteger a sus poblaciones del genocidio, los crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; véase también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad), la limpieza étnica y los crímenes de lesa humanidad.
– El segundo pilar aborda el compromiso de la comunidad internacional de brindar asistencia a los Estados para desarrollar la capacidad de proteger a sus poblaciones del genocidio, los crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; véase también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad), la limpieza étnica y los crímenes de lesa humanidad y para ayudar a aquellos que están bajo estrés antes de que estallen las crisis y los conflictos.
– El tercer pilar se centra en la responsabilidad de la comunidad internacional de tomar medidas oportunas y decisivas para prevenir y detener el genocidio, la depuración étnica, los crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; véase también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) y los crímenes de lesa humanidad cuando un Estado no está protegiendo a sus poblaciones.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Es importante destacar que el Secretario General insta a la Asamblea General a considerar la estrategia para implementar la responsabilidad de proteger como se indica en el informe. También presta especial atención a la alerta temprana e introduce recomendaciones específicas con respecto a una propuesta futura para crear una oficina conjunta entre el Asesor Especial con un enfoque en la Responsabilidad de Proteger y el Asesor Especial para la Prevención del Genocidio. Vea nuestro resumen del informe.

Resolución A / RES / 63/308 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la responsabilidad de proteger

La primera resolución sobre la Responsabilidad de Proteger fue adoptada por la Asamblea General el 14 de septiembre de 2009. La delegación de Guatemala presentó la resolución (A / RES / 63/308) y fue copatrocinada por 67 Estados Miembros. La Asamblea General tomó nota del informe del Secretario General y del debate “oportuno y productivo” en la Asamblea General, y decidió continuar su consideración de la la responsabilidad de proteger. Ver el resumen de las declaraciones sobre la adopción de la resolución.

Debates y diálogos de la Asamblea General de la ONU sobre la responsabilidad de proteger

Esto incluye:

• Debate de la Asamblea General de 2009 sobre la responsabilidad de proteger El debate de la Asamblea General sobre responsabilidad de proteger comenzó el 23 de julio de 2009 y continuó los dos días completos del 24 de julio y el 28 de julio de 2009.Entre las Líneas En la ocasión, 92 Estados miembros (y 2 observadores) hablaron sobre la responsabilidad de proteger donde acordaron mediante la adopción de A / RES / 63/308 continuar con la consideración de la norma. Haga clic aquí para ver las declaraciones y la cobertura de los medios sobre el evento. Vea el informe de la Coalición sobre el Debate de julio y el Centro Global para la Responsabilidad de Proteger la evaluación del debate.

• Diálogo interactivo de la Asamblea General de 2010 sobre alerta temprana, evaluación y la responsabilidad de proteger El 9 de agosto de 2010, la Asamblea General (GA) celebró un diálogo interactivo informal sobre alerta temprana, evaluación y la responsabilidad de proteger, en respuesta al 14 de julio Secretario General Informe de Ban Ki-moonsobre el tema. El diálogo tuvo lugar como seguimiento del debate de la Asamblea General de julio de 2009 sobre la Responsabilidad de Proteger (RtoP), donde los Estados miembros acordaron (resolución A / RES / 63/308) continuar con la consideración de la responsabilidad de proteger. Un total de 42 Estados Miembros, 2 representantes de organizaciones regionales y 2 representantes de la sociedad civil hablaron en el diálogo.

• Diálogo interactivo interactivo informal de la Asamblea General de 2011 sobre el papel de los acuerdos regionales y subregionales en la implementación de la responsabilidad de proteger La Asamblea General (AG) celebró un diálogo interactivo informal el martes 12 de julio de 2011 sobre la responsabilidad de proteger y el papel de Acuerdos regionales y subregionales en respuesta al informe del 27 de junio del Secretario General sobre el tema. Con motivo de la tercera reunión de la Asamblea General sobre la responsabilidad de proteger, un total de 43 Estados Miembros, 3 representantes de organizaciones regionales y 4 representantes de la sociedad civil hablaron en el diálogo. Vea nuestro resumen del diálogo y las declaraciones de las misiones permanentes. Vea nuestro resumen del informe del Secretario General.

