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Procedimiento de Anulación del Laudo Arbitral

El procedimiento de anulación ha sido criticado por añadir costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) y tiempo adicionales al invitar a presentar solicitudes de anulación frívolas. Los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) son inherentes a cualquier fase adicional del procedimiento que pueda conducir eventualmente (finalmente) a un nuevo arbitraje, ya sea apelación o anulación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Sin embargo, los críticos también han planteado mayores costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) debido al intento inicial de los tribunales arbitrales de hacer que los laudos sean “prueba de anulación” en primera instancia, por ejemplo, concediendo a una de las partes todas las solicitudes procesales o abordando incluso las cuestiones jurídicas más frívolas.

Otros críticos han expresado su preocupación por la incapacidad del procedimiento de anulación para resolver las inconsistencias de la jurisprudencia del CIADI. Una solución comúnmente propuesta es transformar el procedimiento de anulación existente en un mecanismo de apelación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Las críticas al procedimiento de anulación del CIADI reflejan la tensión inherente entre la finalidad y la equidad de un laudo. El procedimiento actual favorece la firmeza al prever una revisión muy limitada de un laudo. A ese respecto, la anulación del CIADI es similar a los procedimientos de anulación y ejecución en los tribunales estatales de las sentencias dictadas fuera del CIADI, que se centran esencialmente en el cumplimiento de las reglas fundamentales de procedimiento y no en la corrección de una sentencia (CNUDMI, Consistencia y Asuntos Conexos, párr. 26).

Anulación del Laudo Arbitral

En esta entrada se examinan los cinco motivos sustantivos de anulación del CIADI. También se analiza la caducidad de la accIón de Anulación del Laudo Arbitral. Así, en derecho español, contra el laudo definitivo podrá ejercitarse la accIón de anulación para la impugnación del laudo (artículo 40 de la Ley de Arbitraje).

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