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Aviación Civil en Tiempos de Guerra

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Aviación Civil en Tiempos de Guerra

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Doctrinalmente se han señalado factores que inciden en la evolución del Derecho Aéreo y que tienen su origen en el uso de las aeronaves. Maurice Lemoine señala dos factores que se deben apreciar fundamentalmente;

Factor Subjetivo; representado por un estado de desconfianza derivado de la utilización de la aeronave en actividades bélicas e ilícitas, así como las consecuencias negativas que produce tales como la guerra, contrabando, trata de seres humanos, tráfico de estupefacientes (a nivel internacional, ha sido objeto de los siguientes instrumentos multilaterales promocionados por las Naciones Unidas: Protocolo que enmienda los Acuerdos, Convenios y Protocolos sobre Estupefacientes, concertados en La Haya el 23 de enero de 1912, en Ginebra el 11 de febrero de 1925, el 19 de febrero de 1925 y el 13 de julio de 1931, en Bangkok el 27 de noviembre de 1931 y en Ginebra el 26 de junio de 1936. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Convenio internacional sobre el opio. La Haya, 23 de enero de 1912; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Firmado en Ginebra el 11 de febrero de 1925. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Ginebra, 11 de febrero de 1925; Convenio internacional sobre el opio. Ginebra, 19 de febrero de 1925 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Protocolo, adoptado en Ginebra, 19 de febrero de 1925); Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes. Ginebra, 13 de julio de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, adoptado en Ginebra, 13 de julio de 1931, y el Protocolo de firma, de la misma fecha); Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio. Bangkok, 27 de noviembre de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio. Bangkok, 27 de noviembre de 1931; Convenio para la supresión del tráfico ilícito de drogas nocivas. Ginebra, 26 de junio de 1936 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946, incluido el protocolo de firma, de la misma fecha); Protocolo que somete a fiscalización internacional ciertas drogas no comprendidas en el Convenio del 13 de julio de 1931 para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, y modificado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 11 de diciembre de 1946. París, 19 de noviembre de 1948; Protocolo para limitar y reglamentar el cultivo de la adormidera y la producción, el comercio internacional, el comercio al por mayor y el uso del opio. Nueva York, 23 de junio de 1953; Convención Única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 30 de marzo de 1961; Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas. Viena, 21 de febrero de 1971; Protocolo por el que se enmienda la Convención única sobre estupefacientes, 1961. Ginebra, 25 de marzo de 1972; Convención única sobre estupefacientes, 1961, modificada por el Protocolo que modifica la Convención única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 8 de agosto de 1975; y Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias. Viena, 20 de diciembre de 1988) y piratería aérea, aumentado por el hecho del temor que genera el volar por el riesgo que representa, ante esto se puede señalar que causa más tragedias y pérdidas económicas el sistema de transporte terrestre que el aéreo, solo que los accidentes de aviación son más aparatosos y la difusión masiva de los medios lo utilizan como nota para vender contenidos.

Factor Objetivo; es el factor real representado por la aeronave y el ambiente en el que se desenvuelve, su rapidez de traslado, radio de acción y el desplazamiento por encima de la propiedad privada y nacional

Partiendo de los criterios del factor subjetivo y ante la dinámica y extensa de la aviación civil, se considera una clasificación del Derecho Aéreo, destacada por ser la que da origen al tema, dividiéndola en:

a) Derecho Aéreo de la Paz; Definido como las manifestaciones jurídicas que corresponden a la regulación de las relaciones externas e internas del ser humano u organismos en su forma pacífica, siendo esto el objeto de estudio de nuestra materia y propiamente por las que se rige la aviación civil

b) Derecho Aéreo de la Guerra; representa al conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones que se establecen entre los países y los seres humanos con motivo de las actividades de la aviación para fines bélicos, siendo ejemplo de esto el bloqueo aéreo y el uso del espacio aéreo (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) libre, restringido y prohibido.

La regla que aplica a la aviación civil y militar sobre el uso del espacio aéreo (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) en tiempos de paz y de guerra es:

En tiempo de paz, la aviación militar se sujeta al igual que la aviación civil a los ordenamientos civiles para el uso del espacio aéreo (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) libre, mientras que en tiempo de guerra, tanto la militar como la civil, quedan sujetos a las normas militares.

BLOQUEO AÉREO

La guerra es un estado anormal de la humanidad, que ha dado cabida a diversas figuras que parecen romper con los criterios de libertad y respeto de los derechos humano, entre estas se encuentra el bloqueo aéreo, acción en la que interviene directamente la aviación, actualmente en el Derecho Aéreo de la Guerra no se siguen reglas preestablecidas por el alto grado tecnológico y de evolución que ha alcanzado el armamento y las aeronaves, pero el bloqueo aéreo jurídicamente existe y consiste en el que en caso de guerra, un Estado puede decretar el cierre del espacio aéreo (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) del país con el que existe el conflicto, siendo sus requisitos:

Existencia previa de un estado de guerra
Declaración de un país de someter a otro a un bloqueo aéreo
Notificación a los países beligerantes y no beligerantes
Que se haga notificación en forma expresa de un país a otro del bloqueo aéreo
Que ese bloqueo aéreo sea sostenido con base en la violencia para impedir su ruptura

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Cobra gran importancia el requisito señalado en el inciso “c” con el objetivo de que los países neutrales o no beligerantes se abstengan de transitar por el espacio aéreo (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) bloqueado, en el que si bien el derribo de aeronaves es una medida extrema en caso de ignorar la situación especial que se está viviendo, surge la posible de aplicarlo en caso de incumplimiento a la disposición.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

El objeto de estudio de la materia es la aviación civil, pero en este apartado se debe mencionar la situación que guarda la aviación militar en nuestro país, dividida en Aviación Naval y la Fuerza Aérea Mexicana (FAM)

FUERZA AEREA MEXICANA

La función principal de la Fuerza Aérea Mexicana es la defensa de la soberanía y del territorio nacional. Esto lo realiza por medio de maniobras de combate u operaciones tácticas que incluyen, con fundamento en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana:

El reconocimiento,
Patrullaje o ataque,
Transportación de materiales (mediana y pesada),
Instrucción y entrenamiento.
Funciones de enlace entre mandos,
La Aviación Presidencial y la transportación ejecutiva, para el personal de alto rango

Mientras que en el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala las facultades que son competencia de la Secretaria de la Defensa entre las que destacan con relación a la aviación militar;

administrar y preparar a la fuerza aérea
organizar las reservas de la fuerza aérea
manejar (gestionar) el activo de la fuerza aérea
asesorar militarmente la construcción de vías de comunicación aéreas
la educación profesional de los miembros de la fuerza aérea

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Para poder cumplir con sus funciones la FAM agrupa alrededor de 10,000 elementos entre los que se cuentan más de 650 pilotos aviadores y aproximadamente 1,400 fusileros paracaidistas. Estos elementos mantienen una organización integrada por Escuadrones que pertenecen a Grupos aéreos, los cuales en caso de pertenecer a unidades tácticas, a su vez se integran en Alas de Combate. El Estado Mayor Aéreo se concentra en el Cuartel General en la Ciudad de México, y los Escuadrones se encuentran asignados a Bases Aéreas Militares (BAM) ubicadas en diferentes estados de la República Mexicana.

AVIACION NAVAL

Como parte de los activos de la Secretaria de Marina, la aviación naval se encarga de prestar los servicios de apoyo para ejercer la soberanía en aguas territoriales, así como la vigilancia de las costas, vías navegables, islas y la zona económica exclusiva, por medio de aeronaves militares adscritas a la Armada de México, esto con fundamento en el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública

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