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Voto Equitativo

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Voto Equitativo

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Voto Equitativo en Referéndums: Código de Buenas Prácticas sobre Referendos (Comisión de Venecia, del Consejo de Europa) adoptado por el Consejo para Elecciones Democráticas en su 19ª reunión (2006) y la Comisión de Venecia (2007)

2.Voto Equitativo
2.1 Igualdad en el derecho al voto (voting rights)

Por cada elector corresponde un voto; los sistemas electorales en los que se permita a los ciudadanos emitir más de un voto (por ejemplo, donde se contemple el sistema de voto alternativo), cada ciudadano debe tener el mismo número de votos7.

2.2I gualdad de oportunidades

a. La igualdad de oportunidades debe ser garantizada para los simpatizantes y

opositores de la propuesta sujeta a votación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esto implica una actitud neutral por parte de las autoridades administrativas, en particular con relación a:

i. la campaña del referéndum;

ii.la cobertura de los medios de comunicación, en particular de los medios públicos;

iii.financiamiento público de la campaña y de sus actores;

vi. propaganda y publicidad;

v. el derecho a manifestarse en la vía pública.

b.Entre las Líneas En transmisiones públicas de televisión y radio durante la campaña del referéndum, es aconsejable que la igualdad sea garantizada entre los simpatizantes y los opositores de la propuesta.

c. Debe garantizarse una cobertura equitativa a los simpatizantes y a los opositores de la propuesta en otras transmisiones de medios masivos de comunicación públicos, especialmente en las emisiones de noticias. Podrá
tomarse en cuenta el número de partidos políticos apoyando cada opción o el resultado de las elecciones.

d.Debe asegurarse igualdad en términos del subsidio público y otras formas de apoyo económico. Es recomendable que se garantice la igualdad entre los simpatizantes y los opositores de la propuesta.

Puntualización

Sin embargo, dicho apoyo puede restringirse a los que representen un mínimo porcentaje del electorado. Si la igualdad es garantizada entre los partidos políticos, ésta puede ser estricta o proporcional. Si es estricta, los partidos políticos son tratados de igual forma, independientemente de su fuerza parlamentaria o apoyo entre el electorado. Si es proporcional, los partidos políticos deberán ser tratados de acuerdo con los resultados obtenidos en las elecciones.

e.Las condiciones financieras o de otro tipo para la publicidad en radio y televisión deben ser las mismas para los simpatizantes y opositores de la propuesta.

f.Garantizando la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953), debe disponerse legalmente un acceso mínimo para todos los participantes del referéndum a los medios audiovisuales privados, respecto a la campaña del referéndum y a la publicidad.

g.El financiamiento de los partidos políticos y de la campaña del referéndum debe sujetarse a escrutinio público (transparente).

h.El principio de igualdad de oportunidades puede, en ciertos casos, llevar a una limitación de los gastos por parte de los partidos políticos y otros actores involucrados en el debate sobre el referéndum, especialmente en lo que respecta a la publicidad.

i.Se deben imponer sanciones en caso de infringir el deber de neutralidad.

2.3.Igualdad y minorías nacionales

a.Tratándose de referendos relativos a la situación de las minorías nacionales, en principio, las normas que establezcan un cómputo proporcional en los resultados, no resultan contrarias al principio de la igualdad en el sufragio (el derecho al voto).

b.No debe obligarse a los electores a revelar su pertenencia a una minoría nacional.

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Memorandum Explicativo

2.2 Igualdad de oportunidades

8.El respeto por la igualdad de oportunidades es crucial tanto para los referendos como para las elecciones. Mientras que en las elecciones la igualdad debe ser garantizada entre los partidos y candidatos, la simple reproducción de este principio, en el caso de los referendos, puede generar una situación no satisfactoria.Entre las Líneas En los países con iniciativas populares o referendos opcionales, éstos no son en general, incitados por un partido político, y pueden incluso proponer una opción rechazada por partidos con representación significativa – tal como reducir el número de miembros del Parlamento o el financiamiento público a los partidos.Entre las Líneas En consecuencia, los lineamientos enfatizan la igualdad entre los simpatizantes y los opositores de la propuesta que se vota en lo que respecta a la cobertura en medios de comunicación, en particular en las transmisiones de noticias, así como a los subsidios públicos y otras formas de apoyo; en este marco, se tendrá en cuenta el número de partidos políticos apoyando cada opción o sus resultados electorales (puntos I.2.2.a-e).

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9.Sería poco realista exigir un balance perfecto entre los simpatizantes y los opositores del texto en todos los casos. Puede suceder que emerja un grado de consenso en un sentido u otro, particularmente en el caso de un referéndum obligatorio sobre una propuesta en la que requiere una mayoría calificada parlamentaria.

Puntualización

Sin embargo, los partidarios y los opositores siempre deben tener garantizado el acceso a los medios de comunicación públicos. Mientras este requisito se satisfaga, podrá tenerse en cuenta el número de partidos políticos que apoyen cada opción o sus resultados, especialmente en los espacios noticiosos (I.2.2.c).

10.De igual forma, es recomendable garantizar la igualdad entre los simpatizantes y los opositores de la propuesta en términos de los subsidios públicos y otras formas de apoyo. Tal apoyo, puede estar reservado para los que representen a un mínimo porcentaje del electorado, siempre y cuando el apoyo recibido por cada parte sea equitativo. Si se asegura la igualdad entre los partidos políticos, el apoyo puede ser proporcional, tomando en cuenta el resultado de las elecciones.

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Puntualización

Sin embargo, la asignación de fondos únicamente a los partidos, no es la solución ideal, como se explicó líneas arriba (I.2.2.d).

2.3 Igualdad y minorías nacionales

11.Como en el caso de las elecciones, en algunas ocasiones podrá haber razones para tomar en cuenta las circunstancias específicas de las minorías nacionales.Entre las Líneas En particular, aplicaría a un referéndum relativo al autogobierno en un territorio con una concentración de población perteneciente a una minoría relativamente alta: se requeriría una mayoría doble de electores dentro de ese territorio y en cualquier parte del país.

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