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Cesación en los Pagos

El estado de cesación de pagos es la situación en la que una persona o empresa deja de tener suficiente liquidez para hacer frente a sus deudas líquidas y exigibles. La cesación de pagos no es lo mismo que un problema temporal de tesorería o una insolvencia. El tribunal fija la fecha de cese de los pagos tras haber solicitado las observaciones del deudor. Si no se determina esta fecha, se considera que la cesación de pagos se produce en la fecha de la sentencia de apertura del procedimiento. Esta fecha podrá ser aplazada una o varias veces, sin que pueda ser superior a los dieciocho meses anteriores a la fecha de la sentencia de apertura del procedimiento. La determinación por parte del tribunal de comercio del estado de cesación de pagos da lugar a la apertura de un procedimiento de reparación judicial. La admisibilidad de la acción de aplazamiento no está supeditada a la comprobación previa de las pretensiones. El concepto de sobreseimiento equivale al de cesación en los pagos al hablar de la quiebra.

Cesación de los Impedimentos Matrimoniales

Significado de Impedimentos Matrimoniales: Cesación en el Derecho Canónico Este término recibe un tratamiento integrado en esta entrada de la Enciclopedia Jurídico aún cuando se pueda encontrar regulado este tema por la normativa nacional. Recursos Bibliografía Es imprescindible manejar (gestionar) el […]

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