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Tripulación

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Tripulación

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Tripulación de Presa

Tripulación en Derecho Militar

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Véase Captura.

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Miembros Civiles de Tripulaciones de Aviones Militares

Tripulación en Derecho Militar

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Véase Personas que siguen a las fuerzas armadas sin formar realmente parte de ellas.

Visualización Jerárquica de Tripulación

Transportes > Organización de los transportes > Organización de los transportes > Personal de transporte
Transportes > Política de transportes > Política de transportes > Seguridad del transporte > Seguridad aérea

Tripulación

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Tripulación

Véase la definición de Tripulación en el diccionario.

Características de Tripulación

[rtbs name=”transportes”]

Recursos

Traducción de Tripulación

Inglés: Crew
Francés: Personnel navigant
Alemán: Schiffs- und Flugpersonal
Italiano: Personale di bordo
Portugués: Tripulação
Polaco: Załoga

Tesauro de Tripulación

Transportes > Organización de los transportes > Organización de los transportes > Personal de transporte > Tripulación
Transportes > Política de transportes > Política de transportes > Seguridad del transporte > Seguridad aérea > Tripulación

Véase También

  • Camionero
  • Conductor
  • Maquinista de tren
  • Marinero
  • Piloto de buque
  • Piloto de avión
  • Personal de vuelo
  • Azafata de vuelo
  • Personal navegante
  • Tripulante

Recursos

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Notas

Bibliografía

  • Información sobre Tripulación en el Diccionario Terminológico Básico de la Intervención Militar (Intervención General de la Defensa, España)
  • Manual de Derecho Militar: Doctrina, Legislación, Jurisprudencia (Carlos Manuel Silva Ruiz; “Los Amigos del Libro,” Bolivia)

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Tripulación

Tripulación en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Recursos

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Véase También

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Tripulación

Tripulación en el Derecho Marítimo

[rtbs name=”derecho-maritimo”]El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: En sentido estricto, la dotación del buque se integra por los oficiales —y poseen la cualidad de tales, personalmente o por asimilación, los pilotos, contramaestres, maquinistas, radiotelegrafistas, oficiales, alumnos, médicos, capellanes y sobrecargos— y la tripulación, según se desprende del tenor de las Secciones Tercera y Cuarta —art. 626 al 651, ambos inclusive— del Título Segundo del Libro Tercero del Código de Comercio.

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En consecuencia, puede concluirse que la tripulación aparece constituida por el conjunto de individuos que, formando parte de la dotación del buque, aun cuando no pertenecientes a la oficialidad, prestan a bordo y a las órdenes de aquélla, servicios de tipo material, mecánico y manual, necesarios para la dirección, maniobra y servicio del buque.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

El Código de Comercio se ocupa de la tripulación en sus artículos 634 a 647, que se refieren al contrato de ajuste o embarco, si bien el contenido de tales preceptos se encuentra, en la actualidad, superado en gran medida.

Más sobre Tripulación en el Diccionario Jurídico Espasa

No forman parte de la tripulación —y, por consiguiente, tampoco de la dotación, concepto que, como queda dicho, es más amplio en su contenido o ámbito que aquél— los individuos que integran el llamado personal de fonda, es decir, el conjunto de personas cuyas funciones a bordo —de carácter no específicamente naval— son complementarias de la navegación o realizadas con ocasión de ella, de modo que, aunque prestan sus servicios a bordo en virtud de un contrato con el naviero, aparecen designadas por el artículo 648 del Código mercantil como los individuos que el buque llevare de transporte —que están expresamente excluidos, según resulta de una interpretación lógico—gramatical del citado precepto, tanto de la dotación como de la tripulación—, es decir, los individuos que, a bordo, y excluidos de la dotación, sirven a los pasajeros —los llamados servidores en el buque—, entre los que se incluyen los cocineros, pinches, panaderos, camareros, intérpretes, telefonistas, enfermeros y toda clase de empleados de servicio y administrativos.

El artículo 634 del Código de Comercio faculta al capitán para componer la tripulación de su buque con el número de individuos que considere conveniente, con limitaciones en cuanto al número de extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) de entre ellos.

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Otros Detalles

Los miembros de la tripulación están sometidos al poder de mando del capitán, a tenor de las facultades que, al mismo, confieren los puntos segundo y tercero del artículo 610 y el artículo 700, ambos del Código de Comercio.

De modo general, existe el deber de adiestrar e instruir a los tripulantes, cualquiera que fuere su plaza a bordo, en el conocimiento general de los distintos servicios y, especialmente, en el manejo de los equipos, dispositivos o aparatos que afecten a la seguridad del buque, instruyéndoseles, además de forma que puedan desempeñar con eficacia y seguridad la plaza que ocupen a bordo, siendo responsabilidad de los oficiales de los distintos servicios adiestrar e instruir al personal que se halle bajo sus órdenes directas. [F.P.M.]

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