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Coadyuvante

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Coadyuvante

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Coadyuvante en el Derecho Español

Coadyuvante a finales del Siglo XX

En el Diccionario Jurídico Espasa, Coadyuvante se define como:

Coadyuvante en Derecho Administrativo

Se denomina coadyuvante a la persona que interviene en el proceso velando por sus intereses legítimos pero en una posición subordinada a una de las partes principales a la que ayuda de forma instrumental, adhiriéndose a sus pretensiones y sin poder actuar con autonomía respecto de ella En el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa española tan solo se admitía la figura del coadyuvante del lado de la parte demandada que, salvo en los procesos de lesividad, será siempre una Administración Pública En la vigente Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio), acogiéndose opiniones doctrinales y jurisprudenciales que desde antiguo apuntaban la conveniencia de una reforma de dicha institución, se ha optado por suprimir la figura del coadyuvante La razón primordial de la reforma obedece a un intento de ampliar al máximo las posibilidades de obtener una tutela judicial efectiva de conformidad con el tenor del artículo 24 CE, que se entiende pretende amparar o tutelar judicialmente tanto los derechos subjetivos como los intereses legítimos Al estar subordinado el coadyuvante a la parte principal, no podía continuar el recurso si la parte demandada se allanaba o recurrir la sentencia en el caso de que aquélla no lo hiciese, por lo que claramente se le vedaba dicha tutela judicial Al suprimirse la figura del coadyuvante todos los supuestos en que pueda haber una pluralidad de partes defendiendo ya sean derechos subjetivos ya intereses legítimos en el proceso contencioso-administrativo, se han reconducido ahora al litisconsorcio (V litisconsorcio) [PVF]

Más sobre Coadyuvante

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Coadyuvante en el Derecho Español

Coadyuvante a finales del Siglo XX

En el Diccionario Jurídico Espasa, Coadyuvante se define como:

Coadyuvante en Derecho Procesal

La LJCA de 1956, en su artículo 301, cualificaba como coadyuvante a aquella «persona que tuviere un interés directo en el mantenimiento del acto o disposición que motivaren la acción contencioso-administrativa» o en «la anulación de sus propios actos lesivos», como contemplaba el artículo 302.

La doctrina que se ha dedicado a su estudio ve en el coadyuvante a alguien a quien los efectos materiales de la cosa juzgada no le van a afectar directamente, sino de forma refleja o indirecta.

Esta figura está contemplada por el legislador, por la doctrina y por la jurisprudencia como sujeto que interviene en el proceso con un estatus inferior y subordinado a la que se denomina parte principal, la Administración y a los denominados «codemandados» .

El codemandado debe ser demandado; el coadyuvante, no; puede intervenir, pero no es necesario que esté presente desde el principio; es más, puede no intervenir, si no lo considera oportuno Aquél debe estar presente, como demandado, desde el principio

