Caso República Federal de Alemania v Ferrini y Ferrini
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República Federal de Alemania v Ferrini y Ferrini, sentencia de apelación, n. ° 1136, ILDC 2724 (IT 2014), 21 de enero de 2014, Italia; Corte Suprema de Casación
Fecha:21 de enero de 2014
Jurisdicción:Italia [it]; Corte Suprema de Casación
Cita (s):No 1136 (Caso Oficial No)
Partes:República Federal de Alemania
Rosanna Ferrini, Luigi Ferrini, Giuseppe Ferrini, Luigi Ferrini
Jueces / Árbitros:Luigi Antonio Rovelli; Giuseppe Maria Berruti; Renato Rordorf; Salvatore Salvago; Carlo Piccininni; Luigi Macioce; Vincenzo Mazzacane; Maria margherita chiarini; Angelo espirito
Etapa procesal:Juicio de apelación
Etapa (s) de procedimiento anterior (es):
Sentencia de primera instancia del Tribunal de Arezzo; Ferrini / Alemania, no 1403/98, no denunciada, 3 de noviembre de 2000
Sentencia de apelación del Tribunal de Apelación de Florencia; Ferrini contra Alemania, no denunciada, 14 de enero de 2002.
Sentencia de apelación del Tribunal de Casación; Ferrini v Alemania, No 5044; ILDC 19 (IT 2004); (2004) Rivista di diritto internazionale 540, 11 de marzo de 2004
Sentencia de apelación del Tribunal de Apelación de Florencia; Alemania v Ferrini, no 480, 11 de abril de 2011 (sin informar)
Desarrollo (s) relacionado (s):
Sentencia, inmunidades jurisdiccionales del Estado, Alemania v Italia, ICJ GL n ° 143, ICGJ 434 (CIJ 2012), 3 de febrero de 2012
(la CIJ sostuvo que los tribunales italianos ejercen su jurisdicción sobre Alemania en casos relacionados con crímenes cometidos por el régimen nazi era contrario a la ley de inmunidad del estado)
Asignaturas):
Inmunidad de jurisdicción, estados – Conflictos entre – Revisión judicial
Cuestiones centrales:
Si los tribunales de un estado tenían jurisdicción sobre reclamaciones de indemnización por daños incurridos como resultado de violaciones graves de los derechos humanos internacionales y del derecho humanitario cometidas durante la Segunda Guerra Mundial.
Si la legislación de un estado que establece el deber de cumplir con las sentencias de la Corte Internacional de Justicia en relación con la inmunidad del estado fue consistente con la Constitución del mismo estado.
Hechos
F1 En 1998, el difunto Luigi Ferrini presentó una demanda civil ante el Tribunal de Arezzo para reparaciones contra Alemania alegando que había sido capturado, deportado y sometido a trabajos forzados por el ejército del Tercer Reich (1935-1945) tras el armisticio (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) del 8 de septiembre de 1943.
F2 El Tribunal de Arezzo sostuvo que la reclamación de Ferrini era inadmisible porque Alemania, como estado soberano, estaba protegida por inmunidad jurisdiccional (Ferrini v Alemania, sentencia de Primera Instancia de Arezzo Tribunal, No 1403/98, no informada, 3 de noviembre de 2000). El Tribunal de Apelación de Florencia desestimó la apelación del demandante por los mismos motivos (Ferrini / Alemania, sentencia de apelación del Tribunal de Apelación de Florencia, no informada, 14 de enero de 2002).Entre las Líneas En 2004, el Tribunal de Casación italiano anuló estos veredictos y sostuvo que los tribunales italianos tenían jurisdicción sobre las reclamaciones de indemnización presentadas por Ferrini sobre la base de que el principio de inmunidad estatal para los actos jure imperiiNo se aplicó en circunstancias en que el acto denunciado constituía un crimen de guerra. Según el Tribunal de Casación, la prohibición (ius cogens) de los crímenes internacionales prevaleció sobre la norma (consuetudinaria) sobre la inmunidad estatal (Ferrini v Alemania, sentencia de apelación del Tribunal de Casación, No 5044; ILDC 19 (IT 2004); 2004) Rivista di diritto internazionale 540, 11 de marzo de 2004 (‘ Ferrini ‘)).
F3 El Tribunal de Casación devolvió el caso al Tribunal de Arezzo. A pesar de que tenía jurisdicción para considerar el caso, el Tribunal sostuvo que la demanda estaba sujeta a un período de tiempo. Esta sentencia fue revocada por el Tribunal de Apelación de Florencia, que dictaminó que la acción legal de compensación pecuniaria era admisible y que Alemania debía pagar daños y perjuicios a Ferrini (Alemania v Ferrini, sentencia de Apelación del Tribunal de Apelación de Florencia, núm. 480, 11 Abril 2011). El gobierno alemán impugnó esta decisión ante el Tribunal de Casación.
F4 En espera del procedimiento ante el Tribunal de Casación, el Tribunal Internacional de Justicia (‘CIJ’) emitió su sentencia en el caso entre Alemania e Italia, Inmunidades jurisdiccionales del Estado, Alemania contra Italia, Sentencia, CIJ GL no 143, ICGJ 434 (CIJ 2012), 3 de febrero de 2012, en el que constató que el ejercicio de la jurisdicción de los tribunales italianos sobre Alemania en casos relacionados con crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; véase también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) nazis cometidos en Italia era contrario a la ley de inmunidad del estado. La Corte Internacional de Justicia sostuvo que Italia “debe, mediante la promulgación de la legislación apropiada, o recurriendo a otros métodos de su elección, garantizar que las decisiones de sus tribunales […] que infringen” la inmunidad soberana de Alemania “dejen de tener efecto”.
F5 Para garantizar la ejecución de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia a nivel nacional, Italia insertó un Artículo 3 (titulado “Ejecución de las decisiones de la Corte Internacional de Justicia ‘) en la Ley Nº 5, 14 de enero de 2013 (Italia) (‘ Ley 5 / 2013 ‘) que autoriza la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y sus bienes, 16 de diciembre de 2004, UN Doc A / RES / 59/38 (2005) (aún no está en vigor). El primer párrafo del Artículo 3 declaró que ‘[f] o los propósitos del Artículo 94, párrafo 1, de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) […], cuando la Corte Internacional de Justicia, en una sentencia que resolvió una disputa en la que Italia es parte, excluyó la posibilidad de someter una conducta específica de otro Estado a la jurisdicción civil, el juez que se ocupa del caso, de oficio e incluso cuando ya haya fallecido una decisión que no sea definitiva pero tenga el efecto de res judicata con respecto a la existencia de jurisdicción, determinará la falta de jurisdicción en cada etapa y instancia del procedimiento ‘.
F6 El caso en cuestión se encontraba dentro de la hipótesis mencionada en el artículo 3 de la Ley 5/2013, dado que la cuestión de la jurisdicción se había resuelto con una decisión final, pero el proceso aún estaba pendiente en cuanto al fondo.
