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Restitución de Dividendos

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Restitución de Dividendos

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Restitución de Dividendos en el Ámbito Económico-Empresarial

En el Contexto de: Restituciones

Véase una definición de restitución de dividendos en el diccionario y también más información relativa a restitución de dividendos.

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Restitución de Beneficios

Aquí se examinará su delimitación (definición y conceptos del rembolso o restitución; enriquecimiento injustificado), las bases jurídicas potenciales para el rembolso o restitución de beneficios (actos intencionados en interés propio, incumplimiento de deberes fiduciarios y deficiencias relativas a la indemnización de daños y perjuicios) y la cuestión del rembolso o restitución de beneficios como principio general.

1. Delimitación
a) Definición y conceptos de la restitución
El rembolso o restitución de beneficios puede considerarse como lo opuesto a una reclamación por daños y perjuicios. Mientras que los daños y perjuicios compensan la pérdida que ha sufrido una parte perjudicada, el rembolso o restitución de beneficios sirve para restituir el beneficio obtenido por una persona que usurpó ilegalmente los derechos de otra. Sin embargo, hay dificultades para distinguir entre ambos conceptos porque los beneficios obtenidos de la infracción pueden evaluarse de dos maneras diferentes: por un lado, un beneficio ilícito puede considerarse como la totalidad de los activos que ha acumulado el infractor como resultado de la infracción; alternativamente, un beneficio obtenido ilícitamente puede considerarse como la suma de dinero que el infractor evitó pagar por utilizar el derecho de otro sin autorización. Bajo el primer enfoque, cuyo objetivo fundamental es el rembolso o restitución de todos los beneficios obtenidos ilegalmente, el infractor es tratado como si hubiera estado actuando como agente o fideicomisario de la parte perjudicada y debe, por lo tanto, rembolsar al principal todo lo que ganó con la acción (por ejemplo, los beneficios de una producción que infringe la patente de otra parte). Por el contrario, según el segundo enfoque, que hace hincapié en los gastos ahorrados, se coloca al infractor en la posición como si hubiera pagado a la parte perjudicada la remuneración habitual por el uso de sus intereses legalmente protegidos (por ejemplo, el reembolso o restitución de la tasa de licencia vigente por el uso de una patente extranjera). En el presente ensayo, el “rembolso de beneficios” se refiere a la primera forma de rembolso o restitución -comprensivo- de beneficios.

b) Enriquecimiento injustificado
Una base obvia para reclamar un rembolso o restitución de beneficios parecería ser una reclamación de enriquecimiento injustificado basada en la infracción de un derecho ajeno. Sin embargo, desde un punto de vista histórico, la ley del enriquecimiento injustificado no está diseñada para restituir todos los beneficios obtenidos por la infracción de derechos. En este sentido, las redacciones de Friedrich Carl von Savigny son características del derecho del enriquecimiento injustificado en el siglo XIX. Para él, el “enriquecimiento de un patrimonio mediante la disminución de otro patrimonio” (Erweiterung eines Vermögens durch Verminderung eines andern Vermögens) era el principio fundamental del derecho del enriquecimiento injustificado, siguiendo la famosa máxima de Pomponio en D. 12,6,14 (también D. 50,17,206): ‘iure naturae aequum est neminem cum alterius detriment et iniuria fiery lucupletiorem’. von Savigny consideró así necesario que los bienes que enriquecen al infractor hayan formado parte alguna vez del patrimonio de la persona que ahora quiere basar en ellos una condictio, ya que ‘la reclamación de lo que ha salido de nuestro patrimonio es la verdadera razón de todas las condictiones regulares’. Esta doctrina interpretaba así la condictio como un instrumento de compensación que se limitaba al alcance del enriquecimiento. Incluso hoy en día, las reclamaciones por enriquecimiento injustificado se limitan en algunos países a la pérdida sufrida por el demandante, especialmente en los sistemas jurídicos romanistas (Francia, Italia, España, Países Bajos). En consecuencia, las reclamaciones por enriquecimiento injustificado basadas en la infracción de un derecho ajeno tienden a quedar marginadas en esos sistemas jurídicos, ya que estas reclamaciones suelen considerarse un recurso subsidiario frente a las reclamaciones contractuales o delictuales. No es de extrañar, por tanto, que en esos países rara vez se discuta un concepto más amplio y global del rembolso o restitución de beneficios.

