Arrendamiento Rústico
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Arrendamiento Rústico en el Derecho Español
Arrendamiento Rústico a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Arrendamiento Rústico se define como:
Desde un punto de vista histórico el arrendamiento de fincas rústicas no surgió en el Derecho Romano sino en una época muy tardía, posiblemente en el siglo VII de Roma al aplicarse a los particulares, como mecanismo jurídico para la explotación de fincas, la figura de la locatio, que en un principio, respecto de los inmuebles, solo se había aplicado a las tierras públicas que el Estado no podría explotar directamente Durante la Edad Media el arrendamiento tiende a la perpetuidad, quedando embebido en la enfiteusis y otras figuras agrarias afines, de naturaleza real y alejadas de la locación pura del Derecho Romano Será en el siglo XIX cuando, abolido el dominio señorial, propio de épocas feudales, recobre importancia el contrato de arrendamiento, regulado ahora sobre la base de principios individualistas y en normas que consagran, como consecuencia del principio de absoluta libertad contractual, el predominio de la posición jurídica del propietario-arrendador, frente a la del arrendatario De esta tendencia es muestra en España el Decreto de 8 de junio de 1813 Y no es otra la orientación que acogió el Código Civil español de 1889 que dedicó tan solo cuatro artículos (1575 a 1578) a los arrendamientos rústicos (rurales) Se trata de normas asentadas en el principio de autonomía de la voluntad y en el marco de una economía de goce en la que lo relevante es la titularidad y no el ejercicio de los derechos, y que se limitan a regular el derecho del arrendatario a obtener rebaja de la renta por casos fortuitos «extraordinarios e imprevisibles», la duración del contrato en defecto de pacto y las relaciones entre el arrendatario entrante y el saliente
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Esta normativa era insuficiente para atender las exigencias de la nueva realidad socioeconómica presidida por la pérdida del carácter absoluto de la propiedad que, en este ámbito, se traduce en mecanismos jurídicos que procuran la estabilidad en la posición del arrendatario, la justeza de las rentas, la protección del cultivador directo de la tierra y la posibilidad de su acceso a la titularidad dominical A estas ideas responden la Ley de Colonización y Repoblación de 30 de julio de 1907, el Decreto-Ley de 7 de enero de 1927 sobre adjudicación de fincas, el Decreto-Ley de 21 de noviembre de 1929 sobre límites a las facultades dispositivas a favor del arrendatario y, sobre todo, la Ley de Arrendamientos rústicos (rurales) de 15 de marzo de 1935 que -como explica JAVIER MANRIQUE PLAZA- profundizando en aquellas tendencias socializadoras, permite intuir un nuevo cambio en el bien jurídico protegido (también llamado objeto jurídico del delito, hace referencia a los intereses tutelados por el Estado cuando establece la tipificación, la criminalización, de una conducta, como delito) por esta normativa especial y que se concreta ahora en la actividad agraria como actividad empresarial si bien, no puede ocultarse, como consecuencia de la estructura social, jurídica y económica de la época, se encaminó en muchos casos a la resolución de problemas laborales encubiertos en el ámbito de una agricultura de mera subsistencia.
El desarrollo reglamentario de la Ley de 1935 (Reglamento de 27 de abril) fue seguido de numerosas leyes (28 de junio de 1940, 23 de julio de 1942, 18 de marzo de 1944, 16 de julio de 1946, 18 de diciembre de 1946, 4 de abril de 1948, 16 de julio de 1949, 17 de julio de 1953 y 15 de julio de 1954) reguladoras de aspectos parciales y que, aun con principios inspiradores comunes, contribuyeron a crear un confusionismo legislativo al que hizo frente el Reglamento de 29 de abril de 1959, concebido como verdadero Texto Refundido de las disposiciones vigentes en la materia hasta épocas recientes
Otros Aspectos
La necesaria adaptación a los principios proclamados en los artículos 33, 45 y 130 de la Constitución de 1978, motivó la promulgación de la vigente Ley de Arrendamientos rústicos (rurales) de 31 de diciembre de 1980 que en su Disposición Final deroga expresamente toda la normativa anterior y que se asienta en los siguientes principios inspiradores:
– El contrato de arrendamiento se configura como un instrumento de reforma agraria vinculándose su normativa con las Leyes Especiales de la política agraria.
– Se concibe el contrato de arrendamiento como un contrato para la empresa agraria, exigiéndose en el arrendatario -sea persona física o jurídica- la condición de profesional de la agricultura.
– Se fomenta y facilita el acceso del arrendatario a la propiedad de la tierra.
– Se regula de forma específica la aparcería como una figura distinta del arrendamiento.
Son, por último, hitos normativos destacables la -hoy derogada- Ley de 24 de diciembre de 1981 del Estatuto de los Jóvenes Agricultores y Explotación Agraria, la Ley de 28 de febrero de 1991 que modifica el artículo 14 de la Ley de 1980 en adaptación a la Normativa Comunitaria, la Ley de 10 de febrero de 1992 de Arrendamientos rústicos (rurales) Históricos y la Ley de 4 de julio de 1995 de Modernización de la Explotación Agraria que, para los contratos celebrados a partir de su entrada en vigor, fija la duración mínima de los contratos en cinco años y suprime las prórrogas legales reguladas en el artículo 25 de la Ley de 1980, al tiempo que modifica el concepto de profesional de la agricultura
También en el Diccionario Jurídico
Visualización Jerárquica de Arrendamiento rústico
Agricultura, Silvicultura y Pesca > Sistema de explotación agraria > Régimen de explotación
Intercambios Económicos y Comerciales > Comercialización > Acto de comercio > Alquiler
Arrendamiento rústico
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Arrendamiento rústico
Véase la definición de Arrendamiento rústico en el diccionario.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Características de Arrendamiento rústico
[rtbs name=”agricultura-silvicultura-y-pesca”][rtbs name=”intercambios-economicos-y-comerciales”]Recursos
Traducción de Arrendamiento rústico
Inglés: Tenant farming
Francés: Fermage
Alemán: Pacht
Italiano: Affittanza
Portugués: Arrendamento rural
Polaco: Dzierżawa gruntów
Tesauro de Arrendamiento rústico
Agricultura, Silvicultura y Pesca > Sistema de explotación agraria > Régimen de explotación > Arrendamiento rústico
Intercambios Económicos y Comerciales > Comercialización > Acto de comercio > Alquiler > Arrendamiento rústico
Véase También
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1 comentario en «Arrendamiento Rústico»