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Buque

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Buque

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

🙂 ▷ Ciencias Sociales y Humanas » Inicio de la Plataforma Digital » B » Buque

Introducción: Ro/ro

Concepto de Ro/ro en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Roll on roll off.

Introducción: Des

Concepto de Des en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Vease Entregadas sobre Buque.

Introducción: Roll On-roll Off

Concepto de Roll On-roll Off en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Estas embarcaciones también se les ubica con los nombres de RoRo ya que están provistas de rampas traseras o laterales que permiten el acceso directo de mercancías rodantes hacia las bodegas como son por ejemplo los automóviles.

Introducción: E e x s (ex, Sobre Buque)

Concepto de E e x s (ex, Sobre Buque) en el ámbito del comercio exterior y otros afines: El vendedor pone las mercancías a disposición del comprador a bordo del buque, en el puerto de destino.

Introducción a Aboard

Concepto de Aboard en el ámbito del comercio exterior y otros afines: A bordo.

Introducción: Buque

Concepto de Buque en el ámbito del objeto de esta plataforma online: (ship). Casco de nave. Cualquier embarcación excepto aquellas que son impulsadas por remo. Toda embarcación que navegue, fondee, se mueva, atraque y desatraque en territorio con independencia de su tipo, calado, tamaño o cualquier otra característica. Embarcación, o plataforma que puede sustentar diversas operaciones en el medio marino y que está dotada de capacidad de desplazarse.

Buque

Buque en el Derecho Español

Buque a finales del Siglo XX

En el Diccionario Jurídico Espasa, Buque se define como:

Concepto de Buque

La palabra buque es hoy día la más utilizada por el Derecho positivo español, desde su consagración en el Código de comercio de 1885, con idéntico significado que los vocablos nao, navío y nave, más tradicionales derivados del latín, y sus homónimos barco o bajel, sin que la diversidad de denominaciones signifique que padezca la identidad del concepto Etimológicamente, buque deriva de la voz celta «buc», que significa tamaño o magnitud.

El concepto de buque, bajo diversas denominaciones y siempre unido a los progresos de la técnica de navegación, se va desarrollando a lo largo de la historia para dar respuesta a las cuestiones jurídicas que plantea, como punto de referencia y concepto básico del Derecho Marítimo El Derecho romano conoció la famosa definición de ULPIANO sobre la nave, y esta terminología es empleada también en la recepción de las Leyes Rodias marítimas y por el derecho bizantino La Edad Media regula la nave y su Estatuto jurídico, dentro de España, en el Libro del Consulado del Mar y en las propias Partidas, donde se contiene la célebre analogía entre el navío y el caballo, bien expresiva de la mentalidad castellana de la época En todo nuestro Derecho histórico se sigue utilizando preferentemente la palabra navío, que usan las Ordenanzas Reales de Castilla, la Nueva Recopilación, las Ordenanzas de Bilbao, la Novísima recopilación y el Código de Comercio de 1821, llamado de SANZ DE ANDINO La palabra buque aparece por primera vez en nuestro Derecho en un Decreto de 13 de marzo y Cédula del Consejo de 13 de abril, ambos de 1790, en tiempos de Carlos IV En el diccionario de ESCRICHE el término «buque» se define como «todo género de embarcación, considerado el casco por sí solo», con inmediata referencia a la voz «nave» o «navío», que «se toma generalmente por toda embarcación capaz de navegar en alta mar»

Más sobre Buque

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▷ En este Día de 26 Abril (1937): Bombardeo de Guernica
Durante la guerra civil española, la Legión Cóndor de la fuerza aérea alemana, que apoyaba a los “nacionalistas” sublevados, bombardeó la ciudad vasca de Guernica, un acontecimiento conmemorado en el cuadro “Guernica” de Pablo Picasso, en varias películas y en numerosos libros y estudios. Véase más acerca de los efectos y consecuencias de esa guerra.

En el Derecho Marítimo clásico era fundamental la definición de buque porque la delimitación del concepto establecía los límites del propio derecho de la navegación marítima Navegación marítima y buque eran conceptos que se correspondían de forma perfecta formando el objeto del Derecho Marítimo Por eso aparecen en el concepto de buque elementos formales que le van configurando como centro de imputación de las relaciones jurídico-mercantiles marítimas Se habla de admisión del buque a la navegación, calificación de idoneidad para navegar, medios de propulsión autónomos o simple navegabilidad, diferencia con artefactos navales y buques en construcción, para terminar en una noción desmesuradamente amplia que no reconoce más límites que los imprescindibles técnicamente (flotabilidad y navegabilidad), jurídicamente (inscripción en el registro y reconocimiento de su idoneidad para navegar) y comercialmente (destino marítimo-mercantil) En la doctrina mercantil española, GARRIGUES excluye los buques de navegación fluvial limitando el concepto a la navegación marítima y en alta mar FERNÁNDEZ CUESTA entiende por buque la unidad que, mediante medios propios o extraños, verifica la navegación marítima o fluvial hasta donde son sensibles las mareas y que está sometida a las disposiciones vigentes sobre tripulantes, equipo y policía de la navegación, constituyendo el fin a que se le destina el fundamento de su clasificación

