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El Estado de la Ciudad del Vaticano: Régimen Absolutista

La Monarquía (Absolutismo Monárquico)

Nota: sobre el absolutismo monárquico en general, véase aquí.

El caso del Estado de la Ciudad del Vaticano es el único caso de un Estado soberano en el que la política se desarrolla en el marco de una monarquía electiva teocrática absoluta. El monarca del Estado de la Ciudad del Vaticano es el Papa (o Sumo Pontífice) de la Iglesia Católica, que también sirve como Obispo de Roma. El papel de monarca de una entidad territorial ya fue desempeñado por todos los Papas desde el establecimiento del Estado Papal en el año 754 en adelante hasta su disolución en 1870 que tuvo lugar en el curso de la unificación italiana. Con el establecimiento del Estado de la Ciudad del Vaticano por el Tratado de Letrán (11 de febrero de 1929) entre la Santa Sede y el Reino de Italia, el Papa volvió a ser un monarca secular.

El Marco de Gobernabilidad

La posición del Papa como monarca absoluto del Estado de la Ciudad del Vaticano se estableció por primera vez en el artículo 1 de la Ley Fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano: 7 de junio de 1929 (Vaticano) y también se refleja en el artículo 1(1) de la nueva Ley Fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano: 22 de febrero de 2001 (Vaticano) que fue promulgada por el Papa Juan Pablo II. Esta última disposición dice lo siguiente: El Sumo Pontífice, Soberano del Estado de la Ciudad del Vaticano, tiene la plenitud de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial”.

No hay reglas para la designación de un nuevo monarca del Estado de la Ciudad del Vaticano. El hombre que es elegido Papa de oficio funciona como el gobernante del país más pequeño del mundo. La elección de un nuevo Papa se hace necesaria cada vez que el titular muere o renuncia. Aunque los procedimientos exactos del proceso electoral datan de hace siglos, el actual conjunto de reglas fue establecido por el Papa Juan Pablo II en la Constitución Apostólica “Universi Dominici Gregis” que promulgó en 1993 y que fue ligeramente modificada por el Papa Benedicto XVI en 2005 y 2013. La elección se realiza en el cónclave, una reunión especial del Colegio Cardenalicio.
El Papa es apoyado en su gobierno sobre el Estado de la Ciudad del Vaticano por ciertas instituciones. Según el apartado 1 del artículo 3 de la Ley Fundamental, el poder legislativo, salvo en los casos que el Papa se propone reservarse para sí mismo o para otros sujetos, es ejercido por la Comisión Pontificia. Esta Comisión está compuesta por un Cardenal Presidente y otros Cardenales que son nombrados por el Papa por un período de cinco años, pero que también pueden ser destituidos por él en cualquier momento. Siempre que la Comisión Pontificia quiere promulgar una ley, de acuerdo con el artículo 4(3), el proyecto de ley se presenta por adelantado a través de la Secretaría de Estado para su consideración por el Papa. El Presidente de la Pontificia Comisión ejerce también, según el artículo 5, apartado 1, las competencias ejecutivas como Presidente de la Gobernación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Según el artículo 6, los asuntos de mayor importancia se tratan conjuntamente con la Secretaría de Estado, el órgano consultivo del Papa.
Además, según el artículo 2, la representación del Estado de la Ciudad del Vaticano está en todo caso reservada al Papa, que ejerce sus poderes de relación exterior a través de la Secretaría de Estado. Según el apartado 1 del artículo 15, el poder judicial se ejerce en nombre del Papa por los órganos constituidos con arreglo a la estructura judicial del Estado de la Ciudad del Vaticano. Otros poderes reservados al Papa incluyen, según el artículo 19, la concesión de amnistías, indultos, remisiones y favores. La augustez del Papa se refleja también en la bandera y el escudo de armas del Estado de la Ciudad del Vaticano, ya que, según el artículo 20, la tiara y la corona papal forman parte de ambos símbolos del Estado (símbolos del Estado).

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Revisor: Lawrence

Vaticano (estado de la ciudad del)

Vaticano (estado de la ciudad del) en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

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