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Tratado de Funcionamiento de la UE

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Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

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Unión Europea > Derecho de la Unión Europea > Tratados europeos

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Tratado de Funcionamiento de la UE

Véase la definición de Tratado de Funcionamiento de la UE en el diccionario.

Tratado de Funcionamiento de la UE

1. Generalidades
El Tratado de Lisboa, firmado el 13 de diciembre de 2007 y en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, remodeló profundamente el Tratado CE y el Tratado UE, teniendo en cuenta elementos significativos del fallido Tratado por el que se establece una Constitución para Europa. El Tratado CE cambió su nombre por el de “Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea” (TFUE) y la palabra “Comunidad” se sustituyó en todo el texto por “Unión”. Varias disposiciones del Tratado CE bajo los epígrafes “Principios”, “Instituciones” y “Disposiciones generales y finales” fueron sustituidas por disposiciones del Tratado UE.

2. Principios, procedimientos y formas de legislación de la UE
Para los principios, procedimientos y formas de legislación aplicables en virtud del Tratado CE, Tratado CE.

El Tratado de Lisboa ha introducido, en particular, las siguientes modificaciones con respecto a estas cuestiones: se ha incluido en el TFUE un título titulado “Categorías y ámbitos de competencia de la Unión” que contiene normas generales sobre la separación de poderes. Las disposiciones del Tratado CE sobre los principios de atribución de competencias, subsidiariedad y proporcionalidad se han sustituido por normas del Tratado UE. En el Protocolo (nº 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad se ha incorporado un procedimiento que permite a los parlamentos nacionales oponerse a lo que consideren infracciones del principio de subsidiariedad. Se ha introducido un denominado “procedimiento legislativo ordinario” que corresponde esencialmente al antiguo procedimiento de codecisión. En los casos específicos previstos por el TUE y el TFUE, la adopción de un reglamento, directiva o decisión por el Parlamento Europeo con la participación del Consejo, o por este último con la participación del Parlamento Europeo, constituye un denominado “procedimiento legislativo especial” (artículo 289, apartado 2, del TFUE). El monopolio de iniciativa de la Comisión se ha visto debilitado por las excepciones, aunque éstas no afectan al derecho civil. Los actos legislativos también pueden adoptar ahora la forma de decisiones dirigidas a personas indeterminadas (Constitución Europea).

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) ha adaptado su jurisprudencia sobre el efecto del derecho comunitario en general y de las directivas en particular al nuevo marco jurídico creado por el Tratado de Lisboa. Corresponde a los tribunales nacionales garantizar la protección jurídica que los particulares obtienen de las normas del Derecho de la Unión Europea y velar por la plena eficacia de dichas normas. En este sentido, cuando se trata de procedimientos entre particulares, una directiva no puede por sí misma imponer obligaciones a un particular y, por tanto, no puede invocarse como tal contra un particular. No obstante, al aplicar el Derecho nacional, el juez nacional llamado a interpretarlo está obligado a hacerlo, en la medida de lo posible, a la luz del funcionamiento y de la finalidad de la directiva de que se trate, con el fin de alcanzar el resultado perseguido por ésta y respetar así el tercer párrafo del artículo 288 TFUE. La exigencia de que el Derecho nacional se interprete de conformidad con el Derecho de la Unión es inherente al sistema del Tratado (TJCE, asunto C-555/07 – Kücükdeveci, Rec. 2010, p. I-0000). Cuando una directiva se limita a expresar un principio general del Derecho de la Unión, pero no lo establece, corresponde al juez nacional, que conoce de un litigio relativo a dicho principio tal como se expresa en la directiva, establecer, dentro de los límites de su competencia la protección jurídica que los justiciables obtienen del Derecho de la Unión y garantizar la plena eficacia de éste, inaplicando, en su caso, cualquier disposición de la legislación nacional contraria a dicho principio (TJCE, asunto C-555/07 – Kücükdeveci, Rec. 2010, p. I-0000, aclaración del TJCE, asunto 144/04 – Mangold, Rec. 2005, p. I-9981).

