Se trata de uno de los elementos del Estado (junto a la población y el poder).
Suele definirse como la porción del espacio en que el Estado ejercita su poder. Siendo éste de naturaleza jurídica solo puede ejercitarse de acuerdo con normas, creadas o reconocidas por el propio Estado. El ámbito espacial de validez de tales normas es precisamente el territorio en sentido político.
Según Georges Jellinek, la significación del territorio se manifiesta en dos formas distintas: una negativa y la otra positiva.
La significación negativa consiste en que ningún poder extraño puede ejercer su autoridad de este ámbito sin el consentimiento del Estado. La significación positiva consiste por su parte en que todas las personas que viven en el mismo ámbito se encuentran sujetas al poder estatal.
En virtud de la significación negativa surgen los principios de “impenetrabilidad” e “indivisibilidad”; y en virtud de la significación positiva surge el principio de sujeción de todas las personas que viven en el ámbito espacial del territorio al poder estatal.
Por “impenetrabilidad” se tiene que ningún poder extraño puede ejercer su autoridad en el ámbito espacial del territorio, sin el consentimiento del Estado; y por “indivisibilidad” se tiene que tanto el Estado en cuanto persona jurídica, como sus elementos, sean indivisibles.
Ambos principios pueden sufrir excepciones aparentes, que Jellinek enumera en el siguiente orden:
Cuando en virtud de un condominium, o mejor dicho coimperium, dos o más Estados ejercen conjuntamente su soberanía sobre un solo territorio. Como ejemplo de tal situación lo tuvimos en la época moderna con el poder de mando sobre Berlín Oriental, por Francia, Inglaterra, Estados Unidos y Rusia.
En los Estados de régimen federal surge la situación de dos sistemas legales cuyo ámbito espacial, desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez, es el de los Estados integrantes de la federación tratándose de leyes locales y para toda la república tratándose de leyes federales.
La impenetrabilidad puede sufrir también otra excepción cuando un Estado permite a otro la ejecución en su territorio, de ciertos actos de imperio (potestad de mando que como tal se ejerce siempre sobre personas), mediante la celebración de un tratado. Como ejemplo está el goce que tiene Estados Unidos de Norteamérica de realizar en el territorio de la República de Panamá, actos de dominio (implica la idea de un poder jurídico sobre una cosa) con motivo del canal del mismo nombre que une al Océano Pacífico con el Océano Atlántico.
Por último, y en virtud de ocupación militar, puede ocurrir que un territorio quede total o parcialmente substraído al poder del Estado a que pertenece.Entre las Líneas En tal hipótesis, el poder del ocupado es substituido por el del ocupante, que se ejerce en forma exclusiva en dicho ámbito.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Los atributos de impenetrabilidad e indivisibilidad, no deben entenderse en sentido material, sino puramente normativo. De hecho, el ámbito de ejercicio del imperium es penetrable y divisible. Lo que quiere expresarse cuando se habla de aquellas características es que el territorio no debe ser penetrado ni dividido.
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Territorios nacionales en la Enciclopedia Jurídica Omeba
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Territorios Dependientes: Aquí se puede ver una lista de dependencias territoriales, con el país que las controla (por ejemplo, las dependencias de la corona británica), y su capital. También se presenta una larga lista de posesiones y colonias que fueron depedientes. Estos territorios no forman parte plenamente de un país independiente, pero el Estado soberano tiene cierto grado de influencia sobre el territorio dependiente. Algunos de los territorios dependientes son plenamente responsables de sus asuntos internos. Una dependencia se diferencia de la subdivisión de un país en que no forma parte geográficamente del Estado soberano ni de su parte constituyente. Mantiene cierto grado de autonomía política del que no disfrutan las subdivisiones administrativas de un país. Véase también: Derecho Territorial, Te.
Territorio Ocupado: De conformidad con el derecho internacional, todo territorio colocado de hecho bajo la autoridad del ejército enemigo se considera ocupado. Existen normas detalladas que establecen los derechos y deberes del ocupante, y en especial convenios internacionales. A pesar de las graves reservas jurídicas y humanitarias que se plantearon con respecto a ciertas prácticas israelíes, Israel sigue siendo una potencia ocupante que se comporta en el marco del derecho de la ocupación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los territorios ocupados están regidos por una administración militar y sus actividades se rigen, al menos en principio, por las leyes de ocupación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El CICR ha asumido su papel como sustituto de una fuerza protectora con la cooperación de las autoridades israelíes. Lo que es más importante, independientemente de las posiciones políticas adoptadas por el gobierno, el Tribunal Supremo trata a los territorios ocupados como tales y juzga las actividades del gobierno militar de acuerdo con las normas de las leyes de ocupación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Sin embargo, el historial de Israel se vio seriamente empañado por la posición adoptada por el gobierno sobre la aplicación de la Cuarta Convención de Ginebra y los Convenios de Derechos Humanos, y por algunas de sus prácticas, que en algunos casos fueron sancionadas por el Tribunal Supremo. La mayoría de estas posiciones y prácticas ni siquiera beneficiaron a Israel. Esto es cierto, en particular, con respecto a la cuestión de la aplicabilidad de la Cuarta Convención de Ginebra. El motivo de la posición de Shamgar no tiene mucho que ver con la sustancia de las disposiciones de la Cuarta Convención de Ginebra. Trató de establecer que ningún otro Estado tiene un título de propiedad mejor para la Ribera Occidental que Israel y, en consecuencia, que Israel no es un ocupante. En retrospectiva, ahora sabemos que su posición no sirvió para fortalecer la posición de Israel en la Ribera Occidental. Una abrumadora mayoría de la opinión pública mundial (o global) rechazó su enfoque y el propio Tribunal Supremo de Israel trató sistemáticamente a la Ribera Occidental como territorio ocupado. Si el Tribunal Supremo tiene dudas sobre la aplicación y no sobre la aplicabilidad del Cuarto Convenio de Ginebra, se basa en su condición de derecho internacional consuetudinario o de derecho basado en tratados. Al mismo tiempo, Israel pagó un precio político muy alto en la arena internacional por el inútil ejercicio legalista de Shamgar. La opinión mundial (o global) ha dado la impresión de que Israel rechaza cualquier restricción legal en Cisjordania, una percepción que no es cierta. Véase también: Derecho Territorial, Te.
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