Territorio
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Introducción: Territorio
Concepto de Territorio en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Se utiliza para referirse a cada parte, el territorio de esa parte; según la definición que cada país haga por anexos, y que generalmente corresponde a la definición constitucional completa y fiscal completa, de acuerdo con la legislación de cada parte.
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Territorio
Territorio en Derecho Militar
El término se utiliza para indicar la extensión de la superficie terrestre, incluidas las aguas interiores sobre la cual ejerce su soberanía un Estado. Véase también: Mar territorial, Espacio aéreo.
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Territorio
Definición y descripción de Territorio ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ulises Schmill Ordóñez) El concepto del territorio de un Estado surge en relación con la problemática sobre la validez de las normas jurídicas en el espacio. Es la teoría del Estado en donde el concepto de territorio ha tomado su origen y su legitimidad teórica.
Puntualización
Sin embargo, en relación con cualquier conjunto de normas surge el problema de la determinación de su ámbito de validez espacial. El derecho internacional tiene su problema espacial, aunque al mismo no se le denomine usualmente con la palabra “territorio”, la cual se ha reservado fundamentalmente para las organizaciones de carácter público, como el Estado, los municipios, etcétera. Toda norma jurídica tiene por contenido, como materia de regulación, a la conducta humana y ésta es un hecho que transcurre en el tiempo y en el espacio. Todos aquéllos hechos que pueden ser materia de regulación por las normas jurídicas solo pueden verificarse en el tiempo y en el espacio. “Con arreglo al sentido de las normas del Derecho, un hombre debe realizar en cierto lugar, en determinado espacio, y en alguna ocasión en un momento determinado, un cierto hecho, como condición de que en cierta ocasión y en cierto lugar se realice otra, consecuencia del primero. La validez de las normas constitutivas del orden del Estado, es, pues, una validez tempoespacial, en el sentido de que dichas normas tienen como contenido determinados acontecimientos, encuadrados espacial y temporalmente” (Kelsen, página 180).Entre las Líneas En consecuencia, el espacio en el que se debe realizar la conducta regulada normativamente constituye el “territorio” del orden normativo en cuestión.
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Territorio en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas
[rtbs name=”politicas”][rtbs name=”home-ciencias-politicas”] Texto sobre Territorio proporcionado por Victor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Espacio sobre el que se encuentra instalada la comunidad nacional. División de la superficie terrestre perteneciente a una nación, región, provincia, etc. Porción de tierra delimitada geográfica o administrativamente. Es aquel espacio físico determinado que comprende la totalidad del hábitat que los Pueblos y Nacionalidades Indígenas lo ocupamos. Es el espacio donde los Pueblos y Nacionalidades Indígenas desarrollamos nuestra cultura, leyes, formas de organización y economía propia, comprende la superficie de la tierra y el subsuelo. Es el punto de encuentro del hombre con su patrimonio.Concepto Alternativo de Territorio en este Ámbito
Significa, para cada Parte, el territorio de esa Parte según se define en el Anexo 201.1. del Tratado de Libre Comercio celebrado entre México, Estados Unidos y Canadá. También significa:
1. Respecto a México:
a. Los estados de la Federación y el Distrito Federal.
b. las islas, incluidos los arrecifes y cayos en los mares adyacentes.
c.
Más Información
Las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo, situadas en el Océano Pacifico.
d. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes.
e.
Pormenores
Las aguas de los mares territoriales, en la extensión y términos que fije el derecho internacional, y las aguas marítimas interiores.
f El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establece el propio derecho internacional-, y
g. Toda zona más allá de los mares territoriales de México dentro de la cual México pueda ejercer derechos sobre el fondo y el subsuelo marinos y sobre los recursos naturales que éstos contengan, de conformidad con el derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, as! como con su legislación interna; 2. Respecto a Canadá, el territorio en que se aplique su legislación aduanera, incluida toda zona más allá de los mares territoriales de Canadá dentro de la cual, de conformidad con el derecho internacional y con su legislación interna, Canadá pueda ejercer derechos sobre el fondo y subsuelo marinos y sobre los recursos naturales que éstos contengan; y
Más sobre Territorio
3. Respecto de estados Unidos:
a. El territorio aduanero de Estados Unidos, que incluye los cincuenta estados, el Distrito de Columbia y Puerto Rico.
