Autodeterminación
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Autodeterminación
En el Diccionario Jurídico Espasa, Autodeterminación se define como: Derecho de los pueblos a disponer de sí mismos. Y lo desarrolla de la siguiente forma:
Un doble contenido cabe apreciar en la anterior definición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Desde el punto de vista interno, puede conceptuarse como el derecho que tiene un pueblo de escoger la forma de gobierno que considere conveniente.Entre las Líneas En el orden internacional se confunde con el llamado derecho de libre determinación o derecho de los pueblos a pertenecer al Estado que elijan, que, de igual forma, puede considerarse en un doble aspecto, negativo y positivo:
- De manera negativa, el derecho de libre determinación es el que tiene toda la población a la independencia, entendida como imposibilidad de ser canjeada o cedida contra su voluntad, derecho que debemos considerar de ejercicio relativo por la existencia de obstáculos económicos, administrativos o estratégicos.
- El aspecto positivo reviste la forma del llamado derecho de secesión, entendido como la facultad que tiene determinada población a separarse del Estado a que pertenece, bien para incorporarse a otro, bien para formar un Estado nuevo, facultad que corresponde conceder o rehusar, de manera exclusiva, al Estado interesado [FMP]
Historia
Por definición, la autodeterminación, en su sentido potenciador del nacimiento de un nuevo Estado, implica la consiguiente fragmentación de otro ya existente, por lo que la reclamación de la autodeterminación suele resultar problemática o traumática. Así, uno de los factores desencadenantes de la I Guerra Mundial fueron las aspiraciones independentistas de los pueblos balcánicos. Tras finalizar dicho conflicto, el subsiguiente Tratado de Versalles (véase un resumen y las condiciones plasmadas en el mismo), cuyos principales acuerdos estaban inspirados en los Catorce puntos del presidente estadounidense Thomas Woodrow Wilson, fue claro en la admisión del derecho de autodeterminación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esta tendencia quedó aún más consolidada tras finalizar la II Guerra Mundial, cuando la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en su propia Carta fundacional, reconoció el derecho de los pueblos a su libre determinación (artículos 1 y 55).
Ahora bien, la principal cuestión a debate desde entonces fue definir qué entidades eran las que quedaban legitimadas para ver aceptada su reclamación de independencia. Este espacio legal quedaba reservado por la Carta de la ONU a los pueblos cuyo autogobierno e independencia no eran cuestionados, en tanto que existía un reconocimiento jurídico de su situación como pueblos colonizados.Entre las Líneas En ningún momento era aceptado, como figura jurídica del Derecho internacional, el derecho de secesión de pueblos no sujetos a la administración política de potencias coloniales. El reconocimiento de una secesión sería exclusiva responsabilidad del Estado afectado. La consolidación de esta situación se produjo a partir de 1960, cuando la resolución 1514 de la ONU concretó el derecho de los pueblos colonizados a decidir, mediante plebiscito o referéndum, su establecimiento como estados soberanos. De inmediato se suscitó un fuerte movimiento que condujo al proceso de descolonización en Asia y África, y que culminó con la desintegración de los imperios coloniales europeos. Un último episodio de este fenómeno auspiciado desde la ONU será el referéndum en el que los habitantes del Sahara Occidental podrán decidir su establecimiento como Estado independiente respecto del Reino de Marruecos.
La guerra de la antigua Yugoslavia y el proceso de atomización geopolítica (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) de la antigua Unión Soviética en diversos estados surgidos a partir de las repúblicas que la integraban, han sido sin duda acontecimientos tras los que latía la reivindicación de determinados pueblos a constituirse en estados.
No obstante, la autodeterminación no solo está vinculada al principio de nacionalismo. El marxismo define la autodeterminación como el principio en virtud del cual el proletariado (la clase obrera industrial; el término pasó a ser de uso general después de que se popularizara en los escritos de Karl Marx) puede esgrimir su derecho a gobernarse a sí mismo. La Revolución Francesa suele citarse como uno de los ejemplos principales en este sentido: el pueblo francés se rebeló contra la monarquía y la aristocracia gobernantes y, tras derrocarles, proclamó un régimen republicano.
