Arbitraje de Contratos Financieros con Consumidores
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Arbitraje de Contratos Financieros con Consumidores
Concepto de arbitraje de contratos financieros con consumidores en relación a este ámbito: El Sistema Arbitral de Consumo es el instrumento que las Administraciones Públicas ponen a disposición de los ciudadanos para resolver de modo eficaz los conflictos y reclamaciones que surgen en las relaciones de consumo, toda vez que la proteccIón de los consumidores y usuarios exige que éstos dispongan de mecanismos adecuados para resolver sus reclamaciones. la Ley define el Sistema Arbitral de Consumo como el sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre los consumidores y usuarios y los empresarios o profesionales a través del cual, sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, se resuelven las reclamaciones de los consumidores y usuarios, siempre que el conflicto no verse sobre intoxicación, lesión o muerte o existan indicios racionales de delito. las entidades financieras evitan contratar con consumidores cláusulas de arbitraje incorporadas a contratos de adhesión, remitiendo la solución de conflictos a la jurisdiccIón ordinaria, excepción hecha a contratos con cláusula generalizada para negociación del mercado. A través del sistema arbitral de consumo las partes voluntariamente encomiendan a un órgano arbitral, que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad, la decisión sobre la controversia o conflicto surgido entre ellos. la regulación básica del Sistema Arbitral de Consumo se contiene en: – Los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo n.º 1/2007 de 16 de noviembre de 2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, – El Real Decreto n.º 231/2008 de 15 de febrero de 2008, por el que regula el Sistema Arbitral de Consumo y en lo no previsto por la Ley n.º 30/1992 de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Entre las Líneas En lo no previsto por dichas normas, resultará de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley n.º 60/2003 de 23 de diciembre de 2003, de Arbitraje modificada por la Ley n.º 11/2011 y, para el arbitraje electrónico y los actos realizados por vía electrónica, la Ley n.º 11/2007 de 22 de junio de 2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. [1]
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Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Información sobre arbitraje de contratos financieros con consumidores procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
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1 comentario en «Arbitraje de Contratos Financieros con Consumidores»