b. Las zonas libre ubicadas en Estados Unidos y en Puerto Rico; y
c. Toda zona más allá de los mares territoriales de Estados Unidos dentro de la cual, de conformidad con el derecho internacional y con su legislación interna, Estados Unidos pueda ejercer derechos sobre el fondo y subsuelo marinos y sobre los recursos naturales que éstos contengan. Con respecto a un Estado que sea una Parte Contratante,
a) El territorio sobre el que ésta ejerza su soberanía, entendiéndose por territorio el suelo, las aguas interiores y el mar territorial, y b) De conformidad con el derecho marítimo internacional, el mar, el lecho marino y su subsuelo, sobre los que la parte contratante ejerza derechos de soberanía y jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Con respecto a una Organización Regional de Integración Económica que constituyan Partes Contratantes, el término “territorio” abarcará los “territorios’ de los Estados miembros de dicha organización, con arreglo a lo dispuesto en el acuerdo por el que se crea tal organización; Significa el suelo, las aguas interiores y el mar territorial, de conformidad con el Derecho Marítimo Internacional, el mar, el lecho marino y su subsuelo, sobre los que la Parte Contratante ejerza derechos de soberanía y jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Espacio sobre el que se asienta la comunidad nacional. Sobre el territorio, sin embargo, existen dos visiones no siempre coincidentes. La primera, variable a lo largo de la Historia, es de índole política-, la segunda responde a concepciones jurídicas que se derivan del Derecho internacional y del Derecho de Estado.Entre las Líneas En el ámbito político, el territorio es definido por teorías que lo consideran un elemento constitutivo de los Estados, entre la población y el Gobierno; como el objeto y límite de la acción institucional, pues el territorio seria el lugar donde las autoridades ejercitan el poder y, con una clara orientación autoritaria, que algunos analistas repudian, un ámbito en expansión, como se desprende de los postulados nacionalsocialistas del ‘espacio vital’, fundamentados sobre todo en interpretaciones racistas.Entre las Líneas En el mundo anglosajón, el territorio tiene una acepción diferente. División de la superficie terrestre perteneciente a una nación, región, provincia, etc. Es aquel espacio físico determinado que comprende la totalidad del hábitat que los Pueblos y Nacionalidades Indígenas lo ocupamos. Es el espacio donde los Pueblos y Nacionalidades Indígenas desarrollamos nuestra cultura, leyes, formas de organización y economía propia, comprende la superficie de la tierra y el subsuelo. Es el punto de encuentro del hombre con su patrimonio.
[rtbs name=”personas-y-cosas-en-el-derecho-internacional”]Territorio
Territorio, espacio sobre el que se asienta la comunidad nacional. Sobre el territorio, sin embargo, existen dos visiones no siempre coincidentes. La primera, variable a lo largo de la Historia, es de índole política; la segunda responde a concepciones jurídicas que se derivan del Derecho internacional y del Derecho de Estado.Entre las Líneas En el ámbito político, el territorio es definido por teorías que lo consideran un elemento constitutivo de los Estados, entre la población y el Gobierno; como el objeto y límite de la acción institucional, pues el territorio sería el lugar donde las autoridades ejercitan el poder y, con una clara orientación autoritaria, que algunos analistas repudian, un ámbito en expansión, como se desprende de los postulados nacionalsocialistas del ‘espacio vital’, fundamentados sobre todo en interpretaciones racistas.Entre las Líneas En el mundo anglosajón, el territorio tiene una acepción diferente.Entre las Líneas En los Estados Unidos de América se denomina de esta forma a una sección hasta cierto punto autónoma del territorio nacional que no ha alcanzado la categoría de estado. Los territorios son: Columbia (distrito federal), en el continente, y Samoa Oriental y Guam, en el Pacífico. Puerto Rico fue territorio estadounidense hasta 1952. Alaska y Hawai, estados número 49 y 50 de los Estados Unidos, respectivamente, fueron territorios hasta 1959. Los territorios no están representados con regularidad en el Congreso de los Estados Unidos, pero se les permite enviar un delegado, al que se concede un escaño en la Cámara de representantes, con derecho a participar en los debates pero sin derecho al voto.
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Territorio
Definición y descripción de Territorio ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ulises Schmill Ordóñez) El concepto del territorio de un Estado surge en relación con la problemática sobre la validez de las normas jurídicas en el espacio. Es la teoría del Estado en donde el concepto de territorio ha tomado su origen y su legitimidad teórica.
