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Tráfico Ilícito de Bienes Culturales

Durante siglos, las antigüedades de algunos países han sido sustraídas y transportadas ilegalmente a nivel transnacional para llenar las colecciones de compradores privados y museos. Este texto examina este tráfico internacional de material cultural antiguo que ha sido sustraído ilegalmente de su entorno cultural. El intento de establecer la preservación in situ como la principal opción para los objetos culturales subacuáticos y la prohibición de la explotación comercial que figura en la convención de 2001 probablemente no serán respetados por quienes se sientan tentados por la búsqueda de materiales preciosos. Si se intentara una aplicación rígida de estas disposiciones, los buscadores de tesoros no verían más alternativa que abandonar cualquier tipo de acuerdo de colaboración como en el pecio de Sussex. La búsqueda de oro y otros productos valiosos, por desgracia, continuará como lo ha hecho durante siglos. Si los buscadores de tesoros tienen que hacer su trabajo en secreto, apenas tendrán en cuenta la conservación o el estudio del pecio como parte de nuestro patrimonio cultural. En su lugar, las técnicas consistirán en arrebatar y agarrar, con la probable destrucción del lugar marítimo. Aunque se han producido avances innegables desde la Convención de la UNESCO de 1970, sigue existiendo un próspero mercado de antigüedades expoliadas en los centros del mercado internacional.

Instrumentos Internacionales Aplicables en la Cooperación Procesal Internacional

Durante los años posteriores a la Segunda Guerra Mundial, la cooperación internacional para responder a la delincuencia transnacional se ha ampliado y profundizado. Los instrumentos internacionales han proporcionado los principales bloques de construcción para este desarrollo. El ritmo de desarrollo se ha acelerado claramente durante la década de 1990 y el comienzo del nuevo milenio. La “Convención sobre las Drogas” de 1988 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000 son claros indicios de que los instrumentos multilaterales están adquiriendo una importancia creciente. No cabe duda de que se redactarán más instrumentos de este tipo de aplicación mundial. Al mismo tiempo, sin embargo, los Estados seguirán celebrando acuerdos bilaterales con aquellos Estados con los que comparten preocupaciones e intereses particulares. En octubre de 1999, la Unión Europea acordó la importancia del reconocimiento mutuo de decisiones y sentencias, que, en su opinión, “debería convertirse en la piedra angular de la cooperación judicial en materia civil y penal dentro de la Unión”. El argumento era que, ya hoy, los Estados miembros de la Unión Europea comparten valores y principios jurídicos fundamentales.

Protocolo de Palermo

Este texto se ocupa del Protocolo de Palermo, cuyo nombre completo es el de Protocolo de Naciones Unidas, adoptado en Palermo, Italia, en noviembre de 2000, para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas (ver sus características, sus víctimas y el tráfico -ilegal- de personas; los instrumentos internacionales multilaterales patrocinados por las Naciones Unidas son los siguientes: Protocolo modificando el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, concertado en Ginebra el 30 de septiembre de 1921, y el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, concertado en Ginebra el 11 de octubre de 1933. Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, concertado en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947. Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños. Ginebra, 30 de septiembre de 1921; Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, concertado en Ginebra el 11 de octubre de 1933 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947. Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad. Ginebra, 11 de octubre de 1933; Protocolo que modifica el Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 18 de mayo de 1904, y el Convenio internacional para la represión de la trata de blancas, firmado en París el 4 de mayo de 1910. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo de 1949; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 18 de mayo de 1904 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo 1949, Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas. París, 18 de mayo de 1904; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 4 de mayo de 1910 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo 1949; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas. París, 4 de mayo de 1910; Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Lake Success, Nueva York, 21 de marzo de 1950; Protocolo final del Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. El abanico de medidas que ofrecen los instrumentos de asistencia jurídica mutua (y las leyes nacionales de muchos Estados) se ha ampliado. Al principio, se centraba en la notificación de la citación. Hoy en día, se ofrece una amplia gama de medidas. En la actualidad existe una clara tendencia a eliminar los numerosos motivos de denegación de la extradición o de la solicitud de asistencia jurídica mutua, como la eliminación de la excepción por delito político

Instrumentos Internacionales

Los instrumentos internacionales pueden tratar cuestiones de fondo o de procedimiento. En los instrumentos de derecho penal, las disposiciones sustantivas tratan casi siempre de la definición de determinados delitos. Las disposiciones de procedimiento pueden tratar sobre el ejercicio de la jurisdicción, es decir, sobre qué Estado tiene el derecho o el deber de juzgar a los delincuentes. Las disposiciones procesales también pueden tratar sobre el derecho o el deber de los Estados signatarios de extraditar a los delincuentes sospechosos o condenados a otro Estado para que sean juzgados, o sobre la asistencia jurídica mutua (como la audiencia de testigos o la notificación de citaciones) que puede o debe prestarse entre los signatarios. Más raramente, los instrumentos internacionales pueden tratar cuestiones como la transferencia de procedimientos, el reconocimiento de sentencias extranjeras, la cooperación en la ejecución y el traslado de personas condenadas. Los instrumentos internacionales son vinculantes para los Estados firmantes y están sujetos al derecho internacional. En algunos casos excepcionales, los instrumentos internacionales ampliamente ratificados que definen determinados crímenes pueden contribuir a la evolución del derecho internacional consuetudinario, tal como se define en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

Protocolos de Palermo

Respecto a los Protocolos de Palermo existen tratados conexos o incluidos, como los Protocolos de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 2000: Protocolo Adicional contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire. La Convención de Palermo no hace referencia específica a los delitos políticos como motivo de denegación, a pesar de que el Tratado Modelo de la ONU sobre Extradición, adoptado sólo 10 años antes, lo había incluido claramente como motivo obligatorio de denegación. Por otra parte, el artículo 16(7) de la Convención de Palermo ofrece a los Estados parte una cláusula de escape incorporada. Establece que la extradición estará sujeta a las condiciones previstas por el derecho interno del Estado Parte requerido o por los tratados de extradición aplicables, incluidos, entre otros, “los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición”.

Por lo tanto, si el derecho interno del Estado requerido permite la posibilidad de la excepción por delito político (como sería casi inevitablemente el caso), esta opción permanece, aunque no se mencione específicamente en la Convención de Palermo. Uno de los factores que explican la restricción o la abolición de la excepción por delito político es el crecimiento del terrorismo. Quizás el caso más notable e influyente en relación con el trato justo es el caso transatlántico de Soering contra el Reino Unido (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, 1/89/ 161/217).

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