Acción Coercitiva
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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Acción Coercitiva
Definición y descripción de Acción Coercitiva ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ricardo Méndez Silva) Es la acción que desarrolla el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para sancionar a un Estado en casos de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La acción coercitiva está contemplada en los artículos 41 y 42 de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945). El primer precepto señala las medidas coercitivas que no impliquen el uso de la fuerza armada y que pueden aplicarse contra un Estado infractor de la paz: La interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas y otros medios de comunicación así como la ruptura de relaciones diplomáticas. El artículo 42 contiene las medidas a tomar como acción coercitiva que sí implican el uso de la fuerza por el Consejo de Seguridad. Este órgano puede utilizar la fuerza aérea, naval o terrestre a fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Se hace explícito que esta acción podrá comprender, demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas navales y terrestres de miembros de las Naciones Unidas.
Más sobre el Significado de Acción Coercitiva
La acción coercitiva es un monopolio del Consejo de Seguridad para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.Entre las Líneas En la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia, Ciertos Gastos de las Naciones Unidas, al interpretarse el artículo 11, párrafo segundo de la Carta, se concluyó que toda cuestión que requiriera acción coercitiva debería ser referida por la Asamblea General al Consejo de Seguridad. De acuerdo con esta opinión la Asamblea General puede tomar medidas que impliquen acción, pero está impedida de tomar acción coercitiva.
Más Información
Los organismos regionales solo pueden tomar acción coercitiva bajo la autoridad del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.Entre las Líneas En este sentido el artículo 53 de la Carta es categórico: “El Consejo de Seguridad utilizará dichos acuerdos u organizaciones regionales, si a ello hubiere lugar para aplicar medidas coercitivas bajo su autoridad.
Puntualización
Sin embargo, no se implicarán medidas coercitivas en virtud de acuerdos regionales o por organismos regionales sin autorización del Consejo de Seguridad…”
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
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Bibliografía
Méndez Silva, Ricardo y Gómez-Robledo Verduzco, Alonso, Derecho Internacional Público, México, UNAM, 1981; Seara Váquez, Modesto, Derecho internacional público; 6ª edición, México, Porrúa, 1979.
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Bibliografía
Méndez Silva, Ricardo y Gómez-Robledo Verduzco, Alonso, Derecho Internacional Público, México, UNAM, 1981; Seara Váquez, Modesto, Derecho internacional público; 6ª edición, México, Porrúa, 1979.
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Que bien que existen personas con ese interés de servicio a la sociedad .
Hubo un tiempo –fines del XIX y comienzos del XX– en que casi todo pasaba en Viena: la Viena, fin-de-siècle estudiada por Carl E. Schorske. Sigue siendo sorprendente como un proceso de reflexión, debate y cambio cultural tan profundo estaba ocurriendo en el mismo lugar y a un mismo tiempo, en el seno un grupo de intelectuales y artistas muy interrelacionados entre sí, que, lejos de la marcada tendencia anglosajona a la especialización excluyente, aún practicaban con gusto, y sin perjuicio de una especialización natural e inevitable, el debate sobre las ideas generales que constituye la esencia de la cultura europea. Es el mundo en el que, bajo la influencia dominante de Erns Mach, se movieron Kraus y Weininger, Freud y Schnitzler, Mauthner y Hofmannsthal, Wittgenstein y Musil, Mahler y Shomberg, Klimt y Schiele, Otto Wagner y Loos, Kelsen y Schumpeter.
Hans Kelsen (1881-1973) nació en Praga y profesó en Viena, Ginebra, Harvard y California. Fue uno de los promotores de la Escuela Legal Vienesa, y desempeñó un significativo papel en la redacción de la Constitución austriaca posterior a la Primera Guerra Mundial. También es substancial su aportación a la teoría de los tribunales constitucionales. Para definir el derecho, Kelsen trató de determinar si hay algún elemento común a todos los sistemas jurídicos, en todos los tiempos y lugares y en cualquier nivel de desarrollo cultural. Y, en esta línea, identificó una característica específica del derecho, que le distingue de otros sistemas de normas, como la moral o la religión. Este rasgo específico del que carecen la moral y la religión es la potencial fuerza física que lo impone. Sobre esta base de que el derecho es una técnica específica de organización social, Kelsen definió el derecho como “un orden coercitivo del comportamiento humano”. Prescindió así de los elementos tradicionales –razón o moralidad– tan frecuentemente vinculados a la ley, considerada como “la voz de la razón” (Aristóteles) o como “una ordenación de la razón para el bien común” (Tomás de Aquino).