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Derecho Civil
Este elemento es un complemento a las guías y cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y un análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] El Derecho civil es el conjunto de normas e instituciones destinadas a la protección y defensa de la persona y de los fines que son propios de ésta. Consta de las siguientes ramas principales: derecho de la persona —capacidad, estados civiles, derechos de la personalidad, nacimiento, muerte y domicilio, entre otras materias; derecho de obligaciones y contratos —teoría general de las obligaciones y de los contratos, contratos en particular (compraventa, permuta, donación, arrendamientos, entre otros supuestos) y responsabilidad civil; derechos reales —posesión, propiedad, Registro de la propiedad, derechos reales sobre cosas ajenas; derecho de familia —parentesco, matrimonio, filiación, patria potestad, tutela; y derecho de sucesiones —testamento, herencia, legados, sucesión intestada.
El Derecho civil, que se ocupa de la persona, sin más, es derecho privado general, contrapuesto a los derechos privados especiales —mercantil, del trabajo—, que se ocupan de categorías concretas de personas o sectores profesionales definidos —comerciantes, empresarios o trabajadores. Por esta razón, por la importancia de sus instituciones, por su coherencia y tradición milenaria, el Derecho civil tiene un valor paraconstitucional y es considerado, con frecuencia, como Derecho común, complementario de otros derechos y leyes, cuyas lagunas cubre. El Derecho civil se contiene, en muchos países, en códigos que llevan el mismo nombre, inspirados —en mayor o menor medida— en el Código de los Franceses o Código de Napoleón (el primero de todos fue redactado a comienzos del siglo XIX), cuyo desarrollo actual se produce, sobre todo, mediante la promulgación de leyes especiales relativas a las más variadas materias.(1)
Teorías sobre el Derecho Civil de Ahrens
De acuerdo con el filósofo y jurista Enrique Ahrens, que dedica mucho espacio a cuestión de la división del derecho en su Enciclopedia Jurídica:
“El derecho civil desarrolla las condiciones generales bajo que los individuos, en cuanto miembros iguales de un Estado, o sea en cuanto ciudadanos, pueden mantener, contraer
y disolver relaciones jurídicas generales, idénticas para todos, tocante a sus personas, bienes y familia, sin atender, pues, a la clase especial a que pertenezcan, celebrando contratos
en la segunda de estas esferas.
1) El derecho general (1) de las personas establece las relaciones que corresponden a sus circunstancias personales y comunes (edad, sexo, parentesco, sanidad de espíritu y
cuerpo), así como a las principales especies de personas, físicas y morales. Todo derecho es derecho de personas, por lo cual no se puede dividir el Derecho en personal y real, o de cosas, sino en derecho general de las personas y derecho particular de bienes, concerniente
siempre a aquellas.
2) El derecho de bienes, que expone el todo de relaciones mediante que se determina el poder de una persona, ya sobre ciertas cosas, ya sobre actos ajenos, se divide, según estos
dos objetos, en
- Derecho tocante a las cosas (derecho real), que expresa el de una persona sobre objetos de la Naturaleza no libre y desenvuelve las condiciones bajo qué la propiedad, esto es, el poder pleno de una persona sobre una cosa, y los derechos particulares reales, que dan a una persona un poder limitado sobre una cosa (ajena), nacen, se conservan y terminan en su disposición y aprovechamiento;
- Derecho de obligaciones, que establece las condiciones bajo que una persona posee una pretensión a ciertos actos de otras, ora consistan estos actos en la entrega de una cosa, ora en prestaciones personales (servicios). (Véase más sobre sus opiniones sobre el derecho de obligaciones aquí).
3) El derecho de familia considera al hombre como miembro de la más íntima comunidad ética en la vida, y abraza el derecho de matrimonio, así personal como real, el derecho de patria potestad, la tutela y el derecho de herencia.”
Términos relacionados
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Referencias
- Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2009. Microsoft Corporation, 2008.
Véase También
Sistema de Derecho Civil
Codificación
Common Law
Código Civil
Derecho Procesal Civil
Registro Civil
Responsabilidad Civil
Derecho de Familia
Derecho de Sucesiones
Teorías sobre la División del Derecho
Derecho internacional público
Division del Derecho en Público y Privado
Derecho Privado
Derecho procesal
Derecho ambiental
Derecho Penal
Derecho del Espacio
Derecho administrativo
Bibliografía
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Derecho Civil en el Derecho Español
Derecho Civil en 2001
Según el Diccionario Jurídico Espasa, Derecho Civil significa:
Derecho Civil – Introducción
Definición de DERECHO CIVIL en Derecho español
El que regula las relaciones entre las personas y sus bienes. El regulador de las Instituciones de Derecho privado común. Sistema de normas de carácter general o común que regulan las relaciones jurídicas de los particulares (individuos o entes colectivos) dentro del agregado social protegiendo la persona en sí misma y sus intereses tanto en el orden moral, como en el orden patrimonial.
Derecho Civil en otras Referencias Legales
Derecho Civil en la Plataforma
Derecho Civil en el Diccionario Legal
Derecho Civil en la Enciclopedia española del Derecho
Derecho Civil en la Normativa española
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Derecho Civil
Definición y descripción de Derecho Civil ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ignacio Galindo Garfias) La noción general del derecho civil, sus raíces históricas y su función. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Es conveniente hacer una referencia así sea breve, a su desarrollo con el fin de tratar de percibir en lo posible su sentido humanista, constante en su secuencia milenaria y su posición actual en el ordenamiento.Entre las Líneas En el derecho romano, la expresión jus civile no fue unívoca: por una parte se entendía por derecho civil todo el sistema jurídico romano, sistema no comprendido en el derecho de gentes; en los primeros tiempos de la República se decía derecho civil para referirse al derecho quiritario y con no poca frecuencia se aludía a la interpretación de los prudentes identificando así esa labor jurisprudencial con el derecho civil. También se oponía el concepto al jus honorarium proveniente del edicto del pretor. No obstante estas varias acepciones, en el derecho romano el jus civile llegó finalmente a comprender por entero el orden jurídico así público como privado y terminó por abrazar en su denotación normas emanadas del derecho natural, y por fin, del derecho de gentes, a través de las interpretaciones de prudentes y del just honorarium. A la caída del imperio romano y en la Edad Media. [rtbs name=”historia-medieval”] se distinguió el derecho civil del derecho canónico, contenido en la primera compilación de Justiniano. Debe advertirse que en el medievo, y como consecuencia de la desintegración del imperio romano en principados, condados y señoríos y más tarde al aparecer el régimen feudal, el derecho civil recibió la influencia de los derechos germánicos y quedó integrado únicamente por normas de derecho privado, pues las disposiciones de derecho público que rigieron durante el imperio ya no hallaron campo de aplicación de una sociedad que había perdido la unidad política en la cual las relaciones entre el señor y sus vasallos, fundadas en la propiedad de la tierra, se regían por los principios de derecho privado recogidos en compilación de Justiniano, ampliados por los comentaristas medievales. Esta identificación entre el derecho civil y el derecho privado, aparece bien clara en la obra de Domat en el siglo XVIDicho autor escribió su obra Les lois civiles dans leur ordre naturel y, separadamente dio a la estampa otro trabajo titulado Le droit public En Francia, durante la Revolución los autores señalan una época de transición entre el derecho feudal y el derecho moderno, periodo que se denomina intermedio y se sitúa entre la Asamblea Nacional (17 de junio de 1789) y el 21 de marzo de 1804 en que se promulgó el Código Civil de los franceses (Código Napoleón), que abrogó todo el derecho antiguo contenido en las costumbres, en el derecho romano y en el derecho germánico.
Desarrollo
Como se sabe el Código Civil francés de 1804 es el antecedente de todo el movimiento codificador de los países europeos y americanos de cultura latina y de tradición jurídica continental europea.
Más Detalles
Más Detalles
La evolución del derecho civil no ha cesado, de la misma manera que sigue avanzando la cultura y la técnica de la humanidad; pero hoy en día el jurista ha de trabajar, como lo apunta certeramente René Savatier, con datos que se transforman a una velocidad jamás vista antes, y el derecho civil se enfrenta a ese problema, ante el cual al derecho privado compete la misión, de preservar los principios milenarios del derecho y la justicia. Debe reconocerse, por otra parte, que se está operando en el seno de las instituciones civiles una transformación que atañe a las ideas de libertad, de igualdad, en las relaciones humanas y de reparación del daño causado a otro. Estas mutaciones que constituyen una exigencia económica y social, se expresan en el derecho a través de la necesidad de revisar los conceptos de autonomía de la voluntad, equilibrio de las prestaciones contractuales y de la responsabilidad por el uso de cosas peligrosas.Entre las Líneas En lo que se refiere al derecho de familia, las transformaciones son aún más ingentes si cabe, tanto en las relaciones conyugales como paternofiliales y en los conceptos de patria potestad y de protección del menor. El profesor francés antes citado enseña que las relaciones familiares, consideradas hasta hoy como un complejo de derechos y obligaciones recíprocas, se transforman gracias a un elemento muy importante, a saber: la solidaridad que sustentada en la recíproca ayuda que deben prestarse sus componentes, constituye el fundamento y razón de las relaciones familiares que se explican no solo como relaciones jurídicas sino esencialmente como relaciones afectivas, de las cuales aquellas son solo una expresión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Derecho Civil: Consideraciones Generales
La Materia Propia de Derecho Civil en relación a Concepto y posición sistemática del derecho civil y la codificación civil
Dentro del contenido de la parte general del Derecho Civil, persona y familia, la presente sección hará una breve referencia a las siguientes cuestiones: la materia propia de derecho civil, en el contexto de Concepto y posición sistemática del derecho civil, y la codificación civil, y en conexión con las normas jurídicas, su aplicación y eficacia, así como los derechos subjetivos y su ejercicio).
En España
Parte de lo dispuesto en esta sección sobre la materia propia de derecho civil, puede aplicarse al derecho civil español. Explórese, en caso de interés.Derecho Civil
Elementos de Derecho Civil
Incluyen las siguientes entradas en esta enciclopedia jurídica global:
- Derechos Personalísimos
- Material Normativo Civil
- Interpretación del Derecho Privado
- Sistema de Fuentes
- Derecho Civil Comparado
- Elementos de Derecho Privado
- Clasificación del Derecho
Derechos Reales, Cosas, Bienes Muebles
En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Derechos reales, Cosas, Bienes muebles. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name=”derecho-constitucional-y-administrativo”] [rtbs name=”derechos-reales-y-bienes-muebles”]
Definición de Derecho Civil
Véase una aproximación o concepto relativo a derecho civil en el diccionario.
Visualización Jerárquica de Derecho civil
Asuntos Sociales > Sanidad > Política sanitaria > Organización sanitaria >
Asuntos Sociales > Sanidad > Política sanitaria > Organización sanitaria > Procedimiento judicial > Procedimiento civil
Asuntos Sociales > Sanidad > Política sanitaria > Organización sanitaria > Procedimiento judicial > Modalidades alternativas de solución de conflictos
Asuntos Sociales > Sanidad > Política sanitaria > Organización sanitaria > Ciencia jurídica > Derecho privado
Asuntos Sociales > Sanidad > Política sanitaria > Fuentes del Derecho > Código jurídico > Código civil
Asuntos Sociales > Sanidad > Política sanitaria > Sistema judicial > Jurisdicción judicial > Jurisdicción civil
Derecho civil
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Derecho civil
Véase la definición de Derecho civil en el diccionario.
Características de Derecho civil
[rtbs name=”asuntos-sociales”]Visualización Jerárquica de Derecho civil
Derecho civil
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Derecho civil
Véase la definición de Derecho civil en el diccionario.
Características de Derecho civil
También de interés para Derecho Civil:Derecho y Derecho Civil
Los recursos de Derecho de Lawi ofrecen panorámicas de vanguardia de las principales subdisciplinas del Derecho. Nuestros recursos tienen una perspectiva verdaderamente global, con textos escritos y revisados por autores de todo el mundo y, cuando procede, presentan perspectivas comparadas. Abordan temas clave de forma temática y también incluyen la consideración de cuestiones o temas emergentes dentro de las subdisciplinas jurídicas. Nuestro programa de recursos y elementos refleja la vitalidad actual de la erudición jurídica y abarca áreas tan diversas como el derecho internacional, el derecho médico, los estudios jurídicos críticos, el derecho y el terrorismo, el derecho de los derechos humanos y el derecho y la religión. Por ejemplo:- Derecho penal internacional
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- Derecho, teoría y política de la migración
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- Derecho de Sociedades
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- Derecho de la discapacidad y derechos humanos
- Derecho Penal Internacional
- Teoría jurídica feminista
- Traducción jurídica
- Derecho de los conflictos armados
Derecho Civil
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de derecho civil, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-civil”]
Derecho Civil
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de derecho civil, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-civil”]
Recursos
Véase También
-
- Proceso Civil
- Derecho Civil
Recursos
Véase También
-
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- Proceso Civil
- Derecho Civil
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Recursos
Traducción de Derecho civil
Inglés: Civil law
Francés: Droit civil
Alemán: Bürgerliches Recht
Italiano: Diritto civile
Portugués: Direito civil
Polaco: Prawo cywilne
Tesauro de Derecho civil
Véase También
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Recursos
Traducción de Derecho civil
Inglés: Civil law
Francés: Droit civil
Alemán: Bürgerliches Recht
Italiano: Diritto civile
Portugués: Direito civil
Polaco: Prawo cywilne
Tesauro de Derecho civil
Asuntos Sociales > Sanidad > Política sanitaria > Organización sanitaria > > Derecho civil
Asuntos Sociales > Sanidad > Política sanitaria > Organización sanitaria > Procedimiento judicial > Procedimiento civil > Derecho civil
Asuntos Sociales > Sanidad > Política sanitaria > Organización sanitaria > Procedimiento judicial > Modalidades alternativas de solución de conflictos > Derecho civil
Asuntos Sociales > Sanidad > Política sanitaria > Organización sanitaria > Ciencia jurídica > Derecho privado > Derecho civil
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Asuntos Sociales > Sanidad > Política sanitaria > Sistema judicial > Jurisdicción judicial > Jurisdicción civil > Derecho civil
Véase También
Recursos
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- Derecho Constitucional
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- Derechos Reales
- Cosas
- Bienes Muebles
- Derechos Reales
- Cosas
- Bienes Muebles
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Recursos
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Bibliografía
Batiza, Rodolfo, Las fuentes del Código Civil de 1928, introducción, notas y textos de sus fuentes originales no reveladas, México, Porrúa, 1979; Galindo Garfias, Ignacio, Derecho civil; parte general, personas y familias; 5a. edición, México, 1982; García Téllez, Ignacio, Motivos, colaboración y concordancias del nuevo código civil mexicano, México, 1932; Mozos, José Luis de los, Derecho civil español, tomo I., Parte general, volumen I, Introducción al derecho civil, Salamanca, 1977; Ortiz Urquidi, Raúl, Derecho civil (parte general); introducción, teoría del derecho (ubicación del civil), teoría y técnica de aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público), teoría general del negocio jurídico, México, Porrúa, 1977; Piña, Rafael de, Elementos de derecho civil mexicano, tomo I, Introducción, personas y familia; 10a. edición, México, Porrúa, 1980; Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, tomo I. Introducción y personas; 3a. edición, México, Porrúa, 1980; Savatier, René, Les metamorphosis économiques et sociales du droit civil d’ajourd’hui; 2a. edición, París, 1952-1959, 3 volúmenes
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
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Derecho Civil en el Derecho
También de interés para Derecho Civil:- Derecho penal internacional
- Derecho medioambiental internacional
- Derecho Constitucional
- Derecho de los medios de comunicación
- Derecho Internacional de los Derechos Humanos
- Derecho y Política de Familia
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- Derecho, teoría y política de la migración
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- Derecho de la discapacidad y derechos humanos
- Derecho Penal Internacional
- Teoría jurídica feminista
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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Derecho Civil
Definición y descripción de Derecho Civil ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ignacio Galindo Garfias) La noción general del derecho civil, sus raíces históricas y su función. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Es conveniente hacer una referencia así sea breve, a su desarrollo con el fin de tratar de percibir en lo posible su sentido humanista, constante en su secuencia milenaria y su posición actual en el ordenamiento.Entre las Líneas En el derecho romano, la expresión jus civile no fue unívoca: por una parte se entendía por derecho civil todo el sistema jurídico romano, sistema no comprendido en el derecho de gentes; en los primeros tiempos de la República se decía derecho civil para referirse al derecho quiritario y con no poca frecuencia se aludía a la interpretación de los prudentes identificando así esa labor jurisprudencial con el derecho civil. También se oponía el concepto al jus honorarium proveniente del edicto del pretor. No obstante estas varias acepciones, en el derecho romano el jus civile llegó finalmente a comprender por entero el orden jurídico así público como privado y terminó por abrazar en su denotación normas emanadas del derecho natural, y por fin, del derecho de gentes, a través de las interpretaciones de prudentes y del just honorarium. A la caída del imperio romano y en la Edad Media. [rtbs name=”historia-medieval”] se distinguió el derecho civil del derecho canónico, contenido en la primera compilación de Justiniano. Debe advertirse que en el medievo, y como consecuencia de la desintegración del imperio romano en principados, condados y señoríos y más tarde al aparecer el régimen feudal, el derecho civil recibió la influencia de los derechos germánicos y quedó integrado únicamente por normas de derecho privado, pues las disposiciones de derecho público que rigieron durante el imperio ya no hallaron campo de aplicación de una sociedad que había perdido la unidad política en la cual las relaciones entre el señor y sus vasallos, fundadas en la propiedad de la tierra, se regían por los principios de derecho privado recogidos en compilación de Justiniano, ampliados por los comentaristas medievales. Esta identificación entre el derecho civil y el derecho privado, aparece bien clara en la obra de Domat en el siglo XVIDicho autor escribió su obra Les lois civiles dans leur ordre naturel y, separadamente dio a la estampa otro trabajo titulado Le droit public En Francia, durante la Revolución los autores señalan una época de transición entre el derecho feudal y el derecho moderno, periodo que se denomina intermedio y se sitúa entre la Asamblea Nacional (17 de junio de 1789) y el 21 de marzo de 1804 en que se promulgó el Código Civil de los franceses (Código Napoleón), que abrogó todo el derecho antiguo contenido en las costumbres, en el derecho romano y en el derecho germánico.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Desarrollo
Como se sabe el Código Civil francés de 1804 es el antecedente de todo el movimiento codificador de los países europeos y americanos de cultura latina y de tradición jurídica continental europea.
Más Detalles
Más Detalles
La evolución del derecho civil no ha cesado, de la misma manera que sigue avanzando la cultura y la técnica de la humanidad; pero hoy en día el jurista ha de trabajar, como lo apunta certeramente René Savatier, con datos que se transforman a una velocidad jamás vista antes, y el derecho civil se enfrenta a ese problema, ante el cual al derecho privado compete la misión, de preservar los principios milenarios del derecho y la justicia. Debe reconocerse, por otra parte, que se está operando en el seno de las instituciones civiles una transformación que atañe a las ideas de libertad, de igualdad, en las relaciones humanas y de reparación del daño causado a otro. Estas mutaciones que constituyen una exigencia económica y social, se expresan en el derecho a través de la necesidad de revisar los conceptos de autonomía de la voluntad, equilibrio de las prestaciones contractuales y de la responsabilidad por el uso de cosas peligrosas.Entre las Líneas En lo que se refiere al derecho de familia, las transformaciones son aún más ingentes si cabe, tanto en las relaciones conyugales como paternofiliales y en los conceptos de patria potestad y de protección del menor. El profesor francés antes citado enseña que las relaciones familiares, consideradas hasta hoy como un complejo de derechos y obligaciones recíprocas, se transforman gracias a un elemento muy importante, a saber: la solidaridad que sustentada en la recíproca ayuda que deben prestarse sus componentes, constituye el fundamento y razón de las relaciones familiares que se explican no solo como relaciones jurídicas sino esencialmente como relaciones afectivas, de las cuales aquellas son solo una expresión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Batiza, Rodolfo, Las fuentes del Código Civil de 1928, introducción, notas y textos de sus fuentes originales no reveladas, México, Porrúa, 1979; Galindo Garfias, Ignacio, Derecho civil; parte general, personas y familias; 5a. edición, México, 1982; García Téllez, Ignacio, Motivos, colaboración y concordancias del nuevo código civil mexicano, México, 1932; Mozos, José Luis de los, Derecho civil español, tomo I., Parte general, volumen I, Introducción al derecho civil, Salamanca, 1977; Ortiz Urquidi, Raúl, Derecho civil (parte general); introducción, teoría del derecho (ubicación del civil), teoría y técnica de aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público), teoría general del negocio jurídico, México, Porrúa, 1977; Piña, Rafael de, Elementos de derecho civil mexicano, tomo I, Introducción, personas y familia; 10a. edición, México, Porrúa, 1980; Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, tomo I. Introducción y personas; 3a. edición, México, Porrúa, 1980; Savatier, René, Les metamorphosis économiques et sociales du droit civil d’ajourd’hui; 2a. edición, París, 1952-1959, 3 volúmenes
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
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- Elementos del Contrato de Seguro
- Derechos del Asegurador
- Póliza de Seguro
- Ley de Contrato de Seguro
.
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Derecho Civil
Definición y descripción de Derecho Civil ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ignacio Galindo Garfias) La noción general del derecho civil, sus raíces históricas y su función. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Es conveniente hacer una referencia así sea breve, a su desarrollo con el fin de tratar de percibir en lo posible su sentido humanista, constante en su secuencia milenaria y su posición actual en el ordenamiento.Entre las Líneas En el derecho romano, la expresión jus civile no fue unívoca: por una parte se entendía por derecho civil todo el sistema jurídico romano, sistema no comprendido en el derecho de gentes; en los primeros tiempos de la República se decía derecho civil para referirse al derecho quiritario y con no poca frecuencia se aludía a la interpretación de los prudentes identificando así esa labor jurisprudencial con el derecho civil. También se oponía el concepto al jus honorarium proveniente del edicto del pretor. No obstante estas varias acepciones, en el derecho romano el jus civile llegó finalmente a comprender por entero el orden jurídico así público como privado y terminó por abrazar en su denotación normas emanadas del derecho natural, y por fin, del derecho de gentes, a través de las interpretaciones de prudentes y del just honorarium. A la caída del imperio romano y en la Edad Media. [rtbs name=”historia-medieval”] se distinguió el derecho civil del derecho canónico, contenido en la primera compilación de Justiniano. Debe advertirse que en el medievo, y como consecuencia de la desintegración del imperio romano en principados, condados y señoríos y más tarde al aparecer el régimen feudal, el derecho civil recibió la influencia de los derechos germánicos y quedó integrado únicamente por normas de derecho privado, pues las disposiciones de derecho público que rigieron durante el imperio ya no hallaron campo de aplicación de una sociedad que había perdido la unidad política en la cual las relaciones entre el señor y sus vasallos, fundadas en la propiedad de la tierra, se regían por los principios de derecho privado recogidos en compilación de Justiniano, ampliados por los comentaristas medievales. Esta identificación entre el derecho civil y el derecho privado, aparece bien clara en la obra de Domat en el siglo XVIDicho autor escribió su obra Les lois civiles dans leur ordre naturel y, separadamente dio a la estampa otro trabajo titulado Le droit public En Francia, durante la Revolución los autores señalan una época de transición entre el derecho feudal y el derecho moderno, periodo que se denomina intermedio y se sitúa entre la Asamblea Nacional (17 de junio de 1789) y el 21 de marzo de 1804 en que se promulgó el Código Civil de los franceses (Código Napoleón), que abrogó todo el derecho antiguo contenido en las costumbres, en el derecho romano y en el derecho germánico.
