▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Bienes Comunales en América

▷ Lee Gratis Nuestras Revistas

Bienes Comunales en América

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

En inglés: American Common land.

Véase también Bien Común y bienes comunes. Y, en especial, la información dedicada a los bienes comunales en el continente americano.

Los Bienes Comunales (Concejiles) en Derecho temprano en América

Por influencia del español, en buena parte de los territorios de texas para abajo, se trataba de bienes que pertenecían a una entidad local, y estaban destinados al aprovechamiento de sus habitantes o vecinos.

Bienes Comunales en América

El hogar, los bienes comunes y el otro

Los colonos establecieron tres pueblos en el río Connecticut a principios de 16371 . Debido a la “condición de estas varias plantaciones en estos comienzos”, la necesidad los obligó a “mejorar muchos terrenos pertenecientes a los varios pueblos de una manera común”. El cultivo común alivió la necesidad; las tierras comunes sirvieron de plataforma para la causa común. El 14 de enero de 1638, los hombres libres de esos pueblos, con la esperanza de constituir “un gobierno ordenado y decente”, votaron “asociarse y unirse para ser un Estado público o Mancomunidad . . . …y entrar juntos en la Combinación y la Confederación… ”

En este contexto, “Commonwealth” era al mismo tiempo una metáfora del estado, un principio de organización económica y una descripción de la vida cotidiana.Entre las Líneas En su momento constituyente de autogobierno, la asamblea de Connecticut mira la imagen de un proyecto de la Ilustración moderna por excelencia, un contrato social rousseauiano más real que metafórico, y llevando la empresa un paso más allá, una mancomunidad literalmente basada en los bienes comunes. Esta visión del origen persiste en la conformación de la autoimagen americana; la ciudad verde de Nueva Inglaterra y la reunión del ayuntamiento ocupan un estatus icónico, informando las áreas de la vida pública contemporánea desde la ubicación de los parques hasta la conducción del discurso democrático y la deliberación electoral.

Sin embargo, el historial de estos mismos residentes proporciona otra imagen fundadora de los bienes comunes. Ocho meses antes, el 1º de mayo de 1637, los colonos votaron que los tres pueblos impondrían noventa hombres, ahora llamados “soldados” en lugar de ciudadanos, cada uno de ellos armado, para llevar a cabo una “guerra ofensiva contra los Pequoitt [sic]”, habitantes nativos de la región a los que pretendían desalojar4. Los colonos dividieron a algunos supervivientes entre otras tribus nativas aliadas con los ingleses, vendieron a otros como esclavos, prohibieron que se pronunciara el nombre de los pequot o que se hiciera referencia a su identidad y reclamaron las tierras de los pequot como suyas6.

Estos dos episodios de la colonia de Connecticut apuntan a la labor fundacional simultáneamente utópica (idealista, irreal; el término procede del libro “Utopía” de Sir Thomas More, que imagina una sociedad perfecta pero inalcanzable) y distópica de los bienes comunes en los Estados Unidos. La idea de los bienes comunes es fundamental para el proyecto de los Estados Unidos, y las tensiones en su interior reflejan tensiones que se extienden desde la fundación de la república hasta el presente. Por una parte, el continente norteamericano fue tomado como refugio para los disidentes, objeto de ambiciones, salida para los pobres y desesperados; el supuesto procomún fue un lienzo para la imaginación política y económica europea y escenario de novedosos esquemas comunes. Conscientes de la contingencia de su historia, los ciudadanos estadounidenses todavía se refieren a los Estados Unidos como el “experimento americano” y la libertad ordenada, hasta el día de hoy, se considera en sí misma un proyecto común intencionado. Aquí, en la imaginación legal, “el común” asume un papel constructivo. Por otra parte, la misma historia de los Estados Unidos habla de un colonialismo de colonos en el que “el procomún” desempeña un papel indispensable y destructivo7, ya que el mito de un gran desierto norteamericano fue crucial para resolver algunos de los dilemas éticos inherentes a la expropiación violenta de tierras de los habitantes nativos. Paralelamente a estas visiones formativas, “el procomún” da nombre al escenario de los desafíos pragmáticos relacionados con un continente de recursos y condiciones de pluralismo normativo. El tratamiento de esa supuesta naturaleza salvaje en el derecho y la política conforman el presente, dejando las doctrinas que condicionan los enfoques de los bienes comunes en menor escala y dejando al gobierno de los Estados Unidos, en sus tierras públicas, como el mayor terrateniente de los Estados Unidos.

Introducción

Aquí se describe cómo hacer frente al desafío de los bienes comunes en el contexto jurídico contemporáneo de los Estados Unidos. En primer lugar, ofrece un panorama general antes de analizar un par de problemas hipotéticos ejemplares. El cuadro así revelado muestra varias características. Los temas de la historia de la colonia de Connecticut -intentos de proyectos comunes, cuentos de invasión y afirmaciones de necesidad- se repiten. Esta instantánea de los bienes comunes en los Estados Unidos también muestra, en medio del floreciente dominio de una ideología de la propiedad privada y sus doctrinas habilitadoras, el funcionamiento de alternativas pragmáticas y creativas.

Orientación general

La violencia de los comunes

Los “Bienes Comunes” norteamericanos como agente problemático en el pensamiento jurídico europeo

Los pueblos originarios de América poseían y gestionaban la tierra y los recursos según sus propias nociones de organización socioespacial, procesos de gobierno y prácticas. Los pensadores jurídicos y los juristas llegaron al contexto norteamericano con ideologías de bagaje que favorecían la posesión de la propiedad privada, teorías políticas de soberanía y preceptos legales como las doctrinas de apropiación por primera vez, que los dejaron particularmente desafiados por el hecho de los pueblos nativos.

Tras la fundación de los Estados Unidos, los nuevos tribunales estadounidenses tuvieron que ocuparse de las reivindicaciones de tierras en competencia, derivadas de cadenas de títulos en competencia, basadas a su vez en un tratamiento doctrinal conflictivo de los nativos americanos como propietarios de tierras1. John Locke se hace un hueco en el pensamiento posterior sobre los bienes comunes. Locke, una criatura del contexto colonial13, propuso que invertir el trabajo de uno apoyaba una reivindicación superior de los recursos comunes14, siempre que el trabajo de uno se ajustara a sus concepciones europeas de cultivo. Aunque las nociones de Locke suenan en algunos esquemas posteriores por los que se repartían los “recursos comunes” en los Estados Unidos16, sus defensores guardan un silencio evidente respecto a un contexto en el que las doctrinas basadas en el trabajo para las reivindicaciones de tierras podrían haberse aplicado de manera más inequívoca, a saber, respecto a la tierra trabajada bajo el sistema americano de esclavitud mobiliaria.

Informaciones

Los devotos de Locke pueden imaginar el encuentro colonial como el conflicto entre un régimen de propiedad privada y un procomún, pero los estudios recientes indican que se trataba más bien de un asunto de procomún europeo frente a procomún nativo.

El genocidio y los bienes comunes

El genocidio figura en el tratamiento de los bienes comunes en los Estados Unidos de varias maneras. La expropiación de tierras y recursos por parte de las poblaciones de colonos (algunos de los cuales, de manera notable, habían sido administrados en común por los pueblos indígenas) y la reducción de las propiedades comunes a la propiedad privada tuvieron un efecto genocida18 . Representación de la extinción de los nativos, que posteriormente se presentó como trágica, o incluso inevitable, de las reivindicaciones de tierras coloniales.

Sin embargo, este no es el final de la historia. Muchos perecieron, pero los indígenas también sobrevivieron. Algunos huyeron antes del avance de los colonos. Otras tribus llegaron a un acuerdo con el gobierno federal para “reservar” tierras para la propiedad colectiva tribal, propiedades en las que su gobierno y sus prácticas de gestión de recursos fueron reconocidas legalmente como soberanas. Y, lo que es más importante, muchos pueblos indígenas se adaptaron, asimilándose al nuevo régimen de tenencia de la tierra y a la cultura dominante21 .

El mito de la extinción de los nativos22 desempeña un papel fundamental en el régimen del colonialismo de colonos23 . Sirvió para legitimar la toma de posesión de los gobiernos estatales, locales y federales y de los individuos en sucesivas oleadas de asentamientos. Establece la idea de una pizarra en blanco despoblada y perpetúa así un sentido de terra nullius, así como un vacío sociopolítico, que se llena legítimamente o al menos inevitablemente con los procesos sociales y los esquemas políticos de los colonos. El mito de la extinción de los nativos también estimula el desarrollo y la aplicación de las doctrinas jurídicas pertinentes a la terra nullius.

El trabajo realizado por el mito de la extinción en la imaginación de un común está en curso. A finales del decenio de 1830, doscientos años después de que comenzara la colonización de Massachusetts, William Apess, un ministro y activista de Pequot, señaló la hipocresía de la nostalgia y el lamento de los colonos por las tragedias supuestamente pasadas durante una lucha por la tierra en su estado: “Deja que los hijos de los peregrinos se sonrojen mientras el hijo del bosque deja caer una lágrima y gime bajo el destino de sus padres asesinados y fallecidos. . . . “24 Las lógicas del espacio vacío todavía redundan en perjuicio de los descendientes de los nativos y todavía son legítimas las cadenas de títulos de propiedad en los descendientes de los colonos.

3. El legado de la historia
Esta historia tiene dos aspectos formativos en nuestra discusión sobre los bienes comunes.Entre las Líneas En primer lugar, la formación del “sentido común de los colonos “25, el “fondo común “26, a través del cual el derecho y las categorías jurídicas europeas se convierten en las estructuras normalizadas de la vida cotidiana, fue (y es) crucial para el proyecto de colonialismo de los colonos.Entre las Líneas En el imaginario de los colonos se perfilaba un supuesto común; el tratamiento del “común” figuraba en las epistemologías del colonialismo. Las categorías conceptuales de “bienes comunes” y propiedad privada se derivan de las tradiciones jurídicas europeas; el hecho de que las empleemos en este debate sobre el espacio norteamericano es en sí mismo un reflejo de la lógica colonial de los colonos27 .

En segundo lugar, los procesos de creación de mitos y de elaboración de leyes son mutuamente constitutivos y continuos. Al igual que el mito de que América era una tierra salvaje sostiene el colonialismo de los colonos, a su vez, las doctrinas que surgieron de la presunción de una tierra salvaje y no reclamada y los recursos materiales enmarcaron (y siguen enmarcando) de manera más general el tratamiento de los recursos de libre acceso y los bienes comunes en la legislación de los Estados Unidos.Entre las Líneas En la teoría de la propiedad de los Estados Unidos, los bienes comunes han pasado a figurar en un aspecto trágico28 . El potencial de los usos creativos o de mantenimiento de la vida de los bienes comunes en la vida contemporánea se basa y se enmarca en su historia cargada.

B. Categorías jurídicas que corresponden a los Bienes Comunes Convivenciales
Mattei y Quarta, en un instrumento de encuesta para la Academia Internacional de Derecho Comparado, elaborado en conversación con el trabajo del jurista Stefano Rondotà, han producido un retrato de los bienes comunes que yo caracterizo como “los bienes comunes convivenciales”.Entre las Líneas En su opinión, cualquier espacio físico dado, independientemente del número de usuarios, puede definirse como un procomún; tampoco lo es el diacrítico definitorio “si el título legal final del local es privado o público”. Más bien, la caracterización como un “bien común” depende de “si el espacio fomenta una actividad colectiva generadora o se gestiona según un modelo de exclusión -extracción de beneficios y rentas “29. Definen un bien común como “todo aquello que una comunidad reconoce como capaz de satisfacer alguna necesidad real o fundamental al margen del intercambio comercial “30. Mattei y Quarta proponen que las instituciones del bien común permitan a una comunidad acceder a los recursos, faciliten la “toma de decisiones generalizada” y tiendan a “contrarrestar el afán de lucro, la desigualdad y la miopía”. “31 “Funcionan mediante una habilitación jurídica directa de sus miembros en la búsqueda común de un significado o tarea generativa, y responden a las necesidades humanas reales de participación, seguridad y sociabilidad “32.Entre las Líneas En resumen, la noción de bienes comunes de Mattei y Quarta es institucionalista, basada en los usos e imbuida de un cierto espíritu.

En los Estados Unidos, un sinnúmero de formas de propiedad se gestionan mediante arreglos institucionales que podrían corresponder a esta noción de los bienes comunes. Algunos ejemplos serían las cooperativas de trabajadores, los jardines comunitarios, los fideicomisos de conservación, algunas tierras públicas, en particular los parques nacionales, pero también los parques estatales y municipales, los espacios o recursos de algunas organizaciones sin fines de lucro, la servidumbre de navegación, el espacio aéreo, algunos espacios de cohabitación, como las viviendas compartidas o las viviendas para ancianos con cuidados graduados, y algunas reservas tribales de nativos americanos. Mi énfasis en las formas de propiedad es intencional. A diferencia de la noción de Mattei y Quarta, en su mayor parte, “los bienes comunes” derivan su significado en el pensamiento jurídico de los Estados Unidos como una categoría ontológica, no como un conjunto de prácticas con una dimensión ética.

Además, en los Estados Unidos, “el procomún” existe per se como una categoría analítica pero no como una categoría jurídica. No existe una definición jurídica estándar de un procomún. Mattei y Quarta relatan un ejemplo de un caso judicial de 2011 en Italia en el que la Corte di Cassazione aplicó el concepto de los bienes comunes al encontrar un valle de peces en la laguna veneciana “un bien común, no simplemente una propiedad pública”, debido a su conexión con los valores constitucionales italianos, negando así una reclamación de una empresa privada33 . Salvo en categorías específicas (como los ejemplos que se exponen a continuación), quienes utilizan un espacio como bien común (en el sentido expresado en la introducción del Estudio) y desean establecer un reclamo superior, tendrían más posibilidades de éxito en virtud de la legislación de los Estados Unidos si establecieran un reclamo basado en las doctrinas de propiedad privada (como la posesión adversa o las servidumbres).

Informaciones

Los derechos constitucionales podrían ser invocados para algunos usos (por ejemplo, asamblea), pero no para otros (por ejemplo, vivienda).

C. Conceptos anteriores de los bienes comunes
Diferentes porciones del área que se convirtió en los Estados Unidos fueron colonizadas por las autoridades británicas, españolas y francesas. Las nociones de bienes comunes, las fuentes de derecho y las prácticas correspondientes reflejaban esas diferentes tradiciones jurídicas en diversas regiones del país, así como las de los países de origen de los colonos (para los inmigrantes que no procedían de las potencias coloniales), las poblaciones esclavizadas y los habitantes nativos34 .

Tras el establecimiento de los Estados Unidos, el Gobierno elaboró doctrinas federales y políticas gubernamentales para ocuparse de vastas extensiones de territorio no reducidas a la tenencia privada. A continuación se dan algunos ejemplos de las concepciones de los bienes comunes de este complicado, rico y desordenado pasado.

1. Nueva Inglaterra-Nativo
En 1620, los peregrinos desembarcaron en la costa de Massachusetts en una zona habitada por los nativos Wampanoag, horticultores que complementaron sus cultivos con la pesca, la caza y la recolección, y con fines económicos y culturales utilizaron algunas tierras y recursos como bienes comunes. La forma en que una parte de la nación Wampanoag conocida como la tribu Mashpee gestionó las complicaciones de la tenencia de la tierra en la era del colonialismo da una idea de cómo le fue a su versión de los bienes comunes. Tras una generación de invasión (pero por lo demás de coexistencia relativamente pacífica), en 1665 los Wampanoag reservaron veinticinco millas cuadradas de tierra, en forma de una escritura de los líderes tribales a la propia tribu. La colonia de Plymouth confirmó la escritura en 1685.

Mientras tanto, durante la “Guerra del Rey Philips” (1675-1678) entre los Wampanoag y las fuerzas aliadas y los colonos y sus aliados, más del 40% de la población Wampanoag fue asesinada y un gran número de hombres y niños sanos, vendidos como esclavos. Los Mashpee fueron una de las tres tribus, de las sesenta y nueve tribus originales de la nación Wampanoag, que sobrevivieron hasta el siglo siguiente.Entre las Líneas En 1725, la colonia de Plymouth instituyó un sistema de control de la tierra en la zona de los Mashpee, en el que los miembros de la tribu se convertían en “propietarios”, o dueños colectivos, de la tierra. Después de que la Colonia de Plymouth irritara al Mashpee al nombrar tres “guardianes” sobre la tribu y su tenencia de la tierra, el Mashpee despachó delegados a Londres para que compartieran sus quejas con la Corona y, posteriormente, en 1763, la Colonia de Plymouth reconoció al Mashpee como un distrito autónomo.

En 1822, el gobierno federal de los Estados Unidos designó a los Mashpee como una tribu en ocupación de una reserva.Entre las Líneas En 1842, la legislatura estatal de Massachusetts aprobó la división de las tierras tribales de los Mashpee entre los miembros de la tribu en parcelas de propiedad individual, inalienables para cualquiera que no sea propietario de los Mashpee. Haciendo caso omiso de la Ley de Comercio e Intercambio de 1790, que requería la aprobación federal para los acuerdos sobre tierras indígenas, una ley de 1870 de la legislatura del Estado de Massachusetts autorizó (sin aprobación federal) el traspaso de los acres restantes de propiedad tribal, abolió el distrito de Mashpee y creó el pueblo de Mashpee en su lugar.Entre las Líneas En 2007, la tribu Mashpee se convirtió en una tribu reconocida a nivel federal, autorizándola a adquirir tierras en forma colectiva; en 2012, la tribu Mashpee presentó una solicitud de tierra en fideicomiso para una “reserva inicial” ante el Departamento de Asuntos Indios y en 2015, después de que el Departamento del Interior de los Estados Unidos aprobara la solicitud, la tribu comenzó a (re)adquirir tierras tribales35 .

