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Daño Injusto

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Daño Injusto

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre el “Daño Injusto”, que en inglés jurídico a veces se identifica con la doctrina del “tort”. Véase también la información acerca del agravio. [aioseo_breadcrumbs]

Daño Injusto: Consideraciones Generales

La Economía del daño injusto

La estructura relativamente sencilla de un problema de responsabilidad civil ofrece uno de los ámbitos más fértiles para la aplicación del análisis económico al derecho. La teoría económica positiva del daño injusto sostiene que el derecho común de daños injustos se explica mejor como si los jueces trataran de promover una asignación eficiente de los recursos, es decir, maximizar la eficiencia. El teorema de Coase (1960) muestra que si se permite a las partes negociar y los costes de transacción son suficientemente bajos, los derechos legales se reasignarán de forma eficiente. En el caso de los accidentes extracontractuales, los costes de transacción son elevados. Esto se entiende fácilmente porque las partes potencialmente implicadas en un accidente no son fácilmente identificables ex ante, y el coste de adquirir la información relevante para la negociación puede ser alto. Esto hace que los acuerdos contractuales à la Coase sean impracticables. Por lo tanto, en la mayoría de las situaciones de responsabilidad civil, el sistema jurídico debe proporcionar normas que den a los posibles causantes de daños injustos y a las posibles víctimas los incentivos adecuados para actuar como si tuvieran que asumir el coste social total de sus actividades. Este es un objetivo importante del daño injusto. Por lo tanto, el daño injusto se justifica cuando no es posible negociar porque existen elevados costes de transacción, y prohibir una actividad no es deseable dado el valor social de la actividad creadora de riesgo.

Los objetivos del daño injusto

Un primer fin intuitivo del daño injusto es compensar a las víctimas por las pérdidas debidas a los accidentes. Esta es, en efecto, una tarea importante del daño injusto, pero no es la cuestión central en cuanto al diseño de las normas de responsabilidad civil. Se ha demostrado que el daño injusto es un medio muy caro para compensar los daños, ya que implica un alto coste administrativo debido al funcionamiento del sistema judicial. El seguro, por el contrario, es un sistema mucho más barato y rápido (Shavell, 1987: 263): si el único objetivo fuera compensar a las víctimas, el seguro de primera mano sería preferible a la responsabilidad civil. Además, el coste del seguro puede ser pagado por los posibles perjudicados, repartido entre las posibles víctimas o financiado por los contribuyentes, con el fin de redistribuir los costes.

Por el contrario, el análisis económico sugiere que la razón principal para utilizar el sistema de responsabilidad civil es permitir que las actividades que crean riesgo se lleven a cabo sólo si el valor social de la actividad justifica el riesgo creado.

El análisis económico sugiere que el daño injusto debe diseñarse de forma que proporcione a los potenciales causantes de daños injustos y a las víctimas los incentivos adecuados para evitar el accidente mediante la internalización de las externalidades creadas por sus actividades. En ausencia de la responsabilidad extracontractual, los causantes potenciales de daños injustos soportarían el coste privado de su precaución sin internalizar ninguno de los beneficios de la misma. Los beneficios (de la precaución) son externos con respecto a la decisión (sobre cuánta precaución). Esto llevaría a niveles de precaución subóptimos y a una tasa de accidentes excesiva. A través de la responsabilidad extracontractual, un potencial causante de daños injustos internaliza los beneficios de su precaución, es decir, la reducción de la responsabilidad esperada. Las normas de responsabilidad civil deberían, por tanto, estar diseñadas para inducir a las partes a internalizar los costes externos de sus actividades y a adoptar niveles óptimos de precaución.

Además, el daño injusto incentiva a las partes a adquirir información sobre el accidente. Con respecto al riesgo, el sistema de daño injusto debería potenciar una asignación óptima del riesgo entre la víctima y el causante del daño, pero este objetivo puede alcanzarse a través del seguro. Con respecto a los costes de transacción, el objetivo del sistema de daño injusto es minimizar el coste administrativo asociado (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “associate” en derecho anglo-sajón, en inglés) al funcionamiento del propio sistema (principalmente los costes de los tribunales y los abogados y los costes indirectos soportados por los litigantes). Nos centraremos en los incentivos hacia la precaución óptima y discutiremos los demás aspectos de pasada.

Una taxonomía de las normas de responsabilidad

Poco a poco, los sistemas jurídicos empezaron a reconocer la culpa como base viable para la responsabilidad y en los regímenes jurídicos modernos la responsabilidad objetiva se considera una excepción a la norma. La responsabilidad por accidentes sólo debe surgir en caso de culpa del causante del daño injusto (incluyendo tanto la negligencia como la intencionalidad).

Procederemos a la presentación de algunas de las normas de responsabilidad más comunes, partiendo de la responsabilidad objetiva hasta la simple negligencia y los regímenes jurídicos más complejos. En nuestro análisis utilizaremos la terminología convencional por la que se define al causante como el individuo que no sufre daños injustos en un accidente y a la víctima como el individuo que sufre dichos daños. En este estudio, nos centraremos en los accidentes de dos partes.

Normas estrictas: ausencia de responsabilidad y responsabilidad estricta

La responsabilidad estricta puede considerarse como la imagen especular de la no responsabilidad. Una parte que ocasiona un daño injusto a otra indemnizará a la víctima independientemente de quién sea el culpable. Esta norma es la inversa de la no responsabilidad. De hecho, la no responsabilidad puede considerarse como una responsabilidad estricta por parte de la víctima, en el sentido de que ésta siempre soporta la pérdida independientemente de la culpa de las partes.

La diferente asignación de los costes de los accidentes tiene claros efectos de incentivo. En un sistema de responsabilidad estricta, el causante de los daños injustos tiene que soportar tanto el coste de la precaución como el coste esperado del accidente y, por tanto, minimizará la suma de esos costes. Esto conducirá al nivel eficiente de precaución. Por el contrario, una regla de noliabilidad no consigue un resultado eficiente porque el causante del daño injusto soportaría el coste de la precaución sin internalizar el beneficio de dicha precaución. En ausencia de responsabilidad, el causante del daño injusto no adoptaría ninguna precaución, lo cual es un resultado ineficiente. Por otro lado, si observamos los incentivos de la víctima para tomar precauciones, vemos que ocurre lo contrario. La responsabilidad estricta no crea ningún incentivo para la precaución de la víctima, mientras que la no responsabilidad haría recaer toda la responsabilidad residual sobre la víctima, induciendo un cuidado óptimo de la misma. De ello se desprende que la responsabilidad estricta y la no responsabilidad pueden dar incentivos para tomar una precaución eficiente sólo a una de las partes, respectivamente al causante del daño injusto o a la víctima. La responsabilidad estricta no producirá un resultado eficiente cuando el evitador sea la víctima, y la no responsabilidad fracasará cuando el evitador sea el causante del daño.

Con respecto a la precaución alternativa, el resultado es ligeramente diferente. En el caso de la precaución unilateral, si el sistema de daño injusto no se dirige al evitador, éste no tomará ninguna precaución, mientras que en el caso de la precaución alternativa, cualquiera de las partes puede tomar precauciones; por lo tanto, imponer la responsabilidad a la parte que no es el evitador menos costoso dará como resultado niveles de precaución subóptimos y costes de precaución excesivos.

Reglas de negligencia en general

La negligencia puede considerarse una forma de crear incentivos óptimos tanto en los causantes de los daños injustos como en las víctimas y también de lograr la eficiencia en el caso de la precaución bilateral. Las reglas de negligencia trazan una línea entre la responsabilidad y la no responsabilidad identificando un nivel de cuidado debido y verificando si la parte correspondiente adoptó ese nivel de cuidado debido. La jurisprudencia estadounidense se anticipó en cierto modo a la definición económica de la negligencia, adoptando la lógica simple y formal del análisis coste-beneficio para juzgar los casos de responsabilidad civil. Ya en 1947, el juez Learned Hand, en la célebre decisión de “United States v. Carroll Towing Co.” (159 F.2d 169 (2d Cir. 1947)), aclaró las compensaciones entre los costes y los beneficios de las actividades de riesgo y prevención mediante una fórmula matemática. Esta regla se convirtió en un hito en el derecho de los agravios, y ahora se conoce como la fórmula Hand de la negligencia.

La fórmula define la negligencia como una función de tres variables: (a) la probabilidad de que se produzca un suceso perjudicial (magnitud del riesgo); (b) la gravedad del daño injusto que puede resultar de este suceso (gravedad del daño); y (c) el coste de prevenir la ocurrencia del suceso perjudicial (carga de la prevención). En la fórmula original, (P) indica la magnitud del riesgo; (L) indica la gravedad del daño; y (B) indica la carga de la prevención (es decir, el coste de las precauciones adecuadas). Según la fórmula de Hand, la conducta es negligente si el coste de las precauciones adecuadas es menor que el coste del daño injusto multiplicado por la probabilidad de que se produzca, es decir, si (B) < (PL).

Tras establecer un modelo económico positivo del daño injusto, Landes y Posner (1982) concluyen que la fórmula Hand de la negligencia, tal como se aplica, coincide con el modelo económico del cuidado debido.

Reglas de negligencia bajo las que la víctima es el portador residual

A continuación analizaremos las normas que generalmente se denominan normas de negligencia. Pronto quedará claro que podemos pensar que se construyen añadiendo una defensa por negligencia a una norma de no responsabilidad.

Negligencia simple

Dentro de los regímenes de negligencia, la norma más directa es la negligencia simple. En virtud de la negligencia simple, el causante del daño injusto sólo es responsable de los daños injustos si se le considera negligente. La víctima soporta la llamada “responsabilidad residual”, en el sentido de que tiene que soportar las consecuencias del accidente si no se puede culpar al causante de la negligencia. En este sentido, la negligencia simple es análoga a una norma de no responsabilidad, porque deja una responsabilidad residual a la víctima.

En el caso de los accidentes con precaución unilateral, cuando la víctima es la que evita el accidente, el causante no puede ser declarado negligente porque no le es posible tomar precauciones eficaces. Por lo tanto, la víctima asume el coste del accidente y tendrá incentivos para tomar el nivel óptimo de precauciones (cuidado y nivel de actividad) como bajo ninguna responsabilidad. Si el evitador es el causante del accidente, tendrá que pagar sólo cuando no adopte al menos el nivel de cuidado debido. Si el causante del daño injusto es negligente, tendrá que asumir el coste del cuidado y el coste previsto del accidente (pagar los daños injustos a la víctima). Por el contrario, si el causante del daño injusto adopta el cuidado debido, evita la responsabilidad y soporta sólo el coste del cuidado. Si el cuidado debido se fija en el nivel eficiente, el causante tendrá incentivos para tener el cuidado debido. Podemos concluir que, en los casos de precaución unilateral, la simple negligencia produce el incentivo adecuado para tener un cuidado óptimo cuando el causante del daño injusto o la víctima son los que lo evitan.

Sin embargo, con respecto al nivel de actividad, sólo la víctima, como portador residual, tiene incentivos para adoptar el nivel óptimo de precaución. En equilibrio, de hecho, el causante del daño injusto adoptará el cuidado debido y evitará la responsabilidad, por lo que cualquier inversión en precauciones no observables no le reportaría ningún beneficio privado. Una forma de evitar la obtención de ese resultado ineficiente es formular el criterio de negligencia a la luz de ese requisito, de modo que sólo se pueda constatar la negligencia cuando el causante del daño injusto sea el que menos costes evite.

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Negligencia contributiva y comparativa

En el marco de la negligencia contributiva, el causante del daño injusto es responsable de indemnizar a su víctima sólo si fue negligente y la víctima fue cuidadosa. En todos los demás casos, la víctima sigue siendo el portador residual y no recibe ninguna compensación por su pérdida. Por lo tanto, la víctima no tiene derecho a indemnización cuando ambos fueron negligentes, cuando ambos fueron cuidadosos y, obviamente, cuando el causante fue cuidadoso y la víctima negligente. Se llega a resultados similares con una norma de negligencia comparativa. Sin embargo, en un régimen de negligencia comparativa, la negligencia de la víctima no constituye un impedimento completo para la recuperación, sino que conduce a una reducción de la responsabilidad en proporción a los niveles respectivos de negligencia de las partes.

En ambos regímenes, el causante del daño injusto puede eludir la responsabilidad si adopta el nivel de cuidado debido. Esto crea el incentivo adecuado para que el causante del daño injusto cumpla con el nivel legal de cuidado. Dado que el causante del daño injusto puede esperar razonablemente soportar la totalidad de la pérdida residual, también tendría incentivos para comportarse con cuidado, ya que internalizaría todo el beneficio de su inversión en precaución. La negligencia contributiva y la comparativa crean así incentivos de cuidado eficientes para ambas partes, pero sólo la víctima, como portadora residual, tendría incentivos para emprender un nivel de actividad óptimo. El causante del daño injusto puede evitar la responsabilidad con la adopción de la atención debida y, por tanto, no tendría incentivos para invertir en precauciones no observables.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Responsabilidad estricta con defensas por negligencia: el causante del daño injusto como portador residual

La norma de la negligencia también puede aplicarse junto con la responsabilidad objetiva. En estos casos, el portador residual es el causante del daño. En el marco de la responsabilidad objetiva con la defensa de la negligencia contributiva, existe una prueba sobre la culpa de la víctima. Si la víctima es culpable, se le impide obtener una indemnización. Cuando no hay culpa por parte de la víctima, el causante del daño injusto es estrictamente responsable, independientemente de su culpa. Un régimen de responsabilidad objetiva con una defensa de doble negligencia contributiva engloba una doble prueba sobre la culpa; el criterio de negligencia se aplica tanto a la víctima como al causante del daño. En este caso, la víctima soporta las pérdidas del accidente sólo si fue negligente y el causante cuidadoso: en todos los demás casos tiene derecho a una indemnización. El causante de los daños injustos tiene que pagar la indemnización si ambos fueron negligentes, si sólo la víctima fue cuidadosa y si ambos fueron cuidadosos. Esta regla genera los mismos efectos de incentivo que la responsabilidad objetiva con una defensa de negligencia contributiva.

En ambas variantes de esta regla de responsabilidad objetiva con defensa por negligencia, la víctima tiene incentivos para tener el debido nivel de cuidado para evitar perder su derecho a la indemnización en caso de accidente. Si la víctima es cuidadosa, el causante del daño injusto soporta el coste esperado del accidente y adoptará el nivel de precaución (nivel de cuidado y actividad) que minimice el coste total de los accidentes, nivel que correspondería al nivel de precaución socialmente óptimo.

En estos regímenes, basta con que la víctima adopte los cuidados debidos para ser compensada por la pérdida del accidente, por lo que no tiene ningún incentivo para adoptar una precaución (adicional) no observable. Por el contrario, dado que el causante del daño injusto es el portador residual, tendrá incentivos para invertir en precauciones tanto observables como inobservables.

Otros Aspectos

Causalidad comparativa y reglas de reparto de pérdidas

En los regímenes de responsabilidad examinados anteriormente, si ninguna de las partes es culpable, la pérdida es soportada en su totalidad por la víctima (normas de negligencia según las cuales la víctima es el portador residual) o se traslada por completo al causante del daño injusto (responsabilidad objetiva con defensas de negligencia). Estas normas carecen de vías explícitas para repartir la pérdida entre una víctima sin culpa y un causante de daños injustos sin culpa.

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En términos de niveles de cuidado, una regla de causalidad comparativa en el marco de la negligencia puede inducir tanto a las víctimas como a los causantes de daños injustos a adoptar niveles socialmente óptimos. La causalidad comparativa difiere de los regímenes tradicionales en este sentido, ya que ambas partes afrontan partes positivas de la pérdida del accidente en el equilibrio.

El reparto de pérdidas puede minimizar la distorsión de los incentivos derivada de la responsabilidad truncada cuando los causantes de los daños injustos se enfrentan a grandes pérdidas potenciales. Sin embargo, también es probable que la causalidad comparativa agrave los costes administrativos, dada la necesidad de determinar la causalidad relativa y la necesidad de juzgar los casos incluso en situaciones en las que ninguna de las partes es culpable. Esto puede explicar la limitada difusión de esta norma en los sistemas jurídicos contemporáneos.

Revisor de hechos: Roberts

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Véase También

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