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Socio Mayoritario

La sola circunstancia de ser accionista de control (socio mayoritario) no implica, necesariamente, ser administrador. Socio Mayoritario en España Responsabilidad del Socio Mayoritario en España El criterio jurisprudencial más consolidado, tanto en el ámbito mercantil como en el penal, […]

Sociedad Mercantil con Capital Público

Sociedad Mercantil con Capital Público en España Las sociedades mercantiles con capital público son aquellas sociedades cuyo capital social es total o parcialmente público. La sociedad mercantil pública tiene naturaleza jurídico-privada, es de las establecidas en el art. 2 del TRLHPGV, […]

Solución de Controversias Internacionales

Los principios y métodos básicos que rigen la solución de controversias internacionales en la actualidad, en particular las controversias interestatales, son sustancialmente los mismos que se identificaron y consagraron en la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) en 1945. Las partes en una controversia tienen el deber de resolverla. de manera pacífica (artículo 2, párrafo 3 de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945)). Si bien se les prohibió recurrir a la fuerza armada, las partes siguen siendo, al menos en principio, “maestros” del procedimiento de solución de controversias y del resultado. En ausencia de una obligación precisa del tratado, son libres de decidir los medios particulares de solución de controversias que prefieren (Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945)). En términos más generales, cualquier acuerdo dependerá inevitablemente, directa o indirectamente, del acuerdo de las partes. Por lo tanto, todo el edificio de solución de controversias a nivel internacional se caracteriza por una tensión inherente entre el deber legal de resolver las controversias de manera pacífica y la ausencia de un mecanismo obligatorio real que pueda hacer que dicha obligación sea efectiva. En este contexto legal, la noción de solución de controversias cubre una gran variedad de dispositivos de solución diferentes. Dichos procedimientos se pueden distinguir uno del otro sobre la base de diferentes criterios, por ejemplo, si contemplan la intervención de un tercero, si la solución se basa en la aplicación de las normas de derecho internacional o si el resultado final del procedimiento Tiene un carácter vinculante o no vinculante. La clasificación de estos diferentes procedimientos; la identificación de sus respectivos méritos y deficiencias, en términos absolutos o comparativos; su idoneidad en relación con las diferentes categorías de disputas: estas son cuestiones que tradicionalmente han sido objeto de un vasto cuerpo de literatura. En una perspectiva más amplia, las tendencias recientes, que han traído algunos cambios en el campo de la solución de controversias internacionales, también han atraído la atención de la doctrina. Estas tendencias incluyen la progresiva institucionalización de los procedimientos, gracias también al creciente papel de las organizaciones internacionales en esta área, la multiplicación de los mecanismos de resolución y el consiguiente problema de la posible interacción o conflicto entre ellos, la creación de nuevos tribunales y cortes, y El auge de la adjudicación como medio de solución de controversias.

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