Derecho Internacional Económico
Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre Derecho Internacional Económico. Nota: Se usa tanto el término “derecho internacional económico” como el término “derecho económico internacional”, con una ligera preferencia por el primero. Por ello, usaremos aquí los dos términos indistintamente. La diferencia entre el derecho internacional privado y público se encuentra en otro lugar de esta plataforma digital (véase).
Visualización Jerárquica de Derecho internacional económico
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A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Derecho internacional económico
Véase la definición de Derecho internacional económico en el diccionario.
Derecho Internacional Económico
En general, el derecho económico internacional (International Economic Law o IEL en inglés) se ocupa de la gobernanza de las relaciones económicas (véase también Relaciones Económicas Internacionales, Cooperación económica internacional, Globalización, Integración económica, Movimientos Internacionales de Capital, Organizaciones Internacionales, Sistemas Monetarios, y Uniones económicas)internacionales entre los Estados, ya que afectan a las personas en un estado; incluyendo, en particular, sus relaciones entre sí a través de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) nacionales. Como tal, las principales preocupaciones de derecho económico internacional involucran el comercio internacional, la inversión internacional, el derecho monetario y financiero internacional y el derecho internacional de desarrollo. Una impulsión tradicional para este marco normativo ha sido la facilitación de la asignación y del uso óptimos de los recursos nacionales e internacionales para el desarrollo de toda la gente del mundo.
La definición de derecho económico internacional es un proceso complejo que involucra un conjunto de preguntas que deben ser entendidas al principio antes de que cualquier definición firme sea articulada. El proceso implica en primer lugar la pregunta “is”: ¿Qué es derecho económico internacional? Esta cuestión implica una consideración de las fuentes legales de derecho económico internacional, el tema que es objeto de disciplinas derecho económico internacional, y los temas que están sujetos a derecho económico internacional.Entre las Líneas En segundo lugar, el proceso implica la pregunta “debería”: ¿Cómo debe redefinirse el IEL? Esto puede ser en términos de sus fuentes, de sus temas y de la materia, incluso en términos de sus propios objetivos.Entre las Líneas En tercer lugar, el proceso consiste en reenfocar desde una perspectiva global a un escrutinio más cercano y a nivel micro del tema (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). A este nivel, las preguntas se centran en definir los conjuntos de regímenes que componen el sistema económico internacional y configurarlos en relación entre sí y el sistema económico internacional en su conjunto, incluido el sistema de derecho económico internacional en el ámbito internacional más amplio Orden.Entre las Líneas En cuarto lugar, otro subtexto del proceso de definición de derecho económico internacional implica investigar cómo debe asignarse la gobernanza económica internacional entre el estado, la región y los niveles multilaterales. Finalmente, el proceso de definición de derecho económico internacional es un proceso dinámico e implica una evaluación constante de si las relaciones económicas (véase también Relaciones Económicas Internacionales, Cooperación económica internacional, Globalización, Integración económica, Movimientos Internacionales de Capital, Organizaciones Internacionales, Sistemas Monetarios, y Uniones económicas)internacionales se están desarrollando de tal manera que se exigen ajustes correspondientes a la definición de derecho económico internacional. El proceso de definición de derecho económico internacional de esta manera eleva la cuestión de un mero discurso académico a una de las investigaciones más profundas de las relaciones económicas (véase también Relaciones Económicas Internacionales, Cooperación económica internacional, Globalización, Integración económica, Movimientos Internacionales de Capital, Organizaciones Internacionales, Sistemas Monetarios, y Uniones económicas)internacionales, una que es altamente relevante para informar nuestras respuestas a la economía internacional contemporánea problemas y que es omnipresente en todo tipo de gobernanza económica nacional, regional y multilateral. El enfoque de derecho económico internacional aquí es desde la perspectiva del derecho internacional público, centrándose en las preocupaciones tradicionales con el comercio mundial, el dinero y las finanzas, la inversión y la tributación, y el derecho internacional al desarrollo.