Otros Aspectos

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VIGIER dice que, a los efectos mercantiles, habría que considerar «buque» a cualquier aparato flotante con finalidad mercantil, pero como no todo el Derecho Marítimo es Derecho Mercantil, reconoce que tal definición no soluciona el problema, inclinándose por estimar como buque a «todo barco dedicado a la navegación marítima» Excluye así únicamente a las embarcaciones de tráfico fluvial y a los artefactos flotantes.

Desde el campo del Derecho Internacional marítimo, AZCÁRRAGA, después de plantear las dificultades que aportan los progresos de la técnica en orden a la navegación y flotabilidad define el barco como la embarcación que flote y que sea apta para navegar en las diversas modalidades.

IGNACIO ARROYO se refiere a una noción de buque, en el sentido más amplio, como cualquier construcción destinada a la navegación, superada la consideración de buque como medio de transporte y la exclusión de la navegación por aguas interiores Si bien el buque ha dejado de ser el concepto nuclear del Derecho Marítimo, porque es uno entre los posibles ingenios flotantes, se debe mantener el concepto sin adulterarlo para asimilar cuerpos extraños, dotando a estos nuevos ingenios de un estatuto especial

También en el Diccionario Jurídico

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Desde el campo del Derecho Penal, QUEROL Y DURÁN da un concepto penal de buque que doctrinalmente es muy aceptable Se necesita la flotabilidad (que no basta, pues también flotan los hidroaviones), la navegabilidad (se excluyen así los pontones y diques flotantes), la unidad (los aparatos auxiliares de una nave no son buques) y el destino marítimo (que excluye los buques fluviales).

El Diccionario de la Real Academia define el buque como «barco con cubierta, que por su tamaño, solidez y fuerza es adecuado para navegaciones o empresas marítimas de importancia», y al barco, como «vaso de madera, hierro u otra materia, con aparato adecuado para impulsarlo, que flote y pueda transportar por el agua personas o cosas».

Desde nuestro punto de vista, recogiendo las características de unidad, flotabilidad, navegabilidad y destino, podemos dar un concepto de buque, definiéndolo, de forma amplia, como toda unidad flotante apta como medio de transporte en el agua destinada a la navegación

Desarrollo

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RENÉ RODIERE, al estudiar las legislaciones extranjeras sobre la definición jurídica de buque, las agrupa en ordenamientos que no dan concepto alguno de buque (Francia, España, Portugal e imitadores latinoamericanos), los que proceden por enumeración más que por definición (URSS: art 9 del Código de 1968; Italia: art 136 del Código de la navegación), los que se basan en la afectación del buque a una navegación con riesgo (Códigos belga, polaco, tunecino) o en el destino real del buque (Países Bajos y Senegal), aquellos que tienen e
n cuenta la aptitud técnica del navío para navegar en la mar (Yugoslavia: art 81 de la Ley de 1959, y Líbano), los que mezclan los dos criterios de aptitud técnica de la nave y afectación a la mar (Grecia) y, finalmente, quienes adoptan el criterio formalista de la inscripción en un registro oficial (Código de Madagascar y futuro Código holandés).

En España, el Código de comercio ha eludido la definición de buque, que viene dada únicamente en el artículo 146 del Reglamento para la organización y régimen del Registro Mercantil de 1957, muy criticado por toda la doctrina mercantil y marítima No existe, pues, una definición general de buque en nuestro Derecho.

A falta de esta definición de buque, a efectos registrales, el artículo 146 del Reglamento de la Ley del Registro Mercantil considera buques «no solo las embarcaciones dedicadas a la navegación de cabotaje y altura, sino también los diques flotantes, pontones, dragas, gángiles y cualquier otro aparato flotante destinado a servicios de la industria o comercio marítimos», consagrando los únicos requisitos de flotabilidad y destino marítimo La Ley de Hipoteca Naval considera buques a las dragas y gángiles, que clasifica, por el contrario, como material flotante de puertos la Ley de Comunicaciones Marítimas

Otros Puntos Jurídicos

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En el terreno internacional nos encontramos con definiciones de buque en el Estatuto de los puertos marítimos de Ginebra (1925), donde el concepto de buque no tenía limitación alguna y se aplicaba a todo conjunto flotante; en el Convenio internacional para la unificación de ciertas reglas legislativas a conocimientos de embarque de 1924 («cualquier embarcación empleada en el transporte de mercancías por mar»), y, por último, en el Reglamento internacional para prevenir abordaje (delito de piratería o colisión entre dos buques; véase presa marítima)s en la mar, anexo B del Convenio para la seguridad de la vida humana en la mar de 1948 En su regla 1ª, C), i), bajo el epígrafe «definiciones», definía así el buque: «La palabra buque designa todo flotador, de cualquier naturaleza que sea, distinto de un hidroavión amarado, susceptible de ser utilizado como medio de transporte en el agua».

