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Capacidad Contractual

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Responsabilidad Contractual o Capacidad para Contratar

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Capacidad Contractual

Capacidad Contractual o Capacidad para Contratar

Las partes de un contrato deben ser competentes tanto en edad como en mentalidad. Una parte competente es una persona mayor de edad y con una mentalidad al menos normal a la que la ley considera capaz de comprender el significado de un contrato. Se dice que una parte competente tiene capacidad contractual, es decir, la capacidad de celebrar un contrato válido. Una persona que aún no ha alcanzado la mayoría de edad es considerada un menor, o un infante, a los ojos de la ley. Los menores y las personas mentalmente enfermas o con problemas mentales suelen considerarse incompetentes y carentes de capacidad contractual. Como resultado, no pueden realizar contratos legalmente vinculantes, aunque no se les niega la oportunidad de beneficiarse de sus derechos legales. La responsabilidad de determinar si una persona es competente para contratar recae en todo aquel que celebre un contrato con dicha persona.

CONTRATOS DE MENORES

El derecho siempre ha intentado proteger a los jóvenes de los adultos que podrían intentar aprovecharse de ellos. Hasta que los individuos alcanzan lo que se conoce como mayoría de edad, o edad legal, no están legalmente obligados a cumplir la mayoría de sus contratos (dichos contratos son anulables, como se explica en esta plataforma digital). La mayoría de edad legal varía de un estado a otro. En muchos estados es de 18 años, mientras que en otros es de 19 o 21 años. ¿Cuándo alcanza exactamente una persona la mayoría de edad? Según la interesante regla de la mayoría de edad del derecho anglosajón, el cumpleaños legal de una persona es a las 12:01 a.m. del día anterior a su cumpleaños real (véase el caso Mason, 66 N.C.). Así, una persona que celebra su 18 cumpleaños el 26 de abril, por ejemplo, en un estado donde la mayoría de edad es a los 18 años, se ha convertido en adulto -y legalmente capacitado o competente- a las 12:01 a.m. del 25 de abril. Sin embargo, según la regla del cumpleaños moderno, una persona alcanza una edad determinada en la fecha de aniversario de su nacimiento.

EVIDENCIA DE CONTRATOS DE MENORES

En los contratos entre un menor y una persona competente, sólo el menor tiene el privilegio de desafirmar, o evitar el contrato; la parte competente está obligada. Sin embargo, en los contratos para satisfacer necesidades, como la alimentación, la vivienda, el vestido, el empleo y la atención médica, en muchos estados el menor también está obligado. Asimismo, en general, un menor no puede desvincularse de un contrato de compraventa de bienes inmuebles.

Ejemplo: Blevins, un vendedor de automóviles de 45 años, acordó vender a Álvarez, menor de edad, un coche usado por 1.800 dólares. Antes de la entrega del coche, Blevins recibió una oferta más alta de otra persona e intentó cancelar el contrato con Álvarez alegando que el comprador era menor de edad. La ley permite a Álvarez cancelar, o desafirmar, el contrato pero no a Blevins, a quien se considera parte competente.

RATIFICACIÓN DE CONTRATOS DE MENORES

En la mayoría de los casos, tanto si el contrato aún no se ha ejecutado (un contrato ejecutorio) como si se ha ejecutado en su totalidad (un contrato ejecutado), el menor puede desafirmar el contrato si lo desea. Sin embargo, una vez que el menor alcanza la mayoría de edad legal, el contrato debe ser ratificado (es decir, aceptado) o desafirmado en un plazo razonable. Un contrato en el que interviene un menor puede ratificarse mediante un acto que demuestre que la parte menor tiene la intención de cumplir los términos del contrato. Además, si transcurre un plazo razonable después de que un menor alcance la mayoría de edad y éste no ha dicho nada acerca de desafirmar el contrato, éste se considera ratificado a los ojos de la ley. En este sentido, el silencio o la inacción son la base para que un contrato anulable se convierta en un contrato válido y exigible a través de la ratificación. Cuando se ratifica un contrato, debe ratificarse todo el contrato, no sólo una parte. Supongamos, por ejemplo, que el contrato afectara a bienes muebles y que ya se hubiera ejecutado antes de que el menor alcanzara la mayoría de edad. En esta situación, muchos estados sostendrían que el menor podría devolver todo (pero no parte) del bien o dinero recibido o exigir la devolución de todo (pero no parte) del dinero o bien, en cualquier momento antes de alcanzar la mayoría de edad o dentro de un plazo razonable posterior.

DESAFIRMACIÓN DE CONTRATOS DE MENORES

Una persona puede desafirmar un contrato, es decir, manifestar su intención, oralmente o por escrito, de no cumplir un contrato que se haya realizado antes de alcanzar la mayoría de edad. La desafirmación puede hacerse antes de alcanzar la mayoría de edad o en un plazo razonable después de alcanzar la mayoría de edad. El tiempo exacto variará en función de la naturaleza del contrato y de la legislación vigente. La desafirmación, al igual que la ratificación, puede estar implícita en los actos de la persona que ha alcanzado la mayoría de edad y desea desafirmar. La desafirmación puede estar implícita, por ejemplo, por no realizar un pago a plazos.

Ejemplo: Gibbon, de 17 años, vendió su camioneta a Deng por 2.800 dólares. Poco después de completar la transacción, Gibbon se dio cuenta de que, en su afán por vender su camioneta, le había puesto un precio considerablemente inferior al valor de mercado. Exigió entonces la devolución de su camión y se ofreció a reembolsar a Deng los 2.800 dólares del precio de compra. Un tribunal permitiría a Gibbon desistir del contrato y recuperar su camión si devolvía los 2.800 dólares a Deng. Sin embargo, si la situación fuera la inversa, es decir, si Deng, el adulto, hubiera vendido el camión a Gibbon, el menor, y quisiera cancelar la venta, no podría hacerlo si Gibbon no estuviera dispuesto a cancelar el contrato. En algunos estados, el menor puede anular el contrato aunque se haya presentado falsamente como mayor de edad. Sin embargo, en ese caso, el menor puede ser objeto de acciones penales por el cargo de fraude, así como de responsabilidad civil (daños y perjuicios) por el delito de engaño.

CONTRATOS EJECUTABLES DE LOS MENORES

La ley que protege a los menores de sus compromisos contractuales no pretende negarles la oportunidad de celebrar contratos para cubrir necesidades que no sean atendidas por sus padres, o un tutor. Por supuesto, la naturaleza del contrato debe guardar cierta relación con las necesidades individuales del menor y con su estatus social y financiero. Como resultado de la emancipación de un menor, éste asume muchos de los derechos y obligaciones de una persona mayor de edad. La emancipación puede ser el resultado de un matrimonio o de la separación voluntaria de un menor de sus padres o tutores para asumir responsabilidades de adulto, como la independencia financiera. Por lo general, los menores emancipados son responsables de las necesidades adquiridas para sí mismos o suministradas a su cónyuge, igual que si fueran adultos. La ley considera las acciones por parte del menor que dan lugar a la emancipación como abandono, es decir, una renuncia a la protección especial que la ley otorga a los menores.

Ejemplo: Eakins tenía 17 años y estaba casado. Un médico le demandó para recuperar el coste de la atención médica y la intervención quirúrgica que le había prestado. Eakins no tenía seguro médico. El tribunal consideraría que Eakins era responsable de las necesidades que el médico le proporcionó. Si un comerciante interpone una demanda para cobrar el pago de una mercancía suministrada a un menor, el comerciante debe demostrar que se trata de artículos de primera necesidad y que el menor no disponía ya de un suministro adecuado.

Ejemplo: La tienda de ropa Pineapple Plantation presentó una demanda para recuperar el coste de la ropa vendida a Bautista, que era menor de edad y se había negado a pagar la ropa. Bautista ya tenía un amplio guardarropa. La tienda no podía recuperar el coste de la mercancía porque Bautista ya tenía un suministro adecuado; por lo tanto, las compras a Pineapple no eran artículos de primera necesidad, aunque Pineapple no tenía forma de conocer este hecho.

Un menor sólo es responsable por el valor razonable de los artículos de primera necesidad adquiridos por él. Si el precio del contrato es superior a la suma que se debería haber cobrado al menor, éste sólo puede ser considerado responsable de la cantidad inferior. Si el menor ya ha pagado la cantidad prevista en el contrato, puede recuperar la cantidad cobrada de más.

Ejemplo: Durante varios años, un farmacéutico cobró a Matos, una menor, 250 dólares por la medicación que necesitaba cada mes para una enfermedad crónica. El precio era tres veces superior al que normalmente se cobraba a otros compradores. En este caso, un tribunal permitiría a Matos recuperar la cantidad que se le cobró de más. Con el paso de los años y la creciente independencia de los jóvenes, los tribunales han reconocido que, en muchos casos, los menores necesitan relativamente poca protección frente a las consecuencias de sus decisiones juveniles. En algunos casos, los tribunales han sostenido que los contratos realizados por menores que son casi adultos o que tratan con una empresa son contratos ejecutables.

RESPONSABILIDAD POR AGRAVIOS Y DELITOS DE MENORES

Nota: En otro lugar se ofrece análisis sobre los agravios, que, como el “Daño Injusto” (véase), que en inglés jurídico a veces se identifica con la doctrina del “tort”. Véase también la información acerca del agravio.

La ley no protege a nadie, ni siquiera a un menor, que haya cometido un agravio o un delito. Los menores están protegidos contra su propia inexperiencia, pero no contra sus propias fechorías. Si un menor lesiona a otra persona o daña la propiedad de otra persona, puede ser responsable de dichas lesiones o daños y puede ser procesado por el estado en una acción penal. Un menor puede ser considerado responsable de daños monetarios en una acción de responsabilidad civil cuando destruye una propiedad, se la apropia para sí mismo o para otro, hace que otra persona sufra una pérdida monetaria por su negligencia o persuade a otra persona para que incumpla un contrato. Un menor también puede ser considerado responsable si hace declaraciones perjudiciales por escrito (el agravio de la difamación) u oralmente (el agravio de la calumnia).

Ejemplo: McDonnell, que tenía 17 años, parecía mucho mayor por su gran tamaño y su barba poblada. Cuando el comerciante le preguntó la edad, McDonnell afirmó que tenía 18 años, la mayoría de edad en su estado. Compró un reproductor MP3 por 140 dólares. Tras utilizar el reproductor durante seis meses, McDonnell lo devolvió al comerciante y exigió la devolución de su dinero. En la mayoría de los estados, el distribuidor tendría que devolver el dinero a McDonnell aunque no supiera que estaba tratando con un menor. El menor, a pesar de la falsa representación de su edad, puede evitar el contrato. El comerciante, sin embargo, puede demandarle por el delito de fraude e intentar recuperar los daños y perjuicios sufridos por el comerciante. En muchos estados, cuando un menor se desentiende de un contrato y devuelve la mercancía, puede ser considerado responsable de los daños causados a la misma. En la mayoría de los estados, los padres no son considerados responsables de los agravios cometidos por sus hijos; sin embargo, si un menor causa daños debido a la falta de supervisión de sus padres, éstos pueden ser considerados responsables de cualquier daño causado por el menor sin supervisión.

CONTRATOS DE LOS MENTALMENTE INCOMPETENTES

Las personas en estado mentalmente insano son consideradas incompetentes para realizar contratos vinculantes porque se supone que carecen de la capacidad mental para salvaguardar sus propios asuntos. En consecuencia, la mayoría de sus contratos se consideran anulables y no se les puede exigir su cumplimiento si no los llevan a cabo.

Una persona con una enfermedad mental puede tener a veces periodos de lucidez durante los cuales puede ejercer un juicio sensato. Si la persona celebró un contrato durante un intervalo lúcido y la otra parte puede probarlo, dicha persona quedará obligada a cumplir el contrato. La causa de la incompetencia no importa. La causa puede ser un trastorno bipolar, la enfermedad de Alzheimer, una lesión cerebral, las drogas o el alcohol. Una persona con incompetencia mental es responsable del valor razonable de las necesidades que compre, a menos que pueda devolverlas. Para todos los demás contratos, la persona con incompetencia mental puede recuperar su dinero o sus bienes, pero la contraprestación de la otra parte debe ser devuelta si es posible.