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Autodeterminación
Definición y descripción de Autodeterminación ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Víctor Carlos García Moreno) El principio de la autodeterminación de los pueblos tiene sus orígenes en diversos documentos que la Humanidad ha producido en su larga trayectoria como la Declaración de la Independencia de los Estados Unidos, de 1776; la Constitución del mismo país, de 1787; la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de Francia, en 1789, entre otros. El presidente Wilson, en sus famosos Catorce Puntos también estableció la autodeterminación de los pueblos como piedra angular del moderno derecho internacional. Lamentablemente el Pacto de la Sociedad de las Naciones, aunque inspirado en los Catorce Puntos, no menciona este principio, pero hace referencias indirectas al mismo en el artículo 22.
La Carta de San Francisco de 1945
La Carta de San Francisco, constitutiva de las Naciones Unidas, de 1945, se refiere a este principio, en su artículo I, párrafo 2, cuando enuncia los propósitos de la organización: “Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de igualdad de derecho y de la libre determinación de los pueblos”, reiterándolo en el artículo 55. Las primeras resoluciones sobre la igualdad y el derecho de los pueblos a la libre determinación fueron aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 16 de diciembre de 1952. La primera de ellas, la 637/VII, fue aprobada por 40 votos en favor, 14 en contra y 6 abstenciones, habiendo recomendado a los Estados miembros responsables con territorios no autónomos que a través de plebiscitos o de otros medios democráticos, y bajo la vigilancia de las Naciones Unidas, facilitaran el ejercicio del derecho de la autodeterminación de los pueblos puestos bajo su cuidado.
La segunda Resolución, 637B/VII, aprobada con 39 votos a favor, 12 en contra y 5 abstenciones, comprometió a los mismos Estados administradores a presentar un informe anual a las N.U., sobre el avance de la libre determinación de los países bajo su administración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La tercera resolución 637C/VII, aprobada con 42 votos a favor, 7 en contra y 8 abstenciones, encargó a la Comisión de Derechos Humanos, a través del Consejo Económico y Social, que elaborara estudios y recomendaciones a fin de asegurar el respeto internacional del derecho, a la autodeterminación.
Derecho de los pueblos y naciones a la soberanía permanente
La Asamblea General, en su resolución 1314/XIII, de 1958, consideró que estaba implicado en el derecho a la autodeterminación el derecho de los pueblos y naciones a la soberanía permanente sobre sus recursos y riquezas naturales. La resolución más precisa al respecto lo es la 1514/XV, de 1960, sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, aprobada por 89 votos a favor, ninguno en contra y 9 abstenciones. Para el año de 1966 la Asamblea General aprobó la resolución 2160/XXI, con 98 votos a favor, 2 en contra y 8 abstenciones, en la cual se hace un llamado urgente a los Estados a fin de que realicen todo tipo de esfuerzos y adopten todas las medidas necesarias con miras a facilitar el ejercicio del derecho a la libre determinación de los pueblos bajo dominio colonial.
Detalles
Por último, el principio de la autodeterminación e igualdad de los pueblos se definió y precisó en la Declaración de los Principios de Derecho Internacional, aprobada en 1970, y confirmada mediante la resolución 2787/XXVI, del 6 de diciembre de 1971.
Variación de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) a lo largo de la historia
La prensa se hace eco de que en numerosos países (Texas frente a Estados Unidos, Cataluña frente a España) hay numerosos individuos dispuesto a buscar razones por las que un territorio puede pretender la independencia del Estado al que ha venido perteneciendo, y de hecho esto ha tenido lugar en la historia numerosas veces. Hay en América cierta sensibilidad hacia ese argumento porque determinados pueblos indígenas empiezan a utilizar el derecho de autodeterminación que le reconocen los convenios internacionales para pretender la constitución de unidades políticas soberanas. Es el caso, por ejemplo, de las aspiraciones de los mapuches chilenos y argentinos.
Una conclusión aceptable, en este sentido, es la apelación a una evidencia: no siempre ha existido en el mundo el mismo número de estados. No puede pretenderse que se haya llegado a establecer un mapa inamovible para siempre jamás.Si, Pero: Pero también es cierto que hay que tener presentes algunos datos acerca de cómo se ha producido esa constatada variación de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) a lo largo de la historia. Las repúblicas americanas se formaron tras un costoso proceso de independencia de la metrópoli, dejando muchas vidas y desasosiegos en el camino. Las variaciones ulteriores de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) también han requerido, muchas veces (pero no siempre; véase el caso de la extinta Checoslovaquia o el desmambramiento de la URSS, que en gran parte fue pacífico) confrontaciones bélicas. Este es el caso de la frontera mexicana con Estados Unidos, o de Austria.
