Convenios Internacionales sobre Derecho Aéreo
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Como ordenamientos aplicables a la aviación y a las investigaciones de la materia desde el ámbito internacional destacan:
a) Convenio para la Unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, Varsovia, Polonia 1929 y su protocolo, modificado por la Convención de La Haya, Holanda (Países Bajos) en 1955.
b) Convenio para la unificación de reglas relativas al Auxilio y Salvamento de las aeronaves en el mar, Bruselas, Bélgica 1938, sustituido por un Anexo del Convenio de Aviación Civil Internacional denominado de Asistencia y Salvamento
c) Convenio de Aviación Civil Internacional, Chicago, Illinois 1944
d) Convenio sobre reconocimiento Internacional de Derechos Reales sobre las aeronaves, Ginebra, Suiza 1948
e) Convenio sobre daños causados a terceros en la superficie por aeronaves extranjeras, Roma, Italia en 1952
f) Convenio complementario del Convenio de Varsovia para actividades realizadas por quien no sea el Transportista Contractual de Guadalajara, Jalisco, México en 1961
g) Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos, Tokio, Japón 1963
h) Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, La Haya, Holanda (Países Bajos) en 1970
i) Convenio para la represión de actos ilícitos (véase respecto a su supresión; se trata de actos que tratan de ser desviados, dolosa o culposamente, de su finalidad; ver también actos ilícitos unilaterales y actos ilícitos de comercio) contra la seguridad de la aviación civil, Montreal, Canadá 1971
Con relación al Convenio de Aviación Civil Internacional, su importancia deriva del hecho de que fija las reglas con las que se rige la aviación civil en nuestro país y en la mayor parte del mundo, este convenio está estructurado en cuatro partes fundamentales y 18 anexos, que modifican y actualizan sus puntos principales sin necesidad de llamar a asamblea y sin tener que modificar el texto con la consecuente perdida de tiempo y esfuerzo, la convención que le dio origen, se llevo a cabo en la ciudad de Chicago, Illinois, USA, en el año de 1944, entró en vigor a partir de 1947, año en que fue ratificado por 26 países participantes, actualmente cuenta con 195 miembros. Durante la conferencia que elaboró el convenio, se analizaron dos documentos más:
a) El acuerdo de tránsito de los servicios aéreos internacionales y
b) El convenio sobre transporte aéreo internacional, mismos que no entraron en vigor, pero que de facto se fueron aplicando.
El contenido del Acuerdo de Tránsito de los servicios internacionales se basó en dos puntos; el derecho de cruzar su territorio sin aterrizar y el derecho de aterrizar sin fines comerciales.
Mientras que el contenido del Convenio sobre transporte aéreo internacional manejó los cinco supuestos de las llamadas libertades comerciales; el privilegio de volar sobre su territorio sin aterrizar; el privilegio de aterrizar para fines no comerciales; el privilegio de desembarcar pasajeros, correo y carga tomados en el territorio del Estado cuya nacionalidad posea la aeronave; el privilegio de tomar pasajeros, correo y carga, destinados al territorio de cualquier otro Estado participante y; el privilegio de desembarcar pasajeros, correo y carga procedentes de cualesquiera de dichos territorios.
Libertades
Con el transcurso del tiempo, las dos técnicas y los cinco privilegios ha ido sufriendo modificaciones hasta quedar actualmente contempladas como; libertades del aire técnicas y libertades del aire comerciales:
Libertades del aire técnicas
a) el derecho de sobrevolar el espacio de otro Estado contratante y;
b) el derecho de aterrizar en aeropuertos de otros Estados contratantes para reparaciones y suministro de aceite y combustible
Libertades del aire comerciales
a) el derecho de una aeronave de transportar pasajeros, carga y correo desde un punto situado en el territorio cuya marca de nacionalidad posee, hacia otro punto situado en el territorio de otro Estado (ejem: MEX-NY);
b) el derecho de la misma aeronave para transportar pasajeros, correo y carga desde un punto situado en territorio de otro Estado hacia su lugar de origen (ejem: NY-MX);
c) el derecho de transportar pasajeros, correo y carga para la misma aeronave en ambos sentidos, es decir ida y vuelta, o viaje redondo (ejem: MX-NY-MX);
d) el derecho de transportar pasajeros, correo y carga, desde un punto situado en el territorio de nacionalidad de la aeronave a otro punto situado en territorio de otro Estado contratante, sobrevolando el espacio de otro Estado (ejem; MX-LON vía NY) y;
e) el derecho otorgado a una aeronave para transportar pasajeros, correo y carga entre dos puntos situados dentro del territorio del Estado que lo otorga, figura llamada jurídicamente Cabotaje Nacional, que nuestro país comenzó a otorgar apenas hace 30 años y es utilizada por algunas empresas extranjeras, práctica prohibida por el artículo 7 del Convenio de Aviación Internacional de Chicago si se otorga en forma exclusiva.
No se menciona en estos puntos el Cabotaje Internacional, pero nosotros haremos mención ya que en la práctica si se realiza, el Cabotaje Internacional, consiste en otorgar derechos comerciales para que una aeronave extranjera transporte pasajeros, correo y carga, desde un punto situado en territorio de otro Estado, hacia un punto situado en territorio de otro Estado, ambos distintos al de la aeronave que presta el servicio (ejem: MX-NY por una aeronave francesa)
La estructura del Convenio de Aviación Civil Internacional consta de cuatro partes fundamentales que son:
a) Navegación Aérea
b) Organización de Aviación Civil Internacional
c) Transporte Aéreo Internacional
d) Disposiciones finales
Los 18 anexos del Convenio de Aviación Civil Internacional y su contenido son:
a) Anexo 1, Licencia al personal; Reglas generales para el otorgamiento de licencias a pilotos y demás miembros de la tripulación, técnicos en mantenimiento de aeronaves, controladores de tránsito aéreo, y demás miembros del personal de tierra.
b) Anexo 2, Reglamento del aire; Definiciones, aplicaciones del reglamento, señales de socorro y de urgencia, intercepción de aeronaves civiles.
c) Anexo 3, Servicio meteorológico; definiciones, sistema mundial (o global) de pronósticos de área y oficinas meteorológicas, servicios a explotadores y pilotos, servicios de transito aéreo, búsqueda y salvamento, comunicaciones necesarias y otros.
d) Anexo 4, Cartas aeronáuticas; definiciones, planos de obstáculos de aeródromo, cartas de radionavegación, área terminal, aproximación por instrumentos, aproximación visual, aterrizaje, topográfica para aproximación de precisión, símbolos cartográficos
e) Anexo 5, Unidades de medida; definiciones, desarrollo del sistema internacional y su aplicación
f) Anexo 6, operación de aeronaves civiles; definiciones, limitaciones de performance, instrumentos, equipo y documento de vuelo, equipo de comunicación y navegación a bordo, mantenimiento del avión, encargado de operaciones de vuelo, manuales, bitácoras y registros, personal auxiliar (secundario, subordinado)
del vuelo y procedimientos durante el vuelo
g) Anexo7, marcas de nacionalidad y matricula; definiciones, marcas y matriculas comunes que han de usarse, su tipo, colocación, dimensiones e inscripción, certificados de matricula
h) Anexo 8, aeronavegabilidad; definiciones, certificado de aeronavegabilidad y reglas, características de la aeronave, performance de vuelo, estructuras, proyecto y construcción, motores, hélices, instalaciones del sistema motopropulsor, instrumento y equipo, limitaciones, helicópteros.
i) Anexo 9, Facilitación; definiciones, entrada y salida de; aeronaves, equipo, personas, mercancía y otros artículos. Aeropuertos internacionales; instalaciones y servicios al tráfico. Aterrizaje fuera de aeropuertos internacionales, documentación
j) Anexo 10, Telecomunicaciones aeronáuticas; definiciones, equipo y sistemas, radioayudas a la navegación, procedimientos de comunicación, servicio internacional, servicio fijo aeronáutico, teletipo, servicio móvil aeronáutico, seguridad de las comunicaciones, encaminamiento de mensajes, comunicaciones radiotelefónicas de urgencia y socorro.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
k) Anexo 11, Servicios de transito aéreo; definiciones, generalidades (determinación de la autoridad competente, objetivos de los servicios de transito aéreo, espacio aéreo (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) controlado, dependencias, regiones de información de vuelo, coordinación entre autoridades militares y servicio de transito aéreo, coordinación con autoridades meteorológicas, altitudes mínimas de vuelo, prioridades en casos de emergencia) servicios de control de transito aéreo, servicios de información de vuelo, servicios de alerta, necesidades de comunicaciones, requisitos de información.
l) Anexo 12, Búsqueda y salvamento; definiciones, organización (prestación del servicio, regiones, comunicaciones, brigadas y equipo), cooperación entre Estados, cooperación entre otros servicios, difusión de información, procedimientos generales, señales de búsqueda y salvamento, códigos de búsqueda y salvamento, señales aire/tierra.
m) Anexo 13, Investigación de accidentes; definiciones, objetivos de la investigación, protección de pruebas, custodia y traslado de la aeronave accidentada, notificaciones y responsabilidades de los Estados, investigación, organización y realización por los Estados, informes y prevención de accidentes.
n) Anexo 14, aeródromos; definiciones, datos de los aeródromos (punto de referencia, elevación, temperatura de referencia, dimensiones, resistencia de pavimentos), características físicas (pistas, márgenes, franjas, áreas de seguridad, zonas libres de obstáculos, zonas de parada, rodajes, apartaderos de espera, plataformas, obstáculos, ayudas visuales, señales, equipo e instalación, servicios de emergencia)
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p) Anexo 16, Protección del medio ambiente; definiciones, ruidos de las aeronaves, turborreactores subsónicos, solicitud de certificado de aeronavegabilidad, aviones supersónicos, aviones de mas de 5,700 kgs, aviones de menos de 5,700 kgs, helicópteros, medición del ruido, unidad de referencia de exposición al ruido, procedimientos para atenuar el ruido.
q) Anexo 17, Seguridad-Protección contra actos de interferencia ilícita; definiciones, objetivos, seguridad y facilitación, organización nacional, métodos para hacer frente a los actos de interferencia ilícita
r) Anexo 18, Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea; definiciones, instrucciones técnicas, clasificación de mercancía, restricciones aplicables al transporte, requisitos de embalaje, etiquetas y marcas, obligaciones del remitente y del transportador, información a la tripulación, al pasajero y a terceras personas.
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El Anexo 1 del Convenio de Chicago trata sobre la concesión de licencias al personal operacional, incluidos los pilotos y otros miembros del personal aéreo y terrestre, como los controladores de tráfico aéreo. Dicho anexo tiene por objeto estandarizar sus competencias, aptitudes, capacitación y requisitos sanitarios que siguen siendo esenciales para garantizar operaciones eficientes y seguras.
El artículo 33 del Convenio de Chicago insta a los Estados a que reconozcan y emitan certificados de aeronavegabilidad válidos emitidos por otros Estados contratantes, con sujeción a la condición de que los requisitos en virtud de los cuales se expidan dichos certificados sean iguales o superiores a los normas mínimas establecidas por la OACI de conformidad con el Convenio de Chicago. Tales requisitos figuran en el Anexo 8 y facilitan las operaciones de las aeronaves en la navegación aérea internacional, así como su importación y exportación o su canje por arrendamiento, fletamento o intercambio.