H1 La jurisdicción de los tribunales italianos sobre las acciones de compensación contra Alemania por violaciones graves del derecho internacional humanitario y de derechos humanos cometidas por el ejército del Tercer Reich (1935-1945) durante la Segunda Guerra Mundial se excluyó de conformidad con el Artículo 3 de la Ley 5/2013. La apelación de Alemania fue aprobada y la decisión de 2011 del Tribunal de Apelación de Florencia fue revocada sin demora. (párrafo 12)
H2 El Artículo 3 de la Ley 5/2013 tenía como objetivo, primero, adaptar el ordenamiento jurídico italiano a las obligaciones derivadas del Artículo 94 (1) de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) (26 de junio de 1945) 59 Stat 1031; TS 993; 3 Bevans 1153, entró en vigor el 24 de octubre de 1945 (‘Carta de la ONU’), y segundo, implementó el Artículo 11 de la Constitución, 1948 (Italia) (‘Constitución’), que autorizó las limitaciones de la soberanía italiana que podrían ser ‘necesarias’ a un orden mundial (o global) que garantice la paz y la justicia entre las naciones ‘. (párrafo 11)
H3 La falta de jurisdicción de los tribunales italianos que resultó del artículo 3 de la Ley 5/2013 no planteaba problemas de constitucionalidad porque esta disposición aseguraba que el estado italiano cumpliera con las decisiones de la Corte Internacional de Justicia de conformidad con el Artículo 94 (1) de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) (‘[e] un miembro de las Naciones Unidas se compromete a cumplir con la decisión de la Corte Internacional de Justicia en cualquier caso en el que sea parte’) y las obligaciones derivadas de la participación del estado italiano en las organizaciones internacionales según lo establecido En el artículo 11 de la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). (párrafo 10)
Análisis
A1 Con esta decisión, la Corte Suprema italiana abandonó el principio establecido en Ferrini y resolvió poner en práctica la sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el caso de Inmunidades jurisdiccionales del Estado. Varias decisiones adoptadas desde mayo de 2012 ilustran que los tribunales italianos consideraron que, incluso en ausencia de disposiciones legislativas específicas, tenían que implementar la sentencia de la Corte Internacional de Justicia sobre la base de principios generales y disposiciones constitucionales sobre la relación entre el derecho internacional y el derecho interno. Se ha observado que los jueces italianos ejecutaron la sentencia de la Corte Internacional de Justicia, ya sea reconociendo que la decisión de Ferrini había permanecido aislada, o destacando la autoridad de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia, o recurriendo a una interpretación conjunta deArtículo 94 (1) de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) y artículos 10 y 11 de la Constitución (G Nesi, ‘La búsqueda de una ejecución “completa” de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia en Alemania v. Italia’ (2013) 11 Journal of International Criminal Justice 185). Con respecto a esta última hipótesis, el artículo 94 (1) de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) goza de un estatus casi constitucional en virtud del artículo 11 de la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En consecuencia, el artículo 94 (1) puede invocarse para anular las normas sobre la finalidad de las resoluciones que afirman la jurisdicción (res judicata).principio). El artículo 10 de la Constitución, que exige la conformidad automática del ordenamiento jurídico italiano con el derecho internacional consuetudinario, requiere que los jueces cumplan con la norma consuetudinaria sobre la inmunidad del estado identificada por la Corte Internacional de Justicia.
A2 Es lamentable que el Tribunal de Casación cumpliera con la obligación de ejecutar la sentencia de la Corte Internacional de Justicia sin discutir el enfoque de la Corte Internacional de Justicia o la validez de la jurisprudencia de Ferrini. Simplemente citó las normas que ordenaban la ejecución de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el ordenamiento jurídico italiano, a saber, el artículo 3 de la Ley 5/2013 y el artículo 94 (1) de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945). El Tribunal adoptó un enfoque idéntico en otra decisión emitida en la misma fecha: Mantelli y ors c. Alemania, Tribunal de Casación, sentencia de apelación, n. ° 1137; 21 de enero de 2014 (en este caso, véase Alemania v Mantelli y ors, Corte de Casación, Orden Preliminar de Competencia, No 14201; (2008) Rivista di diritto internazionale 896, ILDC 1037 (IT 2008), 29 de mayo de 2008).
A3 Además, el Tribunal de Casación no profundizó en el hecho de que la Constitución italiana permite la implementación de una sentencia internacional a nivel nacional en la medida en que esta última no entre en conflicto con los valores fundamentales contenidos en la primera. Este es el efecto de la doctrina de los “límites”, que protege los derechos fundamentales y las garantías consagrados en la Constitución de las limitaciones derivadas del derecho internacional (Consiglio di Stato, sentencia de apelación, n. ° 4207; (2005) Giurisprudenza Costituzionale 3391, 8 Agosto de 2005). El Tribunal Constitucional ha afirmado repetidamente que las disposiciones constitucionales que permiten la penetración del derecho internacional en el ordenamiento jurídico interno, a saber, los Artículos 10, 11, y 117 (1) de la Constitución -ought no permitir la introducción de normas incompatibles con los principios constitucionales fundamentales (Baraldini (Silvia), Re, revisión de la Constitución, nº 73, (2001) Rivista di diritto internazionale 490, 292 ILDC (IT 2001), 22 de marzo de 2001). Con respecto al artículo 11, el Tribunal Constitucional ha afirmado que no permite limitaciones a la soberanía que puedan violar principios constitucionales fundamentales o derechos individuales (Corte Costituzionale, Revisión constitucional, n. 170, 5 de junio de 1984).
A4 A este respecto, la implementación de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia por parte de los tribunales italianos sobre las inmunidades jurisdiccionales del Estado conlleva la violación de ciertas garantías constitucionales, como el derecho de acceso a la justicia, la regla de cosa juzgada y el principio de no retroactividad de la Ley. El artículo 24 de la Constitución, que establece que toda persona tiene derecho a incoar procedimientos para proteger sus derechos, debe entenderse no solo como un derecho de acceso a los tribunales, sino también como una garantía de que una vez que un tribunal haya tomado una decisión definitiva en una disputa, esto no puede ser cuestionado posteriormente. Artículo 3 de la Ley 5/2013.Implica una violación del principio de no retroactividad de la ley.Entre las Líneas En los casos en que la jurisdicción italiana ya se ha afirmado con una primera decisión y la demanda civil en cuestión está pendiente, el Artículo 3 tiene el efecto de anular esa primera decisión final, incluso si el Artículo 3 no existía cuando se adoptó la decisión (FM Palombino, ‘Cumplimiento de Italia con las Decisiones de la CIJ frente a Garantías Constitucionales: ¿Importa la Doctrina “Contra Límites”? (2012) Anuario Italiano de Derecho Internacional 187).
A5 Sin embargo, la doctrina contra los límites se ha interpretado en sentido estricto.Entre las Líneas En una decisión anterior, el Tribunal Constitucional declaró que las normas internacionales consuetudinarias que surgieron antes de la entrada en vigor de la Constitución (como las relativas a las inmunidades soberanas) prevalecen sobre todas las demás normas que pertenecen al sistema italiano y no pueden someterse a un control constitucional. A la inversa, el Tribunal sostuvo que una cuestión de constitucionalidad puede plantearse si una norma consuetudinaria que surgió después de la entrada en vigor de la Constitución está en conflicto con los límites (Russel v Immobiliare Soblim srl, Revisión constitucional, No 48; (1979) Rivista di diritto internazionale 797, 18 de junio de 1979 (‘ Russel ‘)).
A6 En la misma fecha en que se tomó esta decisión, el Tribunal de Florencia presentó una impugnación constitucional contra la norma consuetudinaria que otorga inmunidad estatal para los crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; véase también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad), así como contra el artículo 3 de la Ley 5/2013 en la medida en que obliga a los tribunales italianos a otorgar efecto a la sección de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia en Inmunidades jurisdiccionales del Estado que sanciona esa regla (Marcella Alessi, Gualtiero Alessi y Luigi Bellini (herederos de Luigi Capissi) v Alemania, sentencia de primera instancia del Tribunal de Florencia, ILDC 2725 (IT 2014), 21 de enero de 2014). El Tribunal Constitucional tendrá la oportunidad de determinar si el Russel La decisión aún representa una buena ley y, posiblemente, desarrollar más la ley de inmunidad soberana con el fin de ponerla más en línea con las garantías de derechos humanos establecidas en el derecho internacional y constitucional.
Los instrumentos citados en el texto completo de esta decisión:
Internacional
Carta de las Naciones Unidas (26 de junio de 1945) 59 Stat 1031; TS 993; 3 Bevans 1153, entró en vigor el 24 de octubre de 1945, artículo 94
Convención de las Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y sus bienes, 16 de diciembre de 2004, UN Doc A / RES / 59/38 (2005) (aún no está en vigor)
Constituciones
Constitución, entró en vigor el 1 de enero de 1948 (Italia), artículo 11.
Casos citados en el texto íntegro de esta decisión:
Corte Internacional de Justicia
Inmunidades jurisdiccionales del Estado, (Alemania v Italia: Intervención de Grecia), Sentencia, (2012), ICGJ 434 (CIJ 2012), 3 de febrero de 2012
Tribunales nacionales italianos
Ferrini / Alemania, sentencia de primera instancia del Tribunal de Arezzo, n. 1403/98, no declarada, 3 de noviembre de 2000
Ferrini / Alemania, sentencia de apelación del Tribunal de Apelación de Florencia, no denunciada, 14 de enero de 2002
Ferrini / Alemania, sentencia de apelación del Tribunal de Casación, n ° 5044; ILDC 19 (IT 2004); (2004) Rivista di diritto internazionale 540, 11 de marzo de 2004
Alemania v Ferrini, sentencia de apelación de la Corte de Apelaciones de Florencia, No 480, 11 de abril de 2011 (no informada)
Para acceder a la información completa de citas de este documento, consulte el registro del Cita de Oxford Law.
Autor: Williams
Decision – traducción al español
1 En 1944, Luigi Ferrini fue deportado a Alemania por las tropas alemanas de ocupación y sometido a trabajos forzados en un campo de prisioneros.Entre las Líneas En 1998, presentó una demanda contra la República Federal de Alemania (FRG), solicitando que se le ordenara pagar una indemnización por daños no patrimoniales sufridos como resultado de su encarcelamiento.
2 El Tribunal de Arezzo declaró que el juez italiano carecía de jurisdicción sobre la base de que la demanda presentada se basaba en acciones cometidas por un Estado extranjero en el ejercicio de su soberanía y, por lo tanto, que la disputa no estaba bajo la jurisdicción italiana de conformidad con con el llamado principio de inmunidad restringida, basado en el derecho internacional consuetudinario. La sentencia fue confirmada por el Tribunal de Apelación de Florencia.
3 En su juicio de Secciones Combinadas, no. 5044, de 11 de marzo de 2004, esta Corte anuló la sentencia del Tribunal de Florencia, declarando que el reconocimiento de los derechos inviolables de la persona humana ha adquirido el estatus de un principio fundamental del derecho internacional, reduciendo la aplicación y el alcance de otros principios por los cuales La ley se inspiró tradicionalmente, como la de la “igualdad soberana” de los Estados, con el reconocimiento asociado (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “associate” en derecho anglo-sajón, en inglés) de la inmunidad estatal por parte de la jurisdicción civil extranjera. A partir de este principio, las Secciones Combinadas han adoptado la opinión de que las disposiciones del derecho internacional consuetudinario generalmente reconocido, que imponen a los Estados la obligación de abstenerse de ejercer el poder jurisdiccional sobre los Estados extranjeros, no son de naturaleza absoluta, en el sentido de que no otorgan a los Estados extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) la inmunidad completa de la jurisdicción civil del Estado territorial, en el sentido de que esta inmunidad no puede invocarse cuando el Estado extranjero emprende acciones de tal gravedad que, de conformidad con el derecho internacional consuetudinario, constituyen delitos internacionales., en la medida en que son contrarios a los valores universales de respeto por la dignidad humana que trascienden los intereses de las comunidades individuales del Estado. Se concluyó así que la detención mencionada estaba justificada por la existencia de la jurisdicción italiana para la reclamación de compensación presentada contra la República Federal de Alemania por un ciudadano italiano que afirma que fue capturado durante la ocupación nazi de Italia durante la Segunda Guerra Mundial. Utilizado para trabajo involuntario al servicio de empresas alemanas,
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
4 Al reabrir el caso, el Tribunal de Apelación de Florencia: a) descartó que la reclamación de indemnización en cuestión fuera inadmisible, según lo alegó la FRG, en virtud de esos acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) (artículo 77, párrafo 4, del Tratado de Paz entre Italia y las Potencias Aliadas de 10 de febrero de 1947, ratificadas por Decreto Legislativo del Jefe de Estado provisional nº 1430 de 28 de noviembre de 1947; los dos Acuerdos Italo-Alemanes de Bonn, 2 de junio de 1961, ratificados y ejecutados por Decreto Presidencial Nº 1263 de 14 de abril de 1962, y por Decreto presidencial n. ° 2043 de 6 de octubre de 1963), sobre la base de la cual Italia renunció a todas las reclamaciones de indemnización contra Alemania, incluidas las de sus ciudadanos, por actos cometidos entre 1939 y 1945; b) rechazó la objeción de que la reclamación estaba prohibida por ley.
5 La República Federal de Alemania interpuso recurso de casación por dos motivos. Ferrini presentó una contra-apelación además de presentar un recurso cruzado condicional. Ambas partes presentaron escritos en la audiencia.
Razones para la decisión
6 Ya se ha señalado que, hace una década, en el marco de los procedimientos iniciados por Luigi Ferrini, estas Secciones Combinadas iniciaron el camino jurisprudencial hacia una afirmación de la no existencia de la inmunidad del Estado de una jurisdicción civil extranjera.Entre las Líneas En presencia de conductas tan serias que constituyan crímenes internacionales de conformidad con el derecho internacional consuetudinario, en la medida en que esos crímenes son contrarios a los valores universales de la dignidad humana que trascienden los intereses de las comunidades individuales del Estado.
7 Este principio ha sido confirmado a lo largo de los años para casos similares presentados ante este Tribunal hasta que, el 3 de febrero de 2012, la Corte Internacional de Justicia de La Haya dictó una sentencia que admitía un recurso interpuesto por Alemania contra Italia por considerar que este último “no había reconocido la inmunidad, reconocida en virtud del derecho internacional, de otro Estado soberano, en este caso Alemania, por violaciones del derecho internacional humanitario cometidas por el Reich alemán entre 1943 y 1945”, declarando la ilegitimidad de las disposiciones judiciales italianas utilizadas para afirmar la naturaleza exigible de las sentencias extranjeras, y mediante el cual se emitieron resoluciones coercitivas / ejecutables contra Alemania, declarando que “la República Italiana, promulgando la legislación apropiada o haciendo uso de otros métodos a su discreción,debe garantizar que las decisiones de sus tribunales y las de otras autoridades judiciales que violan la inmunidad reconocida por la República Federal de Alemania en virtud del derecho internacional se vuelvan ineficaces ”.
8 Esto explica el origen de la ley núm. 5 de 14 de enero de 2013, introducido para determinar los métodos de ejecución de los decretos por los cuales la Corte Internacional de Justicia descartó la existencia de la jurisdicción civil por actos cometidos iure imperii por otro Estado.
9 El artículo 3 de dicha ley en particular estipula que “cuando la Corte Internacional de Justicia, en una sentencia que concluyó los procedimientos en los que el Estado italiano era parte, descartó someter la conducta específica de otro Estado a la jurisdicción civil, el juez antes de a quien la disputa relacionada con esa conducta está pendiente de notas, de oficio, y en un momento en el que ya ha pronunciado una sentencia ejecutiva que reconoce la existencia de jurisdicción, que existe una ausencia de jurisdicción en cualquier estado y en cualquier nivel de procedimiento “. El segundo párrafo de ese mismo artículo contiene la disposición de un recurso de revocación en el caso de sentencias que se han hecho ejecutables, en contraste con la sentencia de la Corte Internacional de Justicia.
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11 El Estatuto de la Corte Internacional es una norma (derivada) del derecho internacional; En consecuencia, el artículo 3 de la ley núm. El 5 de 2013 constituye una disposición para armonizar la legislación nacional con el derecho internacional y, como consecuencia, implementa el párrafo 2 del artículo 11 de la Constitución.
12 Por lo tanto, solo le queda a este Tribunal cumplir con las disposiciones reglamentarias y declarar la falta de jurisdicción, lo que resulta en la anulación, sin remisión, de la sentencia impugnada.
13 El desarrollo particular del extenso caso judicial y el marco regulatorio que se han hecho hacen que sea aconsejable ordenar que las partes sean reembolsadas por los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) incurridos en los procedimientos de apelación.
Por estas razones
14 Al llegar a una decisión sobre las apelaciones combinadas, el Tribunal declara la falta de jurisdicción, anula la sentencia impugnada sin remisión y otorga a las partes los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) incurridos en los procedimientos de apelación.
15 Así se decidió en Roma el 12 de noviembre de 2013.”
Autor: Williams
Recursos
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