Cesación de los Impedimentos Matrimoniales
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Significado de Impedimentos Matrimoniales: Cesación en el Derecho Canónico
Este término recibe un tratamiento integrado en esta entrada de la Enciclopedia Jurídico aún cuando se pueda encontrar regulado este tema por la normativa nacional.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Bibliografía
- Es imprescindible manejar (gestionar) el texto mismo del Código. Aparte de la edición típica vaticana, existe la edición biling&uulm;e hecha en España por la BAC (13.ª ed., 1987). Existen también dos ediciones comentadas, una por profesores de la Universidad Pontificia de Salamanca, editada por la BAC (7.ª ed., 1986) y otra por profesores de la Universidad de Navarra (3.ª ed., 1984). Pueden consultarse también los tratados de derecho matrimonial canónico que han aparecido en España:
- AZNAR GIL, F. R.: El nuevo Derecho matrimonial canónico, Salamanca, Universidad Pontificia, 2.ª ed., 1985.
- BERNáRDEZ CANTóN, A.: Compendio de Derecho matrimonial canónico, Madrid, Tecnos, 5.ª ed., 1986.
- ECHEVARRíA (Dir.): Nuevo Derecho Canónico (La parte matrimonial a cargo de SALAZAR SANTOS).
- MOSTAZA: (Madrid, BAC, 2.ª ed., 1985), GONZÁLEZ DEL VALLE, J. M.: Derecho canónico matrimonial según el Código de 1983, Pamplona, Eunsa, 3.ª ed., 1985.
- LÓPEZ ALARCÓN, M. y NAVARRO—VALLS, R.: Derecho matrimonial canónico y concordado, Madrid, Tecnos, 4.ª ed., 1990
- MOLINA MELLA, A. y OLMOS ORTEGA, M. E.: Derecho matrimonial canónico sustantivo y procesal, Madrid, Civitas, 1985.
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Impedimentos Matrimoniales: Cesación
Impedimentos Matrimoniales: Cesación en el Derecho Canónico Matrimonial El impedimento puede cesar cuando desaparece la causa o el hecho que motiva la prohibición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Sus consecuencias son tan obvias que el Código no dice nada de esta hipótesis. Se da en los impedimentos llamados temporales, bien por el transcurso del tiempo (edad), bien por algún acontecimiento modificador de aquella situación (bautismo de la parte no católica, recuperación de la libertad por la mujer raptada, fallecimiento del cónyuge anterior, etc.).▷ Lo último (en 2026)
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¿Qué ocurre cuando es la legislación misma la que cambia? El nuevo Código ha restringido notablemente la extensión de bastantes impedimentos, con lo cual hay matrimonios que resultaron nulos en virtud de la anterior legislación, y que ahora serían válidos. Es sabido que el Código carece prácticamente de disposiciones transitorias, por lo que no se contempla expresamente este caso.Si, Pero: Pero teniendo en cuenta el c. 9 y la respuesta que la Comisión pontificia de interpretación —a raíz de la promulgación del anterior (el 2 de junio de 1918)— hay que considerar que tales matrimonios no han quedado revalidados con la entrada en vigor de la nueva legislación.
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