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Actos Terroristas

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Atentados y otros Actos Terroristas

Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre los actos terroristas. Puede ser de interés lo siguiente:

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Obligaciones internacionales por instrumentos internacionales en materia de atentados terroristas

Respecto a las obligaciones internacionales de instrumentos internacionales en materia de atentados y otros actos terroristas, desde 1963, la comunidad internacional ha creado 19 instrumentos jurídicos internacionales para prevenir los actos terroristas.

Instrumentos de aviación civil

Convenio de 1963 sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves

Algunas notas sobre este instrumento internacional:

  • Se aplica a los actos que afectan a la seguridad de vuelo;
  • Autoriza al comandante de una aeronave a tomar medidas razonables, incluida la inmovilización, contra cualquier persona de la que tenga motivos para creer que ha cometido o va a cometer tal acto, si es necesario para proteger la seguridad de la aeronave; y
  • Exige a los Estados Partes que detengan a los infractores y devuelvan el control de la aeronave al comandante legítimo.

Protocolo de 2014 por el que se modifica el Convenio relativo a las infracciones y ciertos actos cometidos a bordo de las aeronaves

Algunas notas sobre este instrumento internacional:

  • El Protocolo de Montreal de 2014 modifica el Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves, hecho en Tokio el 14 de septiembre de 1963 (Convenio de Tokio, 1963).
  • El Protocolo aborda la cuestión del aumento de los incidentes de comportamiento indisciplinado y perturbador a bordo de las aeronaves mejorando significativamente la capacidad de los Estados para ampliar la jurisdicción sobre los delitos y actos pertinentes al Estado de aterrizaje y al Estado del operador.
  • El Protocolo también sirve para mejorar las disposiciones mundiales en materia de seguridad de la aviación al ampliar expresamente el reconocimiento jurídico y las protecciones a los agentes de seguridad a bordo.

Convenio de 1970 para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves

Algunas notas sobre este instrumento internacional:

  • Tipifica como delito el hecho de que cualquier persona a bordo de una aeronave en vuelo “se apodere ilícitamente de dicha aeronave o ejerza el control de la misma por la fuerza o mediante amenaza de fuerza o cualquier otra forma de intimidación” o intente hacerlo;
  • Exige a las partes en el Convenio que castiguen el secuestro con “penas severas”.
  • Exige a las partes que tienen la custodia de los delincuentes que extraditen al delincuente o sometan el caso a enjuiciamiento; y
  • Exige a las partes que se presten asistencia mutua en relación con los procedimientos penales incoados en virtud del Convenio.

Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil de 1971

Algunas notas sobre este instrumento internacional:

▷ En este Día de 2 Mayo (1889): Firma del Tratado de Wichale
Tal día como hoy de 1889, el día siguiente a instituirse el Primero de Mayo por el Congreso Socialista Internacional, Menilek II de Etiopía firma el Tratado de Wichale con Italia, concediéndole territorio en el norte de Etiopía a cambio de dinero y armamento (30.000 mosquetes y 28 cañones). Basándose en su propio texto, los italianos proclamaron un protectorado sobre Etiopía. En septiembre de 1890, Menilek II repudió su pretensión, y en 1893 denunció oficialmente todo el tratado. El intento de los italianos de imponer por la fuerza un protectorado sobre Etiopía fue finalmente frustrado por su derrota, casi siete años más tarde, en la batalla de Adwa el 1 de marzo de 1896. Por el Tratado de Addis Abeba (26 de octubre de 1896), el país al sur de los ríos Mareb y Muna fue devuelto a Etiopía, e Italia reconoció la independencia absoluta de Etiopía. (Imagen de Wikimedia)
  • Tipifica como delito que una persona cometa ilícita e intencionadamente un acto de violencia contra cualquier persona a bordo de una aeronave en vuelo si dicho acto puede poner en peligro la seguridad de la aeronave; que coloque un artefacto explosivo en una aeronave; que intente cometer tales actos; o que sea cómplice de una persona que cometa o intente cometer tales actos;
  • Exige a las Partes en el Convenio que castiguen los delitos con “penas severas”; y
  • Exige a las Partes que tengan la custodia de los delincuentes que extraditen al delincuente o sometan el caso a enjuiciamiento.

Protocolo de 1988 para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicios a la aviación civil internacional

Algunas notas sobre este instrumento internacional:

  • Amplía las disposiciones del Convenio de Montreal a los actos terroristas en los aeropuertos que prestan servicio a la aviación civil internacional.
  • Es complementario del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil

Convenio de 2010 para la represión de actos ilícitos contra la aviación civil internacional

Algunas notas sobre este instrumento internacional:

  • Tipifica como delito la utilización de una aeronave civil como arma para causar la muerte, lesiones o daños;
  • Tipifica como delito el acto de utilizar aeronaves civiles para descargar armas biológicas, químicas y nucleares (BCN) o sustancias similares con el fin de causar la muerte, lesiones o daños, o el acto de utilizar dichas sustancias para atacar aeronaves civiles;
  • Tipifica como delito el acto de transportar ilegalmente armas BCN o determinados materiales relacionados;
  • Tipifica como delito el ciberataque contra las instalaciones de navegación aérea;
  • La amenaza de cometer un delito puede constituir un delito en sí misma si la amenaza es creíble;
  • La conspiración para cometer un delito o su equivalente es punible.