En Europa las constituciones no conceden un derecho a decidir sobre la separación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Ninguna de ellas. El Reino Unido no tiene una Constitución escrita al uso de los estados continentales y el Parlamento retiene allí la soberanía. Fue el Parlamento, en un momento de dominio de un gobierno con justa fama de insensato, el que permitió el referéndum de Escocia. Se considera, con esta excepción, en toda Europa, que la separación es una decisión constituyente que solo el pueblo soberano puede aprobar; no una parte de ese pueblo.
Estas prevenciones están enraizadas en el dolor y el desgarro que siempre han traído a los europeos los cambios de fronteras. Algunas de las que ahora delimitan los estados han surgido de dos terribles guerras mundiales que asolaron su territorio y dejaron en sus campos millones de cadáveres. Ni siquiera se ha salvado de este coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) la última frontera establecida en Kosovo, surgida en tiempos asombrosamente recientes, cuando ya toda Europa se regía por principios democráticos. La alegre apelación a la declaración unilateral de independencia kosovar, en gran parte, se debe al hecho de que ha sido la muy sangrienta guerra de Serbia la que posibilitó que aquella independencia fuese proclamada y respetada.
Autor: Cambó
Aspectos legales de la autodeterminación
La autodeterminación tiene dos aspectos, interno y externo. La autodeterminación interna es el derecho de las personas de un estado a gobernarse sin interferencias externas. La autodeterminación externa es el derecho de los pueblos a determinar su propio estatus político y estar libres de dominación extranjera, incluida la formación de su propio estado independiente.
Puntualización
Sin embargo, la independencia no es el único resultado posible de un ejercicio de autodeterminación.
En el derecho internacional, el derecho de autodeterminación que se reconoció en la década de 1960 se interpretó como el derecho de todos los territorios coloniales a independizarse o adoptar cualquier otro estatus que elijan libremente. Los grupos étnicos u otros grupos distintos dentro de las colonias no tenían derecho a separarse de las “personas” del territorio en su conjunto. Hoy en día, el derecho de los grupos a gobernarse a sí mismos está cada vez más relacionado con las normas de derechos humanos, en particular los derechos de las minorías y los pueblos indígenas. Si bien el derecho internacional aún no ha reconocido el derecho de secesión, es posible que dicho derecho pueda ser aceptado en el futuro como una medida excepcional.
Evolución histórica
Otras entradas en esta Enciclopedia rastrean el desarrollo político del concepto de autodeterminación y temas relacionados. Este breve ensayo se limita a una discusión de los intentos de definir esta frase difícil de alcanzar en términos legales, a través de tratados internacionales y otros textos. Quienes busquen “la” definición de autodeterminación quedarán decepcionados, ya que muchos de los textos son deliberadamente ambiguos o incluso contradictorios.
Aviso
No obstante, debemos tratar de articular la norma internacional de autodeterminación en términos que sean lo suficientemente precisos para que continúen siendo relevantes en la era postcolonial.
Uno de los primeros defensores de un derecho a la autodeterminación fue el presidente estadounidense Woodrow Wilson. Un mes después de su famoso discurso de “Catorce puntos” al Congreso de los Estados Unidos en enero de 1918 (en el que no aparece el término “autodeterminación”), proclamó:
La “autodeterminación” no es una mera frase. Es un principio imperativo de acción, que los estadistas ignorarán a partir de ahora a su propio riesgo… [56 Registro del Congreso en 8671 (11 de febrero de 1918)]
A pesar del mandato de Wilson, los intentos de convertir la autodeterminación de una “mera frase” en una norma vinculante no se produjeron durante más de 40 años, luego de la muerte de decenas de millones de personas en dos grandes guerras. Si bien el Pacto de la Liga de las Naciones abordó indirectamente el principio de autodeterminación (sin usar la palabra) en el sistema de mandatos que estableció, la identificación de los mandatos y la implementación del sistema dependían totalmente de la política, no de la ley. [2] En la mayoría de los ajustes territoriales que siguieron al final de la Primera Guerra Mundial, los ganadores y los perdedores fueron determinados por los cálculos políticos y las necesidades percibidas de las Grandes Potencias en lugar de sobre la base de qué grupos tenían los reclamos más fuertes de autodeterminación.
