Agencia Internacional de la Energía Atómica
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La Energía Atómica o Nuclear en el Derecho Espacial
Hay tres resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el derecho espacial que todavía no han llegado a ser normas convencionales. Estas declaraciones, aprobadas por consenso, son las siguientes:
- Resolución 41/65, de diciembre de 1986, sobre teleobservación de la Tierra.
- Resolución 47/68, de diciembre de 1992, relativa a la utilización de fuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre.
- Por último, la Resolución 51/122, de diciembre de 1996, sobre la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre en beneficio e interés de todos los Estados.
Resolución 47/68, de diciembre de 1992, relativa a la utilización de fuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre
Es posible que muchos recuerden el más conocido de los accidentes ocurridos por la llegada a tierra de los restos de objetos espaciales: se trata de la caída territorio canadiense de los restos del satélite soviético Cosmos 954 que llevaba a bordo un reactor nuclear. El hecho ocurrió en 1978 y los restos comprendían elementos radiactivos. Aunque afortunadamente la caída tuvo lugar en una zona deshabitada del país, Canadá hubo de realizar las operaciones necesarias para recoger los restos y eliminar la posibilidad de contaminación radiactiva. La indemnización reclamada fue relativamente modesta y la cuestión se solucionó en 1981 con el pago de 3 millones de dólares canadienses por la URSS.Si, Pero: Pero la preocupación por los riesgos de contaminación radiactiva se trasladó al COPUOS y finalmente dio lugar a la Resolución que comentamos.
En un resumen muy breve me limitaré a indicar que la Resolución, además de reglas relativas a la seguridad y construcción de objetos espaciales que utilicen fuentes de energía nuclear, establece que los reactores nucleares no deberán funcionar más que en misiones interplanetarias o en órbitas suficientemente altas; en órbitas bajas, los satélites que utilicen reactores nucleares habrán de ser estacionados en una órbita suficientemente alta al terminar su misión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Órbita suficientemente alta es aquella en la que la vida orbital es lo bastante larga para que se produzca una desintegración suficiente de los productos de la fisión nuclear. Sólo se deberá utilizar como combustible el uranio 235 altamente enriquecido.
Más Información
Los objetos que lleven a bordo generadores isotópicos tampoco deberían utilizarse más que en misiones interplanetarias o misiones más allá del campo gravitatorio de la Tierra. Si se emplean en órbita terrestre habrán de estacionarse “en una órbita alta luego de concluir la parte operacional de su misión”.Entre las Líneas En todo caso, es necesario, en última instancia, destruirlos.
La Resolución establece también las medidas que debe adoptar el Estado de lanzamiento antes de efectuarlo y sus obligaciones si se produjeran fallos y, en su caso, el riesgo de reingreso en la Tierra y, ciertamente, reitera las disposiciones del Tratado general del espacio en cuanto a la responsabilidad y la liability del Estado de lanzamiento. También en el caso de esta Resolución opino que debería ser transformada en acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) y que, además, sería deseable que los Estados conscientes del riesgo establecieran normas internas en esa materia.
Autor: José Manuel Lacleta (con cambios)
Agencia Internacional de la Energía Atómica
En el Diccionario Jurídico Espasa, Agencia Internacional De La Energía Atómica se define como “uno de los organismos especializados de las Naciones Unidas de más reciente creación, careciendo por ello de antecedentes en conferencias o reuniones mundiales la existencia de la Agencia Internacional de la Energía Atómica (AIEA o ENEA) data de julio de 1957 después de que sus estatutos fueran aprobados en el año anterior en el curso de una conferencia internacional en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York por un total de dieciocho naciones signatarias entre las que figuraban tres de las denominadas «grandes»
Sus objetivos principales son los de fomentar el intercambio de informaciones sobre el uso pacífico de la energía nuclear, así como la distribución de materiales radiactivos a los países que no están en condiciones de producirlos, asegurándose de que la ayuda suministrada no sea utilizada con fines militares.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Tarea esencial de la AIEA es la de promover el desarrollo de la energía nuclear y la utilización de radioisótopos en medicina, agricultura, hidrología y en la industria, propagando las investigaciones científicas y los conocimientos técnicos por medio de bolsas de estudio, cursos de formación, conferencias y publicaciones, con el análisis de los aspectos jurídicos de los riesgos nucleares.
La estructura de la AIEA se integra en la Conferencia General, compuesta por todos los miembros de la agencia y que se reúne cada año en sesión ordinaria o extraordinaria según los casos; el Consejo de Gobernadores integrado por veinticinco miembros y el director general nombrado por el consejo tras la aprobación de la Conferencia General por un periodo de cuatro años y que es el más alto funcionario de la organización, cuya sede se encuentra en Viena (Austria).” [JCP]
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Recursos
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Véase También
- Organización Internacional de Energía Atómica
- Comunidad Europea de la Energía Atómica
- Programa Internacional de Energía
- Organización Europea de Investigación Nuclear
- Convenio Internacional
- Organización de Aviación Civil Internacional (Oaci)
- Unión Internacional de Telecomunicaciones
Bibliografía
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