Puntualización
Sin embargo, en relación con cualquier conjunto de normas surge el problema de la determinación de su ámbito de validez espacial. El derecho internacional tiene su problema espacial, aunque al mismo no se le denomine usualmente con la palabra “territorio”, la cual se ha reservado fundamentalmente para las organizaciones de carácter público, como el Estado, los municipios, etcétera. Toda norma jurídica tiene por contenido, como materia de regulación, a la conducta humana y ésta es un hecho que transcurre en el tiempo y en el espacio. Todos aquéllos hechos que pueden ser materia de regulación por las normas jurídicas solo pueden verificarse en el tiempo y en el espacio. “Con arreglo al sentido de las normas del Derecho, un hombre debe realizar en cierto lugar, en determinado espacio, y en alguna ocasión en un momento determinado, un cierto hecho, como condición de que en cierta ocasión y en cierto lugar se realice otra, consecuencia del primero. La validez de las normas constitutivas del orden del Estado, es, pues, una validez tempoespacial, en el sentido de que dichas normas tienen como contenido determinados acontecimientos, encuadrados espacial y temporalmente” (Kelsen, página 180).Entre las Líneas En consecuencia, el espacio en el que se debe realizar la conducta regulada normativamente constituye el “territorio” del orden normativo en cuestión.
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Territorio en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas
[rtbs name=”politicas”][rtbs name=”home-ciencias-politicas”] Texto sobre Territorio proporcionado por Victor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Espacio sobre el que se encuentra instalada la comunidad nacional. División de la superficie terrestre perteneciente a una nación, región, provincia, etc. Porción de tierra delimitada geográfica o administrativamente. Es aquel espacio físico determinado que comprende la totalidad del hábitat que los Pueblos y Nacionalidades Indígenas lo ocupamos. Es el espacio donde los Pueblos y Nacionalidades Indígenas desarrollamos nuestra cultura, leyes, formas de organización y economía propia, comprende la superficie de la tierra y el subsuelo. Es el punto de encuentro del hombre con su patrimonio.Concepto Alternativo de Territorio en este Ámbito
Significa, para cada Parte, el territorio de esa Parte según se define en el Anexo 201.1. del Tratado de Libre Comercio celebrado entre México, Estados Unidos y Canadá. También significa:
1. Respecto a México:
a. Los estados de la Federación y el Distrito Federal.
b. las islas, incluidos los arrecifes y cayos en los mares adyacentes.
c.
Más Información
Las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo, situadas en el Océano Pacifico.
d. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes.
e.
Pormenores
Las aguas de los mares territoriales, en la extensión y términos que fije el derecho internacional, y las aguas marítimas interiores.
f El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establece el propio derecho internacional-, y
g. Toda zona más allá de los mares territoriales de México dentro de la cual México pueda ejercer derechos sobre el fondo y el subsuelo marinos y sobre los recursos naturales que éstos contengan, de conformidad con el derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, as! como con su legislación interna; 2. Respecto a Canadá, el territorio en que se aplique su legislación aduanera, incluida toda zona más allá de los mares territoriales de Canadá dentro de la cual, de conformidad con el derecho internacional y con su legislación interna, Canadá pueda ejercer derechos sobre el fondo y subsuelo marinos y sobre los recursos naturales que éstos contengan; y
Más sobre Territorio
3. Respecto de estados Unidos:
a. El territorio aduanero de Estados Unidos, que incluye los cincuenta estados, el Distrito de Columbia y Puerto Rico.
b. Las zonas libre ubicadas en Estados Unidos y en Puerto Rico; y
c. Toda zona más allá de los mares territoriales de Estados Unidos dentro de la cual, de conformidad con el derecho internacional y con su legislación interna, Estados Unidos pueda ejercer derechos sobre el fondo y subsuelo marinos y sobre los recursos naturales que éstos contengan. Con respecto a un Estado que sea una Parte Contratante,
a) El territorio sobre el que ésta ejerza su soberanía, entendiéndose por territorio el suelo, las aguas interiores y el mar territorial, y b) De conformidad con el derecho marítimo internacional, el mar, el lecho marino y su subsuelo, sobre los que la parte contratante ejerza derechos de soberanía y jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Con respecto a una Organización Regional de Integración Económica que constituyan Partes Contratantes, el término “territorio” abarcará los “territorios’ de los Estados miembros de dicha organización, con arreglo a lo dispuesto en el acuerdo por el que se crea tal organización; Significa el suelo, las aguas interiores y el mar territorial, de conformidad con el Derecho Marítimo Internacional, el mar, el lecho marino y su subsuelo, sobre los que la Parte Contratante ejerza derechos de soberanía y jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Espacio sobre el que se asienta la comunidad nacional. Sobre el territorio, sin embargo, existen dos visiones no siempre coincidentes. La primera, variable a lo largo de la Historia, es de índole política-, la segunda responde a concepciones jurídicas que se derivan del Derecho internacional y del Derecho de Estado.Entre las Líneas En el ámbito político, el territorio es definido por teorías que lo consideran un elemento constitutivo de los Estados, entre la población y el Gobierno; como el objeto y límite de la acción institucional, pues el territorio seria el lugar donde las autoridades ejercitan el poder y, con una clara orientación autoritaria, que algunos analistas repudian, un ámbito en expansión, como se desprende de los postulados nacionalsocialistas del ‘espacio vital’, fundamentados sobre todo en interpretaciones racistas.Entre las Líneas En el mundo anglosajón, el territorio tiene una acepción diferente. División de la superficie terrestre perteneciente a una nación, región, provincia, etc. Es aquel espacio físico determinado que comprende la totalidad del hábitat que los Pueblos y Nacionalidades Indígenas lo ocupamos. Es el espacio donde los Pueblos y Nacionalidades Indígenas desarrollamos nuestra cultura, leyes, formas de organización y economía propia, comprende la superficie de la tierra y el subsuelo. Es el punto de encuentro del hombre con su patrimonio.