El alcance del principio de autodeterminación fue analizado por dos grupos de expertos internacionales designados por la Liga de las Naciones para examinar el caso de las Islas Åland, un territorio cultural y lingüísticamente sueco que deseaba reunirse con su patria cultural, Suecia. De lo que sigue siendo parte del nuevo estado finlandés, que se independizó del Imperio ruso en diciembre de 1917.
El primer grupo de expertos fue claro que la libre determinación no había obtenido el estatus de derecho internacional. Observó que aunque el principio de autodeterminación de los pueblos juega un papel importante en el pensamiento político moderno, especialmente desde la Gran Guerra, debe señalarse que no se menciona en el pacto de la Sociedad de las Naciones. El reconocimiento de este principio en un cierto número de tratados internacionales no puede considerarse suficiente para ponerlo en pie de igualdad con una norma positiva de la Ley de Naciones [3].
El segundo grupo de expertos llegó a una conclusión similar en cuanto al alcance de la autodeterminación, que denominó “un principio de justicia y libertad, expresado por una fórmula vaga y general que ha dado lugar a las más variadas interpretaciones y diferencias de opinión.. “[4]
Conceder a las minorías, ya sea de idioma o religión, oa cualquier fracción de una población, el derecho a retirarse de la comunidad a la que pertenece, porque es su deseo o su buena voluntad, sería destruir el orden y la estabilidad dentro de los Estados y para inaugurar la anarquía en la vida internacional; sería defender una teoría incompatible con la idea misma del Estado como una unidad territorial y política. [5]
Sin embargo, esta comisión sugirió que, al menos bajo una opresión extrema, un tipo de autodeterminación por parte de los ciudadanos de Åland podría ser posible “como una solución totalmente excepcional, un último recurso cuando el Estado carece de la voluntad o el poder para promulgar y aplicar Garantías justas y efectivas “. [6]
El “principio” de la autodeterminación se menciona solo dos veces en la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945), ambas veces en el contexto del desarrollo de “relaciones amistosas entre las naciones” y en conjunto con el principio de “igualdad de derechos… de los pueblos”. [7] La referencia a “pueblos” abarca claramente a grupos más allá de los estados e incluye al menos territorios no autónomos “cuyos pueblos aún no han alcanzado una medida plena de autogobierno”. [8]
Sin embargo, a medida que avanzaba la descolonización, el vago “principio” de autodeterminación que se encuentra en la Carta pronto se convirtió en un “derecho” a la autodeterminación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esta evolución culminó en la década entre 1960 y 1970, cuando la gran mayoría de las antiguas colonias se independizaron. El primer texto notable, la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (“Declaración sobre la independencia colonial”), fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1960. [9] Sobre la base, entre otras cosas, de la necesidad de estabilidad, paz y respeto de los derechos humanos, la Declaración sobre la Independencia Colonial “proclama con seriedad la necesidad de llevar al colonialismo de forma rápida e incondicional en todas sus formas y manifestaciones” y declara que “[todos] los pueblos tienen derecho a la libre determinación;
El párrafo 6 de la declaración establece otro principio fundamental, sin el cual casi nunca se encuentra una referencia de la ONU a la autodeterminación: “Cualquier intento dirigido a la interrupción parcial o total de la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con el propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) “. El párrafo final reitera “los derechos soberanos de todos los pueblos y su integridad territorial”.
Si bien la orientación de la resolución puede ser clara, todos los territorios coloniales tienen derecho a la independencia, una lectura más detallada revela una gran cantidad de incertidumbres.
Primero, aunque el título de la resolución se refiere solo a los países y pueblos “coloniales”, el párrafo 2 de la parte dispositiva se refiere en forma amplia al derecho de “todos los pueblos” a la libre determinación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El párrafo operativo 5 va aún más lejos, en su llamado a la transferencia de todos los poderes a los territorios de confianza y no autónomos “o a todos los demás territorios que aún no han alcanzado la independencia”. ¿Se debe equiparar a los pueblos con los territorios, como sugiere el párrafo final? ¿Existen territorios de autogobierno que sin embargo tienen derecho a la independencia? ¿Qué es la subyugación “extranjera”: la subyugación por parte de no ciudadanos? extranjeros? ¿Un grupo étnicamente distinto del grupo que está “subyugado”? ¿Está permitida la subyugación mientras no sea por extraterrestres?
