Armonización del Derecho Material Privado Europeo
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Armonización del Derecho Comercial Europeo
Fuentes, Distinciones y Características
Véase en otros lugares de esta plataforma digital, como por ejemplo en el contenido dedicado al derecho comercial internacional.
Armonización internacional del derecho mercantil
El impulso hacia la armonización en interés del comercio es antiguo, como demuestra, por ejemplo, el ADHGB. La armonización del derecho y la aproximación del derecho ya eran practicadas por el Alto Tribunal de Comercio del Reich (Reichsoberhandelsgericht (con Reichsgericht)). Entre las primeras etapas de la armonización del derecho mediante la armonización de las prácticas comerciales se encuentran los Incoterms o las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios (carta de crédito) de la Cámara de Comercio Internacional (CCI). Desde la época del siglo XIX, han sido importantes convenios internacionales, especialmente en el sector del tráfico, los que han impulsado el inicio y la continua evolución del derecho comercial mundial; Algunos ejemplos son los Convenios Internacionales sobre las Reglas Uniformes relativas al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Ferrocarril (CIM) de 1890/1961, las Reglas Uniformes relativas al Contrato de Transporte Internacional de Pasajeros y Equipajes por Ferrocarril (CIV) (transporte ferroviario), el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (CMR) (transporte de mercancías por carretera) y la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional (Convenio de Varsovia, transporte aéreo (responsabilidad contractual)). También hay que mencionar los diversos Convenios de Ginebra sobre la unificación del derecho relativo a las letras de cambio y a los cheques de 1930/31. Otras medidas de armonización internacional del derecho mercantil se refieren al derecho de compraventa de la ONU (venta de mercancías, internacional (derecho uniforme)), el arrendamiento financiero y el factoring (Convenios UNIDROIT), los contratos de garantía (Convenio de la ONU; garantía, independiente), el negocio de almacenamiento y manipulación de mercancías (Convenio de la ONU) y otros ámbitos del derecho del transporte internacional. Por último, pero no por ello menos importante, están la controvertida lex mercatoria, las leyes modelo, los principios generales y las cláusulas contractuales tipo.
Armonización europea del derecho mercantil
Hoy en día, la armonización del derecho en la Unión Europea avanza rápidamente. Ya se han promulgado numerosas directivas destinadas a coordinar el derecho mercantil en un sentido más amplio y se puede hablar de un núcleo de derecho mercantil genuinamente europeo. Esto ha dado lugar incluso a la demanda de un estatuto europeo del derecho mercantil. Si las directivas no se transponen a la legislación nacional, existe la amenaza de que el Estado miembro se convierta en responsable de los daños causados a sus ciudadanos. La interpretación uniforme del derecho mercantil nacional a la luz del derecho mercantil europeo puede crear dificultades. Por ejemplo, la directiva europea sobre agentes comerciales establece el deber de actuar en interés del empresario, pero este mismo deber se ha concretado en la legislación nacional de formas muy diferentes. La cuestión importante en la práctica y en lo que respecta al procedimiento es que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) es competente para decidir las dudas que surjan de la interpretación de las directivas europeas en virtud del artículo 267 TFUE/234 CE. Si se incumple el deber del juez nacional de remitir tal asunto al TJCE, esto equivale a la privación del “juez competente”, es decir, a la violación de un derecho básico según la constitución alemana.