Doctrina
Este término conceptualiza un marco regulatorio complejo que proviene de diferentes fuentes del derecho que rigen las relaciones económicas (véase también Relaciones Económicas Internacionales, Cooperación económica internacional, Globalización, Integración económica, Movimientos Internacionales de Capital, Organizaciones Internacionales, Sistemas Monetarios, y Uniones económicas)internacionales y la conducta económica transfronteriza de los Estados, las organizaciones internacionales y los actores privados (Actores no estatales).Entre las Líneas En algunos tratadistas, esta noción se limita a la regulación de las transacciones internacionales en bienes (circulación libre de bienes), servicios (servicios, comercio) y capital (capital, flujo libre de inversiones, protección internacional), relaciones monetarias (derecho monetario internacional) y algunas materias conexas más. Pons Rafols sostiene que “el Derecho Internacional Económico no es más que una parte, ciertamente importante, de la disciplina del Derecho Internacional Público en conjunto”.
Para otros autores, como Matthias Herdegen, supone un entrelazamiento del derecho internacional, el derecho de integración económica (GATT-OMC), los sistemas de integración europea (Unión europea), norteamericana (TLC) y latinoamericana (Grupo Andino, ALADI y Mercosur), así como el derecho económico nacional en sus diversas facetas.
Dentro de la cooperación internacional se encuentran materias tales como la protección internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Económico.
Protección Internacional de Inversiones
[rtbs name=”inversiones”] La protección internacional de las inversiones se refiere a la protección de las inversiones extranjeras frente a la injerencia del Estado receptor. La naturaleza y la duración de las inversiones, así como los riesgos especiales implicados, hacen que la estabilidad y la previsibilidad sean particularmente importantes en esta área del derecho económico internacional. Una vez que el inversor se ha quedado sin recursos, se vuelve vulnerable a los cambios en la posición del Estado anfitrión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esta es la razón por la cual la naturaleza, estructura y propósito del derecho de inversión extranjera son distintas en comparación con la normativa y el derecho comercial.Nuevo Orden Económico Internacional (‘NIEO’)
El establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional fue respaldado oficialmente por consenso de la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Sexta Sesión Especial el 1 de mayo de 1974.Entre las Líneas En la Resolución 3201 “Declaración sobre el Establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional”, de la ONU, los miembros “solemnemente” proclamaron su “determinación unida de trabajar urgentemente” para el establecimiento de un nuevo orden económico internacional basado en la equidad, la igualdad soberana, la interdependencia, el interés común y la cooperación entre todos los Estados, independientemente de sus sistemas económicos y sociales.
Principios y derecho indicativo
Los principios y normas de derecho internacional relativos al Nuevo Orden Económico Internacional, de conformidad con el organismo de enseñanza e investigación de Naciones Unidas-UNITAR, y endosados por la Asamblea General, serían los siguientes:
- Tratamiento preferencial de los países en desarrollo.
- Estabilización de las ganancias de exportación de los países en desarrollo.
- Soberanía permanente sobre los recursos naturales.
- Derecho de todo Estado a las ventajas de la ciencia y la técnica.
- Derecho de los países en desarrollo a la asistencia y ayuda a su propio desarrollo.
- Participación equitativa de los países en desarrollo en las relaciones económicas (véase también Relaciones Económicas Internacionales, Cooperación económica internacional, Globalización, Integración económica, Movimientos Internacionales de Capital, Organizaciones Internacionales, Sistemas Monetarios, y Uniones económicas)internacionales.
- Principio del Patrimonio Común de la Humanidad.’
No hay que desconocer que varios internacionalistas consideran estos “principios” como principios político-jurídicos, es decir, como la expresión de la voluntad política de un gran número de Estados y que pueden influenciar el contenido de reglas jurídicamente definidas.
Gran parte de la doctrina concuerda en reconocer que la llamada derecho indicativo (“soft law” en inglés) (declaraciones comunes cuyo valor y efectos jurídicos permanecen indecisos, y que es así designada por los juristas anglosajones), puede contribuir a la formación de normas consuetudinarias. Por las finalidades que persiguen, esos principios de derecho internacional económico proclamados por Naciones Unidas, pueden efectivamente hacer evolucionar la opinio iuris.
Pero también, la exacta determinación de la línea límite de positividad o de normatividad, más acá de la cual esos principios quedan desprovistos de todo valor propiamente jurídico, es ciertamente una tarea harto difícil de deslindar y sistematizar.
