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Teoría del Derecho Natural

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La Teoría del Derecho Natural

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre Teoría del Derecho Natural. [aioseo_breadcrumbs]

Visión General

La ley natural, que fue durante muchos siglos la base del pensamiento político occidental predominante, es rechazada en nuestro tiempo por casi todos los estudiantes de la sociedad que no son católicos romanos. Se rechaza principalmente por dos motivos diferentes. Cada uno de estos motivos corresponde a una de las dos escuelas de pensamiento que hoy predominan en Occidente, el positivismo y el historicismo. Según el positivismo, el conocimiento genuino es el conocimiento científico; el conocimiento científico nunca puede validar los juicios de valor; y todas las declaraciones que afirman el derecho natural son juicios de valor. Según el historicismo, la ciencia (es decir, la ciencia moderna) no es más que una forma histórica y contingente de comprensión del mundo por parte del hombre; todas estas formas dependen de una Weltanschauung específica; en cada Weltanschauung las “categorías” de comprensión teórica y los “valores” básicos son inseparables.

Una Conclusión

Por lo tanto, la separación de los juicios de hecho de los juicios de valor es en principio insostenible; puesto que toda noción de bien y derecho pertenece a una Weltanschauung específica, no puede haber una ley natural que vincule al hombre como hombre. Dada la preponderancia del positivismo y el historicismo, el derecho natural es hoy en día un tema primordialmente histórico.

Por “ley natural” se entiende una ley que determina lo que está bien y lo que está mal y que tiene poder o es válida por naturaleza, inherentemente, por lo tanto, en todas partes y siempre. La ley natural es una “ley superior”, pero no toda ley superior es natural. Los famosos versículos de Antígona de Sófocles (449-460) en los que la heroína apela de la ley hecha por el hombre a una ley superior no necesariamente apuntan a una ley natural; pueden apuntar a una ley establecida por los dioses, o lo que en el lenguaje posterior se llama una ley divina positiva. La noción de ley natural presupone la noción de naturaleza, y la noción de naturaleza no coexiste con el pensamiento humano; por lo tanto, no existe una enseñanza del derecho natural, por ejemplo, en el Antiguo Testamento. La naturaleza fue descubierta por los griegos en contradicción con el arte (el conocimiento que guía la fabricación de los artefactos) y, sobre todo, con el nomos (ley, costumbre, convención, acuerdo, opinión autorizada). A la luz del significado original de “naturaleza”, la noción de “ley natural” (vóµos τη̂;s ϕύσєos) es una contradicción de términos más que una cuestión de rutina.

La cuestión principal se refiere menos al derecho natural que al derecho natural, es decir, a lo que es por naturaleza correcto o justo. ¿Está bien convencional (de origen humano), o existe algún derecho que sea natural (ϕύσєί δωkαω̄ov)? Esta pregunta se planteó partiendo del supuesto de que hay cosas que son buenas por naturaleza (salud, fuerza, inteligencia, valor, etc.). El convencionalismo (la opinión de que todo derecho es convencional) deriva su apoyo en primer lugar de la variedad de nociones de justicia, una variedad incompatible con la supuesta uniformidad de un derecho que es natural.

Puntualización

Sin embargo, los convencionalistas no podían negar que la justicia posee un núcleo universalmente reconocido, hasta el punto de que la injusticia debe recurrir a la mentira o a los “mitos” para ser defendible públicamente.

La cuestión concreta se refería entonces a la situación de ese derecho reconocido universalmente: ¿es ese derecho meramente la condición de la convivencia de una sociedad particular (es decir, de una sociedad constituida por un pacto o acuerdo, con ese derecho derivado de su validez del pacto precedente), o existe una justicia entre los hombres como hombres que no se deriva de ningún arreglo humano? En otras palabras, ¿se basa la justicia solo en el cálculo de la ventaja de vivir juntos, o es una elección digna por sí misma y, por lo tanto, “por naturaleza”? Las dos posibles respuestas se dieron antes de Sócrates. Para nuestro conocimiento del pensamiento de los filósofos pre-socráticos, sin embargo, dependemos enteramente de fragmentos de sus escritos y de los informes de pensadores posteriores.

Autor: Black

Derecho Natural: Teoría y Evolución

1. Diversidad de términos en el derecho natural
El término “derecho natural” se utiliza para describir una serie de fenómenos históricos diferentes. En la búsqueda de principios básicos universalmente aceptados e inalterables para un derecho justo y humano, comparten un significado común básico. A lo largo de los siglos, la lógica del derecho natural se convirtió por tanto en el punto de referencia y de partida de la crítica del derecho vigente. Pero las particularidades de su aparición varían considerablemente en función de lo que se entienda por “naturaleza”. Es diferente si se trata de un término con carga teleológica, pero orientado individualmente (como en las obras de Aristóteles) o si abarca la naturaleza humana en su conjunto (como en el orden mundial regido por el estoa logos). Como esfera puramente terrenal, la noción de “naturaleza” en las filosofías cristianas medievales no tenía cabida para los dioses. Aunque la ley natural de la Edad Media refleja quizá el plan de Dios, estaba, a diferencia de la de la Antigüedad, siempre subordinada a un ius divinum. A diferencia de la filosofía cristiano-escolástica, el derecho natural moderno se basa en la lógica racional, posteriormente cada vez más influida por la ilustración: la naturaleza, la naturaleza humana y su contexto social son temas que pueden explorarse mediante un examen científico progresivo. Sin embargo, el término “derecho natural” no sólo conduce a una periodización de la historia jurídica. En el mundo anglosajón, se debaten y filosofan en su nombre aspectos fundamentales de la jurisprudencia, se exploran áreas de la normatividad jurídica, a veces fuertemente teñidas por la lógica deóntica. Las cuestiones que se plantean se refieren a la validez y positividad de la ley y a su relación con la moral o las costumbres. Pueden no ser menos problemáticas en los países configurados por la codificación, pero a menudo quedan marginadas por la idea de un derecho uniformemente válido, que tiende a apartarlas al campo marginado de la filosofía del derecho. En la historia reciente y en varias ocasiones, sin embargo, han cobrado actualidad también en el continente: el debate sobre el derecho natural experimentó un auge tras el final de la Segunda Guerra Mundial, así como después de 1989 en Alemania durante los llamados Juicios a los francotiradores del Muro de Berlín.

2. El derecho natural como época
Para el derecho privado europeo, la mencionada fase moderna temprana del discurso sobre el derecho natural fue especialmente significativa. Ilustra una corriente de pensamiento presente en toda Europa en los siglos XVII y XVIII que, liberada de las limitaciones de la teología moral cristiana, trató de definir una estructura adecuada para el orden humano y creó un nuevo marco para el derecho; se han escrito innumerables obras de literatura jurídica y se crearon cátedras universitarias en su nombre.

A menudo se ha asociado a Johannes Althusius con el llamado derecho natural “primitivo”. Su primer defensor autorizado fue el holandés Hugo Grocio, que asumió como su punto de partida ético la voluntad humana de convivir pacíficamente y como seres razonables (socialitas). Sobre esa base, desarrolló principios más específicos, en su mayoría construidos contractualmente. Pensadores como Thomas Hobbes, Samuel von Pufendorf o Christian Thomasius diseñaron después los sistemas amplios y clásicos del derecho natural. Samuel von Pufendorf, que enseñó en Suecia y Prusia, desarrolló el sistema más importante para la historia del derecho privado europeo. A diferencia de Hugo Grocio, tomó como fundamento la debilidad y la indigencia humanas (imbecillitas): de ahí surge un sistema de ayuda mutua que constituye la socialitas. En consecuencia, el concepto de ley natural de Pufendorf es ante todo un concepto de deber (officium), ligado al destino de servicio de la humanidad dado por Dios, del que se deriva la ley. Partiendo de estos fundamentos, y continuando en el derecho natural “tardío”, se formó un programa social definido por la razón. Esto condujo a nuevas codificaciones omnicomprensivas y sistemáticas en Europa central. Por ejemplo, los juristas naturalistas Christian Wolff y Daniel Nettelbladt y su escuela de pensamiento ejercieron una influencia directa y significativa en la formulación del código prusiano (Allgemeines Landrecht für die Preußischen Staaten (1794)).

La diversidad de ideas en materia de derecho natural a lo largo de un periodo de casi 200 años va mucho más allá de las de los eruditos aquí mencionados. Pueden verse en toda Europa y en formas muy diferentes, desde conceptos de tipo absolutista hasta ideologías liberales, como la de John Locke. Locke adquirió una influencia excepcional sobre el ideal político anglosajón con su doctrina política, influida por el calvinismo y orientada hacia conceptos terrenales de libertad y propiedad. Como filosofía social integral de la modernidad, el derecho natural podría describirse como una especie de discurso académico universal (Franz Wieacker; Klaus Luig). Su verdadero lugar, sin embargo, estaba en el campo del derecho. Samuel von Pufendorf se consideraba a sí mismo como un profesor de derecho que exponía un nuevo concepto contemporáneo del derecho: el derecho en su conjunto debía ser rediseñado y restablecido, independientemente de la doctrina erudita del primitivo ius commune, así como de la teología moral. El atractivo de esta idea quizá también esté relacionado con la pérdida de autoridad del Corpus Juris Civilis. En vista de las críticas a las que habían sido sometidos por los humanistas (humanismo), y también a la luz de los conceptos jurídicos europeos de reciente aparición, como la individualidad y la subjetividad, los textos romanos originales ya no podían ofrecer un modelo autorizado, lo que hacía necesaria una nueva forma de pensamiento jurídico.

3. Secularización del pensamiento jurídico
El impacto del derecho natural sólo queda claro si se compara con la historia de su desarrollo. Cuando la división religiosa y las guerras confesionales revelaron repentinamente una necesidad de orientación nunca antes soñada y enfrentaron entre sí a Estados soberanos con confesiones hostiles, se hizo necesaria una nueva fundamentación del derecho, capaz de prescindir de elementos del fundamento último en la teología. Hugo Grocio ya había vuelto a insistir en la búsqueda de las condiciones de una coexistencia pacífica y había buscado reglas de derecho dentro de la sociedad y entre los diferentes pueblos. Aunque su pregunta sobre qué ley era vinculante en caso de que no existiera un Dios seguía siendo deudora de la cultura escolástica de las quaestiones, Hobbes aspiraba a un fundamento fundamentalmente laico del derecho, aportando una nueva definición del papel del Estado como poder legislativo. Aparte de eso, surgió una nueva idea, igualmente secular, de la dignidad humana. Ésta se consideraba un derecho individual, derivado del presupuesto secular de la igualdad humana, y constituía un mandato para el legislador político, especialmente en la obra de Samuel von Pufendorf, y en el posterior discurso político del siglo XVIII.

▷Sobre el ciudadano, de Hobbes
“De Cive” (Sobre el ciudadano) es la primera exposición completa del pensamiento político de Thomas Hobbes, el mayor filósofo político inglés de todos los tiempos. Hasta 1998 no hubo otra traducción completa. La primera traducción completa fue de 1651, una versión que durante mucho tiempo se creyó (por error) que estaba al menos sancionada por el propio Hobbes. “Sobre el ciudadano” está redactado en un estilo claro, directo y expositivo, y en muchos aspectos ofrece a los estudiantes una exposición más digerible del pensamiento político de Hobbes que el propio Leviatán.

El derecho natural también fue objeto de un cambio aún más profundo durante el mismo periodo. A medida que se debilitaba la idea de Dios como creador del derecho natural, éste no sólo aparecía cada vez más como un producto de la racionalidad humana, sino que también se vio afectado por el auge del derecho positivo como punto de referencia, o incluso como primer punto de referencia del pensamiento jurídico. Especialmente desde principios del periodo de la Ilustración, ganó terreno una fuerte orientación hacia la legislación humana, en la obra de Christian Thomasius, hasta tal punto que incluso estaba dispuesto a reasignar el derecho natural a la esfera de la ética. Esta tendencia se reforzó y radicalizó en el transcurso del siglo XVIII: el derecho se consideraba cada vez más como algo creado por el hombre y, por tanto, se reducía al mismo tiempo a la idea clave de legislación. Alcanzó su expresión más conocida como utopía eufórica de autodeterminación humana en la Francia revolucionaria en la Déclaration des droits de l’homme de 1789. Para los propios juristas naturales, una visión del derecho sin Dios nunca fue una propuesta digna de consideración, ya que para ellos toda la existencia humana tenía su origen en Dios y su filosofía era cristiana. Sin embargo, la creciente marginación de una base religiosa en su teoría del derecho y su emancipación de la teología significó que filósofos de la Ilustración como Jean-Jacques Rousseau también podían recurrir a su filosofía del derecho.

4. Mos geometricus
La nueva teoría del derecho también provocó cambios drásticos en el derecho privado. El efecto más obvio sobre la estructura moderna del derecho privado en Europa fue la revisión completa y metódica del estudio jurídico. Se alcanzó una nueva comprensión de cómo un sistema jurídico debía concebirse como un sistema en sí mismo y cómo debía estructurarse. En el siglo XVII, a la luz del auge del racionalismo, esto condujo a la idea de que los experimentos con las leyes naturales y las observaciones de las mismas podían revelar un tesoro de conocimientos antes ocultos también para las ciencias sociales. El método adecuado de razonamiento consistía en una deducción lógica, similar a la matemática, a partir de premisas dadas. Aunque incluso Hugo Grocio ya vio una conexión entre su enseñanza y el enfoque teórico de las matemáticas, el famoso tratado metodológico de Réne Descartes (1637), con su rechazo racionalista de la metafísica tradicional, tuvo un gran impacto en los juristas naturales. El primer sistema de derecho natural que podía pretender ser completo fue abordado por Hobbes. Sin embargo, fue sobre todo Samuel von Pufendorf quien estableció, a diferencia de Hugo Grocio, un sistema completo de derecho natural, en el que todas las normas se derivaban estrictamente de premisas básicas. Así, intentó ajustar sus explicaciones sobre los contratos a ciertos principios superiores de los que debía deducirse cada norma individual. Para la cultura del análisis crítico del derecho privado, las obras de Christian Wolff y su escuela de pensamiento adquirieron posteriormente especial importancia en algunas partes de Europa. Wolff fue mucho más allá del grado de sistematización de Pufendorf y construyó su sistema consecuentemente sobre deducciones silogísticas, todas las cuales debían deducirse escrupulosamente de los principios más elevados en su comprensión del derecho natural. Este ideal de método geométrico o, por así decirlo, puro, pasó a formar parte de la llamada jurisprudencia conceptual del siglo XIX y sirvió como ideal no sólo de coherencia formal, sino también de fondo, influyendo incluso en la creación del Bürgerliches Gesetzbuch (BGB) alemán en 1900. Contrasta con otra idea de derecho privado predominante en Europa que, aunque igualmente influida por el derecho natural, se mantiene más próxima a la tradición institucional romana del derecho privado. Un ejemplo de ello es el Código civil francés de 1804.

5. Nacionalización del derecho privado
En vista de la amplia repercusión del derecho natural, esta diferencia no es sorprendente. Como en el caso del usus modernus y de la jurisprudencia elegante, las redacciones de los juristas naturales muestran el fenómeno contemporáneo de las crecientes identidades nacionales. En derecho privado, se publicó un número creciente de manuales nacionales en los que se aprecia un sentido particular de las identidades nacionales. Al mismo tiempo, las lenguas nativas de cada nación se hicieron oír en el estudio europeo, y el latín, que durante siglos había sido la lingua franca de la doctrina jurídica europea, empezó a perder su influencia. Las traducciones se hicieron imprescindibles, sobre todo para la difusión del derecho natural. El trabajo de Jean Barbeyrac, por ejemplo, que tradujo al francés las redacciones de Samuel von Pufendorf y también proporcionó un comentario detallado, se convirtió en influyente. Sin embargo, la idea de que la base común europea del ius commune fue desmantelada por la nacionalización del pensamiento del derecho natural puede desviar la atención del hecho de que, simultáneamente, el derecho natural hizo posible una considerable unificación del derecho privado a nivel nacional y territorial, y también ayudó a superar la fragmentación jurídica en las regiones de Europa. Pues los ideales políticos del derecho natural contribuyeron a la centralización y monopolización de la legislación por parte de cada uno de los estados nacionales y territoriales. Los mejores ejemplos de ello son las codificaciones de los países de habla alemana de la época, el Codex Maximilianeus Bavaricus Civilis (1756), el Allgemeines Landrecht für die preußischen Staaten (ALR) prusiano (1794) y el Allgemeines Bürgerliches Gesetzbuch (ABGB) austriaco (1811/12). No fueron aplicaciones directas de las doctrinas del derecho natural, pero estuvieron fuertemente influidas por su terminología, sus ideales estructurales y sus conceptos.