El Territorio en los Sujetos del Derecho Internacional
La presente sección analiza el territorio en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad convencional y normativa internacional actual en relación al territorio. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución a nivel global, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco del territorio y los Sujetos del Derecho Internacional.
El Territorio en el Estado
México tiene una extensión territorial de 2’000,000 de kilómetros cuadrados con un espacio marítimo jurisdiccional de dos millones y medio de kilómetros cuadrados. Su régimen fronterizo está definido con los Estados Unidos a través de los Tratados de Guadalupe-Hidalgo de 1848, irónicamente denominado Tratado de Paz, Amistad y Límites; por el de la Mesilla de 1853 de límites y arreglo definitivo entre la República Mexicana y los Estados Unidos de América, y otros acuerdos que han dado solución a problemas particulares relacionados con las variaciones del Río Bravo como la Convención para la solución del problema del Chamizal de 1963. Con Guatemala la demarcación fronteriza tuvo lugar en 1882. Respecto a Belice se celebró la Convención de 1893 con el Reino Unido de la Gran Bretaña, complementándose así la fisonomía geográfica del país y definiéndose el ámbito espacial en el que se ejercen las competencias del Estado mexicano.
Como se adelantó en el capítulo anterior, el principio fundamental que gobierna al territorio es el de la integridad del mismo, principio que necesariamente se correlaciona con otros principios como el de la igualdad de los Estados, la no intervención, la autodeterminación de los pueblos, el no uso de la fuerza, etcétera. el derecho de la descolonización al que se hizo también alusión, ha hecho extensivo el principio de la integridad territorial a las colonias. Diversas resoluciones de la Asamblea General, que combatían los intentos de Sudáfrica para burlar la acción de Naciones Unidas en favor de la independencia de Namibia, así lo han clarificado: la integridad territorial de una colonia o de un territorio sometido a ocupación extranjera es inviolable.
Más sobre el Territorio
Mientras la guerra fue un recurso legítimo diversas consecuencias derivadas de ella fueron aceptadas como legales. Al culminar el régimen de prohibición del uso de la fuerza y de la amenaza en las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma), se han replanteado de manera substancial y transcendental algunas posiciones. Por ejemplo el artículo 20 de la Carta de la OEA reza:
El territorio de un Estado es inviolable; no puede ser objeto de ocupación militar ni de otras medidas de fuerza tomadas por otro Estado, directa o directamente, cualquiera que fuere el motivo, aun de manera temporal. No se reconocerán las adquisiciones territoriales ó las ventajas especiales que se obtengan por la fuerza o por cualquier otro medio de coacción.
Este último enunciado marcó un giro importante en el derecho internacional que después fue seguido por otros instrumentos. la Resolución 242 del Consejo de Seguridad, adoptada a raíz de la tercera guerra árabe-israelí de 1967, reconoció la inadmisibilidad de la adquisición de territorios por la fuerza.
Desarrollo
la integridad territorial se encuentra salvaguardada a través de diversos pronunciamientos. De particular importancia resulta la consignada en la Declaración 2625 (XXV) de 1970 que es uno de los instrumentos principales para reconocer e interpretar la situación presente de la materia. Señala este documento que los Estados tienen el deber de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza para violar las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) internacionales existentes de otros Estados o como medio de resolver controversias internacionales, incluso las controversias territoriales y los problemas relativos a las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) de los Estados. [rtbs name=”mundo”] Más explícitamente, y en la misma línea tutelar, se apunta que el territorio de un Estado no será objeto de adquisición por otro Estado, derivado de la amenaza o el uso de la fuerza ni se reconocerá como legal ninguna adquisición territorial qu provenga de la amenaza o el uso de la fuerza. el vigor que encierra esta tendencia explica el motivo de preocupación que despiertan los asentamientos israelíes en territorios árabes ocupados, censurados, inclusive, por los Estados Unidos.
