Responsabilidad

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Visualización Jerárquica de Instituciones Constitucionales

Responsabilidad

En derecho público nacional, la palabra se utiliza especialmente en el vocabulario fiscal. La responsabilidad es la situación en la que una persona está obligada por una ley o un reglamento administrativo a pagar una contribución financiera a un fondo público. En el derecho de la seguridad social, la responsabilidad es la relación obligatoria entre las personas que reciben una remuneración en virtud de un contrato de trabajo y el sistema de seguridad social. Esta situación, que es una cuestión de orden público, les obliga a estar inscritos en el sistema de seguridad social establecido por el Estado. La existencia de una relación laboral depende de las condiciones de hecho en las que se desarrolla la actividad del interesado.

En caso de recurso de personas que impugnan su responsabilidad ante el sistema de seguridad social, el juez debe investigar, en el derecho francés, si existía una relación de subordinación entre los interesados y la dirección de la empresa que debía emplearlos. Corresponde al juez verificar si una organización jerárquica había ejercido un poder de dirección, control y sanción sobre estas personas. Por lo tanto, el juez debe preguntarse si sus trabajos constituían su actividad principal y si su colaboración era permanente. Y si se realizó en el marco de un servicio interno organizado en la empresa. Evidentemente, no es el caso cuando los interesados ejercen una actividad por cuenta propia

Datos verificados por: Louisse
[rtbs name=”derecho-del-trabajo”] [rtbs name=”relaciones-laborales”] A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Responsabilidad

Véase la definición de Responsabilidad en el diccionario.

Introducción a Absolute Liability

Concepto de Absolute Liability en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Responsabilidad Absoluta,

Significado Alternativo

Condición en la cual la entidad transportadora la carga es completamente responsable y no está protegida por las excepciones normales que aparecen en el Conocimiento de Embarque o en la ley común (el derecho común) de responsabilidad.
A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Responsabilidad

Obligación que tiene una persona de soportar la reacción del ordenamiento jurídico, frente al hecho dañoso producido por un ilícito, o por la condición objetiva de otra persona (agente).

Tendencias de la Responsabilidad

La responsabilidad, como apunta Pablo Rodríguez Grez (en “Responsabilidad extracontractual” (Santiago, Editorial Jurídica, año 1999, págs. 80 a 98.), es ciertamente la materia más sensible en la evolución del Derecho. Ella está directamente relacionada con los hábitos, costumbres, sistemas productivos, fuentes laborales, etc. Frente a un crecimiento tan vertiginoso de la ciencia y la técnica, han cambiado sustancialmente los peligros a que se encuentra expuesta toda persona y la naturaleza de los daños. Hoy, es prácticamente imposible que el más cuidadoso de los ciudadanos pueda estar seguro de no lesionar a nadie.
Entre las Líneas
En una sociedad masificada, donde se han estrechado las relaciones de vecindad y se han concentrado inmensas poblaciones en mega-ciudades, caracterizadas por la velocidad y actividad frenética, todos estamos expuestos a toda clase de daños, algunos, incluso, muy difíciles de imputar con certidumbre a determinadas personas.

Historia y Responsabilidad Subjetiva

La responsabilidad subjetiva nació y se desarrolló en la era agraria. Entonces, era posible imponer la responsabilidad como consecuencia de un juicio moral y social fundado en la culpa y el dolo, los únicos factores capaces de atribuir responsabilidad. No tenía demasiada importancia el daño no provocado por el dolo o la culpa, ya que era mínimo y tolerado como un designio de Dios o del azar. La sociedad agraria no ofrecía problemas complejos en materia de prueba del elemento subjetivo y los daños que cubría correspondía a los que realmente se causaban.

La aparición de la máquina a vapor abre paso a la era industrial. La responsabilidad, ahora, no se extiende solo a los actos propios, sino también por los actos de aquellos por los cuales respondemos e incluso por las cosas que están bajo nuestro cuidado. El acento de la responsabilidad se pone sobre las cosas que detentamos. Nace entonces la teoría del riesgo (…), y con ella aparece la responsabilidad objetiva, al margen de la culpa y el dolo. La responsabilidad se concibe, ahora, sobre la base de la causalidad material absoluta.

A la era industrial, le ha sucedido la era tecnológica, que presenta otros riesgos y otro tipo de daños, muchos de ellos difusos, de fuentes múltiples y encubiertas. ¿Cuál será la respuesta del Derecho frente a ellos? La responsabilidad objetiva fue, sin duda, una reacción al automatismo, al maquinismo, al crecimiento de las ciudades, a los sistemas de producción en serie, al consumo masivo de productos elaborados, etc., es decir, a todo lo que trajo consigo el desarrollo industrial.

Responsabilidad civil objetiva

A partir de la teoría del riesgo, se incorpora la responsabilidad civil objetiva. Se destaca que la condena civil, a diferencia de la penal, se encuentra ajena a toda idea de castigo, siendo por lo mismo innecesario conservar la idea de culpa. Lo que interesa es la debida reparación del daño. Ante estas nuevas ideas, la doctrina francesa se divide entre los que se mantienen fieles a la responsabilidad subjetiva y aquellos que se alinean con la responsabilidad objetiva. Entre los primeros, Planiol, Capitant, Ripert, Henri y León Mazeaud. Entre los segundos, Saleilles, Josserand, Marton, Savatier. De los últimos, Saleilles pone acento en un antecedente nuevo: ¿cuál es el criterio de imputación del riesgo? Responde que sería el provecho que consiguen algunos con la creación de una situación de peligro.

Por su parte, Mosset Iturraspe advierte sobre la diferencia entre la teoría del riesgo y la responsabilidad objetiva. Para él, una cosa es el riego y otra cosa la causalidad material absoluta. Rodríguez Grez, por su parte, postula que la creación del riego resulta ser una especie moderna de culpa, que hace responsable a quien lo crea de los daños que sobrevengan en un escenario alterado por la mano del hombre, en términos de aproximarnos al daño.

En la era tecnológica, los daños cambian de naturaleza. Ya no se trata de cosas riesgosas, sino de actividades riesgosas. Entran en esta última categoría, por ejemplo, la contaminación ambiental, la responsabilidad profesional, el daño informático, los daños que provoca la biotecnología, etc. Pueden surgir en este nuevo escenario daños anónimos e inevitables, que no se pueden referir a un sujeto determinado. Piénsese, por ejemplo, en los daños que para la salud humana resultan de la contaminación atmosférica. ¿A quién atribuir el daño? ¿Cuántas fuentes contaminantes existen? ¿Cómo concurre cada una de ellas a la creación del riesgo?.

Estas y otras muchas preguntas permiten formarse una idea cabal de la vaga y difusa que resulta la aplicación de los criterios tradicionales. A tanto se ha llegado en esta materia, que existen autores que propician la creación de dos sistemas diversos de responsabilidad, uno para enfrentar los daños corporales (que por su naturaleza, requieren un tratamiento preferente en el ordenamiento jurídico), y otro para los daños morales y económicos. Para los primeros, se propone un sistema de responsabilidad objetiva sin culpa, de modo que la víctima encuentra siempre la reparación que corresponde.

De esta manera, el moderno Derecho de Daños, plantea dos cuestiones fundamentales:

  • La ampliación de la cobertura de los daños que deben ser indemnizados, lo que implica hacerse cargo de una serie numerosa de daños propios de las actividades riesgosas que caracterizan la era tecnológica; y
  • La facilitación a la víctima de las exigencias legales que se requiere satisfacer para imponer responsabilidad.

Sin lo primero, quedarían muchos daños sin reparación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Sin lo segundo, se dificultará el acceso de la víctima a la justicia y, finalmente, a la satisfacción de su derecho a obtener la reparación conveniente.

Toda la temática moderna del Derecho de Daños, apunta en la dirección indicada y las nuevas tendencias se afincan precisamente en la consecución de estos objetivos primordiales. Nadie duda, en este momento, que la responsabilidad objetiva no cubre estas exigencias.

Pero las tendencias anteriores son todavía insuficientes. Existe una clara necesidad de ampliar, aún más, el ámbito de la responsabilidad, a fin de facilitar la reparación del daño causado. Para alcanzar esta aspiración, se ha concebido la existencia del seguro obligatorio en varios campos de la actividad social. El legislador ha instituido este mecanismo a fin de evitar que la insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) del autor del daño impida la reparación de los perjuicios, sin necesidad de acreditar, en algunos casos, culpa o dolo de parte de quien los causa. De esta manera, se amplía considerablemente la cobertura de las indemnizaciones. Así ocurre con los accidentes del trabajo, los del tránsito y en varias otras actividades riesgosas.