Las respuestas a algunas de estas preguntas podrían buscarse en la resolución 1541 de la Asamblea General, que fue adoptada el día después de la Declaración sobre la Independencia Colonial. [10] La Resolución 1541 establece una lista de principios para guiar a los estados en la determinación de si deben transmitir información en virtud del artículo 73e de la Carta sobre territorios “no autónomos”; en efecto, define al menos una de las categorías de pueblos con derecho a la libre determinación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La resolución señala primero que el Capítulo XI de la Carta es aplicable “a los territorios que en ese momento [en 1945] se conocían como el tipo colonial” y que la obligación de informar continúa hasta que “un territorio y sus pueblos alcancen una medida plena de autogobierno “[11] Principio IV establece, “Prima facie, existe la obligación de transmitir información con respecto a un territorio que está geográficamente separado y se distingue étnica o culturalmente del país que lo administra”, y el Principio V menciona varios otros factores. No se menciona el derecho de autodeterminación, ni se hace referencia alguna a la Declaración sobre Independencia Colonial adoptada solo un día antes.
Los principios restantes conciernen a los territorios, no a los pueblos, y la cita inmediatamente anterior sugiere claramente que un solo territorio puede albergar a muchos pueblos, rechazando implícitamente cualquier derecho separado a la libre determinación de los pueblos dentro de los territorios coloniales existentes.
Puntualización
Sin embargo, la diferencia étnica entre una colonia y su estado metropolitano es relevante como uno de los factores que se deben sopesar para determinar si esa colonia no es autónoma. [12]
La autodeterminación se abordó, aunque no necesariamente se aclaró, diez años después en la Declaración sobre los principios de derecho internacional sobre relaciones amistosas y cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) (“Declaración sobre relaciones amistosas”). [ 13] Muchos comentaristas legales consideran que esta declaración refleja el derecho internacional consuetudinario y sigue siendo la declaración más autorizada sobre el significado de la autodeterminación.
La Declaración sobre relaciones amistosas reitera que “todos los pueblos” tienen derecho a la autodeterminación e identifica dos propósitos que se lograrán con su realización: 1) promover relaciones amistosas y cooperación entre los Estados y 2) poner fin rápidamente al colonialismo. No se ofrece una definición de pueblos, y ninguno de los propósitos sugiere que uno de los objetivos de la autodeterminación es proporcionar un estado a todas las personas étnicamente distintas. La resolución reafirma que la autodeterminación se puede lograr a través de la independencia, la libre asociación o la integración, así como a través de “la emergencia en cualquier otro estatus político libremente determinado por un pueblo”.
El principio de integridad territorial o unidad política parecería ser superior al de la autodeterminación, ya que “[n] lo contrario en los párrafos anteriores” se interpretará en el sentido de que autoriza o alienta “cualquier acción” que pueda menoscabar este principio.
Puntualización
Sin embargo, esta restricción se aplica solo a aquellos estados que se comportan “de conformidad con el principio de igualdad de derechos y autodeterminación de los pueblos como se describe anteriormente y, por lo tanto, poseen un gobierno que representa a todas las personas que pertenecen al territorio sin distinción.El mero hecho de que un sistema de votación democrático y no discriminatorio resulte en el dominio de la vida política por una mayoría étnica en un estado particular no significa necesariamente que el estado no sea representativo en los términos de la Declaración sobre relaciones amistosas, aunque puede violar Normas posteriores de derechos de las minorías que se han proclamado, a partir de la década de 1990. [14]
Entre su adopción de estas dos declaraciones, la Asamblea General concluyó su trabajo sobre dos convenciones principales de derechos humanos, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos [CCPR]. Ambos entraron en vigor en 1976 y ahora tienen más de 160 partidos estatales. Si bien la mayoría de los debates sobre los textos de los nuevos convenios tuvieron lugar en la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, la propia Asamblea General ordenó [15] que se incluyera un primer artículo idéntico en cada uno de los convenios.
El lenguaje relativamente sencillo del primer párrafo, en particular, se cita comúnmente como evidencia de la universalidad del derecho a la libre determinación, aunque su formulación hace poco para que el alcance del derecho sea más preciso.
Puntualización
Sin embargo, tanto la referencia a “todos” los pueblos como el hecho de que el artículo se encuentra en los tratados de derechos humanos que pretenden tener una aplicabilidad universal sugieren un alcance más allá de la descolonización.
El Comité de Derechos Humanos, el cuerpo de expertos creado para supervisar la implementación del CCPR, adoptó un “Comentario General” sobre el artículo 1 en 1984, pero el documento de ocho párrafos hace poco más que repetir el texto del pacto [16]. El comité creado para supervisar la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial adoptó un Comentario General igualmente breve pero algo más sustantivo en 1996. [17] El comité recordó que la autodeterminación tenía aspectos tanto internos como externos, pero enfatizó que ninguna de sus acciones debe interpretarse como inconsistente con los principios de integridad territorial y unidad nacional. [18] “En opinión del Comité, el derecho internacional no ha reconocido un derecho general de los pueblos a declarar unilateralmente la secesión de un Estado”.
En 1975, se presentó a la Corte Internacional de Justicia una oportunidad limitada para abordar más detalladamente el contenido del derecho o principio de autodeterminación, en el contexto de reclamos contra la colonia del Sahara español.
Puntualización
Sin embargo, no se solicitó a la Corte que determinara el contenido real de la autodeterminación (a la que se refiere como “principio” y “derecho”), y simplemente definió el principio como “la necesidad de prestar atención a la Libre voluntad expresada de los pueblos “. [20]
A nivel regional, el Acta Final de Helsinki, adoptada por la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa en 1975, fue un importante acuerdo político sobre una amplia gama de temas de interés para la Unión Soviética, Europa oriental y occidental, Canadá y Estados Unidos. [21] Entre los “Principios que rigen las relaciones entre los Estados participantes” estaba el respeto por la “igualdad de derechos y la autodeterminación de los pueblos”. El principio VIII establece:
En virtud del principio de igualdad de derechos y autodeterminación de los pueblos, todos los pueblos siempre tienen el derecho, en plena libertad, de determinar, cuando lo deseen, su condición política interna y externa, sin interferencia externa, y de seguir como Desean su desarrollo político, económico, social y cultural. [22]
La referencia a “todos los” pueblos “siempre” que tienen derecho a determinar su estatus político interno y externo va más allá de la formulación más concisa que se encuentra en los convenios sobre derechos humanos, pero una interpretación expansiva de esta formulación es difícil de conciliar con los principios de la inviolabilidad de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) (Principio III) y la integridad territorial de los estados (Principio IV), que también se proclaman en el Acta Final de Helsinki. Dada la realidad de la dominación soviética de Europa del Este hasta fines de la década de 1980, se considera más adecuadamente que la formulación de Helsinki de 1975 reafirma el derecho de las personas de un estado a estar libres de la influencia externa al elegir su propia forma de gobierno.Entre las Líneas En cualquier caso, los compromisos de los estados en el proceso de la CSCE estaban claramente destinados a ser solo políticos,
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
En África, donde la descolonización obviamente fue una preocupación primordial durante décadas, es el principio de integridad territorial lo que ha sido supremo en la práctica.Entre las Líneas En 1964, en la segunda Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno, la Organización de la Unidad Africana (con la notable excepción de Somalia, que tenía reclamos irredentistas contra Etiopía y Tanzania) decidió aceptar las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) coloniales existentes como definitivas [23]. La confusión entre el compromiso de África con la autodeterminación de los pueblos y la integridad territorial de los estados fue señalada por la Corte Internacional de Justicia en el caso de la disputa fronteriza (Burkina Faso / Mali), donde concluyó:
A primera vista, este principio de uti possidetis juris o la inviolabilidad de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) coloniales entra en conflicto con otro, el derecho de los pueblos a la libre determinación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). De hecho, sin embargo, el mantenimiento del status quo territorial en África se considera a menudo como el camino más sabio, para preservar lo que han logrado los pueblos que han luchado por su independencia, y para evitar una interrupción que privaría al continente de los logros alcanzados. por mucho sacrificio. El requisito esencial de estabilidad para sobrevivir, desarrollar y consolidar gradualmente su independencia en todos los campos, ha inducido juiciosamente a los Estados africanos a consentir el respeto de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) coloniales y a tenerlo en cuenta en la interpretación del principio del yo. -Determinación de los pueblos. [24]
La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, [25] que fue adoptada en 1981, también contiene un artículo que aborda la autodeterminación, pero hace poco más que repetir formulaciones anteriores, con todas sus ambigüedades.
Autor: Williams
Visualización Jerárquica de Autodeterminación
Relaciones Internacionales > Política internacional > Independencia nacional
Vida Política > Procedimiento electoral y sistema de votación > Sistema electoral > Referéndum
Autodeterminación
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Autodeterminación
Véase la definición de Autodeterminación en el diccionario.