3. Bases jurídicas en el TFUE de relevancia para el Derecho privado
Existen equivalentes en el Tratado CE para casi todos los fundamentos jurídicos de relevancia para el Derecho privado que se mencionan a continuación. Por lo tanto, siempre se citarán las disposiciones correspondientes del Tratado CE, aunque no sean absolutamente idénticas a las disposiciones que ahora figuran en el TFUE. En algunos casos, la redacción de las disposiciones en cuestión sólo se ha modificado en la medida en que resulta del artículo 2A del Tratado de Lisboa, que prevé modificaciones horizontales en todo el Tratado CE, como la sustitución de las palabras “el Consejo [se pronunciará] con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 251” por “el Parlamento Europeo y el Consejo [se pronunciarán] con arreglo al procedimiento legislativo ordinario”. En algunos lugares, sin embargo, las modificaciones introducidas son también de carácter sustantivo.

El TFUE dedica todo un capítulo (Título VII, cap. 3) a la aproximación de las legislaciones, al igual que el Tratado CE (Título VI, cap. 3). En virtud del artículo 114, apartado 1, del TFUE/ 95, apartado 1, del Tratado CE, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior. Esta disposición no se aplica a las disposiciones fiscales, a las relativas a la libre circulación de personas ni a las relativas a los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta ajena. La Comisión, en sus propuestas previstas en el art. 114(1) TFUE/95(1) CE relativas a la salud, la seguridad, la protección del medio ambiente y la protección de los consumidores, tomará como base un nivel de protección elevado, teniendo en cuenta en particular cualquier novedad basada en hechos científicos.

En determinadas circunstancias, los Estados miembros pueden aplicar disposiciones nacionales que supongan una excepción a las medidas de armonización. Deben atenerse a un procedimiento que concede a la Comisión un derecho de control. El mantenimiento de disposiciones nacionales que establezcan excepciones a una medida de armonización puede estar justificado por razones de necesidades importantes contempladas en el artículo 36 del TFUE/30 CE, o relativas a la protección del medio ambiente o del medio de trabajo. En determinadas circunstancias restringidas, la introducción de nuevas disposiciones nacionales relativas a la protección del medio ambiente o del medio de trabajo, que supongan una excepción a las medidas de armonización, podrá tomarse en consideración si se basan en nuevas pruebas científicas.

En virtud del art. 115 TFUE/94 CE, el Consejo, por unanimidad y con arreglo a un procedimiento de consulta, adoptará directivas para la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que incidan directamente en el establecimiento o el funcionamiento del mercado interior.

De conformidad con el artículo 118 del TFUE, en el marco del establecimiento y el funcionamiento del mercado interior, el Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas para la creación de derechos europeos de propiedad intelectual que garanticen una protección uniforme de los derechos de propiedad intelectual en toda la Unión y para el establecimiento de un régimen centralizado de autorización, coordinación y control a escala de la Unión. El Consejo, por unanimidad y con arreglo a un procedimiento de consulta, establecerá mediante reglamentos el régimen lingüístico de los derechos europeos de propiedad intelectual.

En algunos ámbitos políticos, el TFUE proporciona bases jurídicas que permiten una aproximación de las legislaciones; éstas se mencionan a continuación. Pueden ser relevantes para el Derecho privado aunque la mayoría de ellas puedan estar dirigidas principalmente al Derecho público. El artículo 352 del TFUE/308 CE también es relevante como base sobre la que podrían fundamentarse las medidas de aproximación de las legislaciones. En virtud de esta disposición, si una acción de la Unión resultare necesaria para alcanzar, en el marco de las políticas definidas en los Tratados, uno de los objetivos enunciados en los mismos y éstos no hubieren previsto los poderes de acción necesarios, el Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo, adoptará las medidas apropiadas.

En virtud del artículo 18 del TFUE/12 CE, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, podrán adoptar normas destinadas a prohibir la discriminación por razón de la nacionalidad. En virtud del artículo 19 del TFUE/13 CE, el Consejo, por unanimidad y con arreglo a un procedimiento de aprobación, podrá adoptar medidas adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

El art. 46 TFUE/40 CE atribuye al Parlamento Europeo y al Consejo la competencia, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, de adoptar directivas y reglamentos para hacer efectiva la libre circulación de los trabajadores. En virtud del art. 50 TFUE/44 CE, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, adoptarán directivas para alcanzar la libertad de establecimiento en relación con una actividad determinada. Ello se conseguirá, en particular, mediante la supresión progresiva de las restricciones a la libertad de establecimiento en cada rama de actividad considerada, tanto en lo que se refiere a las condiciones de creación de agencias, sucursales o filiales en el territorio de un Estado miembro como a las condiciones de acceso del personal perteneciente al establecimiento principal a los puestos de dirección o de control de dichas agencias, sucursales o filiales. Para facilitar el acceso a las actividades por cuenta propia y su ejercicio, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario previsto en el artículo 53 del TFUE/47 CE, adoptarán directivas para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos y para la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al acceso a las actividades por cuenta propia y a su ejercicio. En virtud del art. 62 TFUE/55 CE, el art. 53 TFUE/47 CE se aplica mutatis mutandis a los servicios.