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Como se sabe el Código Civil francés de 1804 es el antecedente de todo el movimiento codificador de los países europeos y americanos de cultura latina y de tradición jurídica continental europea.
Más Detalles
Más Detalles
La evolución del derecho civil no ha cesado, de la misma manera que sigue avanzando la cultura y la técnica de la humanidad; pero hoy en día el jurista ha de trabajar, como lo apunta certeramente René Savatier, con datos que se transforman a una velocidad jamás vista antes, y el derecho civil se enfrenta a ese problema, ante el cual al derecho privado compete la misión, de preservar los principios milenarios del derecho y la justicia. Debe reconocerse, por otra parte, que se está operando en el seno de las instituciones civiles una transformación que atañe a las ideas de libertad, de igualdad, en las relaciones humanas y de reparación del daño causado a otro. Estas mutaciones que constituyen una exigencia económica y social, se expresan en el derecho a través de la necesidad de revisar los conceptos de autonomía de la voluntad, equilibrio de las prestaciones contractuales y de la responsabilidad por el uso de cosas peligrosas.Entre las Líneas En lo que se refiere al derecho de familia, las transformaciones son aún más ingentes si cabe, tanto en las relaciones conyugales como paternofiliales y en los conceptos de patria potestad y de protección del menor. El profesor francés antes citado enseña que las relaciones familiares, consideradas hasta hoy como un complejo de derechos y obligaciones recíprocas, se transforman gracias a un elemento muy importante, a saber: la solidaridad que sustentada en la recíproca ayuda que deben prestarse sus componentes, constituye el fundamento y razón de las relaciones familiares que se explican no solo como relaciones jurídicas sino esencialmente como relaciones afectivas, de las cuales aquellas son solo una expresión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Recursos
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Bibliografía
Batiza, Rodolfo, Las fuentes del Código Civil de 1928, introducción, notas y textos de sus fuentes originales no reveladas, México, Porrúa, 1979; Galindo Garfias, Ignacio, Derecho civil; parte general, personas y familias; 5a. edición, México, 1982; García Téllez, Ignacio, Motivos, colaboración y concordancias del nuevo código civil mexicano, México, 1932; Mozos, José Luis de los, Derecho civil español, tomo I., Parte general, volumen I, Introducción al derecho civil, Salamanca, 1977; Ortiz Urquidi, Raúl, Derecho civil (parte general); introducción, teoría del derecho (ubicación del civil), teoría y técnica de aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público), teoría general del negocio jurídico, México, Porrúa, 1977; Piña, Rafael de, Elementos de derecho civil mexicano, tomo I, Introducción, personas y familia; 10a. edición, México, Porrúa, 1980; Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, tomo I. Introducción y personas; 3a. edición, México, Porrúa, 1980; Savatier, René, Les metamorphosis économiques et sociales du droit civil d’ajourd’hui; 2a. edición, París, 1952-1959, 3 volúmenes
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
Batiza, Rodolfo, Las fuentes del Código Civil de 1928, introducción, notas y textos de sus fuentes originales no reveladas, México, Porrúa, 1979; Galindo Garfias, Ignacio, Derecho civil; parte general, personas y familias; 5a. edición, México, 1982; García Téllez, Ignacio, Motivos, colaboración y concordancias del nuevo código civil mexicano, México, 1932; Mozos, José Luis de los, Derecho civil español, tomo I., Parte general, volumen I, Introducción al derecho civil, Salamanca, 1977; Ortiz Urquidi, Raúl, Derecho civil (parte general); introducción, teoría del derecho (ubicación del civil), teoría y técnica de aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público), teoría general del negocio jurídico, México, Porrúa, 1977; Piña, Rafael de, Elementos de derecho civil mexicano, tomo I, Introducción, personas y familia; 10a. edición, México, Porrúa, 1980; Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, tomo I. Introducción y personas; 3a. edición, México, Porrúa, 1980; Savatier, René, Les metamorphosis économiques et sociales du droit civil d’ajourd’hui; 2a. edición, París, 1952-1959, 3 volúmenes.
Derecho Civil Como Derecho de la Persona
Véase más sobre este tema en la Enciclopedia jurídica española.
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