Recoge, por otra parte, esta definición los requisitos clásicos del concepto de buque: flotabilidad, navegabilidad y destino marítimo (o mejor acuático), sin exigir el discutido de la navegación con medios propios.

Sin embargo, el nuevo Reglamento internacional para prevenir los abordaje (delito de piratería o colisión entre dos buques; véase presa marítima)s en la mar de 1972, en vigor en España desde el 15 de julio de 1977, en su regla 3ª, apartado a) dice que: «La palabra buque designa toda clase de embarcaciones, incluidas las embarcaciones sin desplazamiento y los hidroaviones, utilizadas o que puedan ser utilizadas como medio de transporte sobre el agua» En esta definición aparece la novedad de incluir, en un amplio concepto de buque, a las «embarcaciones sin desplazamiento e hidroaviones» Creemos que en este precepto se contiene la definición legal del buque aplicable en el ordenamiento jurídico español

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

Más en el Diccionario

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En la jurisprudencia española destaca la completa sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 1963, que viene a establecer las diferencias entre los buques y los artefactos navales, adscribiendo a los servicios de puerto a los artefactos y clasificando los buques en armonía con su velocidad y máquinas propulsoras Otorgando el carácter de artefactos navales a dragas, gángiles, aljibes, pontones y chalanas, sin que pueda aplicarse a éstos la pretensión igualatoria del Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Mercantil, dada la índole distinta de buques y artefactos Termina esta sentencia fundamentando en la ley penal y disciplinaria de la marina mercante la diferenciación basada en «la especial cualidad y misión navegante» del buque.

Es también interesante la ocasión en que el Consejo Supremo de Justicia Militar se pronuncia (bien que sea a efectos de salvamentos) en torno al concepto de buque Nos referimos al acuerdo de 28 de marzo de 1962 En esta interesante decisión, el Tribunal Militar se refiere al concepto de buque que da nuestro diccionario de la Real Academia Española («barco con cubierta que por su tamaño, solidez y fuerza es adecuado para la navegación en empresas marítimas de importancia»), concretando esta interpretación gramatical de buque a poseer medios propios de propulsión y ser adecuado para el transporte de personas o cosas Desde el punto de vista científico, se exige no solo la aptitud para la navegación (concepto más amplio que el de flotabilidad), sino el destino habitual al transporte marítimo y la autonomía para dedicarse a dicho fin Desde el punto de vista técnico, se remite a los principios de ingeniería naval, distinguiéndose entre buque y objeto flotante, exigiendo formas definidas de proa y popa, medios de propulsión, o por lo menos haberlos tenido, y poseer a bordo aparatos de gobierno En el ámbito laboral habla de que las personas que tripulan el buque deben estar incluidas en el Reglamento Nacional de la Marina Mercante, lo que no sucede con los obreros de los artefactos navales Haciendo también una referencia a la Ley Penal Disciplinaria de la Marina Mercante en cuanto a la diferencia con los artefactos navales y una prolija interpretación histórica de nuestros textos legales, rechazando la aplicabilidad del Reglamento de Registro Mercantil (art 146), que claramente define los que son buques (cabotaje y altura), estableciendo para los demás una ficción legal a los exclusivos efectos registrables y concluyendo por reservar los preceptos de la ley especial sobre abordaje (delito de piratería o colisión entre dos buques; véase presa marítima)s y naufragios al buque en sentido estricto, con exclusión de todos los artefactos navales

Más sobre este Concepto

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Poniendo en relación la definición de buque elaborada antes (unidad flotante apta como medio de transporte en el agua y destinada a la navegación) con el concepto de la regla 3ª, apartado a, del vigente reglamento para prevenir los abordaje (delito de piratería o colisión entre dos buques; véase presa marítima)s en la mar (toda clase de embarcaciones, incluidas las embarcaciones sin desplazamiento y los hidroaviones, utilizados o que puedan se utilizados como medio de transporte sobre el agua), podemos afirmar que buque es toda embarcación que reúna las características de flotabilidad, navegabilidad, aptitud para el transporte por agua y destinada a la navegación, incluyendo los aparatos o ingenios flotantes que conocemos como «embarcaciones sin desplazamiento» y los hidroaviones, hidrodeslizadores y aerodeslizadores.

Por el contrario, los artefactos flotantes que carecen de navegabilidad o su destino no es la navegación, como grúas flotantes, pontones, diques, plataformas petrolíferas, islas artificiales y -en todo caso- los que unidos al fondo permanentemente carecen de capacidad de desplazamiento, no pueden ser considerados buques a estos efectos [JLR-VP].

