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Beligerantes

Beligerantes en Derecho Militar

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Según el derecho internacional vigente hasta el final de la Segunda Guerra Mundial, el término indicaba: 1) las diferentes entidades estatales que participan en una guerra; 2) los individuos autorizados a ejercer materialmente la violencia de la guerra. Por lo que concierne a las entidades estatales implicadas en un conflicto armado internacional -expresión que, hoy en día, se prefiere a la palabra “guerra”, a fin de incluir, asimismo, los conflictos internacionales que no tienen las características técnico-jurídicas de la guerra-, el derecho internacional más reciente prefiere designarlas con la expresión “partes en el conflicto”, dado que es posible también que entidades no estatales participen en conflictos armados internacionales. Así pues, en la aplicación del derecho de los conflictos armados, dichas entidades quedan asimiladas a esta expresión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Para obtener la calidad de beligerante, es necesario poseer, de todas maneras, la personalidad internacional, es decir, ser sujeto de derecho internacional, sometido -por efecto del estado de guerra- a una rama especial de dicho derecho que es, precisamente, el derecho de los conflictos armados. Asimismo, a los insurgentes que, en una guerra civil, controlan de hecho una parte del territorio de Estado, puede atribuirse la calidad de beligerantes, sea porque existen terceros Estados que, a fin de proteger sus propios intereses, mantienen relación con ellos, sea porque el Gobierno legítimo tiene interés en reconocer a los insurgentes como beligerantes, con el objeto de exigir, a otros Estados, el respeto de la neutralidad.Entre las Líneas En cuanto a los individuos, el término “beligerante” se refería a los miembros: 1) de las fuerzas armadas de una Parte en el conflicto; 2) de los cuerpos de voluntarios y de milicias no comprendidos en dichas fuerzas pero que operan en favor de dicha Parte, siempre que: a) estén comandados por un jefe responsable; b) lleven un signo distintivo fijo y reconocible a distancia; c) lleven las armas abiertamente; d) respeten las leyes y costumbres de la guerra; 3) de un levantamiento en masa, es decir la población de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo, toma espontáneamente las armas para combatir las tropas de invasión, sin haber tenido el tiempo de organizarse, a condición de que: a) lleve las armas abiertamente; b) respete las leyes y costumbres de la guerra (cf. H IV R, arts. 1-3). Tras la Segunda Guerra Mundial, el derecho internacional agregó a estas categorías de individuos beligerantes la de los miembros de los movimientos de resistencia organizados, pertenecientes a una Parte en conflicto, que operen fuera o dentro de su propio territorio, aunque esté ocupado, a condición de que respondan a las condiciones mencionadas más arriba para los cuerpos de voluntarios (cf. G IV, art. 4). Más recientemente, abandonando el sistema de categorías, en el derecho internacional se dictó una definición única de fuerzas armadas, considerando como tales todas las fuerzas, todos los grupos y todas las unidades organizados, colocados bajo un mando responsable de la conducta de sus subordinados ante esa Parte, aunque esa Parte esté representada por un Gobierno o por una autoridad no reconocidos por una Parte adversa. Esas fuerzas armadas deben estar sometidas a un régimen de disciplina interna que garantice, en particular, el respeto del derecho internacional aplicable en los conflictos armados. Los miembros de las fuerzas armadas así definidos son combatientes (término que, para los individuos, reemplazó al de “beligerantes”), es decir, que tienen derecho a participar directamente en las hostilidades y se benefician del estatuto de prisionero de guerra si son capturados por el adversario. Hay normas particulares que han atenuado considerablemente el principio de la distinción obligatoria entre combatientes y población civil (cf. GP I, arts. 43, 44, 48). Véase también: Combatientes, Conflicto armado internacional, Conflicto armado no internacional, Conflicto armado interno internacionalizado.A continuación se examinará el significado.

▷ En este Día de 24 Abril (1877): Guerra entre Rusia y Turquía
Al término de la guerra serbo-turca estalló la guerra entre Rusia y el Imperio Otomano, que dio lugar a la independencia de Serbia y Montenegro. En 1878, el Tratado Ruso-Turco de San Stefano creó una “Gran Bulgaria” como satélite de Rusia. En el Congreso de Berlín, sin embargo, Austria-Hungría y Gran Bretaña no aceptaron el tratado, impusieron su propia partición de los Balcanes y obligaron a Rusia a retirarse de los Balcanes.

España declara la Guerra a Estados Unidos

Exactamente 21 años más tarde, también un 24 de abril, España declara la guerra a Estados Unidos (descrito en el contenido sobre la guerra Hispano-estadounidense). Véase también:
  • Las causas de la guerra Hispano-estadounidense: El conflicto entre España y Cuba generó en Estados Unidos una fuerte reacción tanto por razones económicas como humanitarias.
  • El origen de la guerra Hispano-estadounidense: Los orígenes del conflicto se encuentran en la lucha por la independencia cubana y en los intereses económicos que Estados Unidos tenía en el Caribe.
  • Las consecuencias de la guerra Hispano-estadounidense: Esta guerra significó el surgimiento de Estados Unidos como potencia mundial, dotada de sus propias colonias en ultramar y de un papel importante en la geopolítica mundial, mientras fue el punto de confirmación del declive español.