El principio de la integridad territorial es para México uno de los pilares de su visión sobre el derecho internacional. la composición del territorio mexicano se encuentra enunciada en los artículos 42-48 y en el régimen del Mar Territorial, de la Plataforma Continental y de la Zona Económica Exclusiva en el artículo 27 de la Constitución Política.
Detalles
Cualquier cesión territorial, toda vez que implicaría una reforma a la carta magna, quedaría bajo los supuestos del régimen de reformar a la Constitución que exige el trámite concurrente de un voto de dos terceras partes en el Congreso de la Unión de los individuos presentes y la aprobación de las reformas o adiciones por la mayoría de las legislaturas de los Estados. [rtbs name=”mundo”] el ingreso de un nuevo estado a la unión federal, queda dentro de la competencia del Congreso de la Unión.
Otra disposición relacionada con la integridad del territorio se refiere a la necesidad de que el Senado autorice al ejecutivo federal para permitir el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otras potencias, por más de un mes, en aguas mexicanas.
Algunas Cuestiones
la práctica internacional en relación al territorio es diversa. el arbitraje sobre las Islas Clipperton o de la Pasión de 1911, fallado en contra de nuestro país, dio lugar a la pérdida de las Islas y a una reforma constitucional publicada en 1934 para excluirlas expresamente del territorio nacional. De otra parte, el fallo (la sentencia o la decisión judicial) arbitral emitido en 1911 a favor de México sobre la disputa del Chamizal con los Estados Unidos, solo se pudo cumplir con las negociaciones diplomáticas que culminaron en 1963, y únicamente cuando nuestro país aceptó ceder la porción denominada Isla de Córdoba.
En el momento presente existe como único problema territorial pendiente de solucionar: el de Belice, que, como se ha dicho, la posición mexicana se encuentra definida en beneficio de la independencia del territorio. [1][rtbs name=”personas-y-cosas-en-el-derecho-internacional”]
Territorio en el Derecho Social
Según una prescripción legislativa la zona de actuación de los sindicatos puede abarcar la Capital Federal o cada una de las provincias o el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, previa autorización de la autoridad de aplicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Cuando la estructura económica de la provincia o de la región, las propias de dichas asociaciones y la actividad que representen así lo aconsejen, a petición de parte y previa autorización de la autoridad de aplicación, se podrá adecuar la zona de actuación a una región determinada. Cuando un sindicato agrupe a personal de servicios públicos o cuando el reducido número de trabajadores de la actividad lo justifique, la autoridad de aplicación podrá autorizar su actuación en todo el país. La zona de actuación de las federaciones es la resultante de las zonas de actuación de los sindicatos adheridos. Podrá existir en el ámbito nacional más de una federación por actividad, oficio, profesión o categoría, sin superposición territorial. La zona de actuación mínima de las asociaciones gremiales contemplará el desarrollo económico de ella y características de la asociación, con el objeto de asegurar una adecuada representatividad del sector. [1]
El Territorio en el Derecho Constitucional Rumano
Artículo 3 [el Territorio] de la Constitución Rumana
Artículo 3 [el Territorio] de la Constitución Rumana
En la Constitución vigente de Rumanía, el Artículo 3 [El territorio], ubicado en el Título i [Principios Generales] de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1. El territorio de Rumania es inalienable. 2. Las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) del país estarán consagradas por ley orgánica dentro del respeto a los principios y a las demás normas generalmente reconocidas por el Derecho internacional. 3. Desde el punto de vista administrativo, el territorio estará organizado en municipios rurales, ciudades y departamentos. Con los requisitos que señale la ley, algunas ciudades podrán ser declaradas municipios urbanos. 4.Entre las Líneas En el territorio del Estado rumano no se pueden trasladar o colonizar poblaciones extranjeras.
Territorio en el Artículo 5 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre territorio, y está ubicado en la parte inicial del texto, sobre los Principios Fundamentales, de la Constitución portuguesa vigente, que dispone lo siguiente: 1. Portugal abarca el territorio históricamente delimitado en el continente europeo y los archipiélagos de las Azores y Madeira. 2. La ley definirá la extensión y el límite de las aguas territoriales, su zona económica exclusiva y sus derechos sobre el fondo marino. 3. Sin perjuicio de las rectificaciones de fronteras, el Estado no podrá enajenar parte alguna del territorio portugués o de los derechos de soberanía que ejerza sobre aquél.[rtbs name=”personas-y-cosas-en-el-derecho-internacional”]
Territorio en relación a la Antropología
El diccionario de antropología define territorio de la siguiente forma: Zona perteneciente a una comunidad, por haberse asentado en ella por un tiempo prolongado. El territorio ha representado un espacio de análisis y conflictividad política y jurídica entre los pueblos.
