▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Unidad

▷ Lee Gratis Nuestras Revistas

Unidad

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Unidad en el Derecho Social

Consideraré la unidad como expresión de cohesión en el sindicato, en la federación y en la organizaciones obreras en general; la existencia de corrientes, grupos y tendencias internas no es índice de divisionismo, pues interesa más el grado de actuación solidaria en torno a objetivos comunes y la práctica de la democracia interna no puede tomarse como ausencia de unidad. Es piedra sillar del movimiento obrero. Una característica, más acentuada en las entidades de empresarios, ha sido la falta de cohesión.

Unidad: Desarrollo de la idea

Generalmente, se afirma la necesidad de una central única y un sindicato único. Se ha sostenido que la falta de una central única provoca la inexistencia de participación en los grandes problemas nacionales, y que lo mismo ocurre al dividir los sindicatos y quitarles facultades a las federaciones, pues les resta poder de negociación, favoreciendo los intereses más reaccionarios.

Detalles

En otras opiniones, se afirma que la afiliación compulsiva favorece la cohesión, y la unidad debe estar impuesta también compulsivamente; el pluralismo atenta contra la unidad sindical. [1]

Unidad del Estado en la Constitución de Weimar

Es comprensible que el problema de la “unidad del Estado” ocupara a los teóricos del derecho estatal de la República de Weimar en una amplia variedad de formas, de hecho, toda la teoría del derecho estatal entre 1918 y 1933 puede verse como una lucha por esa unidad.

Puntualización

Sin embargo, es útil diferenciar entre “unidad externa” e “interna”.

La derrota de Alemania, consagrada en el Tratado de Versalles (véase un resumen y las condiciones plasmadas en el mismo), planteó una serie de problemas de derecho internacional relativos a los territorios perdidos, la prohibición de la anexión de la parte germanófona de Austria y de las minorías alemanas en otros países.

Puntualización

Sin embargo, el Reich fue reducido territorialmente en lugar de amenazado en su unidad. No se habló de un “desmembramiento” como después de 1945.

Pormenores

Por el contrario, se podría decir que la guerra y la revolución habían confirmado aún más la unidad interior establecida en 1871. Por supuesto, no se puede esperar que los teóricos del derecho internacional alemán operen en un nivel “neutral” purgado de todo nacionalismo cuando discutían los problemas territoriales y todas las demás cuestiones planteadas por “Versalles”.Entre las Líneas En un sentido más amplio, casi todos los autores pensaron en términos nacionalistas-patrióticos, incluso los pacifistas.

Mucho más importante era la cuestión de la unidad interna. Inicialmente fue una variación federal de la soberanía ‘interna’, con sus conflictos entre el Reich y varios Länder, lo que se convirtió en el problema existencial de la República. La Constitución de Weimar, con su tendencia unitaria originalmente fuerte pero finalmente moderada, había restaurado la “unidad del Estado”.

Puntualización

Sin embargo, hasta el final de la República hubo intensos conflictos entre el Reich y los Länder: desde los movimientos separatistas de Occidente hasta las disputas con Baviera (1923), pasando por lo que probablemente fue el choque más grave, el llamado “golpe de Estado prusiano” del 20 de julio de 1932. El federalismo del Reich no se estableció. Los planes de reforma del Reich y de la Constitución, que se discutían continuamente, giraban en gran medida en torno a la cuestión de fortalecer el rasgo unitario o, por el contrario, debilitarlo y dar a los Länder una vez más una calidad incuestionable de estatalidad, y de disolver el dualismo entre el Reich y Prusia, fusionando al mismo tiempo los diecisiete Länder más pequeños en entidades más grandes. Prusia era demasiado fuerte y los otros Länder demasiado débiles para permitir una solución equilibrada. Las potencias cruciales en Prusia no estaban dispuestas a considerar seriamente la idea de dividir el Estado en varios Länder, y los estados más pequeños (Partikularstaaten) no deseaban ser incorporados a Prusia o absorbidos sin dejar rastro en el Reich unitario.

El verdadero problema central, sin embargo, no radica en cuestiones de derecho internacional o federalismo, sino en la determinación sociológica de que la “unidad interna” del Estado y la sociedad estaba amenazada. Una sociedad que había sido arrancada de la seguridad de las condiciones de la preguerra se sintió desgarrada, en busca de `unidad’ y un estado adecuado. Detrás de tales nociones podría estar la esperanza de una “integración” (Smend), de una superación de los antagonismos sociales a través de una “comunidad” o de una estructura escalonada de comunidades, de hecho, de un retorno a un “espíritu nacional” que había estado presente desde tiempos inmemoriales.Si, Pero: Pero otra opción era la propagación de la abolición (nota: el abolicionismo es una doctrina contra la norma o costumbre que atenta a principios morales o humanos; véase también movimiento abolicionista y la abolición de la esclavitud en el derecho internacional) de todas las divisiones mediante una imposición autoritaria de la unidad, es decir, mediante la supresión de todas las desviaciones. Cualquiera que no deseara este tipo de solución a la división de clases solo podía esperar una restauración reformista de la “homogeneidad social”, basada en la expectativa de que “el pueblo, como pluralidad, debe constituirse conscientemente en una unidad”. Seguramente ese era el objetivo de quienes querían preservar la República democrática.Si, Pero: Pero lo que se presentó a los escépticos y a los enemigos de este Estado fue la imagen muy diferente de un país que se desgarraba a sí mismo, de las fuerzas de asociaciones y partidos que penetraban en el Estado clásico y le robaban su poder. Mientras estas fuerzas paralizaban el Estado y se bloqueaban unas a otras, el Estado parecía `perder toda la solidez de la condición de Estado y transformarse en un gran proceso de transposición, en el que cualquier tipo de poderes sociales y económicos -visibles o invisibles-, utilizando mayorías parlamentarias, colocaban el aparato estatal de hacer y hacer aplicando leyes al servicio de sus propios intereses.’ Carl Schmitt invocó esta disolución del estado generador de orden en imágenes apocalípticas siempre nuevas como el fin de la estadidad como tal, como un barco a la deriva sin timón, como la masacre y el devoramiento del Leviatán por parte de poderes egoístas particularistas, como una ceguera hacia la distinción existencialmente necesaria entre amigo y enemigo. Hermann Heller, a quien muchos han estilizado con demasiada facilidad en la antípoda de Schmitt, ayudó a Schmitt hasta el punto de que predicó `la superordinación autoritaria del Estado sobre la sociedad’, y declaró: `Toda política consiste simplemente en dar forma y preservar esta unidad.Entre las Líneas En una emergencia, toda política debe responder a un ataque a esta unidad en el análisis final con la destrucción física del atacante’ -una frase apodíctica que podría haber venido de la pluma de Carl Schmitt. Y en su propia forma teóricamente diametralmente opuesta, incluso Hans Kelsen buscaba la `unidad normativa del ordenamiento jurídico’.

Estos esfuerzos teóricos para alcanzar tal “unidad interna ” no fueron meros reflejos del derecho constitucional vigente, sino que por su parte influyeron en las propuestas jurídico-políticas para resolver la crisis del Estado. El libro de Hermann Heller Die Souveränität (“Soberanía”, 1929) fue un faro de navegación para los debates posteriores a 1929 sobre la salvación de la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La Constitución y el Derecho Constitucional de Smend ofrecía reflexiones sobre el significado y la posibilidad de la integración, aunque también era una declaración indirecta sobre la incapacidad de la República para lograr la integración y, por lo tanto, un veredicto codificado sobre la calidad de la República de Weimar como Estado. El sombrío análisis de Carl Schmitt de la “situación constitucional concreta del presente” (1931) culminó en la recomendación de que la posición del presidente del Reich se fortaleciera aún más.Entre las Líneas En lo que más tarde llamó su `intento desesperado de salvar el sistema presidencial, la última oportunidad de la República de Weimar, de una jurisprudencia que se negaba a preguntar por un amigo o enemigo de la constitución’, estaba sacando la conclusión obvia de su trabajo Verfassungslehre (‘Doctrina Constitucional’, 1928) y de la distinción que hizo allí entre constitución y derecho constitucional. Por supuesto, la dirección de la jurisprudencia que despreciaba, sobre todo el positivismo de Anschütz, no constituía una amenaza para la República de Weimaramenaza para la República de Weimaramenaza para la República de Weimar; en su opinión, se limitaba a hacer que quienes la defendían fueran personas con discapacidad visual políticamente ante un enemigo cuyo nombre -como el del diablo- no se atrevía a pronunciar.

Autor: Black

Unidad en Relación a Filosofía

En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1] El término unidad posee gran variedad de aspectos y sentidos: puede aplicarse a cada uno de los miembros de un conjunto, al número uno, a la magnitud que se adopta como base para medir otras magnitudes, al ser Uno como principio de toda existencia y todo pensamiento, etc. Todas estas acepciones están íntimamente emparentadas con las del término uno, cuyas significaciones son numerosas. De hecho, toda la gama de significados de ambos vocablos (que a veces se emplean como sinónimos) aparecen, de manera más o menos inmediata, cuando hacemos un estudio plenamente filosófico, metafísico, de la unidad.
1. La unidad del ente.Entre las Líneas En el nivel más profundo y general, propio de la Metafísica, descubrimos una estrecha conexión entre unidad y ente, que ya atrajo la atención de los primeros pensadores jónicos y que se afirmó decididamente como una de las preocupaciones más apasionantes de los pitagóricos y de los eleatas, sobre todo de Parménides (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general); posteriormente, el problema de la conciliación de lo uno con lo múltiple ha cruzado toda la historia de la filosofía, hasta el punto de que se ha llegado a decir que «el problema del ser es el problema de lo uno y de lo múltiple» (Raeymaeker).
Sistemáticamente, debemos partir de la naturaleza misma del ente, cuya estructura de esencia y acto de ser (esse) se nos presenta realizada, bajo formas y proporciones variadísimas, en los entes concretos de nuestra experiencia (véase en esta plataforma: SER). Supuesta dicha estructura, y reconocida tmabién la alalogía (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) del ente, descubrimos al
mismo tiempo las nociones trascendentales (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), modos que acompañan a todo ente, pero que no le añaden nada real, sino sólo una consideración de razón, consistente en explicitar o aclarar algún aspecto implícitamente contenido en el concepto mismo de ente. Una de esas nociones -que, además, tiene rango de propiedad o pasiones la unidad (el unum, en terminología escolástica), que expresa la identidad o coherencia del ser consigo mismo, y que tradicionalmente viene definiéndose como aquello que es indiviso en sí mismo y está dividido de lo demás; por consiguiente, tiene unidad cada ente que es él mismo y no otro. Esta unidad ofrece varias facetas:
a) Es trascendental, acompaña a todo ente. Como todos los trascendentales, implica identidad formal y diversidad conceptual con respecto al ente, y asimismo es perfectamente convertible con él: unum et ens convertuntur. Ello significa que todo ente es uno y que todo uno es ente. Lo primero se demuestra por una inducción, que ya Plotino (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) había desarrollado (Enéadas, VI,9,1) y que S. Tomás expone así: «Uno no añade a ente más que la negación de división, pues uno no significa otra cosa que ente indiviso. Por eso se comprende que uno se convierte con ente. Todo ente, en efecto, o es simple. o es compuesto. Si es simple, es de hecho indiviso y, además, indivisible. Si es compuesto, no tiene ser mientras sus componentes estén separados, sino cuando, unidos, constituyen el compuesto. De donde resulta que el ser de cada cosa consiste en la indivisión, y por eso las cosas ponen el mismo empeño en conservar su ser que su unidad» (Sum. Th., 1 q11 al).
Cabe intentar una demostración más reflexiva partiendo de la afirmación insoslayable: el ser es.Entre las Líneas En cuanto afirmación, eliminará la negación contraria, el no-ser; y, por lo mismo, excluirá la división, Aplicando el razonamiento a los seres compuestos que nos ofrece la experiencia: las partes componentes de un todo (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) se excluyen en cuanto partes (cada una no es la otra); entonces, si el ser naciera de todas esas partes, que bajo el aspecto de partes se niegan recíprocamente, nacería de la negación y, en último extremo, del no-ser. Se nos revela entonces la u., no como algo añadido extrínsecamente a cada ente, sino como una fuerza interna del ente mismo que, en virtud de su afirmación, establece su identidad, su coherencia consigo mismo. Y si esta afirmación del ser es absoluta, si conviene a todo ente, también la unidad será absoluta o, lo que es igual, trascendental. Ello se confirma desde la otra perspectiva anunciada. todo uno es ente; la afirmación absoluta del ser así lo exige, al excluir al mismo tiempo y bajo el mismo aspecto absolutamente su opuesto, el no-ser; si lo uno no es ente, será nada. Y lo mismo resulta si volvemos a considerar que la unidad consiste en la indivisión del ente; ¿cómo, entonces, será posible algo indiviso que no sea ente?
b) Es propiedad del ente. Como toda propiedad trascendental (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), la unidad debe ser realmente idéntica y conceptualmente distinta del ente. Por su carácter trascendental, la u., que se convierte con el ente, se identifica con él. La distinción conceptual se advierte con el mero análisis de los términos: si ente significa lo que existe y uno expresa lo que es indiviso, nos encontramos ante significaciones claramente distintas; por consiguiente, la unión de esos términos -ente uno- no implica tautología, como algunos autores han pretendido.
c) Naturaleza de la unidad. Para penetrar más en ella, sigamos a S. Tomás en la ordenación progresiva de los conceptos que ahora nos interesan: lo primero que entendemos es el ente; después, la negación del ente; en tercer lugar, la división resultante de esa negación; en cuarto lugar, al negar dicha división alcanzamos la idea de unidad; por último, al conocer varias unidades, cada una de las cuales está dividida con respecto a las demás, obtenemos la noción de multitud (Q. de Pot., q9 a7; In IV Metaph., lect. 3, ed. Cathala n° 560). Así, la indivisión en que consiste la unidad es una negación de división o, lo que es igual, una división negada; pero, como la división ya supone la negación, la unidad será una negación de negación. Mas no se trata de una negación pura o absoluta, sino con respecto a un sujeto, lo cual le da cierta afinidad con la privación (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general); sin embargo, tampoco es privación en sentido propio y riguroso, ya que ésta niega del sujeto una cualidad que le conviene, mientras que la unidad niega del ente la división que de ninguna manera le corresponde ni puede encontrarse en él. Digamos entonces que es a manera de privación: aunque parece significar la privación, tal apariencia no traduce exactamente la realidad, sino que es más bien un esquema lógico.
Pero conviene no separar demasiado ambas nociones. La unidad trascendental ni es la entidad sola ni la sola indivisión, sino la entidad indivisa; es uno cada ente en cuanto fundamenta la negación de división. Por eso, el elemento de mayor rango, el fundamental, es el ente, ya que, tratándose de una propiedad trascendental, el sujeto pertenece a la esencia de dicha propiedad.Entre las Líneas En consecuencia, la unidad expresa de manera principal y directa la entidad, que es su sujeto, mientras que la propiedad misma -la indivisión- viene significada de modo secundario e indirecto. Así se comprende que lo que denominamos ente uno no sea la indivisión que se concreta en el ente, sino el ente determinado por la indivisión.
2. Clases de unidad. Como el ente, con el que realmente se identifica, la unidad posee analogía (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), es decir, es un término que se aplica a diversas realidades de diferentes formas y en distintos grados; encontramos ya aquí una referencia a la multiplicidad, que pronto consideraremos. Una distinción fundamental y primera es la de unidad trascendental (la del ente en cuanto ente, considerado en absoluto) y no trascendental (la de un ente en cuanto tal ente, considerado con alguna determinación). La primera, en la que cabe distinguir varios grados de indivisión, puede ser unidad de simplicidad (cuando el ente uno carece de partes y, por tanto, además de indiviso es indivisible) o unidad de composición (si el ente está compuesto de partes que actualmente forman un solo todo); en ésta se puede distinguir todavía la unidad trascendental esencial o per se, es decir, la del ente que posee una sola esencia y una sola existencia, y la unidad trascendental accidental o per accidens, o sea, la del «ente» compuesto por varias esencias y varias existencias; en este caso se trata propiamente de una multiplicidad de entes unidos accidentalmente, ya sea por yuxtaposición (u. de agregación), ya sea por causalidad extrínseca -eficiente o final-, ya sea por información (véase en esta plataforma: t. TODO). Es importante señalar que en la unidad trascendental tiene su fundamento inmediato uno de los primeros principios (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general): el de identidad (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general).
La unidad no trascendental, por su parte, será: de razón (si sólo conviene al ente en cuanto es tal por abstracción) o real (cuando compete al ente que es tal ente en la realidad); esta última puede ser formal, si los entes se consideran atendiendo a su propia naturaleza, o material, si sólo se atiende a los individuos, en los cuales aún cabe diferenciar la unidad sustancial y la accidental; dentro de esta última se encuentra la unidad de la cantidad, llamada propiamente unidad predicamental.
Aparte de esta división principal de la u., pueden hacerse otras bajo aspectos distintos, que tienen su base en la analogía de lo uno y su manifestación en la experiencia, y que una metafísica sanamente existencial no puede perder de vista. Ciertamente, lo uno en sentido pleno es lo que existe por sí, lo que posee un acto de ser o esse propio, el sujeto concreto individual. Pero, dentro de la variadísima gama de existentes concretos, todavía pueden descubrirse varios tipos de u., jerarquizados en una escala cuyos grados van superándose progresivamente.
Encontramos una unidad mínima en el nivel más bajo del mundo material, donde, sin embargo, ya está en crisis la noción de entes o seres elementales o simples cuya actividad no exige diferenciación de partes, porque incluso descendiendo a niveles atómicos e inferiores (véase en esta plataforma: ÁTOMO; PARTÍCULAS ELEMENTALES) ya se descubre cierta diversidad, al menos cualitativa, lo cual va inclinando a los científicos a desechar la noción tradicional de continuo (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) perfectamente homogéneo. Siguiendo la escala ascendente de los entes o seres, éstos se van «complicando» cada vez más en sus actividades y, consiguientemente, en la organización de sus distintas partes, que por aparente paradoja- manifiestan mayor unidad cuanto más numerosas son.Entre las Líneas En un nivel superior, los seres espirituales, carentes de órganos, poseen una unidad más perfecta, en la que hay varios grados. Atendiendo a las diversas formas en que el espíritu se manifiesta o vive, también descubrimos muchos tipos de u., más o menos ricos, más o menos logrados, según que la afirmación que cada ente o ser -y ahora nos referimos especialmente al hombre- hace de sí mismo a través de su conducta sea más o menos fuerte y, en consecuencia, lo acerque o aleje más o menos de la totalidad del ser en la que está inserto o de la que participa (véase en esta plataforma: PARTICIPACIÓN). [rbts name=”filosofia”]

▷ Lo último (en 2026)
▷ Si te gustó este texto o correo, considera compartirlo con tus amigos. Si te lo reenviaron por correo, considera suscribirte a nuestras publicaciones por email de Derecho empresarialEmprenderDineroMarketing digital y SEO, Ensayos, PolíticasEcologíaCarrerasLiderazgoInversiones y startups, Ciencias socialesDerecho globalHumanidades, Startups, y Sectores económicos, para recibir ediciones futuras.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre unidad en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Editorial Rialp, 1991, Madrid

Véase También

Bibliografía

Para el estudio general y metafísico de la u., pueden verse los tratados de Ontología, citados en la Bibl. de los arts. METAFÍSICA, SER y TRASCENDENTALES, COMO: P. B. GRENET, Ontología, 3 ed. Barcelona 1973; H. D. GARDEIL, Métaphysique, 2 ed. París 1966; 1 (examine más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). RASSAM, La Métaphysique de Saint Thomas, París 1968; A. GONZÁLEZ ÁLVAREZ, Ontología, Madrid 1967; B. LAKEBRINK, Klassische Metaphysik, Friburgo 1967; I. DE FINANCE, Connaissance de l’être, Traité d’Ontologie, París-Brujas 1966; A. MARC, Dialéctica de la afirmación, Madrid 1964; É. GILSON, El ser y la esencia, Buenos Aires 1951; C. FABRO, Partecipazione e causalitá, Turín 1960; etc. Para la consideración realista o idealista del ser y, por tanto, de la u.: C. CARDONA, Metafísica de la opción intelectual, 2 ed. Madrid 1973; É. GILSON, La unidad de la experiencia filosófica, 3 ed. Madrid 1973; ÍD, El realismo metódico, 4 ed. Madrid 1974; y lo mismo en el caso del hombre: C. CARDONA, La situazione metafísica dell’uomo, «Divus Thomas» 75 (1972) 30-55. Sobre la trascendencia de lo uno: L. OEING-HANHOFF, Ens et unum convertuntur, Münster 1953. Sobre lo uno y lo múltiple: G. GALLI, L’uno e i molti, 2 ed. 1944; J. JALABERT, L’un et le multiple, De la critique à l’ontologie, París 1955; J. MARÉCHAL, El punto de partida de la metafísica, I, Madrid 1957 (estudia lo uno y lo múltiple en la filosofía antigua y medieval). Sobre la unidad numérica, v. la bibl. de los arts. CANTIDAD; MEDIDA; NÚMERO. Sobre el carácter dinámico de la unidad en los vivientes: J. CABLES, Unité et Vie, París 1946. Sobre la unidad en las ciencias naturales y en relación con el principio de identidad: É. MEYERSON, Identité et réalité, París 1924.

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas y Referencias

  1. Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Unidad”, (autor de la voz: E. G.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991

Véase También

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
▷ Lee Gratis Nuestras Publicaciones
,Si este contenido te interesa, considera recibir gratis nuestras publicaciones por email de Derecho empresarial, Emprender, Dinero, Políticas, Ecología, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Marketing digital y SEO, Inversiones y startups, Ensayos, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack.

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo