Cesación en los Pagos
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Visualización Jerárquica de Pago
Empresa y Competencia > Gestión contable > Gestión contable
Asuntos Financieros > Libre circulación de capitales > Mercado financiero > Transacción financiera
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Pago
Véase la definición de Pago en el diccionario.
Cesación en los Pagos en el Derecho Francés
El estado de cesación de pagos es la situación en la que una persona o empresa deja de tener suficiente liquidez para hacer frente a sus deudas líquidas y exigibles. La cesación de pagos no es lo mismo que un problema temporal de tesorería o una insolvencia. Según el artículo L631-8 del Código de Comercio, el tribunal fija la fecha de cese de los pagos tras haber solicitado las observaciones del deudor. Si no se determina esta fecha, se considera que la cesación de pagos se produce en la fecha de la sentencia de apertura del procedimiento. Esta fecha podrá ser aplazada una o varias veces, sin que pueda ser superior a los dieciocho meses anteriores a la fecha de la sentencia de apertura del procedimiento. La determinación por parte del tribunal de comercio del estado de cesación de pagos da lugar a la apertura de un procedimiento de reparación judicial. La admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) de la acción de aplazamiento no está supeditada a la comprobación previa de las pretensiones.
De las disposiciones del artículo L. 632-1- I, 1° y II del Código de Comercio se desprende que los únicos actos que pueden anularse antes de la fecha de cesación de los pagos son los realizados a título gratuito, es decir, sin contraprestación, y no los contratos conmutativos en los que las obligaciones del deudor superan considerablemente las de la otra parte, según la jurisprudencia de ese país.
Véase el artículo 3 de la Ley 85-98 de 25 de enero de 1985 relativa al cobro y la liquidación judicial de empresas
.
Datos verificados por: Louise
Cesación en los Pagos en el Derecho Español
En el Diccionario Jurídico Espasa, Cesación En Los Pagos se define como:
El concepto de sobreseimiento equivale al de cesación en los pagos al hablar de la quiebra. Es un concepto no acuñado por la Ley, aunque se refiere a él al «considerar en estado de quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) al comerciante que sobresee en el pago corriente de sus obligaciones» Puede conceptuarse como una fórmula genérica que el juez habrá de aplicar en cada caso particular apoyándose en los datos objetivos o elementos de juicio que concurran en él, dejando al juez un amplio poder de apreciación.
El sobreseimiento o cesación general en los pagos responde normalmente a una situación económica de desbalance o insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) definitiva: a la importancia del patrimonio del quebrado para satisfacer todas las deudas por ser el pasivo (véase más en esta plataforma) superior al activo Pero esto no quiere decir que sin insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) definitiva no puede haber quiebra: la Ley se limita a exigir el sobreseimiento, y el juez para declarar la quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) no viene obligado a examinar las causas del mismo, sino a cerciorarse exclusivamente de que el deudor ha cesado de una manera general en los pagos. La declaración de quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) es procedente siempre que el empresario cese de un modo general en el pago corriente de sus obligaciones, cualquiera que sea la razón de ese sobreseimiento: imposibilidad por falta de activo, de liquidación de éste o de que el deudor no paga porque no quiere. [JMCR]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Quiebra
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.