No obstante, la posición general que prevalece actualmente en Europa es que, en el caso de una infracción de los derechos de otro (independientemente de que se base en la culpa o no), se debe pagar la cantidad que se habría tenido que pagar si la parte perjudicada hubiera permitido hacer uso de esos derechos; y eso es cierto incluso si la parte perjudicada no ha sufrido ninguna pérdida tangible. Mientras que muchos ordenamientos jurídicos basan una reclamación de este tipo en la ley del enriquecimiento injustificado (véanse también los arts. VIII.-1:101(1), VII.-3:102(1)(c) con VII.-5:101(3) o VII.-5:102(1) Proyecto de Marco Común de Referencia (DCFR)), otros ordenamientos jurídicos permiten una evaluación de los daños desvinculada de la pérdida específica sufrida (por ejemplo, daños restitutivos según el Derecho inglés, véase también el art. 10:201 de los Principios del Derecho Europeo de Daños (PETL)). En el derecho del enriquecimiento injustificado se rechaza casi unánimemente una reclamación general de rembolso o restitución de todos los beneficios obtenidos ilegalmente por encima y más allá. El razonamiento detrás de esto puede ser que una reclamación por enriquecimiento injustificado normalmente no tiene ningún requisito de culpa: quien infringe los derechos de otro sin culpa debería poder asumir que puede quedarse con el beneficio obtenido por su propio esfuerzo (aparte del canon que se ahorró al usurpar el interés legalmente protegido). La posición casi unánime de los sistemas jurídicos europeos se refleja así en el DCFR, donde las reclamaciones por enriquecimiento injustificado se limitan en principio al “valor monetario” de la posición jurídica directamente usurpada (Art VII.-5:101 ss DCFR).

2. Bases jurídicas potenciales para el rembolso o restitución de beneficios
a) Actos intencionados en interés propio
Si se acepta la opinión de que la responsabilidad por el rembolso o restitución de beneficios surge cuando se trata al infractor como si hubiera actuado como agente o fiduciario de la parte perjudicada (véase 1. más arriba), se podría buscar la solución en las reglas de la negotiorum gestio (donde el infractor sería denominado gestor). En virtud de las reglas de la negotiorum gestio, el comitente puede demandar al gestor para la restitución de lo que éste haya podido adquirir en el curso de la ejecución de la gestio. Pero la cuestión decisiva aquí es si la responsabilidad depende del animus negotia aliena gerendi, es decir, de que una persona gestione a sabiendas los asuntos de otra con la intención de beneficiarla (“auténtica” negotiorum gestio (echte Geschäftsführung ohne Auftrag)) o si también puede extenderse a la negotiorum gestio “no auténtica” (unechte Geschäftsführung ohne Auftrag o Geschäftsanmaßung), es decir, a los casos en los que un gestor se ocupa objetivamente de un asunto perteneciente a otra persona pero en su propio interés. Bajo el ius commune, la actio negotiorum gestorum directa exigía al gestor el rembolso o restitución de cualquier ganancia obtenida al infringir los derechos de otro (independientemente de si tenía la intención de beneficiar a otro o incluso sabía que interfería en los asuntos de otro). En cambio, un enfoque más restrictivo se impuso cada vez más en el posterior ius commune, según el cual las normas de la negotiorum gestio sólo se aplicaban cuando el gestor actuaba con animus negotia aliena gerendi, ya que la responsabilidad contractual requería que las partes hubieran alcanzado una concurrencia cuasi contractual de sus intenciones. No obstante, en los casos en los que alguien se aprovechaba intencionadamente de los intereses legalmente protegidos de otro en beneficio propio, la falta de animus negotia aliena gerendi no suponía ningún obstáculo para una actio negotiorum gestorum directa: por razones de equidad, el gestor podía ser tratado como si hubiera actuado con animus negotia aliena gerendi (unechte Geschäftsführung ohne Auftrag).