En cuanto al derecho mercantil en sentido estricto, en la Unión Europea sólo se han armonizado partes específicas del derecho mercantil. Entre ellas se encuentran la transparencia por medio del registro mercantil y la confianza en el mismo (1ª Directiva de Armonización del Derecho de Sociedades 68/151 de 9 de marzo de 1968, Directiva de Transparencia) y más en general el derecho del registro mercantil incluyendo un registro mercantil electrónico (Dir 2003/58 de 15 de julio de 2003 que modifica la directiva anteriormente mencionada); las cuentas anuales y las cuentas consolidadas de las empresas públicas (4ª y 7ª Directivas de armonización del derecho de sociedades, Directiva 78/660 de 25 de julio de 1978 relativa a las cuentas anuales y Directiva 83/349 de 13 de junio de 1983 relativa a las cuentas consolidadas); la inclusión definitiva de la GmbH & Co alemana (una mezcla entre sociedad comercial y sociedad de responsabilidad limitada) en estas directivas contables (Dir 90/605 de 8 de noviembre de 1990, denominada Directiva GmbH & Co); los auditores (8ª Directiva de Armonización del Derecho de Sociedades de 10 de abril de 1984, Directiva 84/253 sobre auditores, sustituida por la Dir 2006/43 de 17 de mayo de 2006 sobre auditorías (auditores); la recomendación de la Comisión Europea de 16 de mayo de 2002 sobre la independencia de los auditores; la recomendación de la Comisión Europea de 5 de junio de 2008 sobre la limitación de la responsabilidad civil de los auditores y las sociedades de auditoría; el derecho de los agentes comerciales (Dir 86/653 de 18 de diciembre de 1986, Directiva sobre agentes comerciales); y los requisitos de información con respecto a determinadas sucursales de empresas (11ª Directiva de armonización del derecho de sociedades 89/666 de 21 de diciembre de 1989, Directiva sobre sucursales).
Repasando este inventario de medidas europeas de armonización en el ámbito del derecho mercantil en sentido estricto, es fácil darse cuenta de que el principal interés del legislador europeo se centra en tres áreas: la transparencia en asuntos comerciales y societarios, la agencia comercial y el derecho de las sucursales. Las razones de ello son fácilmente comprensibles. La transparencia es uno de los instrumentos reguladores más importantes del derecho mercantil y de sociedades porque obliga a las empresas a hacer frente a la competencia y al control de los mercados. Para los legisladores europeos, la transparencia también es importante por otra razón: es una medida que atenta menos contra el comercio que la regulación sustantiva. Por ello, los Estados miembros están más dispuestos a aceptar las normas de transparencia que la regulación sustantiva y la intervención. El derecho de los agentes comerciales es un ámbito central de la venta y distribución de mercancías, que en un mercado interior debe ser posible sin restricciones a través de las fronteras (agentes comerciales). El derecho de los agentes comerciales también contiene normas de protección. El legislador europeo demuestra su preocupación por la protección de la parte más débil, tanto aquí como en otros ámbitos, por ejemplo la protección de los accionistas, los consumidores y los trabajadores. Por último, en cuanto al derecho de las sucursales, su importancia en un mercado interior es evidente.
Armonización europea en ámbitos próximos al derecho mercantil
Si se parte de un concepto más amplio del derecho mercantil (véase 1. más arriba), o si se tiene en cuenta la armonización europea del derecho en ámbitos próximos al derecho mercantil -como el derecho de sociedades, el derecho bancario y bursátil, el derecho de seguros y, en parte, el derecho laboral-, el número de medidas europeas de armonización del derecho es tan elevado que no tiene sentido empezar a enumerarlas aquí. En su lugar, hay que remitir al lector a otras entradas de esta obra. Para dar una idea de la amplitud de esta armonización, una recopilación de textos de 2007 (Hopt y Wymeersch (2007)) contiene 32 entradas relativas al derecho societario y financiero europeo, 42 al derecho bancario, 24 al derecho de los consumidores en las transacciones financieras, 34 al derecho bursátil y de los mercados de capitales, 40 al derecho de los seguros y 13 al derecho de las empresas.
¿Hacia un estatuto europeo del derecho mercantil?