En muchos casos se considera al territorio como elemento constitutivo de los Estados, que delimita el accionar gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) y el ejercicio de su poder. El territorio es la manifestación material y simbólica de esas limitaciones entre naciones. El concepto de territorio implica el dominio sobre el suelo, el subsuelo y el espacio aéreo.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Territorio”, (autor de la voz: E. G.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991
Véase También
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas
- Información sobre el territorio en “Introducción al Derecho Mexicano”, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: la Gran Enciclopedia Mexicana, Ricardo Méndez Silva y Alonso Gómez-Robledo Verduzco, reimpresión de la 1a ed. de 1981
Bibliografía
- Bernal Verea, Carlos, “La nacionalidad como base legal para la protección diplomática de las sociedades”, Revista de Investigaciones Jurídicas, año 2, núm. 2, 1978, México, D.F.▷ Lo último (en 2026)▷ Si te gustó este texto o correo, considera compartirlo con tus amigos. Si te lo reenviaron por correo, considera suscribirte a nuestras publicaciones por email de Derecho empresarial, Emprender, Dinero, Marketing digital y SEO, Ensayos, Políticas, Ecología, Carreras, Liderazgo, Inversiones y startups, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, Startups, y Sectores económicos, para recibir ediciones futuras.
Carrillo Salcedo, Juan Antonio, Derecho internacional privado, Madrid, Tecnos, 1976 (2a. ed.).
García Padilla, Miguel Angel, “La personalidad jurídica y las unidades económicas”, Investigación Fiscal, núm. 72, diciembre de 1971, México, D.F.
Gómez Palacio y Gutiérrez Zamora, Ignacio, Análisis de la ley de inversión extranjera en México, México, la Impresora Azteca, 1974.
Helguera Soiné, Enrique, la nacionalidad de las sociedades mercantiles (tesis profesional UNAM), México, 1954.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
[rtbs name=”personas-y-cosas-en-el-derecho-internacional”]
Territorio
[rtbs name=”personas-y-cosas-en-el-derecho-internacional”]Territorio en el Derecho Internacional
El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Espacio sobre el que se encuentra instalada la comunidad nacional.
Segundo elemento del Estado, situado en la doctrina clásica detrás de la población y antes del gobierno u organización política.
La noción de territorio, al decir de DE ROUSSEAU, es compleja, abarcando su contenido tanto lo que indica la aceptación etimológica y ordinaria del término, como el espacio aéreo (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) situado sobre la superficie del Estado, noción que siguiendo al autor citado, jurídicamente ofrece el inconveniente de confundir las de espacio y territorio, lo que puede conducir a calcar los regímenes jurídicos del mar territorial y espacio aéreo (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) sobre el del territorio propiamente dicho.
La moderna doctrina reconoce la importancia de este elemento para la construcción jurídica del concepto de Estado, puesto que sobre él se instala el primero de los elementos citados, la población, constituida en comunidad nacional.
Más sobre Territorio en el Diccionario Jurídico Espasa
En el Estado moderno el territorio presenta dos caracteres: a) estabilidad, en el sentido de que la colectividad nacional se instala en él de manera permanente, y b) limitación, entendido como que viene especialmente determinado por límites señalados de manera precisa y difícilmente variables, las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) (V. frontera), en cuyo interior ejercen su actividad la población y el gobierno, si bien se hace necesario señalar que este carácter ha sido modernamente no tenido en cuenta por la llamada teoría del Estado fluido, de raíz soviética, y por la teoría hitleriana del Estado dinámico de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) móviles, de conocidas consecuencias ambas en su aplicación práctica.
Entre todas las teorías jurídicas formuladas para intentar explicar la relación existente entre el Estado y su territorio, destacan aquellas que ven en el territorio simplemente un elemento constitutivo del Estado, el objeto mismo del poder estatal, un límite geográfico a la acción de los gobernantes y, finalmente, un título de competencia que justifica la acción estatal.
Otros Detalles
a) El territorio como elemento constitutivo del Estado. ROUSSEAU resume esta teoría, de importante influencia en la doctrina francesa del Derecho público interno, diciendo que el territorio es un elemento subjetivo del Estado personificado, que forma parte integrante de su naturaleza y se halla afectado de modo exclusivo al ejercicio del poder público. El propio autor citado no considera aceptable la teoría expuesta al principiar en una confusión entre condición y elemento y fundarse en la personalidad del Estado considerada como postulado.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Observación
Además de ello esta teoría se muestra imposibilitada de explicar gran parte de los fenómenos y situaciones que en Derecho Internacional pueden afectar al territorio estatal.
b) El territorio como objeto mismo del poder estatal.Entre las Líneas En función de la interpretación del poder estatal como un derecho real de propiedad o común un derecho real de soberanía, se hace necesario un estudio diferenciado de la teoría conocida como del territorio—objeto. La primera interpretación, residuo del Estado patrimonial, es rechazable por idénticas razones que esta concepción del Estado, al confundir los conceptos de dominium e imperium.Si, Pero: Pero también lo es la segunda interpretación por cuanto para su admisión es necesaria la de la ficción de la personificación del Estado como titular de derechos subjetivos, así mismo como porque, al decir de DUGUIT, el imperium significa un poder de mando no ejercitable sobre un territorio, sino sobre personas y los hechos que realicen.
Desarrollo
c) Teoría del territorio límite. Concibe esta teoría al territorio como el perímetro dentro del que se ejerce el mando del Estado, el límite material de la acción efectiva de los gobiernos, según DUGUIT o, con CARRé DE MALBERG, el marco dentro del cual se ejerce el poder estatal. Fácilmente puede criticarse la anterior teoría, pues el territorio, además de límite, proporciona al Estado un título positivo de competencia sin el que no queda habilitado para actuar.
d) Teoría de la competencia. Dominante en la actual literatura jurídica, considera al territorio como la porción de la superficie terrestre sobre la que se aplica, con posibilidad real de ejecución, el ordenamiento jurídico del Estado, y ello por integrarse de manera plena en la moderna concepción de las prerrogativas estatales como conjunto de competencias atribuidas a los detentadores del poder público y sus agentes para la realización de funciones de interés social. Explica esta teoría las funciones territoriales entre Estados como simples transferencias de competencias, siendo capaz de adaptarse a toda situación territorial que se presente gracias a la ductilidad de dicha noción de competencia.
Independientemente de las anteriores teorías jurídicas, se hace necesario citar la teoría nacionalsocialista del espacio vital, de naturaleza mucho más política que jurídica. [F.M.P.] A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Territorio
Definición y descripción de Territorio ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ulises Schmill Ordóñez) El concepto del territorio de un Estado surge en relación con la problemática sobre la validez de las normas jurídicas en el espacio. Es la teoría del Estado en donde el concepto de territorio ha tomado su origen y su legitimidad teórica.
Puntualización
Sin embargo, en relación con cualquier conjunto de normas surge el problema de la determinación de su ámbito de validez espacial. El derecho internacional tiene su problema espacial, aunque al mismo no se le denomine usualmente con la palabra “territorio”, la cual se ha reservado fundamentalmente para las organizaciones de carácter público, como el Estado, los municipios, etcétera. Toda norma jurídica tiene por contenido, como materia de regulación, a la conducta humana y ésta es un hecho que transcurre en el tiempo y en el espacio. Todos aquéllos hechos que pueden ser materia de regulación por las normas jurídicas solo pueden verificarse en el tiempo y en el espacio. “Con arreglo al sentido de las normas del Derecho, un hombre debe realizar en cierto lugar, en determinado espacio, y en alguna ocasión en un momento determinado, un cierto hecho, como condición de que en cierta ocasión y en cierto lugar se realice otra, consecuencia del primero. La validez de las normas constitutivas del orden del Estado, es, pues, una validez tempoespacial, en el sentido de que dichas normas tienen como contenido determinados acontecimientos, encuadrados espacial y temporalmente” (Kelsen, página 180).Entre las Líneas En consecuencia, el espacio en el que se debe realizar la conducta regulada normativamente constituye el “territorio” del orden normativo en cuestión.
[rtbs name=”personas-y-cosas-en-el-derecho-internacional”]
Territorio en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas
[rtbs name=”politicas”][rtbs name=”home-ciencias-politicas”] Texto sobre Territorio proporcionado por Victor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Espacio sobre el que se encuentra instalada la comunidad nacional. División de la superficie terrestre perteneciente a una nación, región, provincia, etc. Porción de tierra delimitada geográfica o administrativamente. Es aquel espacio físico determinado que comprende la totalidad del hábitat que los Pueblos y Nacionalidades Indígenas lo ocupamos. Es el espacio donde los Pueblos y Nacionalidades Indígenas desarrollamos nuestra cultura, leyes, formas de organización y economía propia, comprende la superficie de la tierra y el subsuelo. Es el punto de encuentro del hombre con su patrimonio.Concepto Alternativo de Territorio en este Ámbito
Significa, para cada Parte, el territorio de esa Parte según se define en el Anexo 201.1. del Tratado de Libre Comercio celebrado entre México, Estados Unidos y Canadá. También significa:
1. Respecto a México:
a. Los estados de la Federación y el Distrito Federal.
b. las islas, incluidos los arrecifes y cayos en los mares adyacentes.
c.
Más Información
Las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo, situadas en el Océano Pacifico.
d. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes.
e.
Pormenores
Las aguas de los mares territoriales, en la extensión y términos que fije el derecho internacional, y las aguas marítimas interiores.
f El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establece el propio derecho internacional-, y
g. Toda zona más allá de los mares territoriales de México dentro de la cual México pueda ejercer derechos sobre el fondo y el subsuelo marinos y sobre los recursos naturales que éstos contengan, de conformidad con el derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, as! como con su legislación interna; 2. Respecto a Canadá, el territorio en que se aplique su legislación aduanera, incluida toda zona más allá de los mares territoriales de Canadá dentro de la cual, de conformidad con el derecho internacional y con su legislación interna, Canadá pueda ejercer derechos sobre el fondo y subsuelo marinos y sobre los recursos naturales que éstos contengan; y
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3. Respecto de estados Unidos:
a. El territorio aduanero de Estados Unidos, que incluye los cincuenta estados, el Distrito de Columbia y Puerto Rico.
b. Las zonas libre ubicadas en Estados Unidos y en Puerto Rico; y
c. Toda zona más allá de los mares territoriales de Estados Unidos dentro de la cual, de conformidad con el derecho internacional y con su legislación interna, Estados Unidos pueda ejercer derechos sobre el fondo y subsuelo marinos y sobre los recursos naturales que éstos contengan. Con respecto a un Estado que sea una Parte Contratante,
a) El territorio sobre el que ésta ejerza su soberanía, entendiéndose por territorio el suelo, las aguas interiores y el mar territorial, y b) De conformidad con el derecho marítimo internacional, el mar, el lecho marino y su subsuelo, sobre los que la parte contratante ejerza derechos de soberanía y jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Con respecto a una Organización Regional de Integración Económica que constituyan Partes Contratantes, el término “territorio” abarcará los “territorios’ de los Estados miembros de dicha organización, con arreglo a lo dispuesto en el acuerdo por el que se crea tal organización; Significa el suelo, las aguas interiores y el mar territorial, de conformidad con el Derecho Marítimo Internacional, el mar, el lecho marino y su subsuelo, sobre los que la Parte Contratante ejerza derechos de soberanía y jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Espacio sobre el que se asienta la comunidad nacional. Sobre el territorio, sin embargo, existen dos visiones no siempre coincidentes. La primera, variable a lo largo de la Historia, es de índole política-, la segunda responde a concepciones jurídicas que se derivan del Derecho internacional y del Derecho de Estado.Entre las Líneas En el ámbito político, el territorio es definido por teorías que lo consideran un elemento constitutivo de los Estados, entre la población y el Gobierno; como el objeto y límite de la acción institucional, pues el territorio seria el lugar donde las autoridades ejercitan el poder y, con una clara orientación autoritaria, que algunos analistas repudian, un ámbito en expansión, como se desprende de los postulados nacionalsocialistas del ‘espacio vital’, fundamentados sobre todo en interpretaciones racistas.Entre las Líneas En el mundo anglosajón, el territorio tiene una acepción diferente. División de la superficie terrestre perteneciente a una nación, región, provincia, etc. Es aquel espacio físico determinado que comprende la totalidad del hábitat que los Pueblos y Nacionalidades Indígenas lo ocupamos. Es el espacio donde los Pueblos y Nacionalidades Indígenas desarrollamos nuestra cultura, leyes, formas de organización y economía propia, comprende la superficie de la tierra y el subsuelo. Es el punto de encuentro del hombre con su patrimonio.
Territorio en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas
- Información sobre Territorio procedente del Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados.
- Información sobre Territorio en la Enciclopedia Online Encarta
Véase También
Bibliografía
Kelsen, Hans, Teoría general del Estado; traducción de Luis Legaz y Lacambra, Barcelona, Labor, 1934.
Guía sobre Territorio
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1 comentario en «Territorio»