Libros sobre Derecho Internacional Económico
Con carácter general es destacable, sobre todo, el Droit International Economique (París), de D. Carrehu, P. Juillard y T. Flory. Es una obra colectiva que defiende la especificidad jurídica del Derecho Internacional Económico frente a otras posturas negadoras. Tres partes especiales articulan este verdadero manual: comercio, moneda e inversiones. También Introducción al derecho internacional económico método de estudio sinóptico y otros aspectos prácticos, por Téllez Núñez, Andrés y Miranda Londoño, Alfonso.
Ciertos aspectos de derecho internacional indudablemente económico, por ejemplo de derecho del mar, son dejados de lado en aras de la concreción y pedagogía. Este es un libro importante
para los estudiosos y, sobre todo, para los docentes de esta materia.
En cuanto a Derecho Internacional del desarrollo destacan, de una parte, el trabajo de Pellet, Le droit International du developpement (París), y de otra, en cuanto a fuentes de conocimiento, el volumen de Mutharika The International Law of Development. Basic Documents, volumen I (Nueva York).
Sobre el nuevo orden económico internacional destaca, sobre todo, el volumen colectivo dirigido por Touscoz Transferís de Technologie, Sociétés Transnationales et nouvel ordre economique international, con una importante colaboración de Virally sobre la problemática jurídica de los proyectos de Código y el nuevo orden económico internacional.
Son reseñables, además, los libros de Laszlo, Ervin et al. (eds.), The Objectives of the New International Economic Order (Nueva York), y el de Okolie, International Law perspectives of the developing countries. The relationship of Law and economic development to basic human rights (Nueva York).
Sobre el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y los problemas del desarrollo es destacable una publicación del propio organismo (Ginebra), realizado por Blackhurst (y ed.), sobre Adjustment, Trade and Growth in developed and developing countries.
Por último, es destacable también el libro de N. Singh Maritime Flag and International Law (Leiden), en el que el juez del Tribunal Internacional de Justicia expone interesantes ideas en el terreno de la discriminación por los Estados para con buques de bandera extranjera.
En Derecho internacional económico en general, puede reseñarse en este campo el libro de BEDJAOUI, M., Pour un nouvel ordre économique international (París. UNESCO), que, por otro lado, contiene análisis interesantes sobre la noción de Humanidad en el Derecho internacional contemporáneo.
Asimismo, el libro editado por EVENSEN, J., “Legal and institutional üspects of the International Monetary system” (véase más en esta plataforma sobre el FMI), que recoge diversos trabajos, no publicados pero sí escritos entre 1967 y 1978, por el conocido especialista y funcionario del Fondo S. GOLD.
También interesantes son el libro de KOSTECKI, M., East-West Trade and the Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio system (Londres), que contiene un buen examen de la práctica comercial entre el Este y el Oeste bajo el sistema del GATT, así como propuestas para mejorarlo; y el libro de OMER, A. U., Le financement international public di¿ développement (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Aspects juridiqu.es (Ginebra), en el que se hace referencia, ante todo, a la práctica de Afganistán.
Pueden destacarse finalmente el libro en dos volúmenes, recopilado y editado por SIMMONDS, K. R., Multinational Corporations Law. The U. N. and transnational corporations (Nueva York), y el libro de SPEEKENBHINK, Prívate foreign investment in the development process (Leiden).
Controversias en torno al Derecho Internacional de Inversiones
Al tratarse de una disciplina concebida para proteger intereses privados -históricamente intereses occidentales, aunque ya no sea sistemáticamente así- frente a Estados que a menudo eran antiguas colonias del país de nacionalidad del inversor, el derecho internacional de las inversiones adolece de una especie de pecado original del que nunca ha podido desprenderse del todo. Ofrecer a las empresas la posibilidad de impugnar las medidas adoptadas por los Estados, que a veces son de interés público en su territorio, puede haber planteado problemas de principio a algunos observadores. Sin embargo, esta preocupación sólo se tuvo realmente en cuenta cuando algunos países desarrollados fueron ellos mismos demandados por inversores extranjeros y, en ocasiones, condenados a indemnizarles. El resultado ha sido una reorientación bastante clara de las normas de protección de las inversiones, que ahora son menos unilaterales. Tienen muy en cuenta la necesidad de reconocer el derecho de los Estados a regular. Éstos deben poder autorizarles a adoptar determinadas medidas sin tener que indemnizar a los inversores extranjeros por las pérdidas resultantes, siempre que éstas sean proporcionadas y estén justificadas por dichas medidas, en particular en el ámbito medioambiental. Sin embargo, todo depende de cada caso concreto, y la evaluación de la legalidad internacional de una medida depende sobre todo de las circunstancias de hecho de cada caso.
Más allá de las normas sustantivas, las críticas al derecho internacional también se han dirigido al arbitraje como medio de resolución de litigios entre inversores y Estados. Estas críticas se refieren principalmente a la falta de transparencia de este mecanismo, a los riesgos de conflictos de intereses que afectan a los árbitros y a la cuantía exorbitante de algunas de las sentencias dictadas. Conscientes de que se jugaban su supervivencia en este asunto, las principales instituciones de arbitraje han emprendido importantes reformas para mejorar la integridad de sus sistemas y reforzar su credibilidad. Las manifestaciones de desconfianza de algunos Estados no se han materializado realmente. Además, en la década de 2010, la Unión Europea (UE) se comprometió a imponer un sistema de jurisdicción permanente destinado a sustituir a los tribunales de arbitraje. Inspirado en el modelo de solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio, este tribunal actuaría en el marco de los acuerdos de libre comercio y de protección de las inversiones negociados y firmados por la UE con determinados socios. Aunque el proyecto no carece de méritos, plantea una serie de problemas jurídicos en términos de coordinación con los mecanismos de arbitraje existentes. Sobre todo, está encontrando una fuerte resistencia política.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Revisor de hechos: EJ
Derecho Internacional Económico y las Relaciones Internacionales
En algunas facultades y Universidades (como es el caso de la UNAM, la Universidad Nacional Autónoma de México), el estudio de derecho internacional económico es una de las asignaturas de la carrera de Relaciones Internacionales.
Características de Derecho internacional económico
También de interés para Derecho Internacional Económico:Derecho y Derecho Internacional Económico
Los recursos de Derecho de Lawi ofrecen panorámicas de vanguardia de las principales subdisciplinas del Derecho. Nuestros recursos tienen una perspectiva verdaderamente global, con textos escritos y revisados por autores de todo el mundo y, cuando procede, presentan perspectivas comparadas. Abordan temas clave de forma temática y también incluyen la consideración de cuestiones o temas emergentes dentro de las subdisciplinas jurídicas. Nuestro programa de recursos y elementos refleja la vitalidad actual de la erudición jurídica y abarca áreas tan diversas como el derecho internacional, el derecho médico, los estudios jurídicos críticos, el derecho y el terrorismo, el derecho de los derechos humanos y el derecho y la religión. Por ejemplo:- Derecho penal internacional
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Recursos
Traducción de Derecho internacional económico
Inglés: International economic law
Francés: Droit international économique
Alemán: Internationales Wirtschaftsrecht
Italiano: Diritto internazionale economico
Portugués: Direito internacional económico
Polaco: Międzynarodowe prawo gospodarcze
Tesauro de Derecho internacional económico
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Véase También
- Empresa multinacional
- Derecho bancario
- Sistema monetario internacional
- Patrón oro
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- Acuerdo de Bretton Woods
- Derecho de la competencia
- Control de concentraciones
- Control de las ayudas públicas
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- Procedimiento antisubvención
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- Derecho económico internacional
Análisis Económico del Derecho, Aspectos Económicos, Base de Datos de Derecho Económico Internacional, Derecho Económico, Derecho Económico Internacional, Globalización
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Se usa tanto el término “derecho internacional económico” como el término “derecho económico internacional”, con una ligera preferencia por el primero.
Históricamente ha habido muy pocos libros de texto generales en derecho económico internacional. Este sigue siendo el caso. Esto debe contrastarse con el derecho internacional público, en el que han habido y continúan siendo libros de texto más establecidos en todo el mundo, incluyendo muchos de la misma jurisdicción, a saber, el Reino Unido. Los libros de texto generales que han surgido en general han reflejado el fenomenal desarrollo del tema, con las preocupaciones de los Estados dominantes impulsando la evolución de las relaciones económicas internacionales. Además, debido al crecimiento del tema, los generalistas de IEL se están volviendo raros, aunque las exigencias modernas del sujeto llaman a una perspectiva “global”. Así, los especialistas en comercio y los escritos sobre el derecho mercantil mundial han llegado a ser abundantes mientras que los especialistas monetarios y de desarrollo son menos.