Protocolos de Palermo
Respecto a los Protocolos de Palermo existen tratados conexos o incluidos, como los Protocolos de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 2000: Protocolo Adicional contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire. La Convención de Palermo no hace referencia específica a los delitos políticos como motivo de denegación, a pesar de que el Tratado Modelo de la ONU sobre Extradición, adoptado sólo 10 años antes, lo había incluido claramente como motivo obligatorio de denegación. Por otra parte, el artículo 16(7) de la Convención de Palermo ofrece a los Estados parte una cláusula de escape incorporada. Establece que la extradición estará sujeta a las condiciones previstas por el derecho interno del Estado Parte requerido o por los tratados de extradición aplicables, incluidos, entre otros, “los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición”.
Por lo tanto, si el derecho interno del Estado requerido permite la posibilidad de la excepción por delito político (como sería casi inevitablemente el caso), esta opción permanece, aunque no se mencione específicamente en la Convención de Palermo. Uno de los factores que explican la restricción o la abolición de la excepción por delito político es el crecimiento del terrorismo. Quizás el caso más notable e influyente en relación con el trato justo es el caso transatlántico de Soering contra el Reino Unido (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, 1/89/ 161/217).