Más sobre Coadyuvante

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Esta diferencia la reconoce la sentencia de la Sala 3ª del TS en la sentencia de16 de septiembre de 1996: «Confunde la actora la posición procesal que ocupa la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en este proceso, pues no interviene en el mismo en base a lo dispuesto en el artículo 291b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, sino como coadyuvante del demandado, Administración del Estado», así como en la de 4 de julio de 1996 en la que se puede leer «si bien es cierto que efectivamente la parte que pretende cobrar las costas compareció como demandado, lo cierto es que ha de considerarse cuál es en definitiva su posición procesal A este efecto hay que entender que su intervención no era necesaria para la constitución de la litis Pues las partes principales en el proceso fueron la Administración colegial y el farmacéutico recurrente en casación, por lo que la actuación de la parte de que ahora se trata se limitó a colaborar voluntariamente en las pretensiones del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, lo que hizo desde luego porque así convenía a su interés sin que, como se ha dicho, ello fuera indispensable para la existencia del proceso mismo [] Nada obsta para ello que según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional se otorguen derechos al coadyuvante en materia de legitimación para tomar parte en los procesos en sucesivas instancias Pues desde luego esto no supone necesariamente un condicionante respecto al punto concreto del abono de las costas [] Por otra parte, sí se admite, como se pretende, que el recurrente en casación, que ha sido condenado al pago de las costas, abone, no solo las causadas a la parte demandada, en este caso a la Administración, sino también las causadas por las partes, que sin ser obligada su intervención, voluntariamente han comparecido, coadyuvando, colaborando con la Administración, es claro, que a tal recurrente, se le sitúa en situación de evidente desventaja, en términos económicos, respecto a las demás partes Pues mientras éstas, todas las demandadas, partes recurridas en el recurso de casación, si prospera el recurso de casación han de abonar las costas causadas al recurrente, por contra el recurrente si se desestima el recurso ha de hacer un doble o triple abono de costas, las correspondien_tes a la Administración recurrida, y, las de los posibles coadyuvantes en la instancia que hayan comparecido en el recurso de casación Por tanto, a la vista de lo expuesto y reiterando la doctrina jurisprudencial de esta Sala, debe estimarse la impugnación por indebidas de las costas a que se refiere el incidente»

Otros Aspectos

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El coadyuvante, configurado, como hemos visto, como colaborador, dependiente, elemento accesorio, solo puede aportar argumentaciones de hecho o jurídicas para el mantenimiento de la posición de la Administración, pero no se les permite tener un comportamiento independiente, distinto del adoptado por la parte coadyuvada Así se puede deducir, además de los preceptos ya citados, en el artículo 892, así como en el 963.

El Tribunal Constitucional en el auto de 10 de 1996 afirmó que «Nuestra Ley Orgánica admite implícitamente la figura procesal del coadyuvante del demandante en el supuesto de que el proceso de amparo fuere instado por el Defensor del Pueblo o el Ministerio Fiscal (art 462) pero guarda silencio al respecto en los demás supuestos, aun cuando contemple explícitamente al coadyuvante del demandado (art 47), silencio que, sin embargo, no puede ni debe conducir a la conclusión automática de que junto al “señor del pleito”, el titular del derecho fundamental que se dice vulnerado, sea imposible la presencia de quien pretenda apoyar su pretensión por derivarse del éxito un beneficio para él o evitarle así un perjuicio, sustratos del interés legítimo configurado constitucionalmente como fundamento de la legitimación en cualesquiera de sus modalidades Así se ha construido, pues, el diseño de la legitimación pasiva, ya lo sea como demandado o como coadyuvante de éste (art 471) Nada se opone a que tal esquema se transporte al flanco activo de la relación procesal y, por ello, ningún obstáculo existe para admitir la intervención adhesiva en favor del demandante Es inconcuso que quien habiendo “sido parte en el proceso judicial correspondiente” (art 461b) sin estar en juego allí derecho fundamental alguno del que fuere titular, pero con un “interés legítimo en el éxito del amparo, incluso aun cuando pueda coadyuvar a la consecución de una decisión anulatoria del acto lesivo de aquel derecho que, aun cuando ajeno, produzca efectos positivos en la esfera de sus intereses le
gítimos El art 241 CE, donde se configura la tutela judicial, es extensible a esta jurisdicción constitucional, por razones obvias ya que el amparo es la culminación de aquélla y su garantía Claro está que el coadyuvante del actor cuya posición procesal le es subordinada -como su propia etimología indica- no es autónomo y, por lo tanto, no puede esgrimir pretensiones distintas de las ejercitadas por aquél, ni mucho menos pretender el reconocimiento para sí de una situación jurídica individualizada, un derecho subjetivo en román paladino En definitiva, no dispone de la pretensión y, por ello, tampoco puede renunciar a ella, transigir o desistir Su intervención adhesiva debe quedar limitada a la facultad de alegar (art 521 LOTC) cuanto le conviniere sin restricción dialéctica alguna, siempre que no altere el planteamiento ni el objeto del proceