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Tratados Europeos

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Tratados Europeos

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Visualización Jerárquica de Tratados Europeos

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  • A continuación se examinará el significado.

    ¿Cómo se define? Concepto de Tratados europeos

    Véase la definición de Tratados europeos en el diccionario.

    Tratados Europeos

    Casi todos los organismos democráticos, ya sean estados, organizaciones internacionales, corporaciones o instituciones con miembros y una estructura de gobierno, se basan en constituciones.Entre las Líneas En ellas se describen los objetivos y las normas del organismo, se enumeran sus principios de gobierno y se le otorga autoridad legal. La UE no tiene una constitución formal como tal, sino que ha acordado una serie de tratados entre sus miembros que han desempeñado casi el mismo papel: incluyen declaraciones sobre los fines y las competencias de la UE, y normas sobre el funcionamiento de sus instituciones y las obligaciones de sus miembros.

    Estos tratados han evolucionado en dos fases: la fase I duró de 1951 a 1987 y supuso una aportación pública mínima, mientras que la fase II comenzó con Maastricht y ha resultado más controvertida e implicó un mayor debate público. Podría argumentarse que la UE no puede establecer una permanencia real hasta que no acuerde y gobierne sobre la base de una constitución, pero al igual que muchos europeos rehúyen el término federalismo por lo que implica de pérdida de soberanía estatal, también rehúyen el término constitución por la preocupación de que confirme y haga permanente esa pérdida.

    Las dificultades para acordar nuevos tratados a lo largo de los años han provocado advertencias periódicas de un caos inminente.Si, Pero: Pero la UE se las ha arreglado a pesar de todo, y se ha afirmado que se ha alcanzado una especie de equilibrio constitucional. Aunque desde la crisis de la eurozona se ha hablado de una nueva reforma de los tratados, es poco probable que la opinión pública o política pueda soportar más cambios a corto plazo.

    Además de los siete grandes tratados, la UE ha alcanzado una serie de acuerdos más específicos, como las Actas de Adhesión de los nuevos miembros, dos tratados para mejorar la gestión del euro y dos tratados sobre derechos humanos.

    Así, estas son algunos aspectos destacables sobre los tratados europeos:

    • La UE no tiene una constitución como tal, pero cuenta con un conjunto de tratados que tienen casi la misma función, en el sentido de que esbozan los principios y normas por los que se rige la UE.
    • El proceso de integración se guió inicialmente por tratados acordados entre Estados soberanos, pero a través de un proceso de constitucionalización esos tratados han adquirido desde entonces la mayoría de las características de una constitución.
    • Ha habido dos fases en la elaboración de los tratados: la fase I duró hasta 1986 y fue principalmente intergubernamental, con poca aportación o interés público (influida por una atmósfera de consenso permisivo), mientras que la fase II ha sido más abierta y se ha visto afectada por el debate público.
    • El proceso de elaboración de los tratados ha tenido lugar principalmente en conferencias intergubernamentales, cuyas reuniones han estado sometidas a una mayor presión pública y política desde principios de la década de 1990.
    • El Tratado de Lisboa puede ser la última modificación importante de las normas de la UE en algún tiempo, dado que la mayoría de las normas necesarias para que funcione eficazmente ya están en vigor, y que la “fatiga de la reforma” se ha instalado. También se ha argumentado que se ha llegado a un punto muerto y que existe un “acuerdo constitucional” que obvia la necesidad de nuevos tratados.
    • Los principales tratados son los fundamentos del ordenamiento jurídico europeo, pero también ha habido otros acuerdos que han contribuido a ese ordenamiento: entre ellos, los acuerdos de adhesión, los acuerdos entre subgrupos de Estados miembros (como Schengen y la Carta Social), la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

    Datos verificados por: Cox

    Tratados de la Unión Europea

    Se examinará el Tratado de Maastricht, el Tratado de Ámsterdam, el Tratado de Niza y los tratados de adhesión sobre la ampliación al Este, así como el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa y el Tratado de Lisboa.

    1. Tratado de Maastricht
    El Tratado de la Unión Europea ([1992] DO C191), abreviado como “Tratado de la UE”, se firmó en Maastricht el 7 de febrero de 1992. Las partes contratantes en el momento de la firma del tratado eran los 12 Estados miembros que formaban entonces las tres Comunidades Europeas (Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal y Reino Unido). El Tratado de la UE se describe a sí mismo como una nueva etapa en el proceso de creación de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa y destaca en su preámbulo la importancia histórica del fin de la división del continente europeo y la necesidad de crear bases firmes para la construcción de la futura Europa.

    El pueblo danés rechazó el tratado en su primer referéndum y no lo aceptó hasta que se celebró un segundo referéndum, después de que el Consejo Europeo (Consejo y el Consejo Europeo) acordaran ciertas normas especiales para Dinamarca en diciembre de 1992. En Alemania, el Tratado de la UE fue objeto de varios recursos de inconstitucionalidad; algunos de ellos se consideraron inadmisibles, mientras que otros se desestimaron por infundados (BVerfG 12 de octubre de 1993, BVerfGE 89, 155). Finalmente, el Tratado de la UE pudo entrar en vigor el 1 de noviembre de 1993.

    La Unión creada por este tratado se basa en las Comunidades Europeas, junto con la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y la cooperación en los ámbitos de la justicia y los asuntos de interior. De ahí que se hable de una estructura de tres pilares. En el segundo y tercer pilares, el procedimiento de toma de decisiones se basa en la cooperación intergubernamental (en contraste con el método comunitario característico de las Comunidades Europeas).

    El Tratado de la UE está concebido como un tratado marco. La primera parte contiene disposiciones comunes a todas las partes siguientes. Tratan, en particular, de los objetivos de la Unión, su estructura, la coherencia de la acción de la Unión y el Consejo Europeo (el Consejo y el Consejo Europeo) como órgano de dirección política. Otros temas son el respeto de la identidad nacional de los Estados miembros, el imperativo democrático y el compromiso de la Unión con los derechos fundamentales. Los Títulos II a IV contienen disposiciones que modifican los Tratados de las tres Comunidades Europeas. Los Títulos V y VI están dedicados a la PESC y a la cooperación en los ámbitos de la justicia y los asuntos de interior. El Título VI (Disposiciones finales) contiene, entre otras cosas, la norma sobre la competencia limitada otorgada al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE)) con respecto a las disposiciones que no se refieren a la modificación de tratados anteriores. La mayor parte del Tratado de la UE se compone de amplias disposiciones que modifican el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea. El nombre de “Comunidad Económica Europea” se cambió por el de “Comunidad Europea” y el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea pasó a denominarse Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE).

    Una reforma clave fue la introducción de disposiciones que creaban una unión económica y monetaria en el Tratado CE (Constitución Económica Europea). Otra innovación importante fue la introducción de la ciudadanía de la Unión común a los nacionales de los Estados miembros a la que se asocian derechos específicos, como el derecho de residencia en toda la Unión y el derecho a presentarse como candidato y a votar en el Estado de residencia en las elecciones municipales y europeas. Las competencias comunitarias se ampliaron para incluir una serie de nuevos ámbitos políticos, como la protección de los consumidores (derecho de los consumidores y protección de los consumidores). Al mismo tiempo, el Tratado de la UE elevó el principio de subsidiariedad, que hasta entonces sólo se contemplaba en el ámbito de la protección del medio ambiente, a la categoría de principio general. Reforzó al Parlamento Europeo, en particular mediante la introducción del procedimiento de codecisión y la participación en la investidura de la Comisión Europea, y amplió considerablemente el número de instancias en las que el Consejo puede tomar decisiones por mayoría cualificada. Entre las innovaciones de tipo institucional cabe citar la creación de un Comité de las Regiones con función consultiva y el nombramiento de un defensor del pueblo por el Parlamento Europeo.