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• Asamblea General 2012 Diálogo interactivo e informal sobre la Responsabilidad de Proteger: Respuesta oportuna y decisiva.
El 5 de septiembre de 2012, la Asamblea General celebró un diálogo sobre la Responsabilidad de Proteger: Respuesta puntual y decisiva, luego de la publicación del Secretario General Ban Ki-moon Su cuarto informe el 20 de agosto de 2012 sobre el mismo tema. La reunión contó con la asistencia de 56 Estados Miembros, una organización regional y dos organizaciones de la sociedad civil que intervinieron.

• 2 013 Diálogo informal, interactivo de la Asamblea General sobre la Responsabilidad de Proteger: Responsabilidad y Prevención del Estado
Luego de la publicación del informe del Secretario General en agosto de 2013 titulado “ Responsabilidad de Proteger: Responsabilidad y Prevención del Estado ”, la Asamblea General de la ONU celebró su quinto diálogo el 11 Septiembre de 2013. Participaron 68 gobiernos, un acuerdo regional y dos organizaciones de la sociedad civil. Ocho de esos estados participaron por primera vez.

• 2 014 Diálogo informal, interactivo de la Asamblea General sobre la responsabilidad de proteger: asistencia internacional
La Asamblea General de las Naciones Unidas celebró su sexto diálogo informal e interactivo el 8 de septiembre de 2014, luego de la publicación del informe del Secretario General de la ONU sobre la responsabilidad de proteger, titulado “Cumpliendo nuestro Responsabilidad colectiva: asistencia internacional y la responsabilidad de proteger “. Sesenta y siete Estados miembros, una organización regional y cuatro organizaciones de la sociedad civil, incluida la Coalición Internacional para la Responsabilidad de Proteger, realizaron intervenciones.

• 2015 Asamblea General Diálogo informal e interactivo sobre la Responsabilidad de Proteger: Un compromiso vital y duradero: Implementar la Responsabilidad de Proteger
Tras la publicación del séptimo informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la Responsabilidad de Proteger, titulado “Un compromiso vital y duradero: la implementación la responsabilidad de proteger “, la Asamblea General de las Naciones Unidas celebró su diálogo anual informal e interactivo sobre la Responsabilidad de Proteger el 8 de septiembre de 2015. Sesenta y nueve Estados Miembros, una organización regional y cuatro grupos de la sociedad civil, incluida la Coalición Internacional para la Responsabilidad Proteger, asistió al diálogo y realizó intervenciones: el número más alto desde el diálogo inicial en 2009.

• 2 016 Diálogo informal, interactivo de la Asamblea General sobre la Responsabilidad de Proteger: Movilización de la Acción Colectiva: La próxima década de la Responsabilidad de Proteger
El 6 de septiembre de 2016, la Asamblea General de las Naciones Unidas celebró su octavo diálogo anual informal interactivo sobre la Responsabilidad de Proteger, en Respuesta al octavo informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la Responsabilidad de Proteger, titulado “Movilización de la acción colectiva: la próxima década y la responsabilidad de proteger”.. Hicieron declaraciones sesenta y ocho Estados miembros, una organización regional y cuatro organizaciones de la sociedad civil, incluida la Coalición Internacional para la Responsabilidad de Proteger y tres miembros del ICRtoP.

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10 comentarios en «Responsabilidad de Proteger»

  1. En la Cumbre Mundial de 2005, todos los Jefes de Estado y de Gobierno afirmaron la responsabilidad de proteger a las poblaciones del genocidio, los crímenes de guerra, la limpieza étnica y los crímenes contra la humanidad. La responsabilidad de proteger (comúnmente denominada “RtoP”) descansa sobre tres pilares de igual rango: la responsabilidad de cada Estado de proteger a sus poblaciones (pilar I); la responsabilidad de la comunidad internacional de ayudar a los Estados a proteger a sus poblaciones (pilar II); y la responsabilidad de la comunidad internacional de proteger cuando un Estado está dejando manifiestamente de proteger a sus poblaciones (pilar III). La adopción del principio en 2005 constituyó un compromiso solemne, que incluía muchas expectativas de un futuro libre de estos crímenes.