Los Mashpee son sólo un ejemplo.Entre las Líneas En los Estados Unidos hay 562 naciones indias reconocidas a nivel federal36, cada una de ellas con sus propias concepciones de los bienes comunes y cada una, en relación con los colonos y el gobierno de los Estados Unidos, con una historia diferente de expropiación de tierras, reservas tribales y reconocimiento de grupos. Se pueden hacer algunas generalizaciones sobre las doctrinas jurídicas relativas a los bienes comunes que los Estados Unidos aplicaron y aplican a los descendientes de los habitantes nativos del continente. A partir de 1828, como cuestión de política, el gobierno de los Estados Unidos presionó cada vez más a las tribus orientales para que abandonaran la tierra y se trasladaran al oeste en una migración forzada.

Secuencia

Posteriormente, el gobierno emprendió una campaña militar que duró hasta 1887 para reubicar a las tribus en reservas, establecidas mediante tratados que exigían a los nativos el comercio de grandes extensiones de tierra por el derecho continuado de autogobierno.Entre las Líneas En 1887, el Congreso aprobó la Ley de Asignación General de 1887 (también conocida como Ley Dawes), que ordenaba la conversión forzosa de las tierras tribales de propiedad comunal en parcelas de propiedad individual de los indios. Más de 90 millones de acres -casi dos tercios de las tierras de las reservas- se clasificaron como “excedente” y se entregaron a los colonos, la mayoría de las veces sin compensación a las tribus. (El gobierno federal puso fin a la política de asignación de tierras en virtud de la Ley de reorganización de los indios de 1934 y, desde 1934, el Departamento del Interior ha devuelto a la condición de fideicomiso unos 9 millones de acres, es decir, alrededor del 10% de la cantidad total de tierras perdidas por las tribus en virtud de la Ley de asignación). Hoy en día, las tribus poseen más de 50 millones de acres de tierra, aproximadamente el 2% de la superficie de los Estados Unidos. Los títulos de propiedad de la mayoría de las tierras tribales son mantenidos “en fideicomiso” por los Estados Unidos en beneficio de las generaciones actuales y futuras de ciudadanos tribales. Las tierras de reserva están constituidas hoy en día por esas tierras “en fideicomiso” (mantenidas en beneficio de una tribu o un individuo) y por parcelas propiedad de tribus e individuos37 .

2. 2. Espacios y prácticas coloniales
Los colonos europeos replicaron algunas formas de tenencia de tierras comunes de sus países de origen y crearon de nuevo algunas prácticas de cultivo comunes.Entre las Líneas En los comienzos de la historia colonial de Nueva Inglaterra, por ejemplo, el cultivo común era el método típico para convertir praderas y bosques en campos y pastos, y los derechos sobre las tierras así mejoradas eran mantenidos en común por los colonos de la jurisdicción38 .

Tales propiedades sobreviven en muchas ciudades de Nueva Inglaterra. Casi un siglo después de haber establecido la colonia de New Haven y de haber administrado sus “tierras comunes e indivisas” mediante reuniones de todos los colonos interesados, los colonos de New Haven designaron un pequeño Comité de Propietarios “para velar por el interés público en las tierras comunes “39. Anne Calebresi (descendiente del fundador de la colonia y actual miembro del Comité) afirma que “hasta el momento en que eligieron a cinco personas, [los Verdes] pertenecían a toda la comunidad. No pertenecía al gobierno. No pertenecía a la Corona”. El sentido de su estatus se corresponde con el sentido de Rondotà de un bien común, ni privado ni público. Un detractor, objetando la auto-selección de los miembros del Comité y las deliberaciones cerradas, critica su posición de “patricia”, desmentida por la preservación de los espacios verdes cercanos “propiedad de la gente pequeña y gestionados por su gobierno democrático”. 40

En algunos dominios, la costumbre dio lugar a un uso común, incluso cuando no transformaba el título legal, por ejemplo, en lo que respecta al derecho de pasto en tierras rurales no cerradas para fines de caza41 .Entre las Líneas En el derecho anglosajón, una servidumbre de navegación otorgaba a cualquier miembro del público el derecho a viajar en barco en una masa de agua sujeta al flujo y reflujo de las mareas, o a pescar en ella.Entre las Líneas En el contexto de los Estados Unidos, la extensión de la servidumbre más allá del agua de marea a todas las aguas que son navegables de hecho se atribuye a una serie de decisiones de la Corte Suprema desde el siglo XIX42, aunque, según mi lectura, algunos documentos de la época colonial ponen de manifiesto una noción más general de la servidumbre de navegación en América del Norte anterior a esas decisiones43 .

Al igual que en el caso de la servidumbre de navegación, a principios del período de asentamiento europeo, muchas rutas de transporte importantes asumieron el carácter de bienes comunes. A pesar del desarrollo de algunas carreteras de peaje y canales, los colonos europeos trataron la mayoría de las carreteras principales entre ciudades, por ejemplo, como un uso privilegiado de la tierra que beneficiaba el tratamiento como un bien común45 .Entre las Líneas En el caso Estados Unidos c. Causby, la Corte Suprema sostuvo que las leyes federales, junto con los reglamentos administrativos elaborados en virtud de ellas, tenían el efecto de convertir el aire superior, por encima de las altitudes mínimas de vuelo prescritas, en una vía pública. Se ha sostenido que la decisión sustituye a la legislación estatal en la materia, de modo que la responsabilidad por la entrada en el espacio aéreo (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) a partir de entonces pasó a ser una cuestión de derecho federal46.

3. Tierras públicas
Los estatutos de siete de las trece colonias originales47 incluían tierras que se extendían desde el Atlántico hasta el río Misisipí48 . Tras la guerra de independencia, estos estados acordaron ceder tierras al oeste de los Montes Allegheny al gobierno federal recién formado, en gran parte con la idea de que el gobierno vendiera las tierras en subasta para pagar las deudas de la Guerra de la Revolución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Estas tierras constituyeron la base del “dominio público federal”, tierras de las que finalmente se esculpieron nuevos estados, se parcelaron, se vendieron y se establecieron reservas tribales, parques nacionales y otras propiedades colectivas. Para facilitar las ventas de tierras que habían justificado la transferencia de los territorios a las autoridades federales, el Congreso aprobó la Ordenanza de Tierras de 1785, por la que se establecía un sistema de topografía de las tierras en municipios de treinta y seis millas cuadradas49 .

El dominio público federal se amplió enormemente a lo largo del siglo XIX, con la Compra de Luisiana de 1803, por la que los Estados Unidos adquirieron la mayor parte de las tierras del río Mississippi a Montana; el Tratado con España de 1818, que añadió Florida y el oeste de Luisiana; la anexión de Texas en 1845; el Compromiso de Oregón de 1846 con Gran Bretaña, que aseguraba lo que hoy es Washington, Oregón e Idaho; las tierras cedidas por México al final de la Guerra México-Americana, concediendo California, Nevada, Utah, Arizona, Nuevo México y el oeste de Colorado; y “La locura de Seward”, la compra de Alaska a Rusia en 1867.Entre las Líneas En total -una vez que se extinguió el título nativo51- estas adquisiciones añadieron 1.400 millones de acres de tierra y recursos al territorio de los Estados Unidos, como parte del dominio público federal.

Aunque los partidarios públicos promovieron activamente la colonización52, el plan de subasta de tierras se retrasó, los incumplimientos fueron comunes y el Congreso bajó el precio. La Ley de Preferencia de 1841, hasta su derogación en 1891, concedía 160 acres (siempre que los derechos de los nativos ya estuvieran extinguidos) a cualquier colono que habitara y mejorara la tierra, construyera algún tipo de vivienda y accediera a pagar el precio mínimo de 1,25 dólares por acre53. El Congreso bajó aún más el precio con la Ley de Hacienda de 1862, que otorgó el título de propiedad de 160 acres a cualquier colono en tierras de prospección no vendidas que habitara y cultivara la tierra durante cinco años, sin ningún otro pago, salvo las tasas mínimas de presentación; las leyes de hacienda posteriores aumentaron una posible reclamación de hacienda a 640 acres54.

A finales del siglo XIX, la opinión pública sobre la parcelación del dominio público federal comenzó a cambiar. El valle de Yosemite, el primer caso en los Estados Unidos de tierras federales que se reservaron como tierras de parque para uso público, se aseguró en 1864 como fideicomiso permanente; Yellowstone, el primer “parque nacional”, se reservó de nuevas parcelas en 1872; y otros parques nacionales futuros le siguieron en la protección56 . El Congreso autorizó al Presidente a reservar zonas de dominio público como reservas forestales en 189157, creó el Sistema de Parques Nacionales en 191658 y finalmente cerró el dominio público restante a la entrada privada (excepto para los buscadores de minerales) con la Ley Taylor Grazing de 1934559.

Como “concepto pasado de los bienes comunes”, el dominio público federal se presenta como una paradoja. Su formación fue (en su mayor parte) pensada como una medida temporal, un medio para el fin de pagar las deudas de la Guerra de la Revolución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Falló como fuente de ingresos rápidos, pero sobrevivió tanto en los hechos como en la forma a través de oleadas de parcelación sistemática y asentamientos intensivos. Las tierras del dominio público federal, especialmente en los parques y monumentos nacionales, sobreviven ahora como un amado testamento de fideicomiso, el argumento más listo para los bienes comunes para muchos ciudadanos, y una inspiración para su relación con las generaciones futuras. Puede que sean una instantánea tomada después de la despoblación de las tierras por el genocidio y el secuestro, pero son una de las imágenes que América más ama de sí misma.