    Con su PESC, la Unión perseguía su objetivo de afirmar su identidad en la escena internacional. El Tratado de la UE señalaba como perspectiva a más largo plazo la introducción de una política de defensa común. En la PESC se establecieron una serie de objetivos específicos en relación con la acción común. Se pretende preservar la paz, reforzar la seguridad internacional y desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de derecho, así como el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

    En el título relativo a la cooperación en materia de justicia y asuntos de interior se han designado una serie de asuntos como de interés común; entre otros, la política de asilo, la política de inmigración, la cooperación judicial en materia civil y penal, así como la colaboración policial en la lucha contra la droga y el terrorismo en relación con la organización de un sistema de intercambio de información a escala de la Unión en el seno de una Oficina Europea de Policía (Europol).

    Hay 17 protocolos anexos al tratado. Estos protocolos contienen, por ejemplo, los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y los Estatutos del Instituto Monetario Europeo. También hay protocolos sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo y los criterios de convergencia que guiarán a la Unión en la toma de decisiones sobre el paso a la tercera fase de la unión económica y monetaria. Las reservas danesas se tuvieron en cuenta, entre otros, en el Protocolo sobre la adquisición de bienes inmuebles en Dinamarca. El Protocolo relativo al artículo 119 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea es una respuesta a la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el asunto Barber (TJCE, asunto C-262/88 – Barber, Rec. 1990, p. I-1889).

    Se buscaron nuevas vías para seguir desarrollando la dimensión social de la Unión a pesar de la oposición británica. Los Estados miembros de la Unión Europea, excepto el Reino Unido, firmaron un acuerdo sobre política social. Iba anexo a un protocolo sobre política social en el que se autorizaba a los Estados contratantes del acuerdo a recurrir a las instituciones, procedimientos y mecanismos del Tratado CE para adoptar entre ellos y aplicar en lo que les concernía los actos y decisiones necesarios para dar efecto a dicho acuerdo.

    Dado que la modificación del Tratado CEE era un elemento central del Tratado UE, a continuación se expondrán las modificaciones del Tratado UE junto con las modificaciones simultáneas del Tratado CE.

    2. Tratado de Ámsterdam
    La Unión Europea realizó su primera progresión en el Tratado de Ámsterdam, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos, que se firmó en Ámsterdam el 2 de octubre de 1997 ([1997] DO C340). Entró en vigor el 1 de mayo de 1999 después de que los Estados miembros de la Unión Europea, cuyo número había aumentado para entonces a 15 como consecuencia de la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia, lo hubieran ratificado de conformidad con sus respectivas leyes constitucionales. El tratado estuvo muy influido por la inminente ampliación hacia el este de la Unión Europea. Su concepto general es una Europa de los pueblos.

    Al igual que el Tratado de Maastricht, el Tratado de Ámsterdam es un tratado marco. Consta de tres partes, un anexo y 13 protocolos. La primera parte, titulada “Enmiendas sustantivas”, contiene las enmiendas al Tratado de la UE y a los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas. En la segunda parte, titulada “Simplificación”, se modifican los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, incluidos sus anexos y protocolos, con el fin de suprimir disposiciones caducas y adaptar en consecuencia algunas de sus disposiciones. La tercera parte, que contiene disposiciones generales y finales, incluye, entre otras cosas, la nueva numeración del Tratado UE y del Tratado CE en consonancia con las tablas de equivalencias del anexo del Tratado de Ámsterdam.