Aquí y allá han surgido voces que reclaman un estatuto europeo del derecho mercantil (Ulrich Magnus (1998)). La razón que se aduce es que, aparte de la formación del contrato (contrato (formación)) y del derecho contractual general, un buen número de contratos comerciales específicos ya han sido total o parcialmente armonizados a nivel internacional (venta de mercancías, arrendamiento financiero (leasing), factoring, contratos de garantía (garantía, independiente), contratos de transporte, (transporte, contrato de), contratos de agencia comercial (agentes comerciales), contratos de almacenamiento y manipulación de mercancías, créditos documentarios (carta de crédito) y transferencia de dinero (transferencias bancarias (transfronterizas)). Pero se han descuidado otros contratos comerciales importantes, como los contratos de distribución de mercancías (ventas (formas de distribución)), franquicia, acuerdos de licencia y contratos de transferencia de conocimientos técnicos y tecnología. Las partes que ya han sido armonizadas podrían utilizarse como bloques de construcción, que sólo habría que compilar en un estatuto de derecho mercantil verdaderamente europeo.
Esta búsqueda da sin duda en el blanco en la medida en que la selección y el alcance de estas medidas de armonización pueden entenderse como opciones políticas impulsadas por grupos de interés. Para los comerciantes, existe la libre elección comercial de distribuir sus productos directamente, a través de agentes comerciales, de distribuidores independientes o de otras formas. Por lo tanto, no tiene mucho sentido en un mercado interior que sólo se haya armonizado la agencia comercial, e incluso esto sólo en partes -por ejemplo, en lo que se refiere a la remuneración de los agentes comerciales y a la rescisión de sus contratos, incluida la indemnización por despido-, mientras que se ha dejado de lado el derecho de los distribuidores comerciales independientes (aparte, por supuesto, de las medidas de derecho público en materia de defensa de la competencia y antimonopolio).
Sin embargo, por otro lado, hay que ver como se ha descrito anteriormente que una codificación separada del derecho mercantil no se acepta en absoluto en todos los Estados miembros de la Unión Europea y que, por el contrario, existe un movimiento hacia la integración del derecho mercantil en el derecho civil general (Código único). Además, existen diferencias considerables entre las legislaciones de los Estados miembros y en el debate jurídico de estos Estados en lo que respecta al concepto y al alcance del derecho mercantil. Por último, pero no por ello menos importante, es bien sabido que el movimiento hacia un derecho privado europeo -no necesariamente un estatuto europeo de derecho privado- por medio de principios, leyes modelo e instrumentos ha cobrado un impulso inesperado durante la última década. Por lo tanto, es más probable que la armonización del derecho mercantil a nivel europeo también avance.
Revisor de hechos: Schmidt
Armonización del Derecho Material Privado Europeo
A lo largo de los últimos años se ha intensificado el debate sobre la posible armonización del Derecho material privado, en particular del Derecho contractual [Cf. Ole Lando y Hugh Beale (eds.): Principios del Derecho contractual europeo, partes I y II (Principles of European Contract Law Parts I and II, Kluwer Law International, 2000); Academia europea de especialistas en Derecho privado: Proyecto preliminar de Código contractual europeo (European Contract Code – Preliminary draft, Universita di Pavia, 2001), denominado en lo sucesivo «el grupo de Pavia»; Grupo de estudio de un Código Civil Europeo. Para un análisis exhaustivo de las cuestiones relacionadas con el Derecho civil en Europa, incluida una bibliografía detallada, véase Hartkamp, Hesselink, Hondius, Joustra, Perron (eds.): Hacia un Código Civil Europeo (Towards a European Civil Code, Kluwer Law International, 1998)].
El Parlamento Europeo ha adoptado varias resoluciones sobre la posible armonización del Derecho material privado.Entre las Líneas En 1989 y 1994, solicitó que se comenzara a estudiar la posibilidad de redactar un Código europeo común de Derecho privado [DO C 158 de 26.6.1989, p. 400 (Resolución A2-157/89); DO C 205 de 25.7.1994, p. 518 (Resolución A3-0329/94)]. El Parlamento Europeo afirmó que la armonización de determinados sectores del Derecho privado era esencial para la compleción del mercado interior. Señaló también que la unificación de las principales ramas del Derecho privado en forma de un Código Civil Europeo constituiría la manera más eficaz de realizar la armonización con vistas a cumplir las obligaciones jurídicas de la Comunidad y conseguir un mercado único sin fronteras.