D. Los Bienes Comunes en el debate académico contemporáneo
Los bienes comunes figuran en el debate académico de EE.UU. en dos líneas de trabajo. Una trata los bienes comunes como el sitio de “problemas de acción colectiva”. Esta erudición comienza definiendo categorías taxonómicas definidas por el acceso. “Propiedad comunal” significa “un derecho que puede ser ejercido por todos los miembros de la comunidad”, o, dicho de otra manera, un derecho que “la comunidad niega al estado o a los ciudadanos individuales el derecho a interferir en el ejercicio de los derechos de propiedad de la comunidad de cualquier persona”. “60 Otros estudiosos han refinado esta terminología en “propiedad de acceso abierto”, un esquema de “privilegio distribuido universalmente”, y “propiedad común, recursos que son propiedad o están controlados por un número finito de personas que administran el recurso en conjunto y excluyen a los forasteros, lo que Carol Rose llama “bienes comunes en el interior, propiedad [privada] en el exterior”. 61 Elinor Ostrom se refiere al primero como un “recurso común “62. Cualquier entorno en el que un recurso sea “no excluible” (y por lo tanto, un bien público), según la teoría, es susceptible de problemas de acción colectiva. Los individuos racionales y con intereses propios no formarán necesariamente un grupo que actúe racionalmente en interés del grupo. “Los individuos racionales y con intereses propios no actuarán para lograr su interés común o de grupo” en ausencia de “coacción o algún otro dispositivo especial para hacer que los individuos actúen en su interés común “63 .

La segunda línea de estudios trata los bienes comunes como el situs de la confianza pública, una doctrina que se empleará ampliamente en el interés público.Entre las Líneas En un artículo fundamental de esta línea, el profesor Joseph Sax argumentó que la doctrina de la confianza pública podía emplearse como instrumento para la protección del medio ambiente, introduciendo nuevas formas de participación pública y supervisión judicial para contrarrestar las legislaturas estatales y locales captadas por los promotores inmobiliarios.65 Esta erudición ha tenido una gran influencia para que el enfoque de la doctrina de la confianza pública pase de la estrecha preocupación del acceso público a la navegación comercial a una doctrina sobre la preservación de los recursos naturales.66

II. Los Bienes Comunes en acción
A. Prefacio
En los siguientes análisis de controversias hipotéticas sobre bienes comunes se tienen en cuenta tres factores importantes que condicionan el tratamiento jurídico de los bienes en los Estados Unidos: 1) la decisión, al fundarse los Estados Unidos como un sistema de gobierno independiente, de adoptar las doctrinas del derecho consuetudinario inglés en esferas sustantivas como los daños, los contratos y la propiedad; 2) la epistemología jurídica que privilegia los precedentes de la jurisprudencia (caracterizada comúnmente como un sistema de “derecho consuetudinario”, en contraposición a un sistema de “derecho civil”); y 3) la institucionalización del federalismo. Estos factores determinan las cuestiones de fuente de derecho.

– La jurisprudencia figura de manera diferente en los casos de propiedad de los Estados Unidos que en, por ejemplo, los casos de derecho constitucional. Dado que muchas de las doctrinas invocadas en los casos de propiedad son antiguas, la mayoría de las veces la jurisprudencia anterior sirve para ilustrar las doctrinas más que para establecer un precedente inicial. Como cuestión práctica -aunque los escritos de los juristas en las decisiones de los tribunales estadounidenses se tratan, en el mejor de los casos, como persuasivos-, los “Restatements” (la labor de los juristas organizados bajo la égida del Instituto de Derecho Americano que resumen o “replantean” la doctrina en una determinada materia) son informativos y se utilizan a menudo como referencia.

– Aunque el gobierno federal de los Estados Unidos es el mayor poseedor individual de bienes en los Estados Unidos (por las razones históricas expuestas anteriormente), la ley federal normalmente sólo rige las cuestiones de propiedad cuando el gobierno de los Estados Unidos es el poseedor de los bienes. Por lo demás, la propiedad en los Estados Unidos es, en su mayor parte, un objeto de la ley estatal y la ordenanza local (municipal). Esto significa que para cualquier pregunta sobre bienes comunes que se indica a continuación, hay cincuenta cuerpos diferentes de estatutos estatales que podrían aplicarse y multitud de ordenanzas locales. El cuerpo de leyes que se aplica se determina por el lugar de la propiedad. Asimismo, cada jurisdicción tiene sus propios tribunales que interpretan la legislación o que articulan las doctrinas del derecho común.

En el análisis que figura a continuación, en lugar de examinar la doctrina de los cincuenta estados, se expone la doctrina que suele ser más ampliamente aceptada; excepto como se ha señalado, las citas de la jurisprudencia son más ilustrativas que precedentes. Cabe señalar dos puntos doctrinales.Entre las Líneas En primer lugar, como cuestión general, al analizar las cuestiones relativas a la propiedad, la lógica de la exclusión figura sólo en segundo lugar en el culto a la posesión en la legislación de los Estados Unidos.Entre las Líneas En segundo lugar, el supuesto de una división binaria entre lo público y lo privado no sólo se refiere a la conceptualización del espacio en el marco de las doctrinas de la propiedad, sino que abarca otras esferas pertinentes del derecho (como los agravios). Si el patrimonio común, como se esboza en la introducción al Estudio de Mattei y Quarta, no es ni público ni privado, en importantes aspectos carece epistemológicamente de sentido en la doctrina jurídica de los Estados Unidos.

B. Vivienda
La siguiente hipótesis puede ilustrar el tratamiento de la necesidad, la vivienda y los bienes comunes:

Cuatro adultos, desesperados por encontrar un hogar a un costo asequible, junto con sus familias (incluidos varios niños) habitan en casas en un proyecto de desarrollo suspendido debido a la demora de las autorizaciones. Los cuatro amigos y sus familias trabajan tanto en los edificios como en el terreno para mejorar sus condiciones de vida (por ejemplo, pintando los muros y añadiendo un pequeño jardín). Al cabo de un par de meses, el administrador legal del terreno los descubre y emprende acciones legales contra ellos.

1. Disposición del caso
a. Análisis en cuanto a la intrusión y la necesidad
El traspaso de tierras fue reparado por la acción de responsabilidad civil del common law “trespass quare clausum fregit”, codificada ahora en la legislación estatal.Entre las Líneas En virtud de esta doctrina, la parte que invade la tierra intencionadamente, cause o no daños, está sujeta a responsabilidad67 .

Se puede alegar la necesidad como defensa contra el traspaso. La doctrina de la necesidad privada excusa el traspaso para evitar daños a uno mismo, a la tierra o a los bienes muebles68 . Un caso que figura en la discusión de la doctrina de la necesidad se refiere a una infracción que no ocurrió.Entre las Líneas En Minnesota, un agricultor se negó a alojar durante la noche a un comprador de ganado y pieles que se había enfermado mientras visitaba al agricultor por negocios. El comprador no se quedó más de lo debido en el traspaso, sino que, enviado a una fría noche en un carruaje de caballos y dirigido hacia el pueblo más cercano a siete millas de distancia, fue encontrado a la mañana siguiente al borde de la carretera, casi muerto de frío. El tribunal de apelación consideró que el agricultor y su hijo eran posiblemente responsables de los daños y perjuicios que el comprador había sufrido como resultado de la exposición a los elementos y devolvió el caso al tribunal de primera instancia para que un jurado determinara si los acusados eran conscientes del “estado grave” del demandante cuando le negaron el alojamiento nocturno69 .

Análisis de la necesidad pública: Si la utilización se hiciera en aras de un bien público, por ejemplo, utilizando locales vacíos para prestar asistencia sanitaria voluntaria a los migrantes en situación irregular, se aplica el mismo análisis con respecto a la entrada ilegal que en la hipótesis anterior relativa a la vivienda, pero en este caso la defensa que el acusado alegaría es de necesidad pública y no privada. La doctrina de la necesidad pública excusa la entrada ilegal en la tierra con el fin de evitar un desastre público inminente, lo que se interpreta como protección contra un enemigo público o para prevenir o aliviar los efectos de un desastre público70 . La defensa de necesidad pública sólo se aplicaría si el demandado pudiera demostrar que se apoderó del edificio para evitar una amenaza inminente para el público, por ejemplo, para prevenir o aliviar una epidemia mortal. La prestación de atención sanitaria básica a las personas no se consideraría ni suficientemente pública ni suficientemente inminente, y si ese fuera el propósito establecido por el investigador de los hechos en el juicio, la acusada perdería su caso.