    Existe un amplio abanico de medidas para mejorar la protección de los derechos fundamentales. Se incorporó al Tratado de la UE un procedimiento para la imposición de sanciones a los Estados miembros que violen de forma grave y persistente los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y el Estado de Derecho. Se atribuyó expresamente al TJCE la jurisdicción en el ámbito de su competencia para revisar los actos adoptados por las instituciones a la luz de los derechos fundamentales. Se incorporó al Tratado CE una cláusula horizontal según la cual, en todas sus actividades, la Comunidad debe tener como objetivo la eliminación de las desigualdades y el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres. También se insertó en el Tratado CE una base jurídica para la lucha contra la discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Se dispuso la creación de un organismo especial de supervisión encargado de controlar el cumplimiento de la protección de datos por parte de las instituciones y organismos comunitarios. El Tratado de Ámsterdam concedió a los ciudadanos de la Unión el derecho a escribir a cualquiera de las instituciones de la CE en una de sus lenguas oficiales y a recibir una respuesta en la misma lengua. También se reconoció el derecho de acceso a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.

    Se mantuvo la estructura de tres pilares de la Unión Europea. Sin embargo, desde la versión del Tratado de Ámsterdam, el tercer pilar constaba únicamente de disposiciones sobre cooperación policial y judicial en materia penal. Los demás temas se trasladaron (“comunitarizaron”) a un nuevo Título IV del Tratado CE, que se titulaba “Visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas”. Debía crearse progresivamente un espacio de libertad, seguridad y justicia. El Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea, que se adjuntó al Tratado de Ámsterdam y se refiere a la supresión de los controles en las fronteras comunes, también es pertinente en este contexto. Las competencias del Tribunal de Justicia Europeo en el ámbito del nuevo Título IV del Tratado CE se regularon en una disposición específica (Tribunal de Justicia Europeo).

    Uno de los puntos centrales del Tratado de Ámsterdam fue la política social. Las disposiciones del acuerdo sobre política social se integraron en el Tratado CE y se siguieron desarrollando. La finalidad de un nuevo título en el Tratado CE era desarrollar una estrategia coordinada para el empleo. El Tratado de Ámsterdam también hizo hincapié en la protección del medio ambiente, de los consumidores y de la salud. Integró el principio del desarrollo sostenible tanto en el Tratado de la UE como en el de la CE e hizo de la protección del medio ambiente objeto de una cláusula horizontal. Se prescribió un alto nivel de protección en los ámbitos de la salud, la seguridad, la protección del medio ambiente y la protección de los consumidores en relación con las medidas para realizar el mercado interior. El Tratado de Amsterdam tuvo en cuenta el lugar especial que ocupan los servicios de interés económico general insertando una disposición propia.

    El procedimiento de codecisión se simplificó y su ámbito de aplicación se amplió considerablemente. En consecuencia, en materia legislativa, en la mayoría de los ámbitos se atribuyó el mismo peso al Parlamento Europeo que al Consejo. El Tratado de Ámsterdam también reforzó el papel del Parlamento Europeo en la investidura de la Comisión. Limitó a 700 el número futuro de miembros de dicho Parlamento. Se amplió considerablemente el alcance de la votación por mayoría cualificada en el Consejo. Se otorgó al Consejo competencia para ampliar, mediante una decisión unánime, la jurisdicción de la UE en materia de política comercial a los acuerdos internacionales sobre servicios y propiedad intelectual en la medida en que aún no estén cubiertos por las normas aplicables. Se otorgó al Presidente de la Comisión Europea un papel de liderazgo político en el nombramiento de los miembros de la Comisión y en las actividades de ésta.

    En el marco del segundo pilar del Tratado (Título V del Tratado de la UE), el Tratado de Ámsterdam creó el cargo de Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común. Dotó a la PESC de un nuevo instrumento en forma de estrategias comunes que debía decidir el Consejo Europeo. Las misiones humanitarias y de rescate, las misiones de mantenimiento de la paz y las misiones de las fuerzas de combate en la gestión de crisis, incluida la pacificación, se incluyeron expresamente en la PESC.

    Las disposiciones restantes del tercer pilar sobre cooperación policial y judicial en materia penal (Título VI del Tratado de la UE) se precisaron mucho más y se les dotó de una estructura considerablemente mejorada. Esta cooperación debía extenderse entonces a la lucha contra el racismo y la xenofobia. En el ámbito de la cooperación policial, el Tratado de Ámsterdam amplió el papel de Europol. Definió como elementos de la cooperación judicial en materia penal, entre otros, facilitar la extradición entre los Estados miembros y adoptar progresivamente medidas que establezcan normas mínimas relativas a los elementos constitutivos de los actos delictivos y a las penas en los ámbitos de la delincuencia organizada, el terrorismo y el tráfico ilícito de drogas. Se otorgó al Consejo de la Unión Europea la facultad, en particular, de adoptar decisiones marco con fines de aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros. Las competencias atribuidas al TJCE en relación con el Título VI del Tratado de la UE fueron objeto de una disposición específica (Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas).

    Para sustituir las disposiciones rudimentarias del Tratado de Maastricht sobre cooperación especial entre los Estados miembros, se incluyeron disposiciones detalladas sobre cooperación reforzada tanto en el Tratado de la UE como en el Tratado CE. Permitían a un número menor de Estados miembros seguir adelante con la integración siempre que se cumplieran determinadas condiciones.

    Uno de los protocolos del Tratado de Ámsterdam está dedicado a la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. El Protocolo sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea establece normas para el suministro de información a los parlamentos de los Estados miembros y respalda el papel de la Conferencia de Órganos Especializados en Asuntos Europeos (COSAC), creada en 1989. Por último, cabe mencionar el Protocolo sobre las instituciones en la perspectiva de la ampliación de la Unión Europea. En él se establecía que la Comisión, en la que los Estados miembros más grandes contaban con dos miembros cada uno, debía estar compuesta, en la fecha de entrada en vigor de la primera ampliación de la Unión, por un nacional de cada uno de los Estados miembros, siempre que la ponderación de los votos en el Consejo se hubiera modificado de forma aceptable para todos los Estados miembros en esa fecha.

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    3. El Tratado de Niza y los tratados de adhesión sobre la ampliación al Este
    Los preparativos de las instituciones de la Unión Europea para gestionar sus tareas en una Unión ampliada prosiguieron en el Tratado de Niza, adoptado políticamente en el Consejo Europeo de Niza el 11 de diciembre de 2000 y firmado el 26 de febrero de 2001 ([2001] DO C80/1). El pueblo irlandés rechazó el tratado en mayo de 2001 en un referéndum con escasa participación y no lo aceptó hasta que se celebró un segundo referéndum en octubre de 2002. Entró en vigor el 1 de febrero de 2003.

    El Tratado de Niza consta de dos partes. La primera contiene modificaciones de fondo relativas, en particular, al Tratado de la UE y al Tratado CE, mientras que la segunda contiene disposiciones transitorias y finales. Se adjuntaron cuatro protocolos al tratado, entre ellos el Protocolo sobre la ampliación de la Unión Europea, que contiene disposiciones sobre el Parlamento Europeo, sobre la ponderación de votos en el Consejo y sobre la Comisión, algunas de las cuales debían aplicarse a partir del 1 de enero de 2004 y otras a partir del 1 de enero de 2005. Las declaraciones 20 y 21 anejas al tratado establecían la posición común que debían adoptar los Estados miembros en las conferencias de adhesión en lo relativo, entre otras cosas, al reparto de escaños en el Parlamento Europeo y a la ponderación de votos en el Consejo. El Tratado relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea ([2003] DO L236/16), que se firmó el 16 de abril de 2003 y entró en vigor el 1 de mayo de 2004, modificó este conjunto de normas en algunos aspectos, pero sin afectar al nuevo enfoque como tal.

    Para el Consejo se acordó una nueva ponderación de votos, que se conseguiría aumentando el número de votos de todos los Estados miembros y elevando al mismo tiempo en mayor medida el número de votos de los Estados miembros con mayor población. Cuando el Consejo debía adoptar una decisión por mayoría cualificada, un miembro del Consejo podía solicitar la comprobación de que los Estados miembros que constituían la mayoría cualificada representaban al menos el 62% de la población total de la Unión. Si no fuera así, la decisión en cuestión no debería adoptarse. El alcance de la votación por mayoría cualificada en el Consejo volvió a ampliarse considerablemente. En el futuro, la Comisión incluirá a un solo nacional de cada uno de los Estados miembros. A partir de la fecha en que entre en funciones la primera Comisión tras la fecha de adhesión del 27º Estado miembro de la Unión, el número de miembros de la Comisión será inferior al número de Estados miembros, y el número exacto lo determinará el Consejo por unanimidad. Los Estados miembros nombran al Presidente de la Comisión por mayoría cualificada; su papel se ha reforzado aún más. El número máximo de miembros del Parlamento Europeo aumentó a 732 y se volvió a determinar su compo-* sición. Las normas relativas a los tribunales comunitarios fueron objeto de una amplia reforma para adecuar la organización interna del TJCE al mayor número de jueces y contrarrestar la congestión (Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas). A partir de ahora, el TJCE podrá ser competente en los litigios relativos a los derechos de propiedad industrial de la Unión. Se flexibilizaron las disposiciones relativas a las cooperaciones reforzadas.

    Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

    Además de estas reformas, el Tratado de Niza aportó otras innovaciones. Introdujo en el Tratado de la UE un sistema de alerta rápida en caso de incumplimiento por parte de un Estado miembro de los principios de la Unión Europea. Incorporó al Tratado CE un Comité de Protección Social. También confirió competencias en materia de reglamentación de los partidos políticos a escala europea. En el marco de la PESC renunció al vínculo con la Unión Europea occidental; otorgó un papel central a un Comité Político y de Seguridad en las operaciones de gestión de crisis. Las disposiciones sobre cooperación policial y judicial en materia penal se completaron con un pasaje sobre Eurojust, la Unidad Europea de Cooperación Judicial en materia penal.

    El Tratado relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea ([2005] DO L157/11), que se firmó el 25 de abril de 2005 y entró en vigor el 1 de enero de 2007, adaptó el Tratado UE y el Tratado CE en función de dicha ampliación.

    4. Tratado por el que se establece una Constitución para Europa y Tratado de Lisboa
    El Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, firmado el 24 de octubre de 2004 ([2004] DO C310/1), combinó el Tratado de la UE y el Tratado de la CE en un único documento. Sin embargo, no entró en vigor. El Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea ([2007] DO C306/01), que se firmó el 13 de diciembre de 2007 y entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, modifica ambos tratados al tiempo que adopta elementos esenciales del Tratado Constitucional y renombra el Tratado CE como “Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea” (TFUE) (Constitución Europea). El Tratado de la UE modificado por el Tratado de Lisboa, el TUE (2007), está organizado del siguiente modo: Título I Disposiciones comunes, Título II Disposiciones sobre los principios democráticos, Título III Disposiciones sobre las instituciones, Título IV Disposiciones sobre las cooperaciones reforzadas, Título V Disposiciones generales sobre la acción exterior de la Unión y disposiciones específicas sobre la política exterior y de seguridad común, Título VI Disposiciones finales. Las disposiciones del antiguo Título VI sobre cooperación policial y judicial en materia penal fueron sustituidas por disposiciones del TFUE. Por otra parte, varias disposiciones del Tratado CE bajo los epígrafes “Principios”, “Instituciones de la Comunidad” y “Disposiciones generales y finales” fueron sustituidas por disposiciones del Tratado UE (2007) (Unión Europea).

    Revisor de hechos: Schmidt

    Características de Tratados europeos

    [rtbs name=”union-europea”]

    Recursos

    Traducción de Tratados europeos

    Inglés: European treaties
    Francés: Traités européens
    Alemán: Europäische Verträge
    Italiano: Trattati europei
    Portugués: Tratados europeus
    Polaco: Traktaty europejskie

    Tesauro de Tratados europeos

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