La Liquidación de Sociedad Mercantil
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Consecuencias Tributarias de la Liquidación de Sociedad Mercantil para el Accionista
En esta sección, se analizará las consecuencias fiscales de la liquidación para un accionista de la sociedad o corporación S en Estados Unidos.
Las consecuencias para los accionistas de una liquidación completa de una corporación S se rigen por las Secs. 331 y 1001. Las reglas de dividendos que de otro modo se aplican a las distribuciones corporativas no son aplicables a las distribuciones en la liquidación completa. Las distribuciones recibidas por el accionista son tratadas como pago total por el intercambio de acciones. La base ajustada del accionista en las acciones se resta del efectivo y del valor justo de mercado (FMV) de otros bienes recibidos de la corporación. Si el accionista asume pasivos corporativos conocidos o recibe propiedad corporativa sujeta a un pasivo (como la distribución de terrenos hipotecados), la cantidad realizada se reduce en el importe del pasivo (Ford, 311 F2d 951 (Ct. Cl. 1963)).
Bases
La regla general es que la base de las acciones de un accionista se determina al final del ejercicio fiscal de la corporación S. Parece que la base ajustada de las acciones mantenidas en una sociedad en liquidación se ajusta para los elementos de traspaso del año en curso antes de la determinación de la ganancia o pérdida por la recepción de las distribuciones de liquidación (véase Regs. Sec. 1.1367-1(d)(1) y Letter Ruling 200106009).
Si el accionista tiene bases diferentes en distintos bloques de acciones, el cómputo de la ganancia o la pérdida depende de si se trata de una única distribución o de una serie de distribuciones liquidativas (Rev. Ruls. 68-348 y 85-48). El accionista reconoce la ganancia cuando se ha recuperado la base ajustada de cada bloque, mientras que la pérdida no se reconoce hasta que la sociedad haya realizado su distribución final.
Ejemplo 1
T posee 30 acciones de una sociedad S, representadas por dos bloques de acciones. T tiene una base de $10,000 en el Bloque 1 (que representa 10 acciones) y una base de $40,000 en el Bloque 2 (que representa 20 acciones). La sociedad distribuye $45.000 en efectivo a T a cambio de sus acciones.
Los $45.000 se asignan a prorrata a los dos bloques, de modo que $15.000 se asignan al Bloque 1 (10 ÷ 30 × $45.000) y $30.000 al Bloque 2 (20 ÷ 30 × $45.000). T reconoce una ganancia de 5.000 $ en el bloque 1 (15.000 $ – 10.000 $ de base) y una pérdida de 10.000 $ en el bloque 2 (30.000 $ – 40.000 $ de base).
Si T recibe 45.000 $ en 2007 y 135.000 $ adicionales en 2008, cada distribución se asigna proporcionalmente entre los bloques en función del número de acciones de cada bloque. La distribución de 2007 se asigna igual que antes. T reconoce una ganancia de 5.000 $ en el bloque 1 (15.000 $ – 10.000 $ de base), lo que reduce su base en ese bloque a cero. T no reconoce ninguna ganancia o pérdida en el Bloque 2 ($30,000 – $40,000 de base) y tiene una base restante de $10,000 en el Bloque 2.
La distribución de 2008 se asigna $45,000 al Bloque 1 (10 ÷ 30 × $135,000) y $90,000 al Bloque 2 (20 ÷ 30 × $135,000). T reconoce una ganancia de $45,000 en el Bloque 1 ($45,000 – $0 base) y una ganancia de $80,000 en el Bloque 2 ($90,000 – $10,000 base).
Determinación del carácter de la ganancia o pérdida
El carácter de la ganancia o pérdida reconocida por el accionista S depende de si las acciones son un activo de capital en manos del accionista y si la transacción constituye una liquidación completa o parcial de la sociedad. La clasificación a largo o corto plazo de una liquidación que reúne los requisitos para recibir el tratamiento de ganancia de capital depende del periodo de tenencia del accionista, teniendo el estatus a largo plazo una importancia significativa debido al límite del tipo impositivo del 15% sobre las ganancias de capital a largo plazo. Los accionistas en el tramo impositivo del 35% consiguen un ahorro fiscal del 57,1% ((35% – 15%) ÷ 35%) en la plusvalía frente a los ingresos ordinarios. Para los ejercicios fiscales que comienzan en 2008, 2009 y 2010, el ahorro es aún mayor para los contribuyentes en los tramos del 10% y el 15% porque su plusvalía neta tributa al 0% en esos ejercicios fiscales.
Consejo de planificación: Si las acciones entregadas en la liquidación califican como acciones de la Sec. 1244, el accionista puede ser capaz de reclamar una pérdida ordinaria en lugar de una pérdida de capital.
Las distribuciones en la liquidación completa de una corporación S se tratan como pagos a cambio de las acciones entregadas por el accionista (Sec. 331(a)). No se aplican las reglas de distribución ordinaria del Sec. 1368. Por lo tanto, las ganancias y beneficios acumulados (AE&P) o las cuentas de ajustes acumulados (AAA) no son relevantes para la caracterización de la distribución de liquidación. Dado que la existencia de AE&P no tiene ningún impacto en la caracterización de una distribución de liquidación, una corporación S con AE&P debe identificar las distribuciones de liquidación como tales (por ejemplo, en una resolución del consejo de administración que adopte el plan de liquidación completa).
Además, durante la liquidación de una corporación S, puede ser difícil predecir el saldo final de la AE&P. Esto, a su vez, puede dificultar la determinación exacta de las AAA disponibles para distribuciones ordinarias y hace más probable que se produzcan distribuciones inadvertidas de dividendos procedentes de AE&P. Si la corporación S tiene AE&P, los accionistas pueden querer renunciar a las distribuciones antes del comienzo de las distribuciones de liquidación, porque una vez que se agota la AAA, las distribuciones de preliquidación se tratan como ingresos de dividendos en la medida de AE&P.
Determinación de la base de los bienes recibidos
La base del accionista en los bienes recibidos es su VMF en el momento de la distribución. La base no se ve afectada por el hecho de que el accionista asuma pasivos corporativos o reciba bienes corporativos que estén sujetos a un pasivo (Sec. 334(a); véase también Ford).
Estructuración de una liquidación parcial para obtener los mejores resultados fiscales
Una distribución en liquidación parcial de la sociedad anónima de tipo S también cumplirá los requisitos para recibir el tratamiento de venta o intercambio en virtud del art. 302 si la distribución se realiza conforme a un plan y tiene lugar dentro del ejercicio fiscal en el que se adopta el plan o en el siguiente y se cumple el “puerto seguro” del art. 302(e)(2). En virtud del puerto seguro, los activos, o el producto de la venta de los activos, de una actividad comercial o empresarial llevada a cabo por la sociedad anónima de tipo S durante el período anterior de cinco años debe distribuirse al accionista cesante, y la sociedad anónima de tipo S debe seguir llevando a cabo una actividad comercial o empresarial que haya llevado a cabo durante el mismo período anterior de cinco años.
Una distribución en liquidación parcial que no reúna los requisitos para el tratamiento de venta o intercambio se regirá por las normas habituales de distribución de corporaciones S de la Sec. 1368. En ciertos casos, este tratamiento es preferible al tratamiento de venta o intercambio. Si el accionista prefiere el tratamiento de la Sec. 1368, las reglas de venta o intercambio pueden evitarse fácilmente, por ejemplo, no adoptando un plan de liquidación o retrasando la distribución hasta dos años después del año fiscal en que se adopte el plan.
Si la corporación S tiene una gran cantidad de AE&P pero un saldo nominal de AAA, una distribución según la Sec. 1368 dará lugar a ingresos por dividendos, mientras que el tratamiento de venta o intercambio permite una compensación parcial de la base de las acciones y el tratamiento de la ganancia de capital. Por el contrario, si la sociedad tiene poco o nada de AE&P o la distribución es inferior al saldo AAA, una distribución según la Sec. 1368 permite una compensación total de la base de las acciones a nivel del accionista, mientras que el tratamiento de venta o intercambio permite que sólo una parte de la base de las acciones del accionista compense la distribución.
Tratamiento de las partidas transferidas en el año de liquidación
El proceso de liquidación en sí no pone fin a la elección S de la empresa. Por lo tanto, los elementos de transferencia en el año de liquidación se asignan bajo la regla normal por acción, por día de la Sec. 1377(a)(1). Sin embargo, puede producirse un amontonamiento de ingresos en el año de liquidación de una sociedad S de ejercicio fiscal si la distribución final de liquidación se produce en una fecha distinta al último día del ejercicio fiscal. Esto puede dar lugar a que los accionistas declaren más de 12 meses de ingresos transferidos en un solo año.
Por ejemplo, si una sociedad de tipo S con un cierre de ejercicio el 30 de abril realiza su distribución final de liquidación el 31 de octubre de 2007, los accionistas declararán 18 meses de elementos de traspaso en sus declaraciones de 2007. Este problema de acumulación puede evitarse si la sociedad retrasa la realización de su distribución final del 31 de octubre de 2007 a una fecha de 2008 (posterior al final del año fiscal natural de los accionistas).
Un problema adicional de calendario puede surgir si la corporación S vende activos apreciados y distribuye los ingresos a los accionistas, en lugar de distribuir los activos directamente a los accionistas. La ganancia imponible de la venta pasa a los accionistas y aumenta su base accionaria, lo que a su vez reduce la ganancia (o aumenta la pérdida) que los accionistas reconocen por la distribución del producto de la venta. Si la venta y la distribución no se producen en el mismo ejercicio fiscal, un accionista puede declarar una ganancia de capital por la venta del activo pero declarar una pérdida de capital (que no puede trasladarse a ejercicios anteriores) en un ejercicio posterior, cuando se distribuya el producto de la venta. Si la venta y la distribución se producen en el mismo año pero la venta del activo da lugar a ingresos ordinarios, el accionista puede declarar una parte o la totalidad de la venta del activo como ingresos ordinarios, que no pueden compensarse con una pérdida de capital reconocida cuando se distribuyen los ingresos de la venta.
Ejemplo 2
Como parte de su liquidación completa, una corporación S de año calendario vende sus activos en 2007 por $120,000 en efectivo pero no distribuye los ingresos a I, su único accionista, hasta principios de 2008. La venta de 2007 genera una plusvalía de 50.000 $ que pasa a I y aumenta su base accionarial de 100.000 $ a 150.000 $. Como resultado de la distribución del producto de la venta de 120.000 $ en 2008, I realiza una pérdida de capital de 30.000 $ (distribución de 120.000 $ – base de las acciones de 150.000 $).
Por lo tanto, I declara una ganancia de capital de 50.000 $ en 2007, pero en ausencia de otras ganancias de capital compensatorias en 2008, su pérdida de capital realizada de 30.000 $ se limitará a una deducción de pérdida de capital de 3.000 $ en 2008.
Deducción de pérdidas transferidas suspendidas
En una liquidación completa, las pérdidas canalizables suspendidas debido a las limitaciones de base que permanecen después de que la base de las acciones amortizadas se haya reducido a cero no reducen la ganancia ni aumentan la pérdida resultante de la liquidación. Dado que las pérdidas por transferencia suspendidas se pierden, el accionista debe considerar la posibilidad de crear una base adicional antes de la distribución final mediante aportaciones de capital adicionales o préstamos. (Véase Regs. Sec. 1.1366-2(a)(5). Aunque no existe ninguna autoridad al respecto, parece que el accionista no tiene derecho a restablecer la base después de que se haya completado la liquidación de forma similar a las normas del período de transición posterior a la liquidación de la Sec. 1366(d)(3).
Las pérdidas limitadas por las reglas a riesgo también pueden ser objeto de un traslado indefinido (Sec. 465(a)(2)). A diferencia de las reglas de limitación de la base, la base a riesgo se incrementa con la ganancia reconocida por la enajenación de las acciones. En consecuencia, parece que las pérdidas suspendidas derivadas de las reglas de base a riesgo pueden ser reclamadas por el accionista en la medida de la ganancia reconocida. (Prop. Regs. Sec. 1.465-66(a) establece específicamente que esta regla se aplica a la liquidación de la participación de un socio y al reembolso completo de la participación de un accionista S).
Las pérdidas limitadas por las reglas de actividad pasiva también se suspenden a nivel del accionista y se trasladan indefinidamente para compensar futuros ingresos pasivos. Mientras que un contribuyente que enajena la totalidad de su participación en una actividad pasiva puede deducir las pérdidas pasivas suspendidas (y cualquier pérdida derivada de la enajenación) contra las rentas pasivas y no pasivas actuales, una excepción a esta norma pospone la deducción si la actividad pasiva se transfiere a una parte vinculada (Secs. 267(b)(2) y 469(g)(1)(B)). Aunque una sociedad y un accionista al 50% o más están relacionados a estos efectos, parece que esta excepción no impediría que un accionista con menos del 50% reconociera pérdidas pasivas suspendidas debido a la liquidación de la sociedad.