Según este planteamiento, que se sigue en el derecho alemán, cualquiera que trate los asuntos de otro como propios, a sabiendas de que no tiene derecho a hacerlo, es tratado como un gestor (véase § 687(2) BGB); por lo tanto, debe renunciar a todos los beneficios. Sin embargo, este enfoque no es un modelo especialmente convincente para otros países europeos, dado que ni siquiera se ha seguido en los demás ordenamientos jurídicos de la familia jurídica germánica. El derecho suizo adoptó la solución del antiguo ius commune, ya que según el art. 423(1) del Código de Obligaciones suizo (OR) las normas de la negotiorum gestio “no genuina” (unechte Geschäftsführung ohne Auftrag) no dependen de la culpa. Aunque los juristas suizos debaten si el gestor de buena fe debe ser responsable, se acepta que alguien que interfiera negligentemente en los asuntos de otro debe renunciar a los beneficios que obtenga. En cambio, en el derecho austriaco las normas sobre negotiorum gestio exigen que el gestor actúe con animus negotia aliena gerendi (§§ 1035 y ss ABGB).

En otros ordenamientos jurídicos, tales planteamientos apenas desempeñan ya un papel. Así, aunque la gestión de negocios en el derecho francés se formula de manera objetiva (Art 1372 CC), se acepta generalmente que la responsabilidad por negotiorum gestio requiere siempre la intención del gestor de actuar en interés del mandante. El derecho inglés ni siquiera reconoce la negotiorum gestio como una institución jurídica independiente. Así pues, el Proyecto de Marco Común de Referencia representa la opinión predominante en Europa cuando declara que las normas sobre la negotiorum gestio sólo se aplican si el gestor “actúa con la intención predominante de beneficiar a otro” (Art V.-1:101(1) DCFR).

Sin embargo, el enfoque alemán del rembolso o restitución de beneficios en virtud del § 687(2) BGB se basa en la idea más amplia de hacer posible el rembolso o restitución de beneficios cuando se han infringido intencionadamente los derechos de otro. Por un lado, esto se debe a que la creencia de una persona que infringe intencionadamente el derecho de otra de que se le permitirá conservar sus beneficios obtenidos ilegalmente no es digna de protección. Por otro lado, el infractor intencionado supone un peligro potencial específico en vista de que está en posición de sopesar si el beneficio que recibe de la infracción es mayor que el daño que causa (y por el que puede tener que pagar). La legislación inglesa también apunta en esta dirección cuando concede indemnizaciones punitivas en forma de “daños ejemplares”, entre otras cosas, en los casos en los que el demandado ha ignorado cínicamente los derechos del demandante porque ha especulado con que la ganancia que esperaba obtener del acto ilegal superaría la cuantía de la indemnización por daños y perjuicios prevista. La justificación de este enfoque es que los daños punitivos deben concederse “siempre que sea necesario enseñar a un malhechor que el agravio no se paga” (Rookes contra Barnard (1964) AC 1129). Aunque la obtención de un beneficio no es decisiva para medir los daños, es el enfoque intencional y calculador el que desencadena la reclamación contra el infractor. Este enfoque también se adoptó en el anteproyecto francés de reforma del derecho de obligaciones (Projet Catala), en el que se proponía la concesión de daños punitivos en los casos de infracciones lucrativas de derechos ajenos y de incumplimientos manifiestos de deberes (art. 471).

b) Incumplimiento de los deberes fiduciarios
Mientras que la doctrina de la negotiorum gestio “no genuina” intenta justificar por qué alguien que no se comprometió contractualmente ni tenía la intención de actuar por cuenta ajena debería ser responsable de renunciar a sus beneficios, el punto de partida legal de las personas que realmente están vinculadas por una relación fiduciaria concreta -como los socios, los directores ejecutivos o los administradores- es completamente diferente. Cuando se confía a alguien una posición autónoma e influyente, existe inevitablemente el riesgo de que la explote en beneficio propio. Los casos más importantes son la aceptación de sobornos de terceros, la realización de actividades económicas en competencia con las del fideicomitente o el uso de los bienes y recursos confiados para sus propios fines. En este tipo de casos, el derecho inglés ya prevé desde hace tiempo una cuenta de beneficios: si la infracción de un deber fiduciario crea un conflicto de intereses, los beneficios obtenidos deben restituirse al fideicomitente aunque éste no haya sufrido ningún daño mensurable y nunca hubiera obtenido los beneficios por sí mismo. Existen principios similares en la legislación alemana que, sin embargo, sólo encuentran una base legal expresa para los casos de competencia desleal (véase el artículo 61(1) del HGB; el artículo 113(1) del HGB; el artículo 88(2)2 de la AktG); para otros casos se han desarrollado normas similares sobre la base de los principios generales del derecho de responsabilidad.