    Dado el alcance y la intensidad actuales de las crisis en todo el mundo, muchos se sienten obligados a afirmar que la RdP ha fracasado. Al mismo tiempo, los importantes avances en el desarrollo del principio y en el diseño de medidas prácticas para su plena aplicación ofrecen un panorama más optimista. Identificar los próximos pasos en la aplicación de la responsabilidad de proteger exige tener en cuenta ambos factores.

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    • Es incuestionable que, a pesar de los progresos realizados, seguimos lejos del objetivo previsto en 2005. Los acontecimientos profundamente preocupantes de los últimos años amenazan con ampliar la brecha entre el compromiso expresado por los Jefes de Estado y de Gobierno y la realidad cotidiana a la que se enfrentan las poblaciones de todo el mundo.

      Hoy en día existe una serie de situaciones en las que las poblaciones corren el riesgo de sufrir los crímenes de la RdP, o en las que dichos crímenes están en curso. Estas crisis se producen en un contexto de repliegue del internacionalismo, de disminución del respeto del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, de desunión política en los órganos decisorios clave, como el Consejo de Seguridad, y de cierto derrotismo a la hora de promover agendas ambiciosas como la de la protección.

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    • Algunas ideas:

      En primer lugar, de nuestro compromiso con los Estados miembros y de los diálogos informales anuales en la Asamblea General sobre la responsabilidad de proteger se desprende claramente que existe consenso sobre muchos elementos centrales del principio. Hay acuerdo en que la prevención es el núcleo de la RdP; en que los esfuerzos para ayudar a los Estados a cumplir con sus responsabilidades de protección deben respetar el principio de apropiación nacional; en que cualquier acción internacional colectiva debe emplear toda la gama de medidas diplomáticas, políticas y humanitarias; y en que la fuerza militar debe considerarse sólo como medida de último recurso.

      En segundo lugar, todos los organismos intergubernamentales clave de las Naciones Unidas han deliberado sobre la responsabilidad de proteger y se han referido a ella, y en algunos casos han aprobado tanto resoluciones temáticas como específicas para cada país relacionadas con el principio. El Consejo de Seguridad se ha referido a la RdP en más de 50 resoluciones y declaraciones presidenciales. El Consejo de Derechos Humanos ha hecho referencia al principio en varias resoluciones, la más reciente de las cuales es la resolución del 30 de septiembre de 2016 sobre la justicia de transición.1 Además, el Marco de Análisis de los Crímenes Atroces elaborado por la Oficina de los Asesores Especiales sobre la Prevención del Genocidio y sobre la Responsabilidad de Proteger se ha publicado como documento oficial de las Naciones Unidas,2 difundido y utilizado tanto dentro como fuera de la Organización, ayudando a las tareas de alerta temprana y acción temprana.

      Y en tercer lugar, en la última década hemos asistido al desarrollo de redes regionales y mundiales de puntos focales sobre la responsabilidad de proteger y la prevención del genocidio y los crímenes atroces, que pueden apoyar el desarrollo de la arquitectura nacional y regional necesaria para aplicar este principio y fomentar el intercambio de buenas prácticas y conocimientos. Existen Grupos interregionales de Amigos de la RdP en Nueva York y Ginebra con más de 50 miembros. También hay importantes iniciativas en marcha para concienciar a legisladores y parlamentarios sobre la responsabilidad de proteger. Se trata de un trabajo crucial que debe ser apoyado.

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    • Por supuesto, los avances logrados deben mantenerse y se requieren nuevos esfuerzos para superar los puntos conflictivos. En el aspecto conceptual, por ejemplo, los Estados miembros han solicitado más aclaraciones sobre la base para emprender acciones colectivas en virtud del tercer pilar de la RdP, en particular para considerar la autorización de la fuerza militar por parte del Consejo de Seguridad cuando los Estados fracasen manifiestamente en la protección de sus poblaciones.

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