Cabildeo en la Unión Europea
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Introducción
En 1998, la Comisión de la Unión Europea creó una página web en Internet con el objeto de crear un espacio reservado exclusivamente a las herramientas de trabajo en manos del personal comunitario para promover laparticipación de grupos económ icos, sociales y representantes de la sociedad civil en el proceso legislativo. Esta decisión recogía la necesidad de conseguir una mayor
proximidad de los ciudadanos a las instituciones comunitarias.
En materia de regulación de la actividad de lobby, en la Unión Europea se prevé una autorregulación del propio sector en base a los principios establecidos por la Comisión.
Historia
Previamente, en 1992, la Comisión Europea había aprobado una Comunicación en la que se regulaba de forma sucinta y básicamente orientadora la actividad de los grupos de presión en la Unión Europea y sus relaciones con la Comisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La Comunicación de 2 de diciembre de 1992 establece un sistema de información sobre la actividad de presión basada en su carácter voluntario.
Objetivo
El objetivo final de la Comunicación y de los trabajos emprendidos posteriormente por la Comisión es el de fomentar la apertura y transparencia de la UE.
En esta línea, la Comisión se muestra muy receptiva a la participación de los grupos de presión, pero considera que situar estas relaciones en un plano ligeramente más formalizado hará dichas relaciones más transparentes.
Otras instituciones comunitarias, como el Parlamento Europeo, han aprobado regulaciones en esta materia.
Definición de los Grupos de Presión
La Comunicación de 2 de diciembre de 1992, se limita a establecer una distinción entre dos tipos de organizaciones, así, según la Comisión los grupos de presión pueden ser:
• Organizaciónes sin ánimo de lucro (non-profit making organisations):generalmente organizaciones profesionales.
• Organizaciónes con ánimo de lucro (profit making organisations): organizaciones que generalmente actúan bajo las instrucciones de una tercera parte para fijar y defender sus intereses.
Finalidades de los Grupos de Presión
La Comisión considera que éstos pueden:
• Contribuir a la elaboración de legislación comunitaria (especialmente aportando su conocimiento experto).
• Obtener subvenciones.
• Participar en las llamadas a propuestas en el mantenimiento de programas comunitarios.
Mecanismos que se han puesto en marcha
La Comunicación de la Comisión de diciembre de 1992 se caracteriza por establecer una pauta orientativa sobre cuál debería ser la actitud de los grupos de presión en sus relaciones con la Comisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En todo caso, se considera oportuno que sean las propias organizaciones las que, a través de una autorregulación, establezcan sus propias pautas y normas de actuación.
La razón del establecimiento de una autorregulación es que la Comisión quiere preservar relaciones abiertas con los grupos de presión y por ello no considera oportuno imponer ningún sistema de acreditación o código de conducta.
A pesar de ello, quiere garantizar un trato igual para todos, quiere consultar al mayor número de grupos no otorgando especiales privilegios a determinados grupos de presión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Para conseguir dicho objetivo, la Comisión ha optado por una política de autorregulación invitando a los grupos de presión a adoptar sus propios códigos de conducta sobre la base de unos mínimos criterios establecidos en lapropia Comunicación.
En todo caso, los mecanismos previstos en la Comunicación únicamente serán aplicables en aquellos casos en los que la participación de los grupos de presión no esté prevista como obligatoria en una norma (sería el caso de los procedimientos de consulta, comités consultivos o grupos de expertos o grupos ad hoc; la elaboración de libros verdes como paso previo a la preparación de propuestas legislativas formales, las notificaciones a través del Diario Oficial de las Comunidades Europeas).
Principios que rigen las relaciones entre la Comisión y los grupos de presión
Estos principios surgen con el fin de evitar estilos de presión agresivos; grupos de presión vendiendo proyectos y documentos oficiales; la utilización fraudulenta de los símbolos comunitarios; y grupos de presión con tarjetas de prensaque les confiere el acceso directo a las salas de prensa y a presentaciones para la prensa.
En particular, los principios previstos son los siguientes:
• La Comisión y los grupos de interés deben tener una relación abierta en base al principio de administración transparente (open administration).
• Cualquier grupo interesado, independientemente de su tamaño o presupuesto, debe tener oportunidad de ser escuchado por la Comisión.
• Los funcionarios comunitarios deberían conocer exactamente quién es quién y quién hace qué.
• La Comisión debe permanecer abierta a la posibilidad de aproximar sus prácticas a las de otras instituciones comunitarias.
• La Comisión debe adoptar procedimientos simples para un mínimo volumen de recursos humanos y financieros y esfuerzo administrativo.
• Estos principios se traducen en la propuesta de adopción de dos mecanismos por parte de la Comisión y de los grupos de presión:
Transparencia. Directorio de Organizaciónes
La creación de un directorio de organizaciones pretende ser el principal instrumento de transparencia de los grupos de presión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La Comunicación prevé la creación de dos directorios en función del tipo de organización (lucrativa o no) ante la que nos encontremos.