Además, en su Resolución de 16 de marzo de 2000 sobre el programa de trabajo de la Comisión para el año 2000, el Parlamento Europeo afirmó que, en el mercado interior, era esencial lograr una mayor armonización en el ámbito del Derecho civil, y solicitó a la Comisión que elaborase un estudio en dicho ámbito [DO C 377 de 29.12.2000, p. 323 (Resolución B5-0228, 0229 – 0230 / 2000, p. 326, apartado 28)].Entre las Líneas En su respuesta al Parlamento Europeo de 25 de julio de 2000, la Comisión declaró que presentaría una comunicación a las demás instituciones comunitarias y al público con el objetivo de entablar una discusión en profundidad tan amplia como fuera posible, respetando la fecha de 2001 fijada por el Consejo Europeo de Tampere. La Comisión declaró también que, dada su importancia para el desarrollo del mercado interior y las tendencias comerciales y tecnológicas futuras, la Comunicación analizaría el acervo comunitario, vigente o en preparación, en los campos pertinentes del Derecho civil a fin de determinar las lagunas y los trabajos académicos efectuados o en curso.
De hecho, en el apartado 39 de las conclusiones del Consejo Europeo celebrado en Tampere se indicaba que, «por lo que respecta al Derecho material, se requiere un estudio global de la necesidad de aproximar las legislaciones de los Estados miembros en materia civil para eliminar los obstáculos al buen funcionamiento de los procedimientos civiles» [Conclusiones de la Presidencia, Consejo Europeo de Tampere de 15 y 16 de octubre de 1999, SI (1999) 800].Entre las Líneas En el «marcador para supervisar el progreso en la creación de un espacio de “libertad, seguridad y justicia” en la Unión Europea» se anunció un documento de consulta al respecto [COM(2001) 167 final, de 24.3.2000, última actualización en mayo de 2001, véase el COM(2001) 278 final de 23.5.2001]. El Consejo Europeo de Tampere abordó cuestiones relativas a la cooperación judicial en materia civil sobre la base del Título IV del Tratado CE. Esta Comunicación puede considerarse un primer paso hacia la puesta en práctica de las conclusiones de Tampere.
La Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre derecho contractual europeo [COM/2001/0398] se incluyó también en la Comunicación de la Comisión sobre comercio electrónico y servicios financieros [COM(2001) 66 final de 7.2.2001, p. 11] en el área correspondiente a la garantía de la coherencia del marco legislativo sobre servicios financieros.
Destacados representantes del mundo académico han debatido en detalle la cuestión de la armonización de determinados sectores del Derecho contractual. Recientemente se han publicado sendos proyectos referidos, respectivamente, a un código contractual [El grupo de Pavia ha publicado recientemente su proyecto preliminar de Código contractual europeo (European Contract Code – Preliminary draft, Universita di Pavia, 2001), sobre la base de la labor realizada por la Academia europea de especialistas en Derecho privado. Dicho texto, que contiene un conjunto de normas y soluciones basadas en las leyes de los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza, abarca los siguientes ámbitos: formación, contenido y forma de los contratos; interpretación y efectos contractuales; cumplimiento e incumplimiento de contratos; cesación y extinción, y otras anomalías y recursos contractuales.] y a los principios generales del Derecho en materia de contratos [La Comisión sobre Derecho contractual europeo («Commission on European Contract Law»), gran parte de cuya financiación (o financiamiento) procede de la Comisión Europea, ha publicado «Principios del Derecho europeo en materia de contratos, partes I y II» (Principles of European Contract Law Parts I and II, editado por Ole Lando y Hugh Beale titulado (Kluwer Law International, 2000) en el que se detallan principios comunes en los países de la Comunidad Europea relativos a la formación, validez, interpretación y contenido de los contratos; el cumplimiento, incumplimiento y los recursos, así como la autoridad de los mandatarios para vincular a sus mandantes.Entre las Líneas En el texto se proponen posibles redacciones de normas comunes, acompañadas de un comentario y un análisis comparativo de cada una de ellas.]. La labor académica continúa y comprende estudios sobre otras cuestiones no incluidas en los dos proyectos publicados, como los contratos en el ámbito específico de los servicios financieros, los contratos de seguros, los contratos de edificación, factoring y arrendamiento financiero, así como sobre algunos ámbitos del Derecho de la propiedad. La labor se centra en particular en ámbitos que tienen especial importancia para garantizar los derechos dentro y fuera de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) europeas. Cabe destacar también en este ámbito la labor efectuada por el «Grupo de estudio de un Códico Civil Europeo», compuesto por expertos universitarios de los 15 Estados miembros y algunos países candidatos a la adhesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Sus trabajos versan sobre los contratos de compraventa, de servicios y a largo plazo, las garantías, las obligaciones extracontractuales o la transmisión de propiedad de bienes mobiliarios, e incluyen un estudio comparativo destinado a facilitar la elaboración de un proyecto exhaustivo comentado sobre los ámbitos en cuestión.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
El objetivo de la labor académica llevada a cabo va desde el establecimiento de un código vinculante hasta la adopción de principios semejantes a «restatements» que, en caso necesario, puedan utilizarse para proporcionar información comparativa fiable sobre la situación jurídica europea en estos ámbitos.
La aproximación comunitaria de determinados ámbitos específicos del Derecho contractual abarca un número creciente de problemas.Entre las Líneas En el período 1985-1999 se han aprobado nada menos que siete Directivas referidas a cuestiones contractuales en materia de consumo. Estas son las siguientes: Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo (DO L 171 de 7.7.1999, p. 12). Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95 de 21.4.1993, p. 29). Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados (DO L 158 de 23.6.1990, p. 59). Directiva 85/577/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales (DO L 372 de 31.12.1985, p. 31). Directiva 87/102/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros en materia de crédito al consumo (DO L 42 de 12.2.1987, p. 48) modificada por las Directivas 90/88 (DO L 61 de 10.3.1990, p. 14) y 98/7 (DO L 101 de 1.4.1998, p. 17). Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia (DO L 144 de 4.6.1997, p. 19). Directiva 94/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 1994, relativa a la protección de los adquirentes en lo relativo a determinados aspectos de los contratos de adquisición de un derecho de utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido (DO L 280 de 29.10.1994, p. 83).
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Esta armonización sectorial se refería a contratos específicos o a técnicas de marketing concretas. Se adoptaban directivas cuando se detectaba una necesidad de armonización concreta.
El Derecho contractual abarca varios ámbitos normativos. Estos están vinculados a diferentes tradiciones culturales y jurídicas de los Estados miembros, pero la mayoría de los ordenamientos jurídicos de Derecho contractual de los países de la Unión se sirven de conceptos y normas comparables. El Derecho contractual constituye la principal normativa de regulación de las transacciones internacionales y ya existen diversos actos legislativos comunitarios para reglamentar el Derecho contractual, aunque dichos actos se ha elaborado sobre la base de un planteamiento sector por sector. […]
En algunos ámbitos del Derecho privado los contratos no constituyen más que uno de los instrumentos de reglamentación, ya que las relaciones existentes entre las partes son de una gran complejidad. Esos ámbitos, como el Derecho laboral o el Derecho de familia, plantean problemas particulares que no están contemplados en esta Comunicación.
Fuente: basado en la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre derecho contractual europeo
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