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En inglés: Weapons of Mass Destruction.
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El derecho internacional prohíbe el uso de armas indiscriminadas, pero la definición no es precisa. Los globos que llevaban bombas incendiarias lanzadas por los japoneses en la corriente de chorro hacia los Estados Unidos en 1945 fueron denominados armas indiscriminadas. El gobierno japonés esperaba que las bombas causaran incendios forestales en el oeste de los Estados Unidos, pero los globos no podían ser controlados lo suficiente como para cumplir esta función. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los cohetes V-2 utilizados por Alemania contra Inglaterra cerca del final de la Segunda Guerra Mundial fueron denominados armas indiscriminadas porque no podían ser dirigidos a ningún objetivo más pequeño que una ciudad entera. Después de la Guerra del Golfo de 1991, el Departamento de Defensa de Estados Unidos informó al Congreso que los misiles SCUD utilizados por Irak contra Israel (que no eran mucho más precisos que el V-2) eran indiscriminados y que su uso constituía un crimen de guerra.
Un arma no debe ser calificada de “indiscriminada” por el mero hecho de ser altamente destructiva.
Pormenores
Las armas nucleares, por ejemplo, no son indiscriminadas en el sentido de que no pueden ser dirigidas con precisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Pueden ser dirigidas eficazmente contra objetivos militares y pueden destruirlos. Las cuestiones jurídicas que plantean las armas nucleares son si causarán víctimas civiles y daños ambientales desproporcionados en relación con los objetivos militares que destruyen.
Revisor: Lawrence
Armas de Destrucción Masiva
Armas de Destrucción Masiva en Derecho Militar
Actualmente incluyen: las armas bacteriológicas, las armas químicas y las armas nucleares. [1]
Bombas Nucleares (Historia)
Historia: Hiroshima y Nagasaki
A lo largo de todo el conflicto de la segunda guerra mundial, los gobiernos de Estados Unidos y Gran Bretaña habían llevado a cabo un gran proyecto científico e industrial para el desarrollo de armas nucleares, y creían que Alemania estaba investigando en el mismo campo. No se disponía de suficientes cantidades de los elementos principales, uranio y plutonio fisionable, antes de que concluyera la guerra en Europa. La primera bomba atómica se hizo explotar en un ensayo realizado el 16 de julio de 1945 en Alamogordo (Nuevo México, en Estados Unidos).
Se habían fabricado dos bombas más, y comenzó a plantearse la posibilidad de emplearlas contra Japón para conseguir su rendición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El presidente estadounidense Harry S. Truman permitió que se lanzaran estos dos artefactos porque, según explicó, creía que podrían salvar miles de vidas; la primera cayó sobre Hiroshima el 6 de agosto, y la segunda se lanzó sobre Nagasaki tres días después. Los cálculos de Estados Unidos indican que fallecieron entre 66.000 y 78.000 en Hiroshima y que el número de víctimas en Nagasaki fue de 39.000. Los japoneses estiman que las bajas ascendieron a un total de 240.000 personas. La URSS declaró la guerra a Japón el 8 de agosto e invadió Dongbei Pingyuan (Manchuria) al día siguiente. [2]
El caso de la India
La ratificación por parte del Congreso norteamericano del histórico Acuerdo Nuclear entre India y Estados Unidos en 2008 marcó un nuevo desarrollo notorio en los asuntos mundiales. Inicialmente firmado en julio de 2005, el acuerdo es un hito importante en la creciente relación entre ambos países.
Ese acuerdo señala el reconocimiento de lo que puede llamarse “la excepción india” -una decisión por parte de la única superpotencia del mundo, junto con todas las demás naciones involucradas en comercio de materiales nucleares, de vender este tipo de materiales a la India, a pesar de la negativa por parte de la India a firmar el Tratado de No Proliferación Nuclear y sus dos pruebas nucleares.
La negativa de la India a firmar el TNP se basó en una cuestión de principios, ya que el TNP, al menos para algunos sectores, es el último vestigio del apartheid (véase su definición, el apartheid en Sudáfrica y la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, adoptada en Nueva York el 30 de noviembre de 1973) en el sistema internacional, al otorgarle como lo hace a cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el derecho a ser estados con armas nucleares mientras le niegan el mismo derecho a otros. La postura moral sobre el TNP que tiene la India, un defensor de larga data del desarme nuclear global, goza de un respaldo casi unánime dentro del país. Su programa de armas también es respaldado ampliamente (aunque el apoyo diste de ser universal) fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) adentro como un imperativo de seguridad en un vecindario peligroso.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Autor: Cambó
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Información sobre Armas de Destrucción Masiva en el Diccionario Terminológico Básico de la Intervención Militar (Intervención General de la Defensa, España)
Manual de Derecho Militar: Doctrina, Legislación, Jurisprudencia (Carlos Manuel Silva Ruiz; “Los Amigos del Libro,” Bolivia)
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Armas Químicas: Armas que utilizan las propiedades asfixiantes, tóxicas, irritantes, paralizantes, reguladoras del crecimiento, antilubricantes o catalíticas de una sustancia química dada, sólida, líquida o gaseosa para provocar en el hombre y los animales lesiones de envergadura. Se examinan las posibles justificaciones legales de Estados Unidos para el uso de la fuerza en Siria en la cara de una sustancia química que se avecina el uso de armas o transferencia. Se contempló dos escenarios diferentes: uno en el que las armas químicas de Siria llegaron a las manos de un grupo como Hezbollah, y uno en el que los Estados Unidos creían que Siria se estaba preparando para usar armas químicas contra sus propios ciudadanos. Se observa que las justificaciones legales para usar la fuerza en esta última circunstancia serían controvertidas según el derecho internacional. Véase también: Ar, Armas, Derecho Bélico.
Armas Nucleares: Armas Nucleares en el Derecho Espacial: Tratado por el que se prohíben los ensayos con armas nucleares en la atmósfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua Debemos incluir en el Derecho del Espacio el Tratado por el que se prohíben los ensayos con armas nucleares en la atmósfera, el [...] Véase también: Ar, Armas, Derecho Bélico.
Armas de Fuego: Hasta la Segunda Guerra Mundial, se entendía por armas de fuego las que, para tirar cartuchos (no explosivos) o proyectiles (explosivos) utilizan la fuerza de expansión de los gases producidos por la combustión de sustancias deflagrantes. Hoy, el sistema es diferente. En este texto se examinan varias cuestiones fundamentales. En primer lugar, discute y define el término "arma". En segundo lugar, explora el elemento del derecho de las armas en el derecho de los conflictos armados, incluida la forma en que se relaciona con otros instrumentos jurídicos existentes que se ocupan de las armas. En tercer lugar, da cuenta de la evolución del derecho convencional relativo a las armas, porque la mayor parte de la legislación actual sobre armas está contenida en tratados que contienen principios importantes en los que se basa la legislación sobre armas y que definen su naturaleza. En cuarto lugar, identifica estos principios y comenta su importancia. En quinto lugar, dado que el derecho convencional tiene una relación vital con el derecho consuetudinario, el capítulo ofrece algunos comentarios sobre el estado actual del derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) relativo a las armas. En sexto lugar, se vuelve a abordar la cuestión de la tecnología, en particular las nuevas tecnologías que plantean importantes problemas para el derecho vigente. Por último, se intenta evaluar a dónde podría llegar el derecho sobre esta cuestión en el futuro y qué cuestiones es probable que figuren en el orden del día en el futuro inmediato. Véase también: Ar, Armas, Derecho Bélico.
Armas Bacteriológicas: Historia de las Armas Bacteriológicas Las armas químicas y biológicas se aplican de forma indiscriminada y sus efectos mortíferos son bien conocidos desde hace tiempo. Se utilizaron por vez primera a gran escala en la Primera Guerra Mundial, cuando se expuso a los soldados a los efectos de [...] Véase también: Ar, Armas, Derecho Bélico.
Armas: Armas en Derecho Militar Las armas son medios (o instrumentos) que los Estados suministran a sus fuerzas armadas a fin de que, en un conflicto armado, puedan ejercer concretamente la violencia contra el adversario, que en límites justificados por la necesidad militar y no contrarios al honor [...] Véase también: Ar, Armas, Derecho Bélico.
Control de Armas: Los Estados, desde la perspectiva de la seguridad nacional e internacional, tienen, entre sus objetivos, impedir el tráfico ilícito y la proliferación de armamentos y tecnologías sensibles a favor de Estados o actores no estatales. En Estados Unidos, los defensores del control de armas dicen que la reciente violencia con armas (en particular el tiroteo en escuelas, como la de febrero de 2018 en Parkland, Florida) ha traído nueva energía y apoyo público a su causa. Los estudiantes supervivientes del tiroteo de Parkland iniciaron un movimiento político de base que pedía medidas de control de armas más estrictas, y muchos estados respondieron este año con nuevas leyes que limitan el acceso a las armas de fuego. Los defensores de los derechos de las armas y la Asociación Nacional del Rifle (NRA) se han resistido a esas medidas, diciendo que tiene más sentido armar a los maestros para aumentar la seguridad escolar. ¿Deben los tribunales confiscar las armas a las personas que consideren un peligro para sí mismas o para los demás? Véase también: Armas, Derecho Bélico, Derecho Consuetudinario.
Conflicto de Armas: Concepto y Caracteres de Conflicto de Armas Definición y descripción de Conflicto de Armas ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por José Luis Soberanes Fernández) Este término se utiliza por el derecho cuando a consecuencia [...] Véase también: Armas, Derecho Bélico, Derecho Consuetudinario.
Comercio de Armas: Comercio de Armas Convención de Armas Biológicas (CAB) Todos los países participantes en el Grupo Australia son Estados Partes en la Convención de Armas Biológicas y Toxínicas (CABT), en vigor desde 1975. Estos países también se han preocupado de consolidar el régimen establecido en dicho [...] Véase también: Armas, Derecho Bélico, Derecho Consuetudinario.
Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe: Este texto se ocupa del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (OPANAL) (Organización). El Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina (OPANAL) es una organización internacional que se fundó en 1967 para supervisar la aplicación del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina de 1967 (conocido como Tratado de Tlatelolco), por el que se establecía una zona libre de armas nucleares que debía abarcar todo el hemisferio occidental al sur de los Estados Unidos. En una Conferencia de la Organización celebrada en agosto de 1992 se acordaron los términos en los que Argentina, Brasil y Chile se adherirían al Tratado, que firmaron en 1993. Los 33 estados latinoamericanos y caribeños han firmado el tratado, es decir, Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba (en 1995), Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Véase también: Armas, Derecho Consuetudinario, Derecho Convencional.
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