Informaciones
Los directorios son públicos y pueden consultarse en Internet.
Directorio de organizaciones sin ánimo de lucro
Este directorio se crea con el objetivo de unificar e integrar la información dispersa que la Comisión tiene de estas entidades en un único directorio y crear una herramienta de información completa. Este directorio contendrá referencia de la información relevante de los grupos de presión (nombre de la organización, localización, fecha de fundación, naturaleza jurídica, estructura, nombre de los dirigentes/responsables, nombre de los miembros, principales objetivos).
Además se contempla la posibilidad de que el directorio pueda incluir también a aquellos que trabajan con otras instituciones comunitarias. El objetivo final es que el directorio sirva tanto al personal de la Comisión como a terceros interesados.
La inclusión en el directorio no confiere ningún reconocimiento oficial ni privilegio por parte de la Comisión y que, en todo caso, la organización es responsable de la información que haya facilitado e inscrito en el directorio.
Directorio de organizaciones con ánimo de lucro
(consultoras, asesores (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “assessors” en derecho anglo-sajón, en inglés) legales, relacionse públicas y empresas privadas)
La Comisión considera que le es difícil definir exactamente cuáles deberían ser inscritas y cuáles no en un directorio. Por ello, la propia Comisión anima a las mismas a diseñar su propio directorio, conteniendo la información relevante.
La primera versión del directorio se publicó en 1997 con más de 600 organizaciones sin ánimo de lucro que cubren más de 100 sectores de actividad.
La información se establece sobre una base voluntaria. Posteriormente el directorio se ha creado en formato informático con más de 800 asociaciones, con el interés de poder incrementar la información de la base de datos automáticamente vía correo electrónico.
Código de Conducta
Tradicionalmente las relaciones entre la Comisión y los grupos de presión se han desarrollado en base a un entendimiento y reglas de conducta. La intención de la Comisión es que las propias organizaciones aprobasen sus propios códigos de conducta. Los principios mínimos que deben recoger los Códigos de Conducta que aprueben los grupos de presión son lo siguientes:
• Presentación pública: los grupos de presión no deben engañar al público usando cualquier título, logotipo, símbolo o forma de palabras (particularmente aquellas utilizadas por la Comisión) diseñadas tanto para ofrecer una falsa autoridad a los representantes o confundir a los ciudadanos o funcionarios en relación a su
estatus.
• Comportamiento: los grupos de presión se deben comportar en todo momento de acuerdo con el mayor estandar profesional posible. La honestidad y la competencia en todas las relaciones con la Comisión se reconocen como de gran importancia: deben abstenerse de trabajar en situaciones donde sea inevitable o previsiblemente pueda surgir un conflicto de intereses; el representante debe declarar cualquier contacto previo que haya realizado con otros representantes de la Comisión en relación con el mismo tema o con uno relacionado; no deben nunca emplear, ni pedir emplear, a funcionarios que estén trabajando para la Comisión.
No deben ofrecer nada a los funcionarios de la Comisión a fin de obtener información o recibir un trato privilegiado.
• Diseminación de la información de la Comisión: Los grupos de presión no deben diseminar información engañosa; no deben obtener información por medios deshonestos; y no deben pedir la comercialización (vender lo que se produce; véase la comercialización, por ejemplo, de productos) o/y, en muchos casos, marketing, o mercadotecnia (como actividades empresariales que tratan de anticiparse a los requerimientos de su cliente; producir lo que se vende) lucrativa de copias de documentos de la Comisión.
• Organizaciónes: El establecimiento de una o más organizaciones a través de las cuales los grupos de presión se comuniquen con la Comisión será bien recibida. Tal organización debería ser abierta a todos los representantes de grupos de presión y, por ello se, espera que la subscripción de una empresa pueda ser en proporción a su tamaño relativo.
En la actualidad, dos asociaciones de organizaciones (Society of European Affairs Practitionners, SEAP y Public Affairs Practitioners, PAP) han adoptado sendos códigos de conducta que lógicamente recogen los principios previstos en la Comunicación de la Comisión de 1992.
El Parlamento Europeo y los Grupos de Presión
El Parlamento Europeo ha sido tradicionalmente la institucióncomunitaria más sensible a la participación de los ciudadanos en la Unión Europea. Enla actualidad podemos encontrar diversos preceptos del Reglamento interno delParlamento Europeo en los que se regula la participación de los grupos de presión:
• En el artículo 9 de su Reglamento Interno se prevé que se podrá autorizar el acceso al Parlamento Europeo de personas que deseen acceder con frecuencia a sus locales con el objetivo de informar a los diputados en el marco de su mandato parlamentario en interés propio o de terceros.Entre las Líneas En contrapartida, estas personas deberán respetar el código de conducta establecido como anexo del Reglamento e inscribirse en un registro dependiente de los cuestores. El registro estará a disposición de las personas que lo soliciten en todos los lugares de trabajo del Parlamento, así como en sus oficinas de información en los Estados miembros, en la forma que establezcan los cuestores.