Protocolo de 2010 complementario del Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves

Algunas notas sobre este instrumento internacional:

  • Complementa el Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves (véase) ampliando su ámbito de aplicación para abarcar diversas formas de secuestro de aeronaves, incluso por medios tecnológicos modernos;
  • Incorpora las disposiciones del Convenio de Pekín relativas a la amenaza o conspiración para cometer un delito.

Instrumentos sobre material nuclear

Convención de 1980 para la Protección de los Materiales e Instalaciones Nucleares

Algunas notas sobre este instrumento internacional:

  • Esta convención sobre la protección física de los materiales nucleares (CPFMN) fué firmada en 1980, y entró en vigor desde 1987, estableciendo el único régimen internacional obligatorio de protección física de los materiales nucleares empleados con fines pacíficos.
  • En la Conferencia Diplomática de julio de 2005 fue adoptada una importante Enmienda a la convención con la finalidad de ampliar el ámbito de aplicación de las medidas de protección física a las instalaciones nucleares, así como a los materiales nucleares en su uso pacífico, almacenaje y transporte en el ámbito interno de cada Estado.
  • Esta enmienda cambió el nombre de la CPFMN por el de Convención para la Protección de los Materiales e Instalaciones Nucleares.

Instrumento para la protección del personal internacional

Convenio de 1973 sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas

Algunas notas sobre este instrumento internacional:

  • Define a una “persona internacionalmente protegida” como un jefe de Estado, ministro de Asuntos Exteriores, representante o funcionario de un Estado u organización internacional con derecho a protección especial en un país extranjero, y su familia; y
  • Exige a los Estados Partes que tipifiquen como delito y castiguen “con penas apropiadas que tengan en cuenta su gravedad” el homicidio intencional, el secuestro u otro atentado contra la persona o la libertad de una persona internacionalmente protegida, un atentado violento contra los locales oficiales, la vivienda particular o los medios de transporte de dicha persona, una amenaza o tentativa de cometer tal atentado, y un acto “que constituya complicidad”.

Instrumento contra la toma de rehenes

Convención internacional contra la toma de rehenes de 1979

Algunas notas sobre este instrumento internacional:

  • Dispone que “toda persona que se apodere de otra o la detenga y amenace con matarla, herirla o mantenerla detenida con el fin de obligar a un tercero, a saber, un Estado, una organización internacional intergubernamental, una persona física o jurídica o un grupo de personas, a realizar o abstenerse de realizar cualquier acto como condición expresa o tácita para la liberación del rehén, comete el delito de toma de rehenes en el sentido de la presente Convención”.

“Acto Terrorista” según la Resolución 2178 (2014) del Consejo de Seguridad

Probablemente solo el texto del párrafo. 1 de la Res. 2178 es suficientemente claro, y también claramente dirigido a los propios individuos. El principal problema parece ser la falta de definición de “acto terrorista”. Podría decirse que ya ha surgido una base común internacional sobre la noción de “terrorismo”; se manifiesta en varias convenciones legales internacionales, pero no existe una definición indiscutible basada en el derecho consuetudinario. La comprensión predominante está, por ejemplo, encarnada en el párr. 3 de res. 1566 (2004), mencionando actos delictivos, incluso contra civiles, cometidos con la intención de causar la muerte o lesiones corporales graves, o la toma de rehenes, con el propósito de provocar un estado de terror en el público en general o en un grupo de personas o personas en particular, intimidar a una población u obligar a un gobierno o una organización internacional a hacer o abstenerse de realizar cualquier acto, que constituya un delito dentro del alcance y según se define en los convenios y protocolos internacionales relacionados con el terrorismo.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Se afirma que la referencia, en res. 2178, al “terrorismo” y “actos terroristas”, es lo suficientemente claro como para prohibir los actos terroristas (pero no lo suficientemente claro para justificar una sanción penal basada en la resolución). Por lo tanto, la resolución es la base legal de la obligación de todos de no cometer actos terroristas o participar en el conflicto armado que rodea al ISIL.