En virtud del art. 81 TFUE/65 CE en relación con el art. 67 CE (actualmente derogado), la Unión desarrollará la cooperación judicial en asuntos civiles con repercusión transfronteriza. A tal fin, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán medidas, en particular cuando sea necesario para el buen funcionamiento del mercado interior, destinadas a garantizar: el reconocimiento mutuo y la ejecución entre los Estados miembros de las resoluciones judiciales y extrajudiciales; la notificación y el traslado transfronterizos de documentos judiciales y extrajudiciales; la compatibilidad de las normas aplicables en los Estados miembros en materia de conflicto de leyes y de jurisdicción; la cooperación en la obtención de pruebas; el acceso efectivo a la justicia; la eliminación de los obstáculos al buen funcionamiento de los procedimientos civiles, fomentando, si fuera necesario, la compatibilidad de las normas procesales civiles aplicables en los Estados miembros; el desarrollo de métodos alternativos de resolución de litigios y el apoyo a la formación de la judicatura y del personal al servicio de la administración de justicia. El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán las medidas previstas en el artículo 81 TFUE/65 CE con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, con excepción de las medidas relativas al Derecho de familia con implicaciones transfronterizas, que en principio están sujetas a la unanimidad del Consejo y a un procedimiento de consulta. En virtud de los protocolos sobre la posición de Dinamarca y del Reino Unido e Irlanda, estos Estados miembros no participan en tales medidas. No obstante, se ha acordado una norma de participación voluntaria.

En el marco de la política común de transportes, el Consejo establecerá, en virtud del artículo 95 del TFUE/75 CE, las normas de aplicación de la prohibición de discriminación que consiste en que los transportistas apliquen tarifas y condiciones diferentes al transporte de las mismas mercancías por las mismas relaciones de transporte en razón del país de origen o de destino de las mercancías de que se trate.

En virtud del artículo 103 del TFUE/83 CE, el Consejo establecerá reglamentos o directivas sobre la prohibición de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas contrarios a la competencia y la prohibición del abuso de posición dominante. El artículo 106 del TFUE/86 CE regula la posición en el derecho de la competencia de las empresas públicas, de las empresas a las que los Estados miembros conceden derechos especiales o exclusivos y de las empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general o que tienen el carácter de monopolio fiscal. Para garantizar la aplicación de las disposiciones de dicho artículo, la Comisión puede dirigir directivas a los Estados miembros. En virtud del art. 109 TFUE/89 CE, el Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo, podrá adoptar reglamentos para la aplicación de las disposiciones sobre ayudas estatales. En virtud del art. 42 TFUE/36 CE, las disposiciones del capítulo relativo a las normas sobre la competencia sólo se aplicarán a la producción y al comercio de productos agrícolas en la medida determinada por el Parlamento Europeo y el Consejo.