Buques Trampa

Buque en Derecho Militar

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Este término designa el acto por el cual el comandante de un barco de guerra sustituye por la suya la autoridad de un capitán de un barco enemigo, bajo reserva de la sentencia ulterior del Tribunal de Presas por lo que respecta a la suerte definitiva de ese barco y de su cargamento. De esta manera, tras hacérsele una visita y un registro, se puede capturar un barco mercante, a menos que posea un título de exención de tales m
edidas. Se reserva la misma suerte a un barco neutral culpable de asistencia hostil, de contrabando de guerra o de violación de bloqueo. La captura surte efecto mediante el envío, a bordo del barco, de un oficial y de algunos marinos (tripulación de presa). La tripulación original adquiere el estatuto de prisionero de guerra si el barco es enemigo; si es neutral, se podrá retener a la tripulación, a fin de que atestigüe ante un Tribunal de Presas. Aunque el cargamento está sujeto a captura, el traspaso definitivo del barco o del cargamento a propiedad del captor solo puede tener lugar tras una sentencia del Tribunal de Presas. Tras haber sido capturado, el barco debe dirigirse a un puerto del Estado captor, que debe escoltarlo hasta su destino o encargar esta misión a la tripulación de presa. Para el acceso de un barco capturado a un puerto neutral, Véase Presa. El barco capturado no puede ser destruido antes de la sentencia del Tribunal de Presas, a menos que así lo exijan razones de necesidad imperiosa o circunstancias particulares (imposibilidad de disponer de una tripulación de presa, lejanía de puertos nacionales, peligro de reapresamiento, etc.).Entre las Líneas En caso de destrucción se deben poner a buen recaudo los documentos de a bordo (cf. H XI; H XIII arts. 2 y 3; Declaración de Londres 1909, arts. 48-54). El término captura se utiliza asimismo, en derecho internacional humanitario, a propósito de otros bienes y personas que no sean los arriba mencionados (Véase G I arts. 16, 19, 31-34; G II arts. 19-25, 36, 38; G III arts. 85; GP I arts. 46, 52). Véase también: Confiscación, Neutralidad marina, Embargo.

V.T.S. en Derecho Marítimo

[rtbs name=”derecho-maritimo”]Ver los servicios de tráfico, ver término marítimo legal en esta enciclopedia jurídica.

Nota: traducido por William Lawrence

En Derecho Anglosajón

Hay información relativa a buque en el derecho marítimo anglosajón en la siguiente entrada de la plataforma de derecho marítimo: buque en inglés (Vessel).

Buque

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Buque en relación a la Migración Internacional

Cualquier tipo de embarcación, con inclusión de las embarcaciones sin desplazamiento y los hidroaviones, que se utilice o pueda utilizarse como medio de transporte sobre el agua, excluidos los buques de guerra, los buques auxiliares de la armada u otros buques que sean propiedad de un Estado o explotados por éste y que en ese momento se empleen únicamente en servicios oficiales no comerciales. (Art. (d) del Protocolo Adicional contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, 2000). [1]

Visualización Jerárquica de Buque

Transportes > Transporte marítimo y fluvial > Transporte marítimo
Industria > Industria mecánica > Industria mecánica > Construcción naval
Agricultura, Silvicultura y Pesca > Pesca > Estructura pesquera > Flota pesquera > Barco pesquero

Buque

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Buque

Véase la definición de Buque en el diccionario.

Características de Buque

[rtbs name=”transportes”][rtbs name=”industria”][rtbs name=”agricultura-silvicultura-y-pesca”]

Recursos

Traducción de Buque

Inglés: Vessel
Francés: Bateau
Alemán: Wasserfahrzeug
Italiano: Nave
Portugués: Barco
Polaco: Jednostka pływająca

Tesauro de Buque

Transportes > Transporte marítimo y fluvial > Transporte marítimo > Buque
Industria > Industria mecánica > Industria mecánica > Construcción naval > Buque
Agricultura, Silvicultura y Pesca > Pesca > Estructura pesquera > Flota pesquera > Barco pesquero > Buque

Véase También

  • Remolcador
  • Barco

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas y Referencias

  1. Información sobre buque recogida del Glosario sobre Migración, Derecho Internacional sobre Migración, Organización Internacional para las Migraciones, Ginebra, Suiza (2006)

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

  • Barco

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas

Bibliografía

  • Información sobre Buque en el Diccionario Terminológico Básico de la Intervención Militar (Intervención General de la Defensa, España)
  • Manual de Derecho Militar: Doctrina, Legislación, Jurisprudencia (Carlos Manuel Silva Ruiz; “Los Amigos del Libro,” Bolivia)
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1 comentario en «Buque»

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