Tipifica como delito la posesión, el uso, la transferencia o el robo ilícitos de material nuclear y las amenazas de utilizar material nuclear para causar la muerte, lesiones graves o daños materiales sustanciales.
Enmienda de 2005 a la Convención sobre la protección física de los materiales nuclearesPDF
Hace jurídicamente vinculante para los Estados Partes la protección de las instalaciones y el material nuclear en uso, almacenamiento y transporte nacional con fines pacíficos; y
Prevé la ampliación de la cooperación entre los Estados en la adopción de medidas rápidas para localizar y recuperar material nuclear robado o de contrabando, mitigar cualquier consecuencia radiológica o sabotaje, y prevenir y combatir los delitos conexos.
Instrumento marítimo
Convenio de 1988 para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítimaPDF
Establece un régimen jurídico para los actos contra la navegación marítima internacional similar al establecido para la aviación internacional.
Tipifica como delito el apoderamiento ilícito e intencionado de un buque o el ejercicio del control sobre el mismo mediante el uso de la fuerza, la amenaza o la intimidación; la comisión de un acto de violencia contra una persona a bordo de un buque si dicho acto puede poner en peligro la seguridad de la navegación del buque; la colocación de un artefacto o sustancia destructiva a bordo de un buque; y la comisión de otros actos contra la seguridad de los buques.
Protocolo de 2005 del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima
Tipifica como delito la utilización de un buque como instrumento para la comisión de un acto terrorista;
Tipifica como delito el transporte a bordo de un buque de diversos materiales a sabiendas de que están destinados a ser utilizados para causar o amenazar con causar la muerte, lesiones graves o daños para la comisión de un acto terrorista;
tipifica como delito el transporte a bordo de un buque de personas que hayan cometido un acto de terrorismo; y
establece procedimientos para abordar un buque del que se sospeche que ha cometido un delito contemplado en el Convenio.
Protocolo de 1988 para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continentalPDF
Establece un régimen jurídico para los actos contra las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental similar al establecido para la aviación internacional.
Protocolo de 2005 del Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continentalPDF
Adapta las enmiendas al Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima al contexto de las plataformas fijas situadas en la plataforma continental.
Instrumento sobre explosivos
Convenio de 1991 sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detecciónPDF
Tiene por objeto controlar y limitar el uso de explosivos plásticos no marcados e indetectables.
Los Estados Parte deben garantizar el control efectivo en sus respectivos territorios de los explosivos plásticos “no marcados”, es decir, los que no contienen ninguno de los agentes de detección descritos en el Anexo Técnico del Convenio;
Cada Estado Parte deberá, entre otras cosas, adoptar las medidas necesarias y eficaces para prohibir e impedir la fabricación de explosivos plásticos no marcados; impedir la transferencia de explosivos plásticos no marcados hacia o desde su territorio; ejercer un control estricto y eficaz sobre la posesión y transferencia de explosivos no marcados fabricados o importados antes de la entrada en vigor del Convenio; garantizar que todas las existencias de explosivos no marcados que no estén en poder del ejército o de la policía sean destruidas, consumidas, marcadas o inutilizadas definitivamente en un plazo de tres años; adoptar las medidas necesarias para garantizar que los explosivos plásticos no marcados que estén en poder del ejército o de la policía sean destruidos, consumidos, marcados o inutilizados definitivamente en un plazo de quince años; y garantizar la destrucción, lo antes posible, de todos los explosivos no marcados fabricados después de la fecha de entrada en vigor del Convenio para dicho Estado.
Instrumento sobre atentados terroristas
Convenio Internacional de 1997 para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombasPDF
Establece un régimen de jurisdicción universal sobre el uso ilícito e intencionado de explosivos y otros artefactos mortíferos en, contra o dentro de diversos lugares públicos definidos con la intención de matar o causar lesiones corporales graves o destrucción generalizada del lugar público.
Instrumento sobre la financiación del terrorismo
Convenio Internacional de 1999 para la represión de la financiación del terrorismoPDF
Exige a los Estados Partes que adopten medidas para prevenir y reprimir la financiación del terrorismo, ya sea directa o indirectamente, por grupos que pretendan tener fines benéficos, sociales o culturales, o por grupos que se dediquen a actividades ilícitas como el tráfico de drogas o el contrabando de armas;
Exige a los Estados que responsabilicen penal, civil o administrativamente de tales actos a quienes financien el terrorismo.
Prevé la identificación, congelación y confiscación de los fondos utilizados para actividades terroristas y el reparto de los fondos confiscados con otros Estados en función de cada caso. El secreto bancario ya no es una justificación adecuada para negarse a cooperar.
Instrumento sobre terrorismo nuclear
Convenio internacional de 2005 para la represión de los actos de terrorismo nuclearPDF
Abarca una amplia gama de actos y posibles objetivos, incluidas las centrales nucleares y los reactores nucleares;
Abarca las amenazas y las tentativas de cometer tales delitos o de participar como cómplice en ellos;
Exige que los infractores sean extraditados o procesados;
anima a los Estados a cooperar en la prevención de atentados terroristas compartiendo información y ayudándose mutuamente en las investigaciones penales y los procedimientos de extradición; y
Aborda tanto las situaciones de crisis (ayudando a los Estados a resolver la situación) como las posteriores (garantizando la seguridad de los materiales nucleares a través del Organismo Internacional de Energía Atómica).

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1 comentario en «Actos Terroristas»

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