Recaptación de créditos empresariales
Los créditos empresariales generales pueden estar sujetos a recaptura como resultado de la liquidación de una corporación S. Por ejemplo, el crédito de vivienda de bajos ingresos (LIHC) autorizado por la Sec. 42 es un crédito fiscal empresarial para la propiedad de alquiler residencial que califica como vivienda de bajos ingresos bajo criterios estatutarios detallados. Aunque se reclama a lo largo de un período de 10 años, el cumplimiento de los criterios estatutarios debe cumplirse a lo largo de un “período de cumplimiento” de 15 años (Sec. 42(i)(1)).
La LIHC está sujeta a recaptura si se enajena cualquier interés en el edificio (incluidas las acciones poseídas en una corporación S propietaria del edificio) durante el periodo de cumplimiento. La liquidación de una corporación S que ha pasado a través de la LIHC a sus accionistas, y la distribución de la propiedad de vivienda de bajos ingresos (o los ingresos de su venta) a los accionistas, parecen dar lugar a la recaptura. El accionista puede evitar la recaptura mediante la entrega de una fianza por el importe y durante el período exigidos por el IRS, siempre que pueda esperarse razonablemente que la propiedad funcione como un edificio de bajos ingresos cualificado durante el resto del período de cumplimiento (Sec. 42(j)(6); Rev. Rul. 90-60). Como alternativa, los accionistas pueden pignorar valores del Tesoro en lugar de una fianza (Rev. Proc. 99-11).
El crédito por inversión de la Sec. 46 también está sujeto a recaptura. La recaptura se reduce un 20% por cada año de tenencia de la propiedad, por lo que la recaptura es cero una vez que las acciones S se han mantenido durante cinco años. Una reducción en la propiedad de las acciones desencadena la recaptura cuando la participación del accionista cae por debajo de dos tercios, y luego un tercio, de lo que era en el año en que la sociedad S puso en servicio la propiedad del crédito a la inversión (Sec. 50(a); Regs. Sec. 1.47-4).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Sin embargo, un “mero cambio en la forma de llevar a cabo el negocio” no causará la recaptura del crédito a la inversión si se cumplen ciertas condiciones (Sec. 50(a)(4)). La antigua Sec. 47(b) (relativa a las enajenaciones de bienes de la Sec. 38) contenía una excepción similar, pero la normativa subyacente añadía que, para que la excepción fuera aplicable, la base del cesionario en el bien debía determinarse por referencia a la base del cedente (Regs. Sec. 1.47-3(f)(1)(ii)). En una liquidación completa, la base del accionista en la propiedad distribuida será su VMF (en lugar de por referencia a la base del cedente). Por lo tanto, la liquidación dentro de los cinco años siguientes a la puesta en servicio de la propiedad dará lugar a la recaptura, incluso si los accionistas distribuidos continúan dirigiendo el negocio de la sociedad liquidada (Long, 652 F2d 675 (6th Cir. 1981)).
Revisor de hechos: Warren
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Liquidación de sociedad mercantil
Véase la definición de Liquidación de sociedad mercantil en el diccionario.
Características de Liquidación de sociedad mercantil
[rtbs name=”empresa-y-competencia”] [rtbs name=”intercambios-economicos-y-comerciales”] [rtbs name=”asuntos-financieros”]Recursos
Traducción de Liquidación de sociedad mercantil
Inglés: Liquidation
Francés: Liquidation de société
Alemán: Gesellschaftsauflösung
Italiano: Liquidazione di società
Portugués: Liquidação de sociedade comercial
Polaco: Likwidacja spółki
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Véase También
- Derecho mercantil
- Arbitraje comercial
- Derecho cambiario
- Tipos de figuras jurídicas asociativas
- Asociación civil
- Cooperativa
- Contrato comercial
- Quiebra personal
- Quiebra
- Mutualidad
- Fundación (derecho)
- Propiedad horizontal
- Fideicomiso
- Derecho mercantil
- Pérdida financiera
- Delito económico
- Déficit
- Quiebra personal
- Liquidación de bienes
- Disolución de sociedad mercantil
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2 comentarios en «Liquidación de Sociedad Mercantil»