Rodríguez Grez (…), en esta tendencia de ampliación de la indemnización, vincula los casos de responsabilidad objetiva a aquellos en que el autor del daño, es el creador de un riesgo, lo cual permite retroceder en la cadena causal, de manera de fundar la responsabilidad no en el acto que provoca el daño, sino en el acto que genera el riesgo. Estima que es esta la explicación más coherente para armonizar un régimen de responsabilidad subjetiva que coexiste con casos de responsabilidad objetiva.

Sin embargo, hay quienes postulan ampliar el campo de la responsabilidad, imponiendo el deber de indemnizar al autor del daño, cualquiera que sea su actitud interna. Lo anterior equivale a sostener la responsabilidad sin culpa (ni remota ni inmediata), cuyo único fundamento es la relación causal entre el acto ejecutado y el daño producido.

Actualmente, la cuestión que se plantea en materia de responsabilidad es la siguiente: cuando se realiza un hecho que produce una pérdida de valor económico, ¿quién debe soportar la pérdida procedente de ese hecho? ¿El patrimonio de la víctima o el patrimonio del autor del hecho? Planteada así la cuestión, la respuesta no admite dudas: es el patrimonio del autor del perjuicio el que debe soportar la pérdida sufrida.
Entre las Líneas
En efecto, de las dos personas concernidas, hay una de la que no dependía evitar el daño, y es la víctima. La otra, la autora del daño, puede
siempre impedirlo, aunque no sea más que no haciendo nada.

De las dos personas, hay una, la víctima, que no debía obtener beneficio alguno del acto realizado, de la actividad desplegada. La otra, la autora del daño, debía, por el contrario, obtener el beneficio de dicho acto o actividad.

Culpabilidad

Por lo tanto, es equitativo que, aunque libre de toda culpa, sea éste el que soporte, en forma de reparación pecuniaria, el daño procedente de sus actos.
Entre las Líneas
En otros términos, el que hace algo debe soportar los riesgos de su acto. La noción de culpa, sucedánea de la penalidad, debe desaparecer del derecho privado. Así, se cumple la frase premonitoria de Ihering: “La historia de la idea de la culpa se resume en su abolición (nota: el abolicionismo es una doctrina contra la norma o costumbre que atenta a principios morales o humanos; véase también movimiento abolicionista y la abolición de la esclavitud en el derecho internacional) constante.”

El problema, plantea Rodríguez Grez, se reduce a establecer si existe responsabilidad civil al margen de la culpabilidad (negligencia o dolo), y si ello se compadece con una noción real de justicia. Desde esta perspectiva, dice, no hay duda que la cuestión es ideológica y no jurídica. Es curioso constatar que la responsabilidad objetiva, fundada única y exclusivamente en la producción del daño, es un retroceso en el desarrollo jurídico y una forma de restablecer el primitivo derecho de venganza.

Como señalan Colin y Capitant, “El hombre de las legislaciones primitivas no se preocupa de la culpabilidad del que le lesiona. Su instinto reacciona ciegamente contra quien ataque a su persona o a sus bienes. Hiere a quien le hiere, ya sea un niño, un loco, un animal o un objeto material. De ahí el origen probable de las acciones (…) que habrían tendido primitivamente (…) al abandono del autor del daño, esclavo, animal u objeto material en manos de la víctima, a fin de permitirle ejercitar su derecho de venganza privada.”

La culpabilidad, en la medida que entorpece el ejercicio de la acción rescisoria, tiende, si no a desaparecer, al menos a atenuarse con las tendencias modernas. Se deduce entonces que si bien la responsabilidad subjetiva sigue siendo la regla general en materia de responsabilidad, está complementada y atenuada por las presunciones de responsabilidad, por los casos de responsabilidad objetiva fundados en el riesgo, por los casos de seguros y cauciones obligatorias y por la noción del riesgo como una forma de culpa moderna.

Riesgo

En el marco de estas reflexiones, Rodríguez Grez hace un distingo a propósito de la responsabilidad objetiva: ella puede ser responsabilidad por riesgo y responsabilidad fundada exclusivamente en el daño:

  • En el primer caso, lo que se sanciona no es el daño, sino el riesgo, vale decir, la creación de una atmósfera que facilita y hace posible la consumación del daño. (…) (E)l fundamento jurídico de la responsabilidad lo encontramos en la relación causal, que se extiende retroactivamente a un hecho anterior al acto que causa el efecto dañoso.
  • En el segundo caso –responsabilidad objetiva fundada exclusivamente en el daño-, lo que se
    procura es restaurar el equilibrio patrimonial que se ha roto por obra de un acto del autor del daño. Aquí, el fundamento de la responsabilidad es la mera relación causal que liga al acto y a su consecuencia dañosa.