Que alguien que abusa de una posición de confianza para sus propios fines deba renunciar a todos los beneficios no se considera realmente que requiera ninguna justificación especial en el derecho inglés y alemán. La responsabilidad se considera una consecuencia natural de la naturaleza específica del deber que se ha infringido.

c) Deficiencias relativas a la indemnización por daños y perjuicios
A primera vista, parece contradictorio preguntarse si el rembolso o restitución de los beneficios puede considerarse como una forma de indemnización de daños y perjuicios, dado que el restablecimiento de los beneficios y la reclamación de daños y perjuicios constituyen conceptos opuestos (véase 1. más arriba). Sin embargo, un examen más detenido revela importantes similitudes entre ambos planteamientos. Para empezar, es evidente que las ganancias ilícitas obtenidas mediante la infracción de un derecho ajeno pueden corresponder a los daños sufridos por la parte perjudicada. Pero incluso cuando las ganancias obtenidas no se corresponden con los daños sufridos, el beneficio obtenido mediante la explotación ilegal del interés jurídico de otra persona indica el potencial de explotación pecuniaria inherente a ese interés. Además, exigir pruebas precisas de los daños reales sufridos por la parte perjudicada es a veces poco realista. Especialmente problemática, en este contexto, es la infracción de derechos inmateriales. Si, por ejemplo, se infringe una patente o un derecho de la personalidad, la parte perjudicada no sufre ningún daño tangible directo (como ocurre con el daño a un objeto material). De hecho, la patente o el derecho de la personalidad pueden seguir siendo utilizados y/o explotados sin reservas por su titular. También suele ser difícil demostrar qué ganancia ha dejado de obtener la parte perjudicada por el uso no autorizado del derecho por parte de la otra persona. Si uno se limita a compensar los daños específicos que pueda probar la parte agraviada, corre el riesgo de no tener una sanción efectiva para tales infracciones.

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Es evidente que la necesidad de una demanda específica que prevea el rembolso o restitución de los beneficios depende en gran medida de las normas existentes para la indemnización de daños y perjuicios. Así, en los sistemas jurídicos romanistas, en los que los jueces disponen tradicionalmente de un amplio margen de discrecionalidad a la hora de determinar los daños y perjuicios (especialmente por la infracción de la propiedad inmaterial), el desarrollo de reclamaciones separadas para el rembolso o restitución de los beneficios no se consideraba, tradicionalmente, especialmente importante. Por el contrario, muchos otros sistemas jurídicos europeos introdujeron reclamaciones especiales o desarrollaron jurisprudencia para permitir el rembolso o restitución de beneficios cuando se ha infringido un derecho de propiedad industrial o un derecho de autor. Las normas especiales relativas a la infracción de los derechos de la personalidad son más bien raras (pero cf. Suiza: Art 28a(3) Código Civil Suizo (ZGB)), pero a la hora de determinar la cuantía de la indemnización por daños inmateriales, la intención del demandado de obtener un beneficio será a menudo un factor decisivo. Así, el Tribunal Supremo Federal alemán ha subrayado expresamente que la indemnización por daños y perjuicios también debe reflejar el hecho de que los derechos de la personalidad se infringieron para obtener un beneficio. El Tribunal declaró que un “efecto disuasorio real” debe ser inherente a los daños y perjuicios, de manera que puedan “contrarrestar” el beneficio ilícito del autor (BGHZ 128, 1 y ss.).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

En los Países Bajos, el rembolso o restitución de los beneficios ha encontrado, bajo la forma de daños y perjuicios, un reconocimiento general. El artículo 6:104 del Burgerlijk Wetboek (BW) otorga al juez la facultad de conceder una indemnización por daños y perjuicios en casos de agravio/delito o incumplimiento de contrato, de forma que equivalga al beneficio (o una parte del mismo) obtenido mediante la infracción. Aunque esta disposición podría haberse entendido como una base independiente para conceder reclamaciones de rembolso o restitución de beneficios, la opinión predominante parece ser que la disposición es una norma especial para evaluar los daños que es inaplicable si éstos no se han causado definitivamente. El rembolso o restitución de beneficios como medio de indemnización por daños y perjuicios está ahora también prescrito por la Directiva de la UE relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual de 29 de abril de 2004 (Dir 2004/48). En caso de infracción de los derechos de propiedad intelectual, debe compensarse el “perjuicio real” (art. 13(1)1) teniendo en cuenta todos los “aspectos apropiados”, incluido “cualquier beneficio injusto obtenido por el infractor” (art. 13(1)3).

El Proyecto de Marco Común de Referencia converge con el estado del desarrollo jurídico europeo y prevé el rembolso o restitución de los beneficios como alternativa a la reclamación de daños y perjuicios “pero sólo cuando sea razonable” (Art VI.-6:101(4)).

3. ¿Devolución de beneficios como principio general?
Parece dudoso que los tres enfoques anteriormente descritos puedan reducirse a una fórmula uniforme que establezca los requisitos previos para un rembolso o restitución de beneficios. El único sistema jurídico europeo que ha hecho tal intento -al menos para los incumplimientos de deberes contractuales- parece ser Inglaterra. En 2000, la Cámara de los Lores estableció el principio de que el rembolso o restitución de beneficios representaba una especie de remedio legal subsidiario que el tribunal puede ordenar a su discreción cuando “circunstancias excepcionales” impiden que los remedios generales de daños y perjuicios, cumplimiento específico y requerimiento judicial concedan una reparación adecuada. Sin embargo, no todos los incumplimientos contractuales intencionados dan derecho al demandante a reclamar el rembolso o restitución de los beneficios obtenidos ilegalmente. En cambio, es decisivo si el demandante tiene un “interés legítimo en impedir la actividad lucrativa del demandado y, por tanto, en privarle de sus beneficios” (Attorney General v Blake (2000) 3 WLR 625 (HL)). Por lo que se puede comprobar actualmente, las experiencias con esta fórmula no parecen especialmente alentadoras. Uno se encuentra más bien con un grado considerable de incertidumbre y perplejidad sobre la aplicación de estas -bastante vagas- directrices.

4. Conclusiones
Las normas para el rembolso o restitución de beneficios en Europa no pueden remontarse a un principio general, ni se atribuye el mismo nivel de importancia a la cuestión en toda Europa. Se pueden distinguir tres enfoques diferentes. En ocasiones, la justificación para ordenar el rembolso o restitución de los beneficios (o, al menos, para la concesión de daños punitivos) se encuentra en la forma de proceder intencionada y calculada del infractor. De importancia central es la apreciación de los peligros específicos que plantean los infractores intencionados y que no se abordan adecuadamente con la mera perspectiva de la responsabilidad (normal) por daños y perjuicios. En algunos ordenamientos jurídicos, sin embargo, una orden de rembolso o restitución de beneficios también puede surgir de la naturaleza específica del deber legal que se ha infringido. La responsabilidad por el incumplimiento de deberes fiduciarios ocupa un lugar especialmente destacado. Aparte de eso, el rembolso o restitución de beneficios también se emplea como medio de compensación integral por los daños sufridos. Esto parecería estar justificado cuando la responsabilidad por daños que puede probarse específicamente resulta ser típicamente inadecuada, con el resultado de que habría una infracompensación estructural de la parte agraviada, mientras que el infractor se beneficiaría injustificadamente de su conducta ilegal. Esta concepción es, sin embargo, diametralmente opuesta a los otros dos enfoques sobre el rembolso o restitución de beneficios, en el sentido de que el objetivo primordial no es el rembolso o restitución integral de los beneficios obtenidos ilegalmente, sino la compensación adecuada de los daños sufridos.

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Revisor de hechos: Schmidt

“Dividendos” en el Ámbito Contable

Cabe distinguir lo siguiente, respecto a dividendos, en el estudio de la contabilidad:

  • Rentabilidad por dividendos – Ratio, calculado dividiendo los dividendos anuales pagados por acción ordinaria entre el precio de mercado por acción en una fecha concreta, que indica la tasa de rentabilidad para los accionistas en términos de distribución de dividendos en efectivo.
  • Dividendos – Distribución de los beneficios de una empresa a los accionistas.
  • Dividendos por acción – Mide el grado de distribución de beneficios a los accionistas ordinarios.

Recursos

Véase También

Restitución, Dividendos

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