Características de Autodeterminación
[rtbs name=”relaciones-internacionales”][rtbs name=”vida-politica”]Recursos
Traducción de Autodeterminación
Inglés: Self-determination
Francés: Autodétermination
Alemán: Selbstbestimmung
Italiano: Autodeterminazione
Portugués: Autodeterminação
Polaco: Samookreślenie
Tesauro de Autodeterminación
Relaciones Internacionales > Política internacional > Independencia nacional > Autodeterminación
Vida Política > Procedimiento electoral y sistema de votación > Sistema electoral > Referéndum > Autodeterminación
Véase También
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Información sobre Autodeterminación en la Enciclopedia Online Encarta
- Ver en general Quincy Wright, Mandatos bajo la Liga de las Naciones (Chicago: Univ. Of Chicago Press, 1930); RN Chowdhuri, Mandatos internacionales y sistemas de administración fiduciaria: un estudio comparativo (La Haya: Martinus Nijhoff, 1955).
- Informe del Comité Internacional de Juristas encargado por el Consejo de la Sociedad de Naciones (SDN, con cuarenta y cinco estados miembros iniciales, creada por la Conferencia de París el 24 de abril de 1919, tras la primera guerra mundial, duró hasta 1939, año que se inició la segunda guerra mundial) con la tarea de emitir una opinión consultiva (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) sobre los aspectos legales de la cuestión de las islas Aaland, Liga de Naciones Off. J., Spec. Supp. No. 3 (octubre de 1920) a las 5.
- La Cuestión de las Islas Aaland, Informe presentado al Consejo de la Liga por la Comisión de Relatores, Doc. De la Liga de las Naciones (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). B.7.21 / 68/106 (1921) en 27.
- Id. a los 28.
- Id.
- Carta de las Naciones Unidas, arts. 1 (2), 55.
Puntualización
Sin embargo, curiosamente, el texto francés de la Carta se refiere al respeto por el “derecho” de la autodeterminación, el “Principe de l’égalité de droits des peuples et leur droit à disposer d’eux” -mêmes “(literalmente, el” principio de igualdad de los derechos de los pueblos y su derecho a disponer de sí mismos”).
- Carta de la ONU, art. 73.
- ONU GA Res. 1514 (14 de diciembre de 1960).
- ONU GA Res. 1541 (XV) (20 de diciembre de 1960).
- Id., Principios I y II.
- Id., Principio IV.
- ONU GA Res. 2625, anexo (24 de octubre de 1970).
- Véase, por ejemplo, el Documento de la Reunión de Copenhague de la Conferencia sobre la Dimensión Humana de la CSCE, adoptado el 29 de junio de 1990, reimpreso en 29 Intl. Mat. Jurídico. 1305 (1990), párrs. 35-39; Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas o lingüísticas, UN GA Res. 47/135 (1992); Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias, firmada el 5 de noviembre de 1992, entró en vigor el 1 de marzo de 1998, Europ. TS No. 148; Convenio marco para la protección de las minorías nacionales, firmado el 1 de febrero de 1995, entró en vigor el 1 de febrero de 1998, Europ. Europ. TS No. 157.
- ONU GA Res. 545 (VI) (5 de febrero de 1952).
- Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 12: El derecho a la libre determinación de los pueblos (Art. 1), adoptado el 13 de marzo de 1984, Doc. ONU. A / 39/40, Anexo VI (1984).
- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, Recomendación general No. 21: Derecho a la libre determinación, adoptada el 23 de agosto de 1996, Doc. ONU. A / 51/18 (1996).
- Id., Párr. 6.
- Id.
- Id., Párr. 59.
- Véase el Acta Final de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa, adoptada el 1 de agosto de 1975, reproducida en 14 Int’l Legal Materials 1292 (1975).
- Este lenguaje se repitió en el Principio 4 del Documento Final de la Reunión de Seguimiento de Viena de 1989, reimpreso en 28 Int’l Legal Materials 527 (1989).
- Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la OUA, AGH / Res. 16 (1) (1964).
- Conflicto de frontera (Burkina Faso / Mali), sentencia, ICJ Reports 1986, pág. 554, a 567.
- La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, adoptada el 27 de junio de 1981, entró en vigor el 21 de octubre de 1986, Doc. OUA. CAB / LEG / 67/3 Rev. 5.
Véase También
Bibliografía
Cordero Torres, J.M., La descolonización; 2ª edición, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1967.
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