Análisis final sobre la necesidad privada: Una situación que da lugar a la necesidad se imagina como una “emergencia” y el privilegio debe ejercerse “en un tiempo y de una manera razonables”.73 Un tribunal durante la Gran Depresión afirmó las condenas de varios de los miembros de una multitud condenados por robar comestibles, por encima de las objeciones de los acusados de que se les negaba el derecho a presentar la defensa de la “necesidad económica”.74 Además, la entrada en una vivienda sin permiso se trata con un grado de desfavor mayor que la entrada en campos, patios u otras formas de propiedad inmobiliaria.75 Incluso si se reconoce un privilegio de necesidad privada, el intruso es responsable de los daños causados a la propiedad76 .

b. Análisis de la posesión adversa
Un ocupante ilegal puede adquirir un título legal y, por lo tanto, el derecho a ocupar un terreno como su nuevo verdadero propietario y no ser considerado ya como un intruso, mediante una posesión adversa. Las familias parecen haber cumplido cuatro de las cinco condiciones que deben satisfacer: su ocupación es real77, abierta y notoria78, exclusiva del verdadero propietario (es decir, el titular del título legal)79 y hostil, es decir, sin permiso del verdadero propietario (expresado de otra manera como “adverso en cuanto a la reivindicación del derecho”)80.

Sin embargo, su reclamación fracasaría con la quinta condición, la posesión continua de la propiedad a lo largo de un período definido por la ley81 . La posesión adversa madura en la propiedad por el transcurso del tiempo, y cada estado establece por ley su propio período estatutario durante el cual el titular del título de la tierra puede impugnar a un poseedor adverso. Desde el punto de vista del poseedor adverso, esto equivale a un período estatutario para establecer un reclamo de posesión adversa. Diez años es lo normal, aunque algunas jurisdicciones exigen veinte años o más82 . Dado que las familias sólo han ocupado la vivienda durante varios meses, no hay ningún estado en el que el plazo de prescripción haya prescrito y, por lo tanto, las familias no pueden (todavía) establecer la propiedad de la propiedad mediante la posesión adversa.

Si las familias hubieran ocupado la vivienda por más tiempo, durante el período estatutario de su jurisdicción, y satisficieran los demás elementos de posesión adversa, entonces sería diferente quién tuviera el título de propiedad de la urbanización:

– Si el titular fuera un particular y las familias vivieran abiertamente en la vivienda durante el período estatutario previsto en su jurisdicción, probablemente tendrían éxito en su reclamación por posesión adversa.

– Sin embargo, si el propietario de la propiedad fuera una autoridad pública, como una autoridad de vivienda de la ciudad o del estado, su reclamación probablemente fracasaría. La legislación estatal ha adoptado típicamente el principio del common law de que nullum tempus occurit regi, “el tiempo no corre en contra del rey”.Entre las Líneas En su significado original, significaba que la Corona no estaba sujeta a plazos de prescripción, lo que significaba que la Corona podía proceder a acciones que se extinguirían si una persona las iniciara83 .Entre las Líneas En la doctrina de los Estados Unidos sobre posesión adversa, en la mayoría de los estados el principio nullum tempus inmuniza a los bienes de propiedad estatal de una parte que reclame en posesión adversa84. La exención de un estado de sus normas de prescripción se ha confirmado como constitucional85 . A menos que se encuentren en una de las jurisdicciones minoritarias en las que se ha abolido el nullum tempus, una demanda de posesión adversa por parte de las familias contra un titular del estado fracasaría.

▷ Lo último (en 2026)
▷ Si te gustó este texto o correo, considera compartirlo con tus amigos. Si te lo reenviaron por correo, considera suscribirte a nuestras publicaciones por email de Derecho empresarialEmprenderDineroMarketing digital y SEO, Ensayos, PolíticasEcologíaCarrerasLiderazgoInversiones y startups, Ciencias socialesDerecho globalHumanidades, Startups, y Sectores económicos, para recibir ediciones futuras.

– De igual modo, algunos estados eximen a las organizaciones de beneficencia de las reclamaciones por posesión adversa86 .Entre las Líneas En esa jurisdicción, si el titular del título fuera, por ejemplo, un grupo de defensa de la vivienda sin fines de lucro, la reclamación de las familias fracasaría aunque satisficieran los demás elementos de posesión adversa.

c. Cursos de acción alternativos
Si la urbanización es un proyecto público, se habría aconsejado a las familias que presentaran una demanda para obtener un mandamiento judicial, exigiendo a la autoridad de vivienda que terminara la construcción (siempre que las familias pudieran mostrar una reclamación sobre el parque de viviendas o establecer de otro modo una legitimación). Si la urbanización es un proyecto privado y las familias pueden establecer una legitimación, pueden presentar una demanda de mandamiento judicial para acelerar los procesos de autorización.

Si la urbanización es el proyecto de un propietario privado, las familias no disponen de los mismos instrumentos para obligar al urbanizador a completar el proyecto.

Puntualización

Sin embargo, las familias todavía tienen algunas herramientas con las que pueden ejercer influencia sobre el promotor. Algunos estados tienen una “ley de vivienda abandonada”, en la que una organización comunitaria puede entablar una demanda contra el propietario de una propiedad; el efecto es similar al de la posesión adversa, pero el calendario se acelera87 .Entre las Líneas En algunos estados, si se descubre que una propiedad es una “molestia”, una organización comunitaria también puede entablar una acción para que se le transfiera el título y el control, con lo cual podría terminar el desarrollo y retener el título y arrendar la propiedad a las familias o podría transferir el título a las familias88 . Los impuestos sobre la propiedad (que por lo general son un asunto estatal y local en el marco del federalismo de los Estados Unidos) también funcionan para ejercer control sobre el propietario de una propiedad privada. Los impuestos se calculan y se deben pagar, independientemente de si el propietario ha dado un uso rentable a la propiedad o no. La carga del impuesto sobre la propiedad obliga al propietario a tomar medidas, como terminar el desarrollo de la vivienda y ponerla en funcionamiento, o sufrir pérdidas.

d. Conclusión
Las familias serán declaradas responsables de la infracción y no podrán mantener una demanda en posesión adversa. El gerente tendrá éxito en su acción de destituir a las familias.

Independientemente de la acción de traspaso contra ellos, si pudieran establecer una posición, las familias podrían iniciar una acción legal para ordenar la acción administrativa necesaria para completar el desarrollo.

2. Discusión de la Doctrina
Desde al menos el tiempo en que Holmes ocupó el banquillo, la doctrina de la necesidad y sus límites ha sido un área de activo debate entre las autoridades legales y los académicos de los Estados Unidos.89 En cuanto a un punto revelador de lo hipotético anterior, la ley guarda silencio: el hecho de la mejora o el mejoramiento por parte de las familias. La ley de los Estados Unidos está tan orientada hacia la exclusión que incluso las hipótesis imaginativas de las autoridades judiciales y académicas (como las citadas en la nota anterior) sólo contemplan la destrucción o el daño a la propiedad en caso de entrada no invitada, no la mejora o el perfeccionamiento.

Holmes sugiere que “la presunta inmunidad para la necesaria destrucción de un edificio sugiere que tal vez la pregunta no pueda responderse en términos generales, y que puede encontrarse una posible distinción cuando las partes tienen un interés común, aunque el acto realizado para promoverlo pueda causar más daño que beneficio al demandante “90.

Ni la Constitución ni la legislación de los EE.UU. garantizan la vivienda, la alimentación o el agua. [rtbs name=”crisis-del-agua”] La doctrina legal contra el traspaso es robusta. Los tribunales ingleses – que no son vinculantes en el contexto de los Estados Unidos, pero que son tratados como informativos – han determinado que la falta de vivienda no es inmediata, sino continua, y por lo tanto no califica como una “necesidad” para la defensa en una acción de traspaso.91 Un análisis similar controlaría el traspaso para aliviar otras condiciones “continuas”, como el cultivo de alimentos, incluso si tales condiciones son de vida o muerte, si no parecen implicar algún elemento de urgencia.Entre las Líneas En los Estados Unidos, el acto de derribar una casa para detener la propagación del fuego, incluso sin el consentimiento del propietario, está excusado por el privilegio de la necesidad pública92 . Hasta que la falta de vivienda se considere un asunto en el que las partes tienen un “interés común”, es probable que la ley excuse el traspaso para derribar una casa para salvar otros edificios del fuego como cuestión de necesidad pública, pero no excusa la entrada en espacios de vivienda no utilizados para salvar a las personas de la falta de vivienda.

