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Características de la Moral Social

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Características de la Moral Social

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Moral Social en Relación a Ética

En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1] (Nota: esto es una continuación del texto sobre moral social que se haya en otra parte de esta plataforma online). Es corriente la distinción entre bien común trascendente (Dios mismo en cuanto fin de todos y de todo) y bien común inmanente (la participación común de ese bien, el bien en la comunidad que lo desarrolla y lo posee). La sociedad misma es bien común inmanente, y a lograrlo en su plenitud ha de ordenarse la legislación y la actividad social. Ese bien común es algo complejo: de él forman parte bienes espirituales de diverso género y también bienes materiales, en correspondencia con la naturaleza corpórea y espiritual del hombre; contra la difundida opinión que reduce el bien común a un bien económico y público. Es más, son precisamente los bienes espirituales los que pueden ser más propiamente comunes, ya que son gozados totalmente por todos sin que la participación los disminuya o los gaste; en cambio, si un pastel (según la imagen clásica) se quiere hacer común, a cada comensal le corresponde sólo un trozo y no todo el pastel, es decir, la participación es menos buena cuanto a más se extiende. De modo que son los bienes espirituales -la efectiva comunidad espiritual de los hombres- los que hacen posible la comunión en los bienes materiales (en cuanto los demás son por el amor otro yo, sus bienes son los míos y en ellos los gozo), Sobre esta base tiene aplicación el conocido principio: el bien común es mejor que el bien de uno (cfr. S. Tomás, Sum. Th. 2-2 q47 a10). Así se comprende el mayor dinamismo que la caridad imprime a la vida social, cuyas soluciones superan en mucho las de la estricta justicia.
La moral social estudia en sus aspectos morales las leyes y los hechos a que estas leyes se aplican. Por eso importa mucho determinar cuál es la efectiva naturaleza de una sociedad, cuál es realmente el bien común que constituye y al que tiende. «El hombre como individuo es una indivisible personalidad que, en cuanto tal, está obligada en cada momento a todo el deber moral; las sociedades, al contrario, la mayor parte de las veces, se proponen sólo una parte del deber moral humano, e incluso con frecuencia sólo limitados fines particulares de la vida, y consiguientemente imponen sólo obligaciones igualmente restringidas.Entre las Líneas En resumen, esas sociedades, de diversa manera, abarcan al hombre como un todo (totum), pero no totalmente (totaliter) » (J. Mausbach, Teología Moral Católica, 3 vol. Pamplona 1971-73).Entre las Líneas En la medida en que una sociedad comprenda (acoja, respete, garantice, facilite y desarrolle) todo el bien moral de cada uno de todos sus miembros -de modo que en ese bien común esté realmente todo el bien de cada uno-, en esa misma medida sus miembros están moralmente obligados a ordenar al bien común toda su vida moral (cfr. S. Tomás, Sum. Th. 2-2 q58 a5). Si esa sociedad no tiende por sí a ese bien común completo, pierde proporcionalmente capacidad de obligar moralmente, en la medida en que el bien de sus miembros excede al de la sociedad. Si el bien que esa sociedad persigue -en función de los cuales está dinámicamente estructurada- es, sin ser completo, un verdadero bien humano, y, por tanto, debidamente subordinado a otros bienes mejores, la sociedad impone a sus miembros un proporcionado deber moral de servir a ese bien común.Si, Pero: Pero si la sociedad civil llegase a estructurarse exclusivamente con vistas a conseguir un bien común económico, un generalizado bienestar material, de modo que no sólo no facilitase sino que impidiese a sus miembros la obtención de bienes superiores, en la misma medida en que ese bien empezase a ser un mal, la sociedad perdería facultad moral de obligar, e incluso se podría imponer el deber moral de resistir, por oponerse a la verdadera naturaleza social del hombre.
Aparte de esta cuestión de hecho, está el deber ser de la sociedad civil (cfr. Gaudium et spes, 26), y la consiguiente obligación de procurar que se estructure en plena conformidad con la ley natural, haciendo más comprensivo el bien común a que esa sociedad tienda, siempre dentro de los límites de su carácter temporal, ya que para lo que se sigue directamente del orden sobrenatural Dios ha instituido una sociedad específica, que es la Iglesia.
Estas consideraciones contienen ya en germen el desarrollo de la moral social, sus principios o leyes generales que podríamos enumerar del modo siguiente (para exposiciones más detalladas, v. las voces respectivas de esta Enciclopedia):a) necesidad de que el fin de la sociedad guarde la debida subordinación al fin último del hombre: relaciones Iglesia-Estado (véase en esta plataforma: IGLESIA IV, 5), libertad religiosa (véase en esta plataforma: LIBERTAD IV), moral pública, etc.
h) correcta jerarquía entre los distintos bienes que la sociedad persigue (que los bienes materiales estén al servicio de los espirituales: religiosos, morales, culturales, etcétera).
c) efectiva estructuración con vistas a un bien verdaderamente común (apto, para ser de todos, sin injustas discriminaciones; V. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES).
d) integración de los hombres, de las familias (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) y de los grupos sociales (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) que componen esa sociedad, de manera que directa o indirectamente favorezca ordenadamente la obtención de sus propios fines: derechos de la persona (véase en esta plataforma: DERECHOS DEL HOMBRE), defensa de los fines y de la naturaleza del matrimonio (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), garantías a los distintos grupos étnicos, derechos de las minorías (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), libertad de enseñanza (véase en esta plataforma: ENSEÑANZA II), libertad de información (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), justo régimen de autonomías (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), etcétera.
e) adecuación de la estructura social al bien común que efectivamente persigue: no hacer con una estructura mayor lo que puede hacerse con otra menor, no hacer con una artificial lo que se obtiene con una natural o espontánea; principio de subsidiariedad (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general).
f) necesidad primaria de crear las condiciones comunitarias indispensables para la cooperación (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) en el bien común: paz, solidaridad (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), amistad social -la lucha de clases y todo principio de discordia destruye la posibilidad misma del bien común-, etc.
g) estricta ordenación de los órganos del gobierno (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) al bien común: representatividad (véase en esta plataforma: REPRESENTACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA), participación (véase en esta plataforma: PARTICIPACIÓN II-III), capacidad, función real de servicio, limitación de la coactividad (véase en esta plataforma: COACCIÓN) a lo necesario, respeto de la conciencia personal, garantías públicas para el ejercicio de la justicia (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) distributiva, suficientes instituciones complementarias (asistencia pública, previsión social, etcétera; V. POLÍTICA SOCIAL; ASISTENCIA SOCIAL; SEGURIDAD SOCIAL).
h) favorecimiento y coordinación del trabajo de todos para el bien común: legislación social (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), educación (con particular referencia al servicio social), instituciones que garanticen la justicia conmutativa en todos los órdenes, etc.
Todos estos principios tienen aplicación analógica al plano de las sociedades civiles entre sí, integradas en una comunidad más amplia, aun cuando carezca todavía de las estructuras convenientes (cfr. Gaudium et spes, 82-84).
Por otra parte, si estos deberes se refieren a las sociedades, se refieren en último término a los hombres que la componen: para cada uno en la medida en que puede y debe cumplir la respectiva función social (como gobernante, como ciudadano, como empresario, como obrero, como profesor.). Mientras la Moral general y la individual se refieren por. igual a todos los hombres en cuanto hombres, la moral social se refiere a ellos en cuanto miembros de la sociedad. Y la sociedad no es una mera yuxtaposición de individuos ni un todo homogéneo, sino más bien un cuerpo orgánico, por lo que no todos los hombres ni todos los grupos sociales tienen la misma función, y en consecuencia se diversifican proporcionalmente sus respectivos deberes morales sociales, las exigencias particulares de la justicia social (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), que, por tener como objeto el bien común, es la más excelente entre las virtudes morales (cfr. S. Tomás, Sum. Th. 2-2 q58 a12), y que establece para todos el deber básico de contribuir al bien de todos (cfr. Concilio Vaticano II, Decl. Gravissimum educationis, 1 y 12).
Por estar la sociedad compuesta de personas, la consecución humana y estable del bien social exige la práctica de }a moral social, y ésta a su vez sólo se practica cuando hay vida moral, cuando la conciencia está operante y se cumple la Ley de Dios. De ahí el inmenso beneficio que la Iglesia hace a la sociedad civil: al imponer moralmente el cumplimiento de los deberes sociales, y dar los medios espirituales para hacerlo, ya que en último término los desórdenes sociales son fruto del pecado. Esa ayuda se intensifica al desarrollarse una espiritualidad plenamente laical, que tiene como eje la santificación de cada uno en su propio estado, en el ejercicio de su profesión u oficio, en el cumplimiento leal de todos los deberes familiares, profesionales, sociales, etc., para contribuir así al establecimiento del Reino de Dios (cfr. Gaudium el spes, 39).
V. t.: BIEN COMÚN; DOCTRINA SOCIAL CRISTIANA; CUESTIÓN SOCIAL; JUSTICIA IV (Justicia social); DERECHO Y MORAL. [rbts name=”etica”]

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Recursos

Notas y Referencias

  1. Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre moral social en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Editorial Rialp, 1991, Madrid

Véase También

Bibliografía

Documentos del Magisterio de la Iglesia: BENEDICTO XIV, Immensa pastorum, 20 dic. 1741; íD, Vix pervenit, 1 nov. 1745; GREGORIO XVI, In supremo apostolatus, 28 feb. 1831 ; Pío IX, Quibus quantisque, 20 abr. 1849; lo, Quanta cura, 8 dic. 1864; LEÓN XIII, Inserutabili Dei, 21 abr. 1878; íD, Diuturnum illud, 20 jun. 1881; íD, Immortale Dei, 1 nov. 1885; íD, Libertas, 20 jun. 1888; íD, Sapientiae christianae, 10 en. 1890; íD, Rerum novarum, 15 mayo 1891; ID, Graves de communi, 18 en. 1901; S. Pío X, Vehementer nos, 11 feb. 1906; íD, Lacrimabili statu indorum, 7 jun. 1912; íD, Singular¡ quadam, 24 sept. 1912; BENEDICTO XV, Ad beatissimi, 1 nov. 1914; íD, Pacem De¡, 23 mayo 1920; Pío XI, Ubi arcano, 23 dic. 1922; íD, Quas primas, 11 dic. 1925; íD, Divini illius Magistri, 31 dic. 1929; fD, Casti connubii, 31 dic. 1930; íD, Quadragesimo anno, 15 mayo 1931; íD, Non abbiamo bisogno, 29 jun. 1931; lo, Acerba animi, 29 sept. 1932; ID, Mi t brennender sorge, 14 mar. 1937; íD, Divini Redemptoris, 19 mar. 1937; íD, Firmissiman constantiam, 28 mar. 1937; Pío XII, Radiomensajes de Navidad de 1941, 1942, 1944, 1952, 1953, 1954, 1955, 1956; Instr. S. Off. 2 feb. 1956; JUAN XXIII, Mater et Magistra, 15 mayo 1961; íD, Pacem in terris, II abr. 1963; CONO. VATICANO II, Decr. Apostolicam actuositatem, 18 nov. 1965; Const. Gaudium et spes, 7 dic. 1965; PAULO VI, Populorum progressio, 26 mar. 1967.

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