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En virtud del art. 153 TFUE/137 CE, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar, mediante directivas, y habida cuenta de las condiciones y normas técnicas existentes en cada uno de los Estados miembros, disposiciones mínimas de aplicación progresiva en los ámbitos siguientes (a) la mejora, en particular, del entorno de trabajo, para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores; b) las condiciones de trabajo; c) la seguridad social y la protección social de los trabajadores; d) la protección de los trabajadores en caso de extinción de su contrato de trabajo; e) la información y la consulta de los trabajadores; (f) la representación y la defensa colectiva de los intereses de los trabajadores y de los empresarios, incluida la cogestión; g) las condiciones de empleo de los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de la Unión; h) la integración de las personas excluidas del mercado de trabajo; e i) la igualdad entre hombres y mujeres por lo que respecta a las oportunidades en el mercado de trabajo y al trato en el trabajo. Dichas directivas evitarán imponer trabas de carácter administrativo, financiero y jurídico que obstaculicen la creación y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas. En los ámbitos contemplados en las letras c), d), f) y g), el Consejo se pronunciará por unanimidad previa consulta al Parlamento Europeo, mientras que en los demás ámbitos el Parlamento Europeo y el Consejo se pronunciarán con arreglo al procedimiento legislativo ordinario. El artículo 153 TFUE/ 137 CE no se aplica a la remuneración, el derecho de asociación, el derecho de huelga ni el derecho a imponer cierres patronales. En virtud del artículo 157, apartado 3, del TFUE/141, apartado 3, del Tratado CE, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas para garantizar la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, incluido el principio de igualdad de retribución para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Para promover los intereses de los consumidores y garantizarles un alto nivel de protección, la Unión, en virtud del artículo 169 del TFUE/153 CE, contribuirá a proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores, así como a promover su derecho a la información, a la educación y a organizarse para salvaguardar sus intereses. Esto se logrará, en primer lugar, mediante medidas adoptadas de conformidad con el artículo 114 del TFUE/95 CE y, en segundo lugar, mediante medidas que apoyen, complementen y controlen la política llevada a cabo por los Estados miembros; estas medidas serán adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario. El artículo 192 TFUE/ 175 CE contiene disposiciones sobre la competencia para la aproximación de las legislaciones en el ámbito de la protección del medio ambiente, que debe ejercerse en parte mediante el procedimiento legislativo ordinario y en parte por unanimidad. Los Estados miembros pueden adoptar medidas de protección más estrictas en ambos ámbitos.

Algunas disposiciones concretas del TFUE prevén la celebración de acuerdos internacionales por parte de la UE. En el ámbito de la política comercial común, este tema, incluido el comercio de servicios y los aspectos comerciales de la propiedad intelectual, así como la inversión extranjera directa, se rige por el art. 207 TFUE/133 CE.

Las competencias accesorias no escritas, que no están incluidas en las competencias expresamente otorgadas, se conceden a la UE en virtud de la doctrina de la competencia en virtud de la cohesión. Por lo tanto, siempre que el Derecho de la Unión cree para sus instituciones competencias dentro de su sistema interno con el fin de alcanzar un objetivo específico, la Unión tiene autoridad para asumir los compromisos internacionales necesarios para la consecución de dicho objetivo, incluso en ausencia de una disposición expresa a tal efecto (para una jurisprudencia consolidada, véase el asunto C-22/70 AETR del TJCE [1971] REC 263, y el Dictamen 1/03 – Convenio de Lugano [2006] REC I-1145; competencia exterior de la UE).

4. Ámbito de aplicación del TFUE
El TFUE se aplica a los 27 Estados miembros de la UE. Su ámbito territorial de aplicación se extiende también a los departamentos franceses de ultramar (actualmente Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica, Reunión, San Bartolomé y San Martín), a las Azores y Madeira como parte de Portugal, y a las Islas Canarias pertenecientes a España. Las ciudades españolas de Ceuta y Melilla situadas en África también entran en su ámbito de aplicación pero están excluidas de la unión aduanera. Se aplican disposiciones especiales a las islas Åland pertenecientes a Finlandia y a la colonia de la Corona británica de Gibraltar. El TFUE no se aplica a las Islas Feroe, que pertenecen a Dinamarca. El TFUE sólo se aplica con importantes salvedades a las Islas del Canal y a la Isla de Man, que no forman parte del Reino Unido sino que son dependencias de la Corona británica. El TFUE prevé un régimen especial de asociación con una serie de países y territorios soberanos de ultramar que mantienen vínculos especiales con Dinamarca, Francia, los Países Bajos y el Reino Unido. A Groenlandia, que forma parte del territorio soberano danés, se le concedió el estatus de territorio asociado después de que votara en contra de permanecer en la CE en un referéndum celebrado en 1982 basándose en su estatus autónomo.

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Revisor de hechos: Schmidt

Características de Tratado de Funcionamiento de la UE

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Recursos

Traducción de Tratado de Funcionamiento de la UE

Inglés: Treaty on the Functioning of the EU
Francés: Traité sur le fonctionnement de l’UE
Alemán: Vertrag über die Arbeitsweise der EU
Italiano: Trattato sul funzionamento dell’UE
Portugués: Tratado sobre o Funcionamento da UE
Polaco: Traktat o funkcjonowaniu Unii Europejskiej

Tesauro de Tratado de Funcionamiento de la UE

Unión Europea > Derecho de la Unión Europea > Tratados europeos > Tratado de Funcionamiento de la UE

Véase También

  • Tratados
  • Tratado FUE
  • Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
  • TFUE
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