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Bienes Comunales en América

En derecho, son los bienes que pertenecen a un municipio u otra entidad local y están destinados al aprovechamiento de sus vecinos. Cualquier aldeano que tenga un interés en la tierra cuyo uso o disfrute de la misma sea sustancialmente seguro que sufrirá una interferencia por la contaminación del agua puede presentar una demanda por molestias privadas. Cualquier funcionario público que represente a la aldea, o un ciudadano privado que represente a los ciudadanos en una acción ciudadana o como miembro de una clase, puede igualmente presentar una acción de molestia pública contra la interferencia en un derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) al público de la aldea. Si el demandante por alteración del orden público o privado puede demostrar la probabilidad de contaminación del río como resultado de la actividad para la cual una empresa recibió el permiso, es probable que logre obtener un mandamiento judicial que impida a una empresa proseguir sus actividades mineras previstas.

Actividades Armadas en el Territorio del Congo

El 23 de junio de 1999, la República Democrática del Congo (RDC) inició un procedimiento contra Burundi, Uganda y Ruanda por agresión armada cometida en violación de la Carta de las Naciones Unidas y de la Carta de la Organización de la Unidad Africana (OUA). En su solicitud contra Uganda, la RDC basó la jurisdicción en las declaraciones realizadas en virtud del artículo 36(2) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (la Cláusula Facultativa). En su demanda contra Ruanda y Burundi, la RDC basó su jurisdicción en el artículo 36(1) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, en la Convención sobre la Tortura del 10 de diciembre de 1984 (1465 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 85) (véase Tortura, Convención contra), y en el Convenio de Montreal para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil del 23 de septiembre de 1971 (974 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 177) (véase Convenio de Montreal (Sabotaje)); y también en el apartado 5 del artículo 38 del Reglamento de la Corte de 1978, enmendado (Actas y Documentos de la Corte Internacional de Justicia núm. 6), en lo que respecta al consentimiento a la jurisdicción que aún no se ha dado. La RDC acusó a las tropas ugandesas, ruandesas y burundesas de invadir el territorio congoleño y de violar, entre otras cosas, la soberanía congoleña. La RDC solicitó a la Corte que adjudicara y declarara que Burundi, Uganda y Ruanda eran culpables de actos de agresión; que habían violado y seguían violando los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 (75 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 31 y ss.) y sus Protocolos Adicionales del 8 de junio de 1977 (1125 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 3 y ss. ); que su acción forzosa contra la presa hidroeléctrica de Inga y su corte de electricidad habían provocado muertes en Kinshasa y sus alrededores; y que el derribo de un Boeing 727 de Congo Airlines el 9 de octubre de 1998 provocó la muerte de 40 civiles y violó el derecho internacional de la aviación. La RDC también solicitó que la Corte ordenara la retirada de estas tropas y la concesión de una indemnización. El 19 de junio de 2000, la RDC, en su caso contra Uganda, presentó una solicitud de indicación de medidas provisionales, afirmando que la reanudación de los combates entre las tropas armadas de Uganda y otro ejército extranjero había provocado daños en el territorio y la población congoleños. El I de julio de 2000, la Corte (por unanimidad) indicó medidas provisionales contra Uganda, exigiendo a las partes que se abstuvieran de realizar más acciones armadas, que cumplieran con las restricciones de la Carta de la ONU y de la Carta de la OEA y que garantizaran el pleno respeto de los derechos humanos y del derecho humanitario en la zona de conflicto: 2000 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 111. El 30 de enero de 2001, la Corte ordenó el cese de los procedimientos contra Ruanda y Burundi a petición de las partes. El caso contra Uganda sigue en la lista de la Corte.

Caso Relativo a Ahmadou Sadio Diallo, Guinea Contra República Democrática del Congo

Caso Relativo a Ahmadou Sadio Diallo, Guinea v República Democrática del Congo Sentencia de indemnización, CIJ GL No 103, [2012] CIJ Rep 324, ICGJ 435 (CIJ 2012), 19 de junio de 2012, Corte Internacional de Justicia Detalles: Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ] Fecha: 19 de […]

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