Violencia contra las Mujeres
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] “Todos aquellos actos que ponen en peligro la vida, el cuerpo, la integridad personal y/o la libertad de las mujeres, y que se producen y sirven –tanto por sus intenciones como por sus efectos– para manifestar el poder y el control masculino. Debido a que el factor de riesgo en esta forma de violencia lo constituye la pertenencia al género femenino y a que es perpetrada por el género masculino en los ámbitos privado y público, se le denomina también violencia de género.
La violencia contra las mujeres es un tema complejo. No solo por sus múltiples expresiones –desde formas sutiles del lenguaje hasta el asesinato y la sistemática represión estatal, como en el caso de Afganistán bajo el gobierno de los talibanes–, sino también porque cada una de ellas posee diferentes grados de significación personal y cultural. Por otra parte, al ser un fenómeno reciente en su análisis, no así en su existencia, requiere de los aportes de varias disciplinas científicas para su mejor comprensión (psicología, derecho, sociología, antropología); afecta al funcionamiento de diversas instituciones sociales (familia, legislación, sistema educativo, sistema de salud); cuestiona arraigadas creencias y tradiciones sobre los roles femeninos y masculinos (ver género, roles de) y representa la forma más cruel de dominio de los hombres sobre las mujeres.
La violencia de género es tan antigua como la desigualdad en las relaciones entre las mujeres y los hombres (ver género). Durante siglos ha sido considerada un recurso adecuado de éstos para controlar conductas que consideran impropias en las mujeres bajo su cuidado y responsabilidad, incluso se ha interpretado como prueba de interés y afecto. Se debe a las acciones y reflexiones del movimiento feminista contemporáneo su consideración como una problemática social y política trascendente.
En la década de los 70 la violencia contra las mujeres era un tema abordado exclusivamente por las organizaciones feministas. Su interés por romper el silencio que rodeaba esta problemática les llevó a producir abundante material descriptivo y testimonial; fundaron centros para brindar atención legal y emocional a las víctimas; realizaron campañas para sensibilizar a la sociedad sobre la gravedad del fenómeno, y crearon redes regionales e internacionales para presionar a los Estados y organismos mundiales a que adoptaran legislaciones sancionadoras y políticas preventivas. Así, en los años 80 existían grupos de mujeres en lucha contra la violencia de género en prácticamente todos los países del mundo.Entre las Líneas En América Latina se desarrollaban más de cien proyectos en torno a esta temática, y el Primer Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe fijaba, en 1981, el 25 de noviembre como Día de Lucha contra la Violencia hacia las Mujeres.
La oms[Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados,ver ACNUR, Departamento para la Ayuda Humanitaria de la Comunidad Europea, ver ECHO, Comercio justo, Comida o dinero por trabajo,Proyectos/Programas de, ECHO (Departamento para la Ayuda Humanitaria de la Comunidad Europea), INSTRAW (Instituto Internacionalde Investigaciones y Capacitaciónde las Naciones Unidas parala Promoción de la Mujer), Medios de comunicación, OMC (Organización Mundial de Comercio), OMS (Organización Mundialde la Salud), Comité de Ayuda al Desarrollo,ver CAD, Educación sanitaria y promociónde la salud, Emergencia compleja, Economía moral, ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados), CAD (Comité de Ayuda al Desarrollo)] (Organización Mundial de la Salud) fue el primer organismo internacional que se hizo eco de esta preocupación y asignó a la Unidad de Salud de la Mujer, creada en 1980, la tarea de recabar información sobre la incidencia del problema y su impacto en la salud de las mujeres.
Posteriormente, en la década de los 90, la Organización de las Naciones Unidas reconoció el impacto social de la violencia de género elaborando, a partir de elementos conceptuales y teóricos del feminismo, recomendaciones y directrices para que los Estados miembros diseñasen políticas y mecanismos de atención al problema.Entre las Líneas En 1993, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó la “Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer”, en la que definía ésta como “todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la vida privada”, y en 1999 declaró el 25 de noviembre como Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres.
La violencia de género ha sido analizada de distintas maneras durante las últimas tres décadas, tanto por el discurso feminista como por los organismos internacionales. Las feministas estadounidenses de los años 70 fueron pioneras en el cuestionamiento de las ideas predominantes sobre la violencia sexual y conyugal: Brownmiller (1975) calificó la violación como “la forma más brutal de agresión a las mujeres” y remarcó que sus objetivos son controlar y hacer daño, y no la satisfacción sexual; Walker (1979) analizó el “ciclo de violencia conyugal” aportando una novedosa perspectiva para entender la relación entre un maltratador y una maltratada, al tiempo que evidenciaba el hogar como uno de los entornos más inseguros para las mujeres y el más oculto a la acción legal.
Por su parte, psicólogas como Baker Miller (1978) y Burin (1987) han señalado la importancia que los vínculos emocionales y de dependencia creados en la pareja y la familia tienen para la autovaloración de las mujeres, y han visto en este rasgo de la identidad femenina una explicación a su tolerancia hacia altos niveles de agresión.
Los organismos internacionales y las agencias de desarrollo han enfocado la violencia de género más desde su impacto en la capacidad de las mujeres que desde el análisis de sus causas. Así, la Organización Mundial de la Salud, en su 49ª Asamblea Mundial realizada en 1996, acordó declarar la erradicación de la violencia contra las mujeres como una “prioridad de salud pública”, en tanto la misma es una causa de muerte e incapacidad de las mujeres en edad reproductiva tan grave como el cáncer.
Igualmente, investigadoras sobre la participación de las mujeres en el desarrollo y organismos internacionales como el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) y el pnud (Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo) han planteado que la violencia de género es un “obstáculo para el logro de los objetivos del desarrollo”, pues trastorna las vidas de las mujeres y les niega opciones, tiene efectos sobre niñas y niños –en tanto las mujeres son sus principales cuidadoras–, implica costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) económicos para los Estados y sufrimientos humanos difíciles de calcular (Carrillo, 1991).
La conceptualización más reciente de la violencia de género la sitúa como “un problema de derechos humanos”. Las defensoras de esta formulación (Copelon, Facio, entre otras muchas) incidieron fuertemente en la preparación de la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos (Viena, 1993), logrando que ésta declarara que “la violencia de género y todas las formas de acoso y explotación sexual, incluso las que son resultado de prejuicios culturales, son incompatibles con la dignidad de la persona y deben ser eliminadas a través de medidas legales y de la acción nacional e internacional”.
A pesar de las distintas maneras en que se ha abordado la violencia de género, los movimientos feministas y de mujeres, las instituciones públicas y los organismos internacionales coinciden en reconocer que esta forma de violencia:
- Está presente a lo largo de todo el ciclo vital de las mujeres.
- Atraviesa todas las culturas, razas y etnias, clases y religiones.
- Tiene fuertes efectos de malestar psicológico en las mujeres que la sufren.
- Es considerada por la mayoría de las legislaciones actuales como un problema que no justifica la intervención legislativa ni la injerencia administrativa. Las legislaciones actuales ofrecen a las mujeres una protección limitada frente a las diversas manifestaciones de la violencia de género.
- Muchos Estados carecen de políticas nacionales para atenderla, y cuando existen, carecen de partidas presupuestarias que las hagan viables.
Además, cada día se reconoce en mayor medida que la incidencia de la violencia de género aumenta durante los conflictos armados, donde las violaciones masivas suelen ser utilizadas como “armas de guerra” (al menos 5.000 mujeres kuwaitíes fueron violadas por soldados iraquíes en 1990 y más de treinta mil mujeres fueron violadas durante los enfrentamientos étnicos en Bosnia), al tiempo que se registran importantes incrementos de la violencia doméstica: durante los ataques serbios a Kosovo en 1999, por ejemplo, las mujeres albanokosovares denunciaron que la ira de sus maridos ante la situación política se volcaba contra ellas; de hecho, las denuncias de violencia conyugal aumentaron notablemente en las horas de mayor audiencia televisiva, cuando los noticieros informaban de los avances del ejército serbio (ver conflictos civiles).
Los aportes más recientes, pero aún poco numerosos, en torno al tema provienen de autores masculinistas (Kaufman, Marqués, Kimmel) y grupos de hombres movilizados contra la violencia de género. Con mayor incidencia en el continente americano, estos grupos pretenden modificar la actitud pasiva y cómplice de la mayoría de los hombres en torno a la violencia contra las mujeres, y cuestionar el prototipo de masculinidad que incluye los comportamientos violentos.” [1] A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Violencia Contra la Mujer en relación a la Migración Internacional
Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, lo coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. (Art. 1 de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, de 1993). [2]
Fuentes de Seguimiento de las Normas Internacionales
El objetivo general del seguimiento o monitoreo de las leyes sobre la violencia contra las mujeres y las niñas es determinar la efectividad de las leyes, políticas y protocolos, y determinar si se necesitan enmiendas o reformas.
Bajo las siguientes declaraciones y convenciones, el estado tiene el deber de proporcionar un remedio efectivo para los actos que violan los derechos humanos de las mujeres y las niñas. Para proporcionar un remedio efectivo, el estado debe monitorear (vigilar) la implementación de sus leyes sobre la violencia contra las mujeres y las niñas.
Estos acuerdos describen el deber de un estado de proteger los derechos de las mujeres y las niñas al proporcionar un remedio eficaz:
- La Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948, declara que toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad ya la seguridad de la persona en el Artículo 3.Entre las Líneas En el Artículo 7, establece que todos los hombres y mujeres son iguales ante la ley y tienen derecho, sin discriminación alguna, a igual protección de la ley.Entre las Líneas En el artículo 8, declara que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo por parte de los tribunales nacionales competentes por actos que violen los derechos fundamentales que le otorga la Constitución o la ley.
- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) prohíbe la discriminación por motivos de sexo y obliga a los estados partes a garantizar que cualquier persona cuyos derechos o libertades, tal como se reconocen en este documento, sean violados, tendrá un recurso efectivo.
- La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979) no solo exige a los estados parte que se aseguren de que los derechos de las mujeres estén protegidos, sino que explícitamente declaran que deben tomar medidas apropiadas para modificar o abolir las leyes discriminatorias, como establecer la protección legal de los derechos de las mujeres en igualdad de condiciones con los hombres y garantizar, a través de los tribunales nacionales competentes y otras instituciones públicas, la protección efectiva de las mujeres contra cualquier acto de discriminación; y tomar todas las medidas apropiadas, incluida la legislación, para modificar o abolir las leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra la mujer [Artículo 2 (b) y (f)].
- La Recomendación general 12 (1989), formulada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) recomienda que todas las partes de la Convención informen a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada en Nueva York el 18 de diciembre de 1979 (véase asimismo la protección a las víctimas de discriminación bajo este tratado multilateral) sobre la legislación vigente, los datos estadísticos sobre la incidencia de la violencia contra la mujer, y Sobre las medidas que se han adoptado para erradicar la violencia.
- En la Recomendación General 19, 1992, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomendó que los Estados partes deberían alentar la compilación de estadísticas e investigaciones sobre el alcance, las causas y los efectos de la violencia y sobre la eficacia de las medidas para prevenir y combatir la violencia [art. 24 (c)].Entre las Líneas En 24 (v) el Comité declaró que los informes de los Estados partes deben incluir información sobre las medidas legales, preventivas y de protección que se han tomado para superar la violencia contra la mujer, y sobre la eficacia de tales medidas.
- La Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, (1993) (DEVAW) describe el deber de un estado de controlar las leyes, recomendando que los estados promuevan la investigación, recopilar datos y compilar estadísticas, especialmente sobre violencia doméstica, relacionadas con la prevalencia de diferentes formas de violencia contra las mujeres y fomentar la investigación sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de la violencia contra las mujeres y sobre la eficacia de las medidas implementadas para prevenirla. y reparar la violencia contra las mujeres; las estadísticas y los resultados de la investigación se harán públicos [Artículo 4 (k)].
- La Resolución 1960 (2010) del Consejo de Seguridad alentó al Secretario General de las Naciones Unidas a incluir información detallada sobre las partes en conflictos armados sospechosos de ser responsables de violencia sexual y declara la intención del Consejo de Seguridad de utilizar la información para un mayor compromiso con los procedimientos de las Naciones Unidas. incluidas las sanciones. Solicitó que el Secretario General utilice la información recopilada del monitoreo de la violencia sexual relacionada con el conflicto para participar en un enfoque coordinado dentro de cada país.
Otros Elementos
Además, alentó a los Estados miembros a proporcionar al personal militar y policial una capacitación adecuada sobre violencia sexual y de género, a desplegar más personal femenino en las misiones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas y reforzó la política de tolerancia cero sobre la explotación sexual de las fuerzas de mantenimiento de la paz.
Autor: Williams
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo (Clara Murguialday y Norma Vázquez)
- Información sobre violencia contra la mujer recogida del Glosario sobre Migración, Derecho Internacional sobre Migración, Organización Internacional para las Migraciones, Ginebra, Suiza (2006)
Véase También
- Género
- Conflictos Civiles
- Mujer
Bibliografía
- Baker Miller, J. (1978), Hacia una nueva psicología de la mujer, Argos, Barcelona.
- Brownmiller, S. (1975), Against our Will. Men, Women and Rape, Bantam Books, New York. Trad. cast.: Contra nuestra voluntad, Planeta, Barcelona.
- Burin, M. (1987), Estudios sobre la subjetividad femenina, GEL, Buenos Aires.
- Carrillo, R. (1991), “La violencia contra la mujer: obstáculo para el desarrollo”, en Guzmán, Portocarrero y Vargas (eds.), Una Nueva Lectura: Género en el Desarrollo, Entre Mujeres, Lima.
- Copelon, R. (1996), “Violencia contra las mujeres. [rtbs name=”historia-de-las-mujeres”] El potencial y el desafío del enfoque de derechos humanos”, en Por el derecho a vivir sin violencia. Acciones y propuestas desde las mujeres. [rtbs name=”historia-de-las-mujeres”] Mujer Salud nº 1, Santiago de Chile.
- Facio, A. (1996), “Estrategias del movimiento de mujeres para combatir la violencia de género”, en Por el derecho a vivir sin violencia. Acciones y propuestas desde las mujeres. [rtbs name=”historia-de-las-mujeres”] Mujer Salud, nº 1, Santiago de Chile.
- Heise, L., J. Pitanguy, A. Germain (1994), Violencia contra la mujer: la carga oculta de salud, Organización Panamericana de la Salud (OPS), Washington, D.C.
- Kaufman, M. (1989), Hombres, placer, poder y cambio, CIPAF, Santo Domingo.
- Kimmel, M. (1987), “The Contemporary Crisis of Masculinity in Historical Perspective”, en The Making of Masculinities, McMillan, Nueva York.
- Marques, J. V. (1991), “Varón y patriarcado”, en Sexualidad y sexismo, Fundación Universidad-Empresa, Madrid.
- Naciones Unidas (1993), Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Documento oficial de la Asamblea General, 40ª período de sesiones (A/47/38), secc. I.
Organización de Estados Americanos (OEA) (1994), Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). - Walker, L. E. (1979), The Battered Women, Them Harper and Row Publishers, EE.UU. Hay versión en castellano: “Descripción del ciclo de violencia conyugal”, en Mujer y Violencia, CEPLAES, Quito 1986.
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Muy recomendable es el Manual de Mujeres por la Paz, Mujeres, Paz y Seguridad: Compilación y Análisis de la Resolución 2000-210 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas . Este manual, de Maria Butler, Kristina Mader y Rachel Kean para The PeaceWomen Project, proporciona a los defensores una recopilación y un análisis de género de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptadas entre 2000 y 2010. El análisis abarca 432 resoluciones relacionadas con 20 situaciones específicas de cada país. y revisa las resoluciones en el marco de los 13 temas centrales descritos en la Resolución 1325 de la SC, que incluye la explotación y el abuso sexual y la violencia sexual. El manual destaca las buenas prácticas para cada área temática y propone acciones recomendadas para su inclusión en futuras resoluciones para avanzar en la agenda de la mujer, la paz y la seguridad. Disponible en ingles solamente, por desgracia.
También es interesante el DOVA, El Instrumento de Evaluación de los Derechos Humanos sobre la Violencia Doméstica (2010), de Loeky Droesen, es un Instrumento de Evaluación de los Derechos Humanos sobre la Violencia Doméstica. Proporciona una guía paso a paso para evaluar si un país está cumpliendo con sus obligaciones internacionales de derechos humanos para brindar seguridad a las víctimas y la responsabilidad de los delincuentes en casos de violencia doméstica. La evaluación de DOVA se divide en siete pasos que contienen listas de verificación y preguntas para informar la recopilación y el análisis de datos de un monitor. Ofrece orientación para formar un conjunto de recomendaciones para la reforma legal o de políticas y planes para los esfuerzos de promoción, incluida la sensibilización. Disponible, por desgracia, sólo en inglés.