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La historia del éxito del derecho natural es, por supuesto, principalmente la de un desarrollo protestante, que tuvo lugar en el norte de Europa, primero en Holanda, Alemania y Escandinavia, pero también en los países alpinos, Francia e Inglaterra. En Italia, las obras que cayeron bajo la sospecha de subversión por parte del clero tardaron más en causar impacto. La absorción de las nuevas enseñanzas en la Península Ibérica también fue vacilante ya que, a diferencia de las enseñanzas de los escolásticos tardíos españoles, parecían tener la desventaja de poseer un carácter secular. En Inglaterra, por otra parte, el discurso político sobre el derecho natural y la ilustración tuvo amplias repercusiones, aunque el efecto de un mos geométrico en el derecho siguió siendo, en vista de las propias tradiciones jurídicas de Inglaterra, comparativamente pequeño. Las redacciones de William Blackstone, así como muchas sentencias contemporáneas muestran, sin embargo, cierta influencia. Una absorción más completa de la sistematización del derecho natural en el “common law” se produjo más tarde, en el siglo XIX. El derecho natural experimentó una recepción particularmente selectiva en el movimiento independentista estadounidense, por ejemplo en las obras de Thomas Jefferson. Estas obras se remontan a las doctrinas políticamente liberales e ilustradas del derecho natural, así como a las redacciones de Samuel von Pufendorf, al tiempo que no dejan lugar a dudas sobre el fundamento divino de la comprensión de Jefferson del derecho natural y su compromiso con la Biblia.

6. Nuevas formas para el derecho privado europeo
Las innovaciones del derecho natural también ganaron influencia en ámbitos fundamentales del derecho privado, mucho más allá de los confines del norte de Europa y de formas muy diversas. Los ejemplos más conocidos demuestran que esta influencia dio forma a términos jurídicos sin los cuales sería difícil imaginar la doctrina actual del derecho privado. Por ejemplo, dados los fundamentos contractualistas del derecho natural, la doctrina general del contrato en el derecho privado recibió un gran impulso. El contrato, basado en el reconocimiento mutuo, se convirtió en un fundamento general de las relaciones jurídicas y adquirió así una importancia central. En la obra de Samuel von Pufendorf se analizaron a fondo muchas cuestiones del derecho contractual. No sólo prescindió de las antiguas categorías contractuales romanas, sino que también abordó la idea del sinalagma, una categorización de las obligaciones principales y accesorias, la noción de causa y otras características de la doctrina contractual general. Una extensión similar de las categorías generales puede observarse en otros conceptos jurídicos; así, la noción general de negotium se estableció como base de la doctrina del acto judicial. Más allá de las doctrinas de interpretación del ius commune, la voluntad declarada de una parte se convirtió en piedra angular del análisis jurídico (interpretación de los contratos, error). Del mismo modo, el momento mismo de la celebración de un contrato fue objeto de análisis doctrinal. Mientras que la ampliación del concepto de obligación por parte de los juristas naturales fue más una profundización de los conocimientos previos que un descubrimiento, las reflexiones sobre el fundamento y el alcance de la responsabilidad extracontractual llevaron mucho más lejos. En el derecho de daños (derecho de daños, general y lex Aquilia), las doctrinas del derecho natural, basadas en la idea del deber, se centraron en el acto ilícito como categoría básica y, como resultado, surgió una cláusula general de responsabilidad, así como un sistema más claro. Un acontecimiento especialmente importante, que repercutió primero en el derecho privado alemán pero también en el estudio internacional, fue el desarrollo de una parte general. Esto significó que se conceptualizó un conjunto de normas generales aplicables a todas las áreas específicas del derecho privado, garantizando así un sistema coherente. Se desarrolló en la escuela de pensamiento de Christian Wolff, pero posteriormente se continuó fuera del ámbito del derecho natural. En toda Europa, sin embargo, las doctrinas contemporáneas sobre la transferencia de bienes muebles en sus diversas formas tuvieron un impacto fuerte y duradero en los sistemas jurídicos nacionales.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