¿Cómo se define? Concepto y Descripción de Beligerantes

Significado y examen de beligerantes en relación con los conflictos armados: Según el derecho internacional vigente hasta el final de la Segunda Guerra Mundial, el término indicaba: 1) las diferentes entidades estatales que participan en una guerra; 2) los individuos autorizados a ejercer materialmente la violencia de la guerra.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

Por lo que concierne a las entidades estatales implicadas en un conflicto armado (véase) internacional -expresión que, hoy en día, se prefiere a la palabra “guerra”, a fin de incluir, asimismo, los conflictos internacionales que no tienen las características técnico- jurídicas de la guerra-, el derecho internacional más reciente prefiere designarlas con la expresión “partes en el conflicto”, dado que es posible también que entidades no estatales participen en conflictos armados (véase) internacionales. Así pues, en la aplicación.

del derecho de los conflictos armados (véase), dichas entidades quedan asimiladas a esta expresión.

Desarrollo de Beligerantes

Para obtener La calidad de beligerante, es necesario poseer, de todas maneras, la personalidad internacional, es decir, ser sujeto de derecho internacional, sometido -por efecto del estado de guerra- a una rama especial de dicho derecho que es, precisamente, el derecho de los conflictos armados (véase). Asimismo, a los insurgentes que, en una guerra civil, controlan de hecho una parte del territorio de un Estado puede atribuirse la calidad de beligerantes, sea porque existen terceros Estados que, a fin de proteger sus propios intereses, mantienen relación con ellos, sea porque el Gobierno legítimo tiene interés en reconocer a los insurgentes como beligerantes, con el objeto de exigir, a otros Estados, el respeto de la neutralidad.Entre las Líneas En cuanto a los individuos, el término “beligerante” se refería a los miembros: 1) de las fuerzas armadas de una Parte en el conflicto; 2) de los cuerpos de voluntarios y de milicias no comprendidos en dichas fuerzas pero que operan en favor de dicha Parte, siempre que: a) estén comandados por un jefe responsable; b) lleven un signo distintivo fijo y reconocible a distancia; c) lleven las armas abiertamente;.

d) respeten las leyes y costumbres de la guerra; 3) de un levantamiento en masa, es decir la población de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo, toma espontáneamente las armas para combatir las tropas de invasión, sin haber tenido el tiempo de organizarse, a condición de que: a) lleve las armas abiertamente; b) respete las leyes y costumbres de la guerra (cf. H rv R, arts. 1-3), Tras la Segunda Guerra Mundial, el derecho internacional agregó a estas categorías de individuos beligerantes la de los miembros de los movimientos de resistencia organizados, pertenecientes a una Parte en conflicto, que operen fuera o dentro de su propio territorio, aunque esté ocupado, a condición de que respondan a las condiciones mencionadas más arriba para los cuerpos de voluntarios (cf, G iv, art, 4).

Detalles

Más recientemente, abandonando el sistema de categorías, en el derecho internacional se dictó una definición única de fuerzas armadas, considerando como tales todas las fuerzas, todos los grupos y todas las unidades organizados, colocados bajo un mando responsable de la conducta de sus subordinados ante esa Parte, aunque esa Parte esté representada por un Gobierno o por una autoridad no reconocidos por una Parte adversa, Esas fuerzas armadas deben estar sometidas a un régimen de disciplina interna que garantice, en particular, el respeto del derecho internacional aplicable en los conflictos armados (véase). Los miembros de las fuerzas armadas así definidos son combatientes (término que, para los individuos, reemplazó al de “beligerantes”), es decir, que tienen derecho a participar directamente en tas hostilidades y se benefician del estatuto de prisionero de guerra si son capturados por el adversario. Hay normas particulares que han atenuado considerablemente el principio de la distinción obligatoria entre combatientes y población civil (cf GPI, arts. 43,44,48).V, también: Combatientes, conflicto armado (véase) internacional, conflicto armado (véase) no internacional, conflicto armado (véase) interno internacionalizado,[1]

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Basado en la voz “Beligerantes” del “Dizionario di diritto internazionale dei conflitti armati” de Verri Pietro (Edizioni speciali della “Rassegna dell’Arma dei Carabinieri”, Roma, 1984), queda prohibida su utilización con fines comerciales

Recursos

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Notas

Bibliografía

  • Información sobre Beligerantes en el Diccionario Terminológico Básico de la Intervención Militar (Intervención General de la Defensa, España)
  • Manual de Derecho Militar: Doctrina, Legislación, Jurisprudencia (Carlos Manuel Silva Ruiz; “Los Amigos del Libro,” Bolivia)
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