La responsabilidad objetiva por creación del riesgo supone la existencia de un acto de la persona responsable que ha alterado el escenario en que se desarrolla una determinada actividad en términos de facilitar, inducir o hacer posible la consumación de un daño. Tal ocurrirá, por ejemplo, con el empresario de turismo aventura, que pone a sus clientes en situación de sufrir un daño probable y de ordinaria ocurrencia en esa actividad.

Gestión de la Responsabilidad

La responsabilidad es la “calidad o estado de ser legalmente obligado o responsable”. La palabra se refiere a la obligación de una persona o institución de proporcionar una compensación por los daños de los que se considera responsable. Históricamente, la responsabilidad ha sido determinada utilizando leyes nacionales comunes y estatutarias; sin embargo, cuando las cuestiones de responsabilidad sobrepasan las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) nacionales, como suelen hacer en campos como la biotecnología agrícola, los métodos legales históricos no siempre son aplicables. De hecho, por ejemplo, se ha producido un intenso debate global sobre la creación de un régimen de responsabilidad para los organismos modificados genéticamente (OGM) y los cultivos modificados genéticamente (cultivos transgénicos).

El derecho común y las teorías estatutarias de la responsabilidad

El derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) constituye una parte importante de la ley de aquellos países del mundo que alguna vez fueron territorios o colonias británicas. Es el cuerpo de leyes derivado de siglos de fallos judiciales, en lugar de estatutos o constituciones. El common law de Inglaterra fue uno de los tres principales El common law de Inglaterra fue una de las tres principales fuentes históricas del derecho inglés, siendo las otras dos la legislación y las doctrinas de la equidad. La ley común constituye la base de los sistemas legales de Australia (estados federales e individuales), Brunei, la ley federal de Canadá y las leyes de las provincias (excepto la ley civil de Quebec), Hong Kong, India, Malasia, Malta, Nueva Zelanda, Pakistán, Singapur, Sudáfrica, Sri Lanka, la mayor parte del Reino Unido (es decir, Inglaterra y Gales, Irlanda del Norte y la República de Irlanda), la ley federal de los Estados Unidos y las leyes de los estados (excepto Luisiana), y muchos otros países generalmente angloparlantes y el Commonwealth británico países. Esencialmente, Todos los países que han sido colonizados en algún momento por Gran Bretaña utilizan la ley común (el derecho común), excepto aquellos que han sido colonizados por otras naciones (Quebec sigue la ley francesa en cierta medida y Sudáfrica sigue la ley holandesa romana), en la cual se mantuvo el anterior sistema de ley civil. Respetar los derechos civiles de los colonos locales. El sistema de derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) de la India es una mezcla del derecho inglés y el derecho hindú local.

La ley común proporciona un medio para compensar los actos ilícitos (véase respecto a su supresión; también actos ilícitos unilaterales y actos ilícitos de comercio) (conocidos como agravios), ya sean intencionales o sean causados ​​por negligencia; También es una forma de regular los contratos.

Las teorías de la ley de responsabilidad común incluyen lo siguiente: negligencia, que se refiere al incumplimiento de un deber legal por una parte que causa daños a otra parte de manera inmediata; entrada ilegal, que se refiere a un acto ilícito (véase respecto a su supresión; se trata del acto que se intenta desviar, dolosa o culposamente, de su finalidad; ver también actos ilícitos unilaterales y actos ilícitos de comercio) cometido contra la persona o propiedad de otra persona, incluida la entrada ilícita en la propiedad de otra persona; molestia, que se refiere a una interferencia irrazonable en el uso y disfrute de su tierra por parte de otra persona u otra persona (molestia privada y molestia pública, respectivamente); y el principio de responsabilidad estricta, que no se basa en fallas y puede aplicarse a pesar del gran cuidado por parte del infractor.

La ley estatutaria es una ley escrita establecida por una legislatura u otra autoridad de gobierno, como la rama ejecutiva del gobierno (a diferencia de la ley común (el derecho común) que se basa en resoluciones judiciales) en respuesta a la necesidad percibida de aclarar el funcionamiento del gobierno, mejorar el orden civil, responda a una necesidad pública, o codifique las leyes existentes o para que una persona o empresa obtenga un tratamiento especial.

Las principales teorías de responsabilidad incluyen la responsabilidad estricta y la infracción de la propiedad intelectual (PI). La responsabilidad estricta se define por primera vez en el caso Rylands v Fletcher, en el cual el demandado construyó un embalse construido en su tierra que causó la inundación de la mina del demandante. Este caso articuló el principio de que la responsabilidad surgiría en los casos en que el daño no es necesariamente causado como resultado de la negligencia real del demandado o la intención de hacer daño, sino que se basa en el incumplimiento de un deber absoluto, por ejemplo, cuando su uso no natural de La tierra causa la acumulación de cosas peligrosas, que luego escapan y causan daños.
Entre las Líneas
En la ley estatutaria moderna, un uso se considera no natural si es un uso especial que crea un riesgo anormal de daños a la propiedad de otra persona.

El ocupante de la tierra es responsable por el daño causado por un escape y tiene varias defensas (por ejemplo, beneficio común, acto de un extraño, autoridad estatutaria, consentimiento del demandante, incumplimiento del demandante o acto de Dios). La infracción de la propiedad intelectual se refiere al uso por una parte no autorizada de cualquiera de los derechos exclusivos que disfruta el propietario sobre su propia propiedad intelectual.

Autor: Williams

Responsabilidad en Derecho Militar

En su acepción más general, este término se refiere a la obligación que incumbe a un sujeto de derecho de responder por actos cometidos por él o por personas dependientes de su autoridad.
Entre las Líneas
En el contexto del derecho de los conflictos armados, el término de responsabilidad se utiliza para referirse a las consecuencias que para el Estado tienen los actos siguientes: a) violación de normas del derecho de los conflictos armados cometidas por miembros de sus fuerzas armadas; b) no observancia del deber de difundir estas normas entre sus fuerzas armadas; c) no observancia del deber de perseguir y castigar a los autores de violaciones graves, que, por lo demás, se equiparan a crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad). El derecho de los conflictos armados prevé, asimismo, una responsabilidad para los jefes militares que: a) ordenen a sus subordinados violar las normas de ese derecho; b) no impidan tales violaciones; c) no las repriman.

Detalles

Por último, todo militar tiene una responsabilidad directa por las infracciones que haya cometido. (Cf. H IV, art. 3; G I, arts. 47, 49-51; G II, arts. 48, 50-52; G III, arts. 127, 129-131; G IV, arts. 144, 146-148; GP I, arts. 83, 85-57, 91; GP II, art. 19). Véase también: Deberes de los jefes. (1)

Contenido de Responsabilidad

Responsabilidad legal

En inglés: Legal liability

Inmunidad

En inglés: Immunity [rtbs name=”inmunidad”]

Responsabilidad civil

En inglés: Civil liability [rtbs name=”responsabilidad-civil”]

Responsabilidad penal

En inglés: Criminal liability [rtbs name=”responsabilidad-penal”]

Responsabilidad política

En inglés: Political responsibility [rtbs name=”responsabilidad-politica”] [rtbs name=”organos-ejecutivos”] [rtbs name=”instituciones-constitucionales”]

Aspectos Tributarios de Responsabilidad

Responsabilidad del empleado público

 

Responsabilidad del funcionario público

 

Responsabilidad del servidor público

 

Responsabilidad disciplinaria del servidor

 

Responsabilidad en materia tributaria

 

Responsabilidad en la Teoría del Derecho

También de interés para Responsabilidad:
▷ Derecho y Responsabilidad
Los recursos de Derecho de Lawi ofrecen panorámicas de vanguardia de las principales subdisciplinas del Derecho. Nuestros recursos tienen una perspectiva verdaderamente global, con textos escritos y revisados por autores de todo el mundo y, cuando procede, presentan perspectivas comparadas. Abordan temas clave de forma temática y también incluyen la consideración de cuestiones o temas emergentes dentro de las subdisciplinas jurídicas. Nuestro programa de recursos y elementos refleja la vitalidad actual de la erudición jurídica y abarca áreas tan diversas como el derecho internacional, el derecho médico, los estudios jurídicos críticos, el derecho y el terrorismo, Responsabilidad, el derecho de los derechos humanos y el derecho y la religión. Por ejemplo:

  • Derecho penal internacional
  • Derecho medioambiental internacional
  • Derecho Constitucional
  • Derecho de los medios de comunicación
  • Derecho Internacional de los Derechos Humanos
  • Derecho y Política de Familia
  • Derecho y ética médica
  • Derecho del Espacio
  • Derecho, teoría y política de la migración
  • Derecho Islámico
  • Derecho de Sociedades
  • Derecho de la Aviación Pública
  • Responsabilidad
  • Derecho de la discapacidad y derechos humanos
  • Derecho Penal Internacional
  • Teoría jurídica feminista
  • Traducción jurídica
  • Derecho de los conflictos armados
A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Descripción de Responsabilidad

Significado y examen de responsabilidad en relación con los conflictos armados: En su acepción más general, este término se refiere a la obligación que incumbe a un sujeto de derecho de responder por actos cometidos por él o por personas dependientes de su autoridad.
Entre las Líneas
En el contexto del derecho de los conflictos armados (véase), el término de responsabilidad se utiliza para referirse a las consecuencias que para el Estado tienen los actos siguientes: a) violación de normas del derecho de los conflictos armados (véase) cometidas por miembros de sus fuerzas armadas; b) no observancia del deber de difundir estas normas entre sus fuerzas armadas; c) no observancia del deber de perseguir y castigar a los autores de violaciones graves, que, por lo demás, se equiparan a crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad).

Desarrollo de Responsabilidad

El derecho de los conflictos armados (véase) prevé, asimismo, una responsabilidad para los jefes militares que: a) ordenen a sus subordinados violar las normas de ese derecho; b) no impidan tales violaciones; c) no las repriman.

Por último, todo militar tiene una responsabilidad directa por las infracciones que haya cometido. (Cf. H ív, art. 3; G i, arts. 47, 49-51; G II, arts. 48,50-52; CIII, arts. 127,129-131; C IV, arts, 144,146-148; GP I, arts. 83, 85-57, 91; GP n, art. 19).
[1]

Responsabilidad en el Derecho Procesal Americano

Nota: se analiza también responsabilidad en el derecho de los Estados Unidos de América, pero en inglés, en esta entrada (Liability).

Responsabilidad legal por una acción o inacción que causa daño o pérdida. La responsabilidad se extiende a una amplia gama de situaciones en las que un demandante sufre una lesión a manos del acusado. La responsabilidad puede ser civil o criminal.
Entre las Líneas
En un contexto civil, la responsabilidad puede derivarse, entre otras cosas, del incumplimiento de las disposiciones de un contrato, lesiones personales o alguna otra lesión cubierta por la ley de responsabilidad civil. Un demandante debe establecer la responsabilidad del acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) para obtener reparación a través de un tribunal. La responsabilidad es un término que tiene amplia aplicación legal.

Observación

Además de la condición de ser responsable, la responsabilidad también se refiere generalmente a los fondos adeudados (lo contrario de un activo) o a la obligación de realizar de una manera particular (USA).

Autor: Williams

Responsabilidad en el Derecho Social

Obligación de reparar consecuencias dañosas, existente en todo el mundo jurídico; en el campo sindical, las decisiones irregulares o producto de la extralimitación, generan responsabilidad en las personas o autoridades que realizaron el comportamiento o asumieron la decisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Ha sido controvertido si la responsabilidad debe ser la misma para las asociaciones comunes y para las gremiales; se afirma que sí porque la responsabilidad surge del incumplimiento del mandato que tienen sus dirigentes de administrar y dirigir la institución en un todo de acuerdo con la ley, los estatutos y las decisiones de los organismos (asambleas, congresos, etc.) [2]

Principio de Responsabilidad en Derecho Electoral

[rtbs name=”derecho-electoral”]

Responsabilidad en el Ámbito Económico-Empresarial

En el Contexto de: Responsabilidades

Véase una definición de responsabilidad en el diccionario y también más información relativa a responsabilidad.[rtbs name=”responsabilidades”]

Características de Responsabilidad

También de interés para Responsabilidad:
▷ Derecho y Responsabilidad
Los recursos de Derecho de Lawi ofrecen panorámicas de vanguardia de las principales subdisciplinas del Derecho. Nuestros recursos tienen una perspectiva verdaderamente global, con textos escritos y revisados por autores de todo el mundo y, cuando procede, presentan perspectivas comparadas. Abordan temas clave de forma temática y también incluyen la consideración de cuestiones o temas emergentes dentro de las subdisciplinas jurídicas. Nuestro programa de recursos y elementos refleja la vitalidad actual de la erudición jurídica y abarca áreas tan diversas como el derecho internacional, el derecho médico, los estudios jurídicos críticos, el derecho y el terrorismo, el derecho de los derechos humanos y el derecho y la religión. Por ejemplo:

  • Derecho penal internacional
  • Derecho medioambiental internacional
  • Derecho Constitucional
  • Derecho de los medios de comunicación
  • Derecho Internacional de los Derechos Humanos
  • Derecho y Política de Familia
  • Derecho y ética médica
  • Derecho del Espacio
  • Derecho, teoría y política de la migración
  • Derecho Islámico
  • Derecho de Sociedades
  • Derecho de la Aviación Pública
  • Derecho de la discapacidad y derechos humanos
  • Derecho Penal Internacional
  • Teoría jurídica feminista
  • Traducción jurídica
  • Derecho de los conflictos armados
[rtbs name=”produccion-tecnologia-e-investigacion”] [rtbs name=”asuntos-sociales”]

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas y Referencias

  1. Información sobre Responsabilidad procedente del Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados.
  2. Basado en la voz “Responsabilidad” del “Dizionario di diritto internazionale dei conflitti armati” de Verri Pietro (Edizioni speciali della “Rassegna dell’Arma dei Carabinieri”, Roma, 1984), queda prohibida su utilización con fines comerciales
  3. Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Responsabilidad”, (autor de la voz: E. G.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991

Traducción de Responsabilidad

Inglés: Liability
Francés: Responsabilité
Alemán: Haftung
Italiano: Responsabilità
Portugués: Responsabilidade
Polaco: Odpowiedzialność

Tesauro de Responsabilidad

Derecho > Derecho civil > Derecho civil > Responsabilidad
Producción, Tecnología e Investigación > Tecnología y reglamentación técnica > Reglamentación técnica > Seguro > Responsabilidad
Derecho > Justicia > Acción judicial > Acción civil > Acción por responsabilidad > Responsabilidad
Asuntos Sociales > Sanidad > Política sanitaria > Organización sanitaria > Derecho médico > Derechos del enfermo > Error médico > Responsabilidad

Véase También

  • Responsabilidad colegiada
  • Responsabilidad jurídica
  • Responsabilidad legal

Deberes de los jefes

  • Responsabilidad en la Etiqueta de Medicina Legal del Diccionario Legal
  • Más sobre Derecho Médico en el Diccionario Legal
  • Derecho Sanitario
  • Responsabilidad Civil Médica
  • Derecho del Paciente
  • Deontología Médica
  • Guía sobre la Responsabilidad Médica
  • Bibliografía

    • Información sobre Responsabilidad en el Diccionario Terminológico Básico de la Intervención Militar (Intervención General de la Defensa, España)
    • Mª. José Falcón y Tella: Lecciones de Teoría del Derecho. Madrid. Servicio de Publicaciones. Facultad de Derecho. Universidad Complutense de Madrid. 4ª edición revisada, 2009
    • Diccionario de Términos Médico-Legales, incluido la voz sobre Responsabilidad
    • Manual de Derecho Militar: Doctrina, Legislación, Jurisprudencia (Carlos Manuel Silva Ruiz; “Los Amigos del Libro,” Bolivia)
    • Berger, A., Encyclopaedic Dictionary of Roman Law, 1968;
    • Hart, H.L.A., “Punishment and Responsability” Philosophy of Law, Oxford, Oxford University Press, 1973;
    • Kelsen, Hans, Teoría pura del derecho, México, UNAM, 1983; Kelsen, Hans, Teoría general del derecho y del Estado, México, UNAM, 1979;
    • RODRIGUEZ GREZ, Pablo, “Responsabilidad extracontractual” (Santiago, Editorial Jurídica)
    • Nino, Carlos S., Introducción al análisis del derecho, Buenos Aires, Astrea, 1980
    • Pérez Carrillo, A., “La responsabilidad jurídica”, Conceptos dogmáticos y teoría del derecho, México, UNAM, 1979
    • Tamayo Salmorán, R., “El problema del derecho y conceptos jurídicos fundamentales”, El derecho (Las humanidades en el siglo XX, I), México, UNAM, 1979.

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