• El anexo IX fija las disposiciones de aplicación del apartado 2 del artículo 9, relativas a los grupos de interés en el Parlamento Europeo.Entre las Líneas En particular se regulan las tarjetas de acceso al Parlamento Europeo, estableciéndose las consecuencias para aquellas personas que no cumplan las obligaciones previstas en el reglamento. Además se prevé que los diputados pueden impugnar la
actividad de un representante o de un grupo de presión ante los cuestores del Parlamento que, en todo caso, serán los encargados de instruir el procedimiento correspondiente y determinar el mantenimiento o retirada de la tarjeta de acceso.
La tarjeta de acceso solo permite la entrada a las reuniones públicas del Parlamento o de sus órganos, aplicándose así la normativa general de acceso al Parlamento.
El anexo del Reglamento Interno del Parlamento Europeo establece un código de conducta para aquellas personas que figuren en el registro, del que se pueden destacar las siguientes cláusulas:
• Declarar el interés o los intereses que representan en sus contactos con los diputados al Parlamento, el personal que trabaja para ellos o los funcionarios de la institución.
• Abstenerse de cualquier acción tendente a obtener información deshonestamente.
• No alardear, en todo trato con terceros, que tienen cualquier tipo de relación oficial con el Parlamento.
• No difundir a terceros, con fines lucrativos, copias de documentos obtenidos del Parlamento.
• Respetar estrictamente lo dispuesto en el Reglamento Interno y en el anexo.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Finalmente Agusti Cerrillo, a modo de conclusión, sostiene que una primera diferencia, que directamente deriva de la tradición propia de cada uno de los ámbitos territoriales aqui presentados (Estados Unidos, Unión Europea), es la relativa al tipo de normas que regulan la participación de los grupos de presión: “La Lobbying Disclosure Act establece un completo y complejo sistema conceptual definiendo los sujetos (grupos de presión) y la actividad. La Comunicación de la Comisión se limita a dar algunas pautas que posteriormente serán concretadas por los propios grupos afectados.”
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, Unidad de Apoyo al Proceso Legislativo
Haz clic para acceder a lobbyinganteuaprol.pdf
Registro en la Unión Europea
Casos recientes como el de la normativa sobre el tabaco, Google o la protección de datos han puesto de manifiesto la gigantesca maquinaria que los profesionales del cabildeo pueden poner en marcha, tanto a favor como en contra de una causa.
Transparencia y Principio de Buen Gobierno
La Comisión Europea, en este tema, camina sobre un fino alambre, preocupada en no traicionar el principio de buen gobierno que obliga a informar a todos los afectados por un cambio legal y al mismo tiempo impulsar la transparencia. Los impulsores del proyecto confían en que el estar o no registrado se convertirá en una cuestión de reputación; y que eso obligará a dar el paso a los que aún dudan. Es el caso del Deutsche Bank, que pese a las reticencias iniciales, consta hoy en el listado.
Pero estos argumentos no convencen a las ONG más activas en transparencia, que reclaman un registro obligatorio, como el de Estados Unidos. “El texto que está a punto de conocerse debería ser mucho más ambicioso. No es cierto que vayan a convencer a todo el mundo. Goldman Sachs, por ejemplo, no está. Y hay que recordar que la Eurocámara votó en dos ocasiones a favor de un registro obligatorio”, asegura Erik Wesselius, de la organización Corporate European Observatory. Los críticos desconfían además de algunos nombres que han intervenido en la negociación, como Rainar Wieland, vicepresidente de la Eurocámara que, según publicó Der Spiegel, es socio de un bufete de abogados con oficina en Bruselas que no está registrado.
6.000 Organizaciónes registradas
Una vez acordado el texto que salga del grupo de trabajo, la propuesta deberá pasar un largo proceso de tramitación, por lo que habrá que esperar hasta después de las elecciones europeas de 2014 para su aprobación definitiva.Entre las Líneas En la Comisión consideran que el registro es ya “un éxito”, al haber logrado en algo más de dos años de existencia contar con 6.000 organizaciones, lo que, estimando que en cada uno trabajan cinco personas, supondría unos 30.000 integrantes de cabildeos detectados con nombres y apellidos. Nadie sabe cuántos lobbies operan en Bruselas, pero algunas organizaciones calculan que pueden oscilar entre los 15.000 y los 30.000.
Son cifras que no se pueden comprobar, pero sobre las que el listado puede contribuir a aclarar.
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