En algunos casos, como el que acabamos de mencionar, no es seguro que se trate de una influencia específicamente del derecho natural. La época del derecho natural formaba parte del desarrollo general de la diferenciación científica del derecho privado europeo, que se prolongó durante siglos y que fue impulsado por diversas fuerzas intelectuales y económicas. El desarrollo de una doctrina contractual sistemática, por ejemplo, puede remontarse a los escolásticos tardíos españoles (James Gordley); otros conceptos pueden remontarse incluso más atrás. El derecho natural los absorbió a todos, ya que incluso la formación de la propia filosofía del derecho natural puede entenderse como resultado del discurso jurídico que tuvo lugar en el umbral de la edad moderna (Merio Scattola). En vista de los límites difusos del usus modernus y del derecho natural y de las diversas interacciones entre ambos, la historia del derecho privado no siempre puede diferenciarlos claramente. Esto no es sorprendente. El propio usus modernus se centraba más en la práctica jurídica y en encontrar soluciones adecuadas a los problemas jurídicos contemporáneos, mientras que el derecho natural le proporcionaba una especie de marco conceptual-filosófico; ambos allanaron el camino hacia el derecho privado moderno.

Revisor de hechos: Schimmer

Derecho Natural y Razón

La ética teológica es atraída hacia el derecho natural por dos razones fundamentales.Entre las Líneas En primer lugar, promueve una forma de realismo moral que afirma que las normas morales se basan en la realidad, y en este sentido `objetivo’, en lugar de estar fabricadas por decisiones humanas.Entre las Líneas En segundo lugar, algunos éticos se sienten atraídos por el derecho natural por su alcance universal y su pretensión de aplicarse a todos los seres humanos: ricos y pobres, conquistadores y conquistados, hombres y mujeres. Este texto comienza con un breve análisis de los orígenes históricos de la noción de derecho natural y su desarrollo medieval. [rtbs name=”historia-medieval”] Luego examina sus transformaciones modernas, los desarrollos teóricos más recientes y los desafíos contemporáneos. El texto se centra en cómo funciona la “naturaleza” de manera normativa dentro de la ética del derecho natural.

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Autor: Black

En el Derecho Canónico

Nota: véase más sobre derecho canónico aquí.

Las ideas del derecho natural y del jus gentium, o la ley de los pueblos, contenidas en los pasajes iniciales de los Institutos Justinianos se reflejaron en las discusiones canónicas. Los canonistas tendían a rechazar la definición de Ulpian del derecho natural como lo que la naturaleza ha enseñado a todos los animales y a confinarla específicamente al hombre.

Puntualización

Sin embargo, el hecho de que al principio del Decretum Gratian definiera el derecho natural como la contenida en la Ley de Moisés y en los Evangelios creó cierta confusión, y el derecho natural y la divina no se distinguen tan cuidadosamente en los escritos canónicos como lo hace santo Tomás de Aquino en su discusión en la Summa theologica (2, 1, pregunta 91). Los canonistas también tomaron prestada la concepción romana de aequitas en la interpretación de la ley, y esto se convirtió en una influencia importante en el derecho inglés, cuando, a partir del siglo XIV, se convirtió en el principio rector de la corte del señor canciller, generalmente un clérigo, cuyas decisiones se basaban en la equidad más que en el derecho común.

Autor: Black

Teorías sobre el Derecho Natural: Desarrollos modernos

Hay una entrada dedicada a las Teorías sobre el Derecho Natural, Nota: para más información sobre la evolución del derecho natural, véase aquí.

Teoría del Derecho Natural en la Teoría del Derecho

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Véase También

  • Teoría del Derecho Natural
  • Teoría del Derecho Divino

Bibliografía

  • Paloma Durán y Lalaguna: Notas de Teoría del Derecho. Castelló de la Plana. Publicaciones de la Universidad Jaume I. 1997
  • Ignacio Ara Pinilla: Introducción a la Teoría del Derecho
  • Brian H Bix: Diccionario de teoría jurídica. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM, 2009
  • Mª. José Falcón y Tella: Lecciones de Teoría del Derecho. Madrid. Servicio de Publicaciones. Facultad de Derecho. Universidad Complutense de Madrid. 4ª edición revisada, 2009
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2 comentarios en «Teoría del Derecho Natural»

  1. Es cierto: Para los propios juristas naturales, una visión del derecho sin Dios nunca fue una propuesta digna de consideración, ya que para ellos toda la existencia humana tenía su origen en Dios y su filosofía era cristiana. Sin embargo, y esto es importante, la creciente marginación de una base religiosa en su teoría del derecho y su emancipación de la teología significó que filósofos de la Ilustración como Jean-Jacques Rousseau también podían recurrir a su filosofía del derecho.

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