3. 3. Contexto político y social en materia de vivienda
Tal es la fuerza de la ideología de la propiedad privada, y el predominio del derecho de exclusión, que en los Estados Unidos, las personas que salen del mercado de la vivienda y se quedan sin hogar no se refugian rutinariamente en edificios vacíos (como se prevé en la hipótesis), ya que suponen que los titulares de los títulos están armados con doctrinas jurídicas para facilitar los desalojos.Entre las Líneas En su lugar, una tendencia creciente de quienes necesitan refugio es establecer campamentos de tiendas de campaña en las ciudades en terrenos comunes (es decir, propiedad de la ciudad). Este uso de los bienes comunes está lejos de la convivencia cooperativa prevista en la beca de Mattei y Quarta que se examina en la introducción del presente informe, pero existe más a menudo como una versión en la sombra de un régimen de propiedad privada, con la desesperada lucha por separado por la supervivencia en un espacio personal que cada individuo u hogar esculpe de los bienes comunes, pero sin coordinar necesariamente el esfuerzo común o la prosperidad mutua. Las ciudades que tratan de desalojar los campamentos de tiendas pueden presentar una acción de “fregit” de “quare clausum”, como se indica más arriba, o acusar de un delito penal de allanamiento. Un lugar cada vez más común para estos campamentos de tiendas es en terrenos públicos bajo los puentes de las carreteras.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Algunos tribunales han demostrado su simpatía por los reclamos de necesidad de los habitantes de tiendas sin hogar contra las ciudades que se mueven en su contra, aunque la ley hasta ahora no se ha movido doctrinalmente a su favor. La experiencia de los últimos años en la ciudad de Des Moines, Iowa, demuestra ambos lados de este movimiento.93 Al parecer, los campamentos de personas sin hogar en Des Moines han existido al menos desde 1983, cuando el profesor Dean Wright de la Universidad de Drake comenzó a llevar registros de la población sin hogar de la ciudad, aunque el profesor Wright no observó ningún campamento de personas sin hogar hasta 2001.Entre las Líneas En 2008, las personas sin hogar comenzaron a construir en terrenos públicos “hooches”, pequeñas estructuras de madera contrachapada. Después de que una de ellas se incendiara, la ciudad entabló una acción judicial en noviembre de 2008 para desmantelar un campamento, retirando a ocho personas de los terrenos de la ciudad en el proceso.Entre las Líneas En la primavera y el verano de 2011, la ciudad gastó 25.000 dólares en la eliminación de 20 campamentos abandonados, retiró dos estructuras y tres personas de un campamento activo en un dique y contribuyó con 165.000 dólares para asegurar el alojamiento de las personas sin hogar.

En marzo de 2012, un grupo de personas sin hogar levantó y comenzó a habitar un nuevo campamento en la orilla sudoccidental del río Raccoon, debajo del puente Martin Luther King Jr. El 7 de diciembre de 2017, la Ciudad enmendó la disposición del código de la ciudad, sección 102-596, que prohíbe las “invasiones” en terrenos de la ciudad, para añadir “tienda de campaña u otro material configurado o utilizado para habitación o refugio” a la lista de artículos y usos prohibidos. La Ciudad también enmendó la sección 102-615 para permitir la remoción inmediata sin aviso de una invasión que “ponga en peligro irrazonablemente la seguridad de las personas o la propiedad” y para limitar el alcance de la apelación contra cualquier acción de remoción de invasiones. El 17 de enero de 2013, la ciudad publicó avisos informando a los ocupantes del camping MLK que estaban violando el código de la ciudad recientemente enmendado y aconsejándoles que se fueran antes del 29 de enero de 2013, o estarían sujetos a “remoción y/o arresto por la fuerza”. A los ocupantes del Camping MLK se les dio hasta el 28 de enero para que presentaran una apelación ante el secretario de la ciudad, y la apelación fue presentada a tiempo.

En una audiencia celebrada el 31 de enero de 2013 ante un funcionario de audiencia administrativa de la ciudad, el abogado de los ocupantes del campamento de MLK argumentó, basándose en la formulación de la doctrina de la necesidad privada del artículo 197 del Restatement (Second) of Torts, que sus clientes ocuparon el terreno de la ciudad por necesidad debido a la falta de viviendas adecuadas. Presentó pruebas de que un albergue local para personas sin hogar excedía su capacidad de 150 camas en 30 personas más durante una ola de frío en enero; que, incluso si eran admitidos en el albergue, los residentes del campamento no tendrían instalaciones adecuadas para dormir sino que se les proporcionarían sillas de plástico en las que pasar la noche sentados en posición vertical; y que el albergue para personas sin hogar no ofrecía ningún espacio de almacenamiento para las pertenencias de sus residentes. La ciudad explicó su actuación haciendo referencia a las presuntas quejas de otros usuarios del mismo espacio común, concretamente los usuarios de un sendero recreativo que pasa por debajo del puente, el testimonio del jefe de bomberos sobre los riesgos de incendio que presentaba el campamento de MLK y el testimonio de un funcionario adjunto de construcción del Departamento de Desarrollo Comunitario de la ciudad que opinaba que las viviendas del campamento para personas sin hogar debían estar sujetas a los códigos de vivienda de la ciudad, que sus tiendas y estructuras no cumplirían. El Oficial de Audiencias Administrativas falló en contra de la Ciudad el 11 de febrero de 2013, basándose en una versión de la doctrina de la necesidad desarrollada en el derecho penal. La Ciudad solicitó al tribunal de distrito (bajo el Procedimiento Civil Revisado de Iowa 1.1401) que determinara que el Oficial de Audiencia Administrativa se había excedido en su jurisdicción o había actuado ilegalmente de alguna otra manera, que anulara la defensa de la necesidad y que permitiera a la Ciudad eliminar el campamento de MLK.Entre las Líneas En una audiencia del 30 de agosto de 2013, la Ciudad disputó que los apelados probaron la defensa de necesidad, ya que no había ninguna emergencia cuando los apelados construyeron sus estructuras por primera vez en los meses más cálidos de 2012.Entre las Líneas En respuesta, los apelados plantearon la falta de arreglos de vida alternativos razonables y reclamaron que su derecho a sobrevivir pesaba más que los derechos de propiedad de la Ciudad. Cuando el tribunal de distrito confirmó la decisión del Oficial de Audiencia Administrativa, la ciudad apeló al Tribunal de Apelaciones de Iowa.

El Tribunal de Apelaciones adoptó la sección 197 de la Restauración para guiar su análisis de la necesidad, leyéndola para permitir la entrada ilegal “en una situación de emergencia cuando dicha entrada sea razonablemente necesaria para prevenir daños graves “94. El Tribunal aceptó la evidencia de que los apelados no habrían sido rechazados del refugio para personas sin hogar en enero anterior, pero lo rechazó porque era menos cómodo que sus viviendas en el camping de MLK. La sección 197 de la reforma sugiere que para determinar lo “razonable”, la probable ventaja para el intruso de la entrada debe sopesarse con el probable perjuicio para el poseedor de la tierra o para otras personas que se encuentren en ella.95 El Tribunal determinó que los factores que pesan contra una conclusión de necesidad -el peligro de incendio que plantean los métodos de calefacción de los residentes del campamento, la amenaza a sus vidas en caso de incendio y la amenaza a la vida de los bomberos en un evento de esa índole- son más importantes que “el deseo de las personas de no asistir al atestado refugio para personas sin hogar, el deseo de dormir en un lugar conocido y no en un banco de plástico duro y el deseo de conservar sus posesiones “96. El Tribunal de Apelaciones agrega que el clima frío no es una emergencia como se prevé en los ejemplos que explican la sección 197, como una tormenta violenta. Concluye que el tribunal de distrito se equivocó al confirmar la conclusión del Oficial de Audiencias Administrativas de que la defensa de necesidad se aplicaba, revirtiendo la decisión del tribunal de distrito. Aunque es sensible a los argumentos de política pública planteados, y reconoce que la falta de vivienda es un problema local y nacional, el tribunal reafirmó la renuencia judicial “a reescribir la ley” o “a sustituir nuestros puntos de vista de la política pública . . . en este caso, a cambiar la política de la ciudad de Des Moines en relación con las invasiones de las personas sin hogar que residen dentro de sus fronteras. “97

Los campamentos en terrenos públicos comunes, típicamente bajo los puentes de las autopistas, se han convertido en un sitio familiar a través de los Estados Unidos, al igual que su demolición y su resurgimiento. (Sólo en 2017, las autoridades demolieron tales campamentos en Knoxville (Tennessee), Seattle (Washington), Salem (Oregón), e Indianápolis y South Bend (Indiana). La policía de las grandes metrópolis como Los Ángeles informó de un uso más frecuente y generalizado de la citación penal por delitos menores como técnica para despejar a los ocupantes de las tierras públicas comunes98) . Hasta ahora, los alegatos legales no han logrado establecer la defensa de necesidad como algo natural para los acusados de allanamiento criminal o civil mientras buscan un lugar para vivir.

Puntualización

Sin embargo, las conclusiones de las audiencias del Oficial Administrativo y del tribunal de distrito en Des Moines, y la simpatía expresada por el Tribunal de Apelaciones de Iowa, anuncian un cambio. Una creciente brecha de riqueza y crisis de asequibilidad de la vivienda, así como la continua incapacidad de proporcionar viviendas asequibles, promete un movimiento futuro a través de la política de la ciudad y la legislación local, aunque como la experiencia de Des Moines también muestra, ese movimiento podría ir en la dirección de ordenanzas municipales más restrictivas contra el uso de la propiedad pública común para el refugio.

C. Territorio
También puede ser útil examinar las cuestiones que se plantean en la protección de los bienes comunes contra las amenazas ambientales mediante una hipótesis:

Yellowriver es un pequeño pueblo situado en una gran y remota zona forestal. El gobierno concede a la Corporación Gold Masters permiso para excavar en busca de oro para desarrollar una mina cercana. Conscientes de los altos riesgos contaminantes de la extracción de oro en el río cercano, los aldeanos protestan e intentan detener el proyecto por medios legales. ¿Tienen alguna acción disponible para proteger el río, ya sea como individuos o como una comunidad en peligro?

📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.

1. Resumen
Los aldeanos del Río Amarillo pueden solicitar una orden judicial en virtud de la doctrina de la molestia, que prohíbe a Gold Masters Corporation la conducta que los aldeanos prevén que resultará en la contaminación del río. Es probable que su acción tenga éxito, y sólo dos variables inciertas importantes enturbian las perspectivas de su éxito. La primera variable que afecta a la reivindicación de su derecho es la naturaleza anticipatoria de la acción que traerá consigo. Si la contaminación ya se hubiera producido, tendrían una reclamación muy fuerte. Como la contaminación no se ha producido todavía, las perspectivas de su éxito en la prevención de la misma son algo menos seguras. La segunda variable es que los tribunales no favorecen la concesión de medidas cautelares en comparación con la concesión de daños y perjuicios (es decir, la compensación monetaria por los daños que ha sufrido el demandante). Si la contaminación ya se hubiera producido, los aldeanos tendrían una demanda muy fuerte por daños y perjuicios y también tendrían buenas posibilidades de obtener un mandamiento judicial contra la Gold Masters Corporation que ordenara una conducta que diera lugar a una mayor contaminación de las aguas.Entre las Líneas En la medida en que la contaminación no se haya producido todavía, la probabilidad de que obtengan un mandamiento judicial dependerá en parte de que establezcan la certeza de que existe una alta probabilidad de contaminación de las aguas por la actividad minera prevista de la corporación.

Los aldeanos también pueden solicitar un mandamiento judicial u otras medidas administrativas contra el gobierno, exigiendo que el gobierno revoque el permiso que otorgó a la Gold Masters Corporation. El éxito de esta demanda dependerá enteramente de la legislación en virtud de la cual el gobierno haya expedido el permiso.

2. Análisis en cuanto a la molestia
El desagravio por mandato judicial se considera un “remedio extraordinario”. Un tribunal puede dictar un mandamiento judicial si los demandantes pueden demostrar 1) que se ha violado el derecho legal de los demandantes99; y 2) que el recurso legal (es decir, la compensación monetaria por los daños que han sufrido) es inadecuado100.

1) En este caso, los demandantes pueden demostrar un derecho legal en juego, específicamente su derecho al uso o disfrute de su tierra.

a. La demanda que se puede presentar en defensa del uso o disfrute de un interés en la tierra es una acción de molestia. “Una invasión en el interés propio en el uso o disfrute de la tierra que resulte de la contaminación por parte de otro de las aguas superficiales, las aguas subterráneas o el agua de los cursos de agua o los lagos puede constituir una molestia… “101

b.

Pormenores

Las acciones disponibles para los aldeanos son molestias privadas o públicas. Pueden presentar una demanda en cualquiera de los dos casos o en ambos.

Se entiende por “molestia privada” toda conducta no pasiva que interfiera con el uso o el disfrute por otra persona de sus propias tierras102 .

Una “molestia pública” es una conducta no pasiva que causa una “interferencia irrazonable” en un derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) a todos los miembros del público104 . El demandado será considerado responsable si su interferencia en el derecho público es intencional, o si la interferencia es no intencional y es negligente, temeraria o anormalmente peligrosa105 . Todo funcionario público que tenga autoridad para representar a la aldea o representante del público en general como ciudadano en una acción ciudadana o como miembro de una clase en una acción colectiva puede mantener una acción de alteración del orden público con el fin de imponer la conducta que se prevé que resulte en la contaminación del agua106 . A falta de una ley estatal concreta que establezca una norma diferente, las normas sobre alteración del orden público se aplican también a la alteración del orden público derivada de la contaminación del agua107.

El demandado en una acción por molestias será considerado responsable si su interferencia en el uso o disfrute de la tierra (o, en el caso de las molestias públicas, la interferencia en el derecho público108) es intencionada e irrazonable, o si la interferencia es involuntaria y negligente, temeraria o anormalmente peligrosa109 . Un acto se eleva al nivel de “irrazonabilidad” si la gravedad del daño supera la utilidad de la conducta del actor111 . La ley “no se ocupa de nimiedades” y, por lo tanto, un demandante debe demostrar un “daño significativo” para mantener una acción de molestia privada o pública112 .

Puntualización

Sin embargo, no es necesario que el daño se haya producido ya para fundamentar una acción de molestia; una “amenaza de agravio” puede ser suficiente113 . Se podría considerar que la interferencia se eleva a “daño significativo” en este caso si la contaminación prevista hiciera que el agua del río fuera no potable, matara a los peces en el río, hiciera que una playa pública fuera insegura para el baño, etc.

2) El criterio para determinar si es apropiado dictar un mandamiento judicial, en lugar de limitarse a conceder una indemnización por daños y perjuicios, consiste en comparar las consecuencias probables de un mandamiento judicial concedido con las consecuencias probables de otros recursos alternativos114 .

Suponiendo que la actividad minera es sustancialmente segura de dar lugar a una interferencia significativa en su disfrute del río y que, de no mediar una acción del tribunal, la actividad será continua y dará lugar a un daño continuo, los demandantes probablemente lograrán demostrar que la compensación monetaria sería un remedio inadecuado.

Datos verificados por: Conrad

▷Derecho Comparado y Bienes Comunales en América

Derecho Comparado y Bienes Comunales en América

El derecho comparado es un tema habitual de investigación y enseñanza en muchas universidades de todo el mundo, y el siglo XXI ha sido calificado acertadamente como “la era del derecho comparado”. Este recurso ofrece un estudio crítico amplio y diverso del derecho comparado a principios del siglo XXI. Resume y evalúa una disciplina consagrada por el tiempo pero no fácilmente comprensible en todas sus dimensiones. En la actual era de la globalización, esta disciplina es más relevante que nunca, tanto en el plano académico como en el práctico. En resumen, este recurso presenta una perspectiva verdaderamente global del derecho comparado en la actualidad, incluyendo a Bienes Comunales en América.
Se divide en varias secciones principales:

Por Países

Se examina cómo se ha desarrollado el derecho comparado y en qué situación se encuentra actualmente en diversas partes del mundo. Esto incluye no sólo las jurisdicciones modelo tradicionales, como Francia, Alemania y Estados Unidos, sino también otras regiones como Europa del Este, Asia Oriental y América Latina.

▷Métodos del Derecho Comparado y Bienes Comunales en América

Métodos y Objetivos

Se analiza los principales enfoques del derecho comparado: sus métodos, objetivos y su relación con otros campos, como la historia jurídica, la economía y la lingüística. Derecho extranjero Derecho supranacional Derecho transnacional Historia del sistema de derecho civil Comparación jurídica Comparatismo jurídico Método comparativo Legislación comparada Pluralismo jurídico Justicia penal comparada Lista de sistemas jurídicos nacionales Estado de derecho Derecho religioso comparado Jurisprudencia etnológica Métodos de derecho comparado Familias jurídicas Comparaciones geográficas del derecho Temas centrales del derecho comparado Derecho comparado más allá del Estado Análisis económico del derecho Familias jurídicas comparadas Tradiciones jurídicas comparadas Trasplantes jurídicos Sistemas jurídicos mixtos Sistemas jurídicos nacionales Europeización del Derecho Privado

Áreas Temáticas

Se aborda la situación de los estudios comparados en más de una docena de áreas temáticas, incluidas las principales categorías del derecho privado, económico, público y penal: Derecho agrario comparado Derecho civil comparado Derecho constitucional comparado Derecho laboral comparado Derecho eclesiástico comparado Derecho parlamentario comparado Derecho penal comparado Derecho privado comparado Derecho procesal comparado Derecho público comparado Derecho contractual comparado Derecho de compraventa comparado Enriquecimiento injustificado en perspectiva comparada Derecho comparado de daños Derecho comparado de la propiedad Derecho comparado de sucesiones Derecho de familia comparado Derecho de sociedades comparado Derecho Comparado de la Competencia Derecho Comparado de los Derechos Humanos Derecho Administrativo Comparado Procedimiento Civil Comparado
Hay más información sobre derecho comparado y Bienes Comunales en América:
▷Derecho Comparado y Bienes Comunales en América

Derecho Constitucional Comparado

Derecho Constitucional Comparado General

Incluye los siguientes temas:
  • Libertad religiosa en el Estado liberal
  • Libertad de expresión en el Derecho Constitucional Comparado
  • Cultura en el Derecho Constitucional Comparado
  • Religión en el Derecho Constitucional Comparado
  • Constitucionalismo comparado
  • Interpretación de las Constituciones
  • Constitucionalismo tribal
  • Democracia constitucional en crisis
  • El Renacimiento del Derecho Constitucional Comparado
  • Enmiendas constitucionales inconstitucionales

Ideas

Incluye los siguientes temas:
  • Constituciones y constitucionalismo
  • Constituciones del mundo
  • Estado de Derecho
  • Democracia
  • Concepciones del Estado
  • Derechos y libertades como conceptos
  • Las constituciones y la división público/privado
  • Neutralidad del Estado
  • La Constitución y la justicia
  • Soberanía
  • La dignidad humana en los ordenamientos constitucionales modernos
  • Autonomía humana en los ordenamientos constitucionales modernos
  • El género en las constituciones

Proceso Constitucional

Incluye los siguientes temas:
  • El proceso constituyente
  • Sustancia de la elaboración de la Constitución
  • Estados de excepción
  • Poderes de guerra
  • Secesión
  • Autodeterminación
  • Referéndum
  • Elecciones

Arquitectura

Incluye los siguientes temas:
  • Estructuración horizontal de la Constitución
  • Teoría del federalismo
  • Derecho del federalismo
  • Política del federalismo
  • Ordenación interna en el Estado unitario
  • Presidencialismo
  • Parlamentarismo
  • El Estado regulador

Significados

Incluye los siguientes temas:
  • Interpretación constitucional
  • Proporcionalidad
  • Identidad constitucional
  • Valores constitucionales
  • Principios constitucionales

Instituciones

Incluye los siguientes temas:
  • Garantizar la eficacia constitucional
  • Tribunales constitucionales
  • La independencia judicial como virtud constitucional
  • El Poder Judicial
  • Los partidos políticos en la Constitución

Derechos

Incluye los siguientes temas:
  • Libertad de expresión
  • Libertad de Religión
  • El Debido Proceso
  • Derechos Asociativos (Los Derechos a las Libertades de Petición, Reunión y Asociación)
  • Privacidad
  • Igualdad
  • Ciudadanía
  • Derechos socioeconómicos
  • Derechos Económicos

Derechos superpuestos

Incluye los siguientes temas:
  • La constitucionalización del aborto
  • La orientación sexual en el derecho constitucional comparado
  • Los derechos de grupo en el derecho constitucional comparado
  • Acción afirmativa
  • La bioética en el Derecho Constitucional
  • Los derechos fundamentales en el Derecho Constitucional

Derecho Constitucional Comparado por Regiones

África

Incluye los siguientes temas:
  • Adjudicación constitucional en África
  • Separación de poderes en el constitucionalismo africano

América

Incluye los siguientes temas:
  • Derecho Constitucional en Norteamérica
  • Constitucionalismo latinoamericano y su evolución
  • Derecho Constitucional en Sudamérica

Asia

Incluye los siguientes temas:
  • Los derechos de las minorías en Asia
  • Conflictos constitucionales en Asia

Europa

Incluye los siguientes temas:
  • La justicia constitucional europea
  • Impacto del CEDH en los sistemas jurídicos nacionales
  • Constitucionalismo en Europa
  • Historia constitucional europea

Oriente Próximo

Incluye los siguientes temas:
  • Derechos de las minorías en Oriente Medio
  • Constitucionalismo en los países islámicos

Oceanía

Incluye los siguientes temas:
  • Los derechos de las minorías en la región del Pacífico
  • Constitucionalismo en Oceanía

También de interés para Bienes Comunales en América:
▷Derecho Constitucional Comparado y Bienes Comunales en América

Derecho Constitucional Comparado y Bienes Comunales en América

El campo del derecho constitucional comparado ha crecido enormemente en las dos últimas décadas. Antaño un complemento menor y oscuro del campo del derecho constitucional nacional, el derecho constitucional comparado ha pasado ahora a ocupar el primer plano. Impulsado por la difusión global del gobierno democrático y la expansión del derecho internacional de los derechos humanos, la prominencia y visibilidad de este campo entre jueces, políticos y académicos ha crecido exponencialmente. Incluso en Estados Unidos, donde el exclusivismo constitucional nacional ha mantenido tradicionalmente un firme control, el uso de materiales constitucionales comparados se ha convertido en objeto de una animada y muy publicitada controversia entre varios jueces del Tribunal Supremo estadounidense. La tendencia hacia la armonización y los préstamos internacionales ha sido controvertida. Mientras que parece justo suponer que debería existir una gran convergencia entre las democracias industrializadas sobre los usos y funciones de los contratos comerciales, eso parece estar lejos de ser así en el derecho constitucional. ¿Puede compararse una democracia parlamentaria a una presidencial? ¿Una república federal a una unitaria? ¿Y las diferencias ideológicas o de identidad nacional? ¿Pueden compararse provechosamente los derechos constitucionales desplegados en un contexto libertario con los que funcionan en un contexto de bienestar social? ¿Es peligroso comparar los derechos de las minorías en un Estado multiétnico con los de sus homólogos étnicamente homogéneos? Estas controversias constituyen el trasfondo del campo del derecho constitucional comparado, y suponen un reto no sólo para los juristas, sino también para los de otros campos, como la filosofía y la teoría política. Este texto examina la historia y la metodología de la disciplina, los conceptos centrales del derecho constitucional, los procesos constitucionales y las instituciones, desde la reforma legislativa hasta la interpretación judicial, los derechos y las tendencias emergentes.

Derecho Constitucional Comparado General

Incluye los siguientes temas:
  • Libertad religiosa en el Estado liberal
  • Libertad de expresión en el Derecho Constitucional Comparado
  • Cultura en el Derecho Constitucional Comparado
  • Religión en el Derecho Constitucional Comparado
  • Constitucionalismo comparado
  • Interpretación de las Constituciones
  • Constitucionalismo tribal
  • Democracia constitucional en crisis
  • El Renacimiento del Derecho Constitucional Comparado
  • Enmiendas constitucionales inconstitucionales

Ideas

Incluye los siguientes temas:
  • Constituciones y constitucionalismo
  • Constituciones del mundo
  • Estado de Derecho
  • Democracia
  • Concepciones del Estado
  • Derechos y libertades como conceptos
  • Las constituciones y la división público/privado
  • Neutralidad del Estado
  • La Constitución y la justicia
  • Soberanía
  • La dignidad humana en los ordenamientos constitucionales modernos
  • Autonomía humana en los ordenamientos constitucionales modernos
  • El género en las constituciones

Proceso Constitucional

Incluye los siguientes temas:
  • El proceso constituyente
  • Sustancia de la elaboración de la Constitución
  • Estados de excepción
  • Poderes de guerra
  • Secesión
  • Autodeterminación
  • Referéndum
  • Elecciones

Arquitectura

Incluye los siguientes temas:
  • Estructuración horizontal de la Constitución
  • Teoría del federalismo
  • Derecho del federalismo
  • Política del federalismo
  • Ordenación interna en el Estado unitario
  • Presidencialismo
  • Parlamentarismo
  • El Estado regulador

Significados

Incluye los siguientes temas:
  • Interpretación constitucional
  • Proporcionalidad
  • Identidad constitucional
  • Valores constitucionales
  • Principios constitucionales

Instituciones

Incluye los siguientes temas:
  • Garantizar la eficacia constitucional
  • Tribunales constitucionales
  • La independencia judicial como virtud constitucional
  • El Poder Judicial
  • Los partidos políticos en la Constitución

Derechos

Incluye los siguientes temas:
  • Libertad de expresión
  • Libertad de Religión
  • El Debido Proceso
  • Derechos Asociativos (Los Derechos a las Libertades de Petición, Reunión y Asociación)
  • Privacidad
  • Igualdad
  • Ciudadanía
  • Derechos socioeconómicos
  • Derechos Económicos

Derechos superpuestos

Incluye los siguientes temas:
  • La constitucionalización del aborto
  • La orientación sexual en el derecho constitucional comparado
  • Los derechos de grupo en el derecho constitucional comparado
  • Acción afirmativa
  • La bioética en el Derecho Constitucional
  • Los derechos fundamentales en el Derecho Constitucional

Derecho Constitucional Comparado por Regiones

África

Incluye los siguientes temas:
  • Adjudicación constitucional en África
  • Separación de poderes en el constitucionalismo africano

América

Incluye los siguientes temas:
  • Derecho Constitucional en Norteamérica
  • Constitucionalismo latinoamericano y su evolución
  • Derecho Constitucional en Sudamérica

Asia

Incluye los siguientes temas:
  • Los derechos de las minorías en Asia
  • Conflictos constitucionales en Asia

Europa

Incluye los siguientes temas:
  • La justicia constitucional europea
  • Impacto del CEDH en los sistemas jurídicos nacionales
  • Constitucionalismo en Europa
  • Historia constitucional europea

Oriente Próximo

Incluye los siguientes temas:
  • Derechos de las minorías en Oriente Medio
  • Constitucionalismo en los países islámicos

Oceanía

Incluye los siguientes temas:
  • Los derechos de las minorías en la región del Pacífico
  • Constitucionalismo en Oceanía

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

El bien común
Propiedad común
Creative Commons
Copyleft
Tierras comunes
Bienes comunes mundiales
La teoría del juego
Homo recíprocos
Efecto de red
El Caldero Mágico – ensayo sobre el modelo económico de código abierto
La tragedia de los anticomunistas
Asociación Internacional para el Estudio de los Bienes Comunes
Patentleft
La tiranía de las pequeñas decisiones

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
▷ Lee Gratis Nuestras Publicaciones
,Si este contenido te interesa, considera recibir gratis nuestras publicaciones por email de Derecho empresarial, Emprender, Dinero, Políticas, Ecología, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Marketing digital y SEO, Inversiones y startups, Ensayos, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack.

Contenidos Relacionados:

Los de arriba son los elementos relacionados con este contenido de la presente plataforma digital de ciencias sociales.

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.
Index

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo