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Cartas de Crédito

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Las Cartas de Crédito

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre las cartas de crédito. [aioseo_breadcrumbs]

Introducción: Cartas de Crédito Stand

Concepto de Cartas de Crédito Stand en el ámbito del objeto de esta plataforma online: BY Y GARANTÍAS CONTRACTUALES.- La carta de crédito Stand-By es un instrumento flexible que se utiliza para garantizar diferentes clases de obligaciones, en el cual si el solicitante no cumple con los compromisos adquiridos, el banco garantiza el pago.Entre las Líneas En operaciones de comercio internacional, el uso de la Carta de Crédito ‘Standby’ o de una Garantía Independiente se ha generalizado como instrumentos para asegurar el cumplimiento de obligaciones. A través de las Cartas de Crédito Stand-by pueden garantizarse obligaciones tales como: Obligaciones de tipo Comercial, Obligaciones de tipo Financiero, Obligaciones de Servicios.

Significado Alternativo

Las Garantías Contractuales o Bonds, son aquellas operaciones mediante las cuales, las instituciones bancarias garantizan y respaldan la participación de empresas en concursos o licitaciones públicas internacionales, para la adjudicación de contratos de venta de mercancías o para la prestación de servicios.

Significado Alternativo

Los tipos de garantías más comunes son: Garantía de sostenimiento de oferta, Garantía de buen uso de anticipo, Garantía de cumplimiento de contrato, Garantía de buen funcionamiento y/o mantenimiento del bien o del servicio vendido u otorgado.

Significado Alternativo

Dirigido a: Empresas del sector privado y público.

Las Cartas de Crédito en Europa

1. Función económica
La carta de crédito es un instrumento estándar del comercio internacional. Ha evolucionado -sin Convenios internacionales y casi sin legislación nacional- “autónomamente” a partir de la práctica comercial y contractual internacional en la gestión de las ventas al exterior, donde sigue desempeñando un papel importante. Al igual que en la garantía independiente con la que está funcionalmente relacionada (garantía, independiente), en una carta de crédito intervienen al menos tres partes. Entre el exportador de mercancías al extranjero y el importador nacional se sitúa el banco emisor, que por instrucción del importador actúa para ambas partes contratantes. Por un lado, promete al exportador de ultramar el pago del precio de compra acordado en el contrato de venta (compraventa); así, en caso de que el comprador no pueda o no quiera pagar, la obligación de pago del comprador se complementa con la promesa adicional de pago del banco emisor y queda así garantizada. Sin embargo, la promesa de pago del banco emisor está sujeta a la condición de que los documentos estipulados en el contrato de venta relativos a la calidad y la cantidad de la mercancía vendida, así como su envío al importador, incluida su fecha, se prueben según lo previsto en el contrato (de ahí el término “carta de crédito documentario”).

A pesar de su vínculo funcional con el contrato de venta entre el exportador y el importador, la carta de crédito es jurídicamente autónoma e independiente de esta transacción subyacente; este aspecto satisface tanto los intereses del banco como los del exportador extranjero. El artículo 5 de las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios (Revisión de 2007) (RUU 600) resume este concepto rector de la ley sobre cartas de crédito en la fórmula: “Los bancos negocian con documentos, y no con bienes, servicios o prestaciones a los que los documentos puedan referirse”. A partir de este modelo estándar de la carta de crédito se han desarrollado diferentes tipos y suplementos que se examinarán a continuación (véase 3. más adelante).

2. Fuentes
Como consecuencia de su uso frecuente, y con el fin de racionalizar las obligaciones de los bancos emisores de examinar los documentos del vendedor exportador, la carta de crédito se ha racionalizado y normalizado desde un primer momento, en un grado cada vez mayor a nivel internacional. Esta racionalización se manifiesta en un conjunto de reglas, las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios (Revisión de 2007) de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) de París, en resumen UCP 600. Este conjunto de reglas, acordado por primera vez en 1933 y desde entonces revisado cinco veces y ajustado según las necesidades, está estipulado hoy en día como norma básica por prácticamente todos los bancos participantes del mundo y se declara aplicable en todas las cartas de crédito: un fruto del derecho mercantil internacional uniforme autónomo (derecho comercial). En unos pocos países, también existen disposiciones legales nacionales, especialmente el Art. 5 del Código Comercial Uniforme (UCC) de Estados Unidos, que, sin embargo, no son obligatorias y en la práctica se complementan o sustituyen por el UCP 600. En las principales naciones comerciales europeas, sin embargo, no existen normas estatutarias y esto no se considera una laguna.

3. Tipos
La carta de crédito de tipo estándar suele variarse y especificarse mediante cláusulas contractuales especiales con el fin de adaptarse a los deseos y necesidades especiales de las partes del contrato de compraventa. Las cláusulas suplementarias típicas de las cartas de crédito se refieren a los siguientes aspectos.

La notificación al exportador extranjero sobre la emisión de la carta de crédito suele correr a cargo del banco principal del exportador extranjero, el llamado banco notificador. En lugar de una mera notificación, este banco también puede confirmar expresamente la carta de crédito; en virtud de dicha confirmación, este banco asume además la plena responsabilidad del cumplimiento de la carta de crédito como codeudor del banco emisor. Es obvio que tal confirmación por parte de un banco del país del exportador asegura la carta de una manera significativamente más fuerte que una simple carta de crédito no confirmada del banco extranjero en el país del importador; sin embargo, los costes de transacción también aumentan.

En principio, la carta de crédito es irrevocable. Sin embargo, en determinadas circunstancias, por ejemplo transacciones especialmente arriesgadas o situaciones de mercado inseguras, el banco emisor puede estipular un derecho de retractación.

La carta de crédito se hace exigible cuando el beneficiario, el exportador extranjero, presenta los documentos de la carta de crédito exigidos por el contrato de venta -en particular la factura, los certificados de inspección y los documentos de embarque- al banco confirmador o al banco emisor, según el caso. El banco debe examinar muy minuciosamente los documentos, que en la mayoría de los casos están redactados en un idioma extranjero, porque el banco emisor o el banco confirmador sólo están obligados y autorizados a honrar la carta de crédito si los documentos se ajustan exactamente a los términos del contrato. Al mismo tiempo, la reclamación de la remuneración se hace exigible. Si los documentos no satisfacen los términos de la carta de crédito, el banco debe rechazar los documentos y no está autorizado a honrar la carta de crédito. Las mismas obligaciones se aplican al banco corresponsal extranjero si éste confirmó previamente la carta de crédito; en ese caso, el vendedor extranjero se dirigirá a este banco en su país para obtener el precio de compra de acuerdo con la carta de crédito.

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Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

4. Paralelismos con la garantía independiente
A pesar de las diferentes finalidades y campos de aplicación, se pueden observar varios paralelismos en la aplicación de una carta de crédito y una garantía independiente (garantía, independiente). Esto se aplica principalmente a la independencia y no accesoriedad del instrumento de pago respecto a la relación contractual subyacente (véase 1. más arriba). Sin embargo, al mismo tiempo esta ventaja para el banco y el beneficiario contiene en sí misma – como en el caso de una garantía independiente – un riesgo potencial importante, a saber, el abuso de una carta de crédito. La práctica afirma la existencia de este riesgo. Sin embargo, las normas sobre cartas de crédito guardan silencio sobre este punto crítico. Como mínimo, se suele acordar que el banco emisor puede rechazar el cumplimiento en caso de abuso por parte del beneficiario. Ciertamente, existe un abuso si una relación subyacente falta por completo o ha dejado de existir, o si se ha entregado un aliud en lugar de la prestación contractual (por ejemplo, piedras en lugar de café). Además, el abuso debe ser actualmente demostrable. Estos criterios son en gran medida iguales a los del abuso de una garantía independiente.

La afinidad entre carta de crédito y garantía independiente queda confirmada por el hecho de que un tipo especial de carta de crédito ligeramente adaptada, la llamada carta de crédito stand-by, constituye una forma internacionalmente reconocida de garantía independiente.

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5. Evolución futura
Los bancos de todo el mundo que actúan en el negocio de las cartas de crédito han demostrado en el pasado que son capaces de hacer frente a los retos prácticos y a la evolución del comercio exterior mediante el ajuste continuo de sus “términos y condiciones” universalmente aceptados (condiciones contractuales estándar). Por lo tanto, no parecen necesarias disposiciones legales ni a nivel nacional ni internacional.

Revisor de hechos: Schmidt

Recursos

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Véase También

crédito documentario
crédito documentario irrevocable
crédito documentario revocable

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