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Ejemplo: Friedman, un anciano recluso, vivía solo y en años anteriores había contratado a Cullman, un manitas local, para realizar diversos trabajos de mantenimiento en su casa, como cortar el césped, pintar y pequeñas reparaciones. Poco antes de su muerte, Friedman había contratado a Cullman para realizar algunas reparaciones de fontanería. Tras su muerte, el administrador de la herencia de Friedman intentó evitar el pago de la factura de Cullman, alegando que Friedman era mentalmente incompetente cuando ordenó las reparaciones de fontanería. Un tribunal probablemente exigiría al patrimonio que pagara el valor razonable de las reparaciones. Un contrato con una persona que ha sido declarada mentalmente incompetente por los tribunales es nulo incluso si la parte que contrató con el individuo incompetente no conocía este hecho. Cuando un tribunal clasifica a una persona como mentalmente incompetente, nombra a un tutor legal para que se encargue de sus asuntos. Cualquier contrato que la persona incompetente realice a partir de ese momento, incluidos los contratos que se hayan hecho durante periodos de lucidez, se consideran nulos, no simplemente anulables. No obstante, si una persona que ha sido declarada mentalmente incompetente por los tribunales compra artículos de primera necesidad, la mayoría de los tribunales responsabilizarán al tutor legal de su valor razonable.

CONTRATOS DE PERSONAS AFECTADAS POR DROGAS O ALCOHOL

Si una persona realiza un contrato estando tan intoxicada por el alcohol o afectada por el consumo de drogas que es incapaz de comprender la naturaleza y el efecto del contrato, éste es anulable a su elección. La ley considera que la persona afectada era mentalmente incompetente en el momento en que se hizo el contrato y, por lo tanto, no está obligada por él. Sin embargo, si la parte, cuando ya no está impedida, y dentro de un plazo razonable, opta por llevar a cabo el contrato, éste ha sido ratificado. Si el contrato es por necesidades, él o ella debe pagar su valor razonable.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Ejemplo: Fogel, en estado de embriaguez, compró a crédito una parka en la tienda Plymouth Army-Navy. Cuando se le facturó, se negó a pagar la prenda, alegando que estaba tan intoxicado en el momento de comprarla que no sabía lo que hacía. Si Fogel no pudiera devolver la parka, estaría obligado a pagarla porque se consideraría un artículo de primera necesidad. Si un contrato no implica bienes necesarios, la persona que desee desafectarlo alegando que estaba intoxicada o afectada por las drogas cuando se celebró el contrato deberá devolver la contraprestación de la otra parte o demostrar que perdió la posesión de la misma mientras aún estaba impedida. Obviamente, si la persona se deshizo de la contraprestación de la otra parte después de volver a la normalidad, la ley no permitiría la desafirmación del contrato porque éste había sido ratificado por la persona intoxicada después de recuperar la facultad de contratar.

Revisor de hechos: Brooks

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Capacidad Contractual

Véase la definición de capacidad contractual en el diccionario.

Características de Capacidad Contractual

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La Batalla de las Formas y la Responsabilidad en el Derecho Contractual

En otro lugar de esta plataforma digital se examinan los problemas causados ​​cuando las partes negociadoras y contratantes no se comportan de la manera que los tribunales esperan que lo hagan. La capacidad del modelo neoclásico para proporcionar un remedio en tales casos se ha cuestionado aún más en un conjunto de sentencias jurdiciales en los que el rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) se produjo, pero las negociaciones no dieron lugar a un contrato. El hecho de que un contrato no haya finalizado claramente obstaculiza al tribunal al aplicar remedios contractuales.

Sin embargo, los tribunales se han mostrado dispuestos a considerar solicitudes de restitución o “cuasicontrato” basados ​​en la noción de enriquecimiento injusto (o enriquecimiento injustificado) en estas situaciones. La idea es que la justicia natural y la equidad requieren que aquellos que han recibido un beneficio paguen por el valor del trabajo sobre la base de la “quantum meruit”.

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Autor: Salvador Trinxet

Recursos

Traducción de Responsabilidad contractual

Inglés: Contractual liability
Francés: Responsabilité contractuelle
Alemán: Vertragliche Haftung
Italiano: Responsabilità contrattuale
Portugués: Responsabilidade contratual
Polaco: Odpowiedzialność kontraktowa

Tesauro de Responsabilidad contractual

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Véase También

Incapacidades, Incapacitación

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