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A continuación se examinará el significado.
Este elemento se divide en las siguientes secciones y subsecciones:
¿Cómo se define? Concepto en Derecho Médico de Accesibilidad
Facilidad para obtener un bien o un servicio.
Europa: Accesibilidad de los Productos y Servicios
La Directiva (UE) 2019/882 de 17 de abril de 2019 sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios tiene como objetivo contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior -se dice en sus considerandos- aproximando las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en lo relativo a los requisitos de accesibilidad de determinados productos y servicios, en particular, eliminando y evitando los obstáculos a la libre circulación de determinados productos y servicios accesibles, derivados de las divergencias en los requisitos de accesibilidad en los Estados miembros. Con ello se mejoraría -se señala en tal prefacio- la disponibilidad de productos y servicios accesibles en el mercado interior y aumentaría la accesibilidad de la información pertinente.
En especial resulta relevante lo que se considera un poco más adelante:
Con arreglo a la Directiva (UE) 2018/1972, los Estados miembros han de velar por que el acceso a los servicios de emergencia para los usuarios finales con discapacidad esté disponible a través de las comunicaciones de emergencia y sea equivalente a aquel del que disfrutan otros usuarios finales, de conformidad con el Derecho de la Unión por el que se armonizan los requisitos de accesibilidad a productos y servicios. La Comisión y las autoridades nacionales de reglamentación u otras autoridades competentes han de adoptar las medidas adecuadas para garantizar que, en sus desplazamientos a otro Estado miembro, los usuarios finales con discapacidad puedan acceder a los servicios de emergencia en igualdad de condiciones respecto al resto de usuarios finales y, a ser posible, sin necesidad de registro previo. Estas medidas procuran garantizar la interoperabilidad entre los Estados miembros y han de basarse en la mayor medida posible en las normas o las especificaciones europeas pertinentes establecidas de conformidad con el artículo 39 de la Directiva (UE) 2018/1972. Dichas medidas no impiden a los Estados miembros adoptar requisitos adicionales para perseguir los objetivos establecidos en dicha Directiva. Como alternativa al cumplimiento de los requisitos de accesibilidad relativos a las respuestas a las comunicaciones de emergencia para los usuarios con discapacidad establecidos en la presente Directiva, los Estados miembros deben poder determinar un tercero prestador de servicios de retransmisión para que lo utilicen las personas con discapacidad con el fin de comunicarse con el punto de respuesta de seguridad pública, hasta que dichos puntos de respuesta de seguridad pública puedan utilizar servicios de comunicaciones electrónicas a través de protocolos de Internet para garantizar la accesibilidad de las respuestas a las comunicaciones de emergencia.Entre las Líneas En cualquier caso, no cabe interpretar que las obligaciones de la presente Directiva limitan o reducen obligación alguna que favorezca a usuarios finales con discapacidad, incluidas obligaciones equiparables en materia de acceso a los servicios de comunicaciones electrónicas y de emergencia, así como de accesibilidad que se establecen en la Directiva (UE) 2018/1972.
La Directiva (UE) 2016/2102 determina los requisitos de accesibilidad para los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos públicos, y otros aspectos conexos, en particular los requisitos relativos a la conformidad de los correspondientes sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles.
Puntualización
Sin embargo, dicha Directiva contiene una lista específica de excepciones. Excepciones similares son pertinentes a efectos de la presente Directiva. Algunas actividades que se realizan a través de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos públicos, como los servicios de transporte de viajeros o los servicios de comercio electrónico, incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, deben cumplir también los requisitos de accesibilidad aplicables que se establecen en ella, para garantizar así que la venta en línea de productos y servicios sea accesible a las personas con discapacidad independientemente de que el vendedor sea un agente económico público o privado. Los requisitos de accesibilidad establecidos en la presente Directiva deben adaptarse a los requisitos de la Directiva (UE) 2016/2102, a pesar de las diferencias que existen, por ejemplo, en materia de seguimiento, presentación de informes y aplicación.
Los cuatro principios de la accesibilidad a los sitios web y a las aplicaciones para dispositivos móviles, tal como los emplea la Directiva (UE) 2016/2102, son: perceptibilidad, en el sentido de que la información y los componentes de la interfaz de usuario deben presentarse a este de manera que pueda percibirlos; operabilidad, en el sentido de que los componentes y la navegación de la interfaz de usuario deben poder utilizarse; comprensibilidad, en el sentido de que la información y el funcionamiento de la interfaz de usuario deben ser comprensibles; y robustez, en el sentido de que los contenidos deben ser suficientemente sólidos para poder ser interpretados de forma fiable por una gran variedad de agentes de usuario, incluidas las tecnologías de apoyo. Tales principios son también pertinentes para la presente Directiva.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Accesibilidad
Traducción al Inglés
En el ámbito de los derechos humanos, la traducción de accesibilidad es accessibility.
Recursos
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Seguridad Social: En la República Dominicana Base De Datos De La Seguridad Social Es una base de datos única desde el punto de vista de la norma y descentralizada desde el punto de vista operativo, en la cual se integra la información confidencial obtenida por la TSS con el propósito de disponer y organizar los [...] Véase también: Derecho Médico, Medicina Legal, Protección Procesal de los Derechos Humanos.
Responsabilidad: La responsabilidad es la situación en la que una persona está obligada por una ley o un reglamento administrativo a pagar una contribución financiera a un fondo público. En el derecho de la seguridad social, la responsabilidad es la relación obligatoria entre las personas que reciben una remuneración en virtud de un contrato de trabajo y el sistema de seguridad social. Esta situación, que es una cuestión de orden público, les obliga a estar inscritos en el sistema de seguridad social establecido por el Estado. La existencia de una relación laboral depende de las condiciones de hecho en las que se desarrolla la actividad del interesado. La responsabilidad subjetiva nació y se desarrolló en la era agraria. Entonces, era posible imponer la responsabilidad como consecuencia de un juicio moral y social fundado en la culpa y el dolo, los únicos factores capaces de atribuir responsabilidad. No tenía demasiada importancia el daño no provocado por el dolo o la culpa, ya que era mínimo y tolerado como un designio de Dios o del azar. La sociedad agraria no ofrecía problemas complejos en materia de prueba del elemento subjetivo y los daños que cubría correspondía a los que realmente se causaban. La aparición de la máquina a vapor abre paso a la era industrial. La responsabilidad, ahora, no se extiende solo a los actos propios, sino también por los actos de aquellos por los cuales respondemos e incluso por las cosas que están bajo nuestro cuidado. El acento de la responsabilidad se pone sobre las cosas que detentamos. Nace entonces la teoría del riesgo (...), y con ella aparece la responsabilidad objetiva, al margen de la culpa y el dolo. La responsabilidad se concibe, ahora, sobre la base de la causalidad material absoluta. A la era industrial, le ha sucedido la era tecnológica, que presenta otros riesgos y otro tipo de daños, muchos de ellos difusos, de fuentes múltiples y encubiertas. Véase también: Derecho Médico, Medicina Legal, Protección Procesal de los Derechos Humanos.
Resolución: Introducción: Resolución Concepto de Resolución en el ámbito del objeto de esta plataforma online: Dictamen Anticipado o resolución favorable al participar que emite la autoridad aduanera a petición del importador, productos o exportador previo a la importación, certificando que la [...] Véase también: Derecho Médico, Medicina Legal, Protección Procesal de los Derechos Humanos.
Representante: Aspectos Tributarios de Representante Representante de casa extranjera Concepto en Derecho Médico de Representante Aquélla persona que sin ser titular de los derechos e intereses en juego, realiza actos jurídicos a nombre del individuo a quien pertenecen, previo otorgamiento de un mandato con [...] Véase también: Derecho Médico, Medicina Legal, Protección Procesal de los Derechos Humanos.
Queja: Definición de QUEJA en Derecho español Recurso de queja. | Acusación ante juez o tribunal competente, ejecutando en forma solemne y como parte en el proceso la acción penal contra los responsables de un delito. Concepto en Derecho Médico de Queja médica Petición a través de la cual una persona [...] Véase también: Derecho Médico, Medicina Legal, Protección Procesal de los Derechos Humanos.
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Acuerdo: Acuerdo en el Derecho Español Acuerdo a finales del Siglo XX En el Diccionario Jurídico Espasa, Acuerdo se define como: El art 244 LOPJ ha venido a dar un significado preciso a la resolución que denomina acuerdo, que al menos en cuanto a uno de sus posibles objetos (resoluciones sobre asuntos [...] Véase también: Ac, Derecho Médico, Medicina Legal.
Accidente: Accidente, acción o suceso eventual que altera el orden regular de las cosas de modo involuntario del cual resulta daño para las personas o las cosas. En Derecho penal, se entiende que hay accidente cuando el hecho se causa sin dolo ni culpa y por ello no es punible. En el ámbito laboral, se [...] Véase también: Ac, Derecho Médico, Medicina Legal.
Acceso a la Atención Médica: Algunas de las principales áreas jurídicas que afectan a la asistencia sanitaria son el derecho administrativo, el incumplimiento de contrato y la negligencia médica. El propósito de una directiva anticipada es documentar los deseos expresados por las personas con respecto a su atención sanitaria en caso de que queden incapacitadas o permanentemente inconscientes sin esperanza de recuperación. Los dos tipos más comunes de directivas anticipadas son (a) el testamento vital, un documento en el que una persona da instrucciones a su médico y/o apoderado sanitario para que renuncie a ciertos procedimientos médicos extraordinarios si, por ejemplo, la persona se está muriendo o está permanentemente inconsciente; y (b) el poder notarial duradero para la atención sanitaria, un documento que nombra a una persona como agente con autoridad para tomar decisiones sobre la atención sanitaria en nombre del mandante en caso de que el paciente se vuelva incompetente. La información médica puede compartirse sin la autorización del paciente con el fin de tratar a estos pacientes; coordinar la atención con otros proveedores; organizar el pago de honorarios a los proveedores; proteger la salud pública; y, en determinadas situaciones, informar a la policía y a otras autoridades. Véase también: Ac, Derecho Médico, Medicina Legal.
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1 comentario en «Accesibilidad»