▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Incoercibilidad

Se presentan dos definiciones sobre este término: Esta palabra significa que su cumplimiento ha de efectuarse de manera espontánea, podemos citar el ejemplo de un pordiosero que nos implora una limosna, la máxima que ordena proteger al necesitado, es ayudarlo en forma espontánea; pero si […]

Actividades Armadas en el Territorio del Congo

El 23 de junio de 1999, la República Democrática del Congo (RDC) inició un procedimiento contra Burundi, Uganda y Ruanda por agresión armada cometida en violación de la Carta de las Naciones Unidas y de la Carta de la Organización de la Unidad Africana (OUA). En su solicitud contra Uganda, la RDC basó la jurisdicción en las declaraciones realizadas en virtud del artículo 36(2) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (la Cláusula Facultativa). En su demanda contra Ruanda y Burundi, la RDC basó su jurisdicción en el artículo 36(1) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, en la Convención sobre la Tortura del 10 de diciembre de 1984 (1465 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 85) (véase Tortura, Convención contra), y en el Convenio de Montreal para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil del 23 de septiembre de 1971 (974 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 177) (véase Convenio de Montreal (Sabotaje)); y también en el apartado 5 del artículo 38 del Reglamento de la Corte de 1978, enmendado (Actas y Documentos de la Corte Internacional de Justicia núm. 6), en lo que respecta al consentimiento a la jurisdicción que aún no se ha dado. La RDC acusó a las tropas ugandesas, ruandesas y burundesas de invadir el territorio congoleño y de violar, entre otras cosas, la soberanía congoleña. La RDC solicitó a la Corte que adjudicara y declarara que Burundi, Uganda y Ruanda eran culpables de actos de agresión; que habían violado y seguían violando los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 (75 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 31 y ss.) y sus Protocolos Adicionales del 8 de junio de 1977 (1125 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 3 y ss. ); que su acción forzosa contra la presa hidroeléctrica de Inga y su corte de electricidad habían provocado muertes en Kinshasa y sus alrededores; y que el derribo de un Boeing 727 de Congo Airlines el 9 de octubre de 1998 provocó la muerte de 40 civiles y violó el derecho internacional de la aviación. La RDC también solicitó que la Corte ordenara la retirada de estas tropas y la concesión de una indemnización. El 19 de junio de 2000, la RDC, en su caso contra Uganda, presentó una solicitud de indicación de medidas provisionales, afirmando que la reanudación de los combates entre las tropas armadas de Uganda y otro ejército extranjero había provocado daños en el territorio y la población congoleños. El I de julio de 2000, la Corte (por unanimidad) indicó medidas provisionales contra Uganda, exigiendo a las partes que se abstuvieran de realizar más acciones armadas, que cumplieran con las restricciones de la Carta de la ONU y de la Carta de la OEA y que garantizaran el pleno respeto de los derechos humanos y del derecho humanitario en la zona de conflicto: 2000 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 111. El 30 de enero de 2001, la Corte ordenó el cese de los procedimientos contra Ruanda y Burundi a petición de las partes. El caso contra Uganda sigue en la lista de la Corte.

Pacto de la Sociedad de Naciones

El presente texto se refiere al Pacto de la Sociedad de las Naciones y a las formas particulares que adoptan las restricciones al recurso a la fuerza que figuran en ese instrumento. El Pacto es insatisfactorio en algunos aspectos desde el punto de vista jurídico. El término más desafortunado empleado en el Pacto era “recurso a la guerra” en los artículos 12 y 16. El artículo 10 del Pacto contenía el compromiso de los miembros de respetar y preservar, frente a las agresiones externas, la integridad territorial y la independencia política existente de todos los miembros de la Liga. La práctica de la Liga invita a hacer dos comentarios pertinentes a este artículo. En primer lugar, la actitud de los miembros del Consejo y de la Asamblea durante los debates sobre la crisis de Manchuria sugeriría que no aceptaban la opinión de que el artículo 10 solo se violaba si el Estado atacante formalmente anexaba territorio. En segundo lugar, la referencia al artículo no era del todo constante. Los artículos 11 a 17 se referían principalmente a los mecanismos, ya sea para llegar a un arreglo pacífico o para imponer sanciones. En contraste, el Artículo 10 establecía un principio general de que la agresión era ilegal

Pulsión de Apoderamiento

Este texto se ocupa de la pulsión o impulso de apoderamiento. Término utilizado ocasionalmente por Freud, sin que su empleo pueda codificarse con precisión. Entiende por tal una pulsión no sexual, que sólo secundariamente se une a la sexualidad, y cuyo fin consiste en dominar el objeto por la fuerza.
El término Bemächtigungstrieb resulta difícil de traducir (en las traducciones francesas resulta difícil aislar este concepto, por cuanto el mismo término se traduce en formas distintas). Los términos «pulsión de sometimiento» o «instinto de posesión», a los que suele recurrirse, no parecen muy adecuados

Coercibilidad

Este texto se ocupa de la coercibilidad, que consiste en la posibilidad de constreñir al obligado a que cumpla la con su obligación, si no lo hace de forma voluntaria. Lo anterior no significa que la norma jurídica deba ser impuesta siempre por la fuerza. Coercibilidad a menudo significa la potencialidad de provocar o ganar mediante la presión, la amenaza o la fuerza; en otras palabras, coaccionar un acuerdo entre las partes; o coaccionar una confesión del sospechoso.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.