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Sala Constitucional

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Sala Constitucional

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] La Sala Constitucional, en Paraguay, es la única Sala de la Corte Suprema de Justicia prevista en la Constitución Nacional, según el artículo 260 de la Constitución Nacional.

Las funciones y competencias de la Sala Constitucional, según el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (Ley 609), son:

a) Conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes y de otros instrumentos normativos, declarando la inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a la Constitución en cada caso concreto y en fallo que solo tendrá efecto con relación a ese caso; y,

b) Decidir sobre la inconstitucionalidad de las sentencias definitivas o interlocutorias, declarando la nulidad de las que resulten contrarias a la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el artículo 12, no se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria.

Información sobre la Sala Constitucional

Este artículo tiene como objetivo explicar, en relación a la Sala Constitucional, algunos de los siguientes temas:

  • Consulta expedientes de la Sala Constitucional
  • Sala Constitucional electoral
  • Sala Constitucional y Social Permanente
  • Funciones de la Sala Constitucional
  • Definición de Sala Constitucional
  • Recurso de amparo ante la Sala Constitucional
  • Sentencias de la Sala Constitucional

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del Salvador conoce los procesos de amparo, habeas corpus o exhibición personal e inconstitucionalidad de las leyes.

La Corte Suprema de Justicia de Costa Rica cuenta con cuatro Salas, tres de ellas denominadas Salas de Casación.

En Nicaragua, antes que la Corte Suprema de Justicia, se dividiera en Salas, la Constitución Política de 1987 en su artículo 164 numerales 3 y 4, establecía otras disposiciones.

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del Salvador

Enrique Anaya realiza una amplia descripción de esta Sala:

En el diseño que la Constitución salvadoreña ha hecho del sistema de control jurisdiccional de la constitucionalidad conviven, por una parte, la potestad judicial de inaplicabilidad (art. 185 De la Constitución), que supone la pervivencia de un instrumento del modelo difuso de control de constitucionalidad) y, por otra parte, la atribución de conocimiento y decisión de determinados procesos constitucionales a un ente especializado, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del Salvador) en lo que constituye expresión del modelo concentrado de control constitucional.

Con relación al régimen constitucional y legal de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del Salvador cabe hacer mención a los siguientes aspectos:

  • ubicación en la estructura estatal y, en concreto, su integración en el órgano judicial;
  • integración del tribunal;
  • nombramiento del presidente;
  • periodo en el cargo y renovación periódica;
  • legitimación parlamentaria;
  • estatuto de los magistrados;
  • destitución de magistrados, y
  • competencias.

Ubicación en el Órgano Judicial

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del Salvador es parte integrante de la Corte Suprema de Justicia (inciso primero del art. 174 De la Constitución), ubicación en la organización estatal de la que cabe derivar:

  • se trata de un órgano constitucional, en el sentido que recibe directamente de la Constitución su estatus, conformación y competencias;
  • es una entidad jurisdiccional y, por lo tanto, independiente, ya que ningún otro órgano puede ni debe interferir en sus funciones específicas;
  • es un tribunal permanente y especializado;
  • está organizacionalmente integrada en la Corte Suprema de Justicia salvadoreña, pero posee autonomía jurisdiccional, y, por consiguiente, tiene la potestad de controlar la constitucionalidad de las actuaciones de las restantes salas de la Corte Suprema de Justicia salvadoreña y aún del Pleno de la Corte Suprema de Justicia salvadoreña, y
  • no posee autonomía reglamentaria, administrativa o presupuestaria.

En razón de tales caracteres, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del Salvador se autocalifica como “auténtico Tribunal Constitucional” (véase resolución de las 15 horas del 27 de abril de 2011, en proceso de inconstitucionalidad 16-2011).

Magistrados

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del Salvador está integrada por cinco magistrados propietarios y, además, por cinco magistrados suplentes (inciso primero del art. 12 de la Ley Orgánica Judicial). Todos los integrantes de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del Salvador son designados, única y exclusivamente y de modo expreso, por la Asamblea Legislativa (art. 174 De la Constitución), por lo que ningún otro magistrado de la Corte Suprema de Justicia salvadoreña puede integrar, ni de forma temporal, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del Salvador (véase resolución de las 15 horas del 27 de abril de 2011, en proceso de inconstitucionalidad 16-2011).

Presidencia

Uno de los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del Salvador es designado, por la Asamblea Legislativa y para un periodo de tres años, presidente de dicha Sala, con lo que además ocupa los cargos de presidente de la Corte Suprema de Justicia salvadoreña y del Órgano Judicial (arts. 173 y 174 De la Constitución).

Periodo del cargo

El periodo del cargo de los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del Salvador es de 9 años, al igual que el resto de magistrados de la Corte Suprema de Justicia del Salvador (inciso segundo del art. 186 De la Constitución), y está autorizada la posibilidad de reelección inmediata. Ahora bien, la designación como magistrado de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del Salvador implica que el designado integra dicha Sala por todo el periodo (9 años), sin que exista posibilidad válida de traslado, remoción o desplazamiento hacia otra sala de la Corte Suprema de Justicia salvadoreña (véase sentencia de las 15 horas del 5 de junio de 2012, en el proceso de inconstitucionalidad 19-2012)

Elección

Los magistrados de la SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE EL SALVADOR, no obstante su calidad de juzgadores, son elegidos, tanto en su calidad de magistrados de la Corte Suprema de Justicia salvadoreña como en su calidad de integrantes de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del Salvador, por la Asamblea Legislativa, mediante votación pública y nominal y por mayoría calificada de dos tercios del número de diputados (inciso segundo del art. 186 De la Constitución). Esto significa que la legitimación parlamentaria y, por ende, en forma indirecta, democrática, de los magistrados
de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del Salvador es por partida doble:

  • los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del Salvador, como integrantes de la Corte Suprema de Justicia salvadoreña, son elegidos por la Asamblea Legislativa, y
  • la Asamblea Legislativa designa específicamente a los integrantes de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del Salvador.

Estatuto de los magistrados

Tres aspectos determinan el estatuto de los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del Salvador:

  • requisitos o condiciones de elegibilidad;
  • inhabilidades e incompatibilidades, y
  • privilegios constitucionales.

Los requisitos para ser magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del Salvador no se diferencian de los requisitos de magistrado de la Corte Suprema de Justicia salvadoreña (art. 176 de la Constitución), los que se esquematizan así:

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  • nacionalidad, en tanto debe ser salvadoreño por nacimiento;
  • edad, en el sentido que debe ser mayor de 40 años;
  • estado seglar, esto es, no perteneciente al clero;
  • formación jurídica, debiendo ser “abogado de la República”;
  • prestigio, al que se refiere la Constitución con la genérica frase “de moralidad y competencia notorias”;
  • experiencia en el ámbito jurídico, sea a través del ejercicio de la judicatura (6 años en tribunal de segunda instancia o 9 años en tribunal de primera instancia), sea mediante
    un lapso mínimo (10 años) de contar con la autorización para el ejercicio de la abogacía, y
  • conservación de los derechos de ciudadanía, al menos en los 6 años previos al inicio del desempeño del cargo de magistrado.

La Constitución solo prevé una inhabilidad de carácter familiar para acceder al cargo de magistrado de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del Salvador, ya que no pueden ser magistrados los cónyuges ni parientes entre sí (art. 178 de la Constitución); pero consagra una serie de incompatibilidades de carácter profesional o funcionarial:

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

  • no pueden ser candidatos a diputados (art. 127 núm. 1 de la Constitución);
  • es incompatible con la calidad de funcionario de los otros órganos del Estado (art. 188 de la Constitución);
  • es incompatible con el ejercicio de la abogacía o del notariado (art. 188 de la Constitución), y
  • el presidente de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del Salvador no puede ser candidato a presidente de la República (art. 152 núm. 1 de la Constitución).

Existen dos privilegios constitucionales conferidos a los titulares de las magistraturas de la Corte Suprema de Justicia salvadoreña:

  • antejuicio ante la Asamblea Legislativa ante la comisión de delitos (inciso primero del art. 236 de la Constitución), y
  • fuero procesal, en tanto su procesamiento no corresponde a la jurisdicción común, sino que
    se atribuye a tribunales de mayor jerarquía judicial (inciso segundo del art. A.)

Procesos constitucionales

En esencia, las competencias de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del Salvador se refieren al conocimiento y decisión (la mayoría, en exclusiva) de los procesos constitucionales, que en el sistema procesal constitucional son, en esencia:

  • proceso de inconstitucionalidad, con legitimación ciudadana y con decisión de efectos generales y obligatorios (art. 183 De la Constitución);
  • proceso de amparo, para la protección de los derechos constitucionales (inciso primero del art. 247 De la Constitución);
  • hábeas corpus, instrumento procesal para la protección de la libertad personal y la dignidad de las personas detenidas (inciso segundo del art. 11 De la Constitución e inciso segundo del art. 247 De la Constitución), y
  • controversias entre el Órgano Legislativo y el Órgano Ejecutivo en el proceso de formación de ley (art. 138 De la Constitución).

Más sobre la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia

Procesos que conoce la sala de lo constitucional

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Sala de lo Laboral de la Corte Suprema de Justicia

Véase la entrada sobre la Sala de lo Laboral de la Corte Suprema de Justicia para más información sobre asuntos tales como la sentencia 40055, la consulta de procesos, la sentencia de septiembre 06 de 2001, la sentencia de mayo 4 de 2001 y la sentencia n° 34393 del 24 de agosto de 2010.

Véase también

Corte Suprema
Tribunal Constitucional
Derecho Constitucional por País
Costumbre Constitucional
Derecho Constitucional
Conflicto Constitucional.

Sala Constitucional en Derecho Electoral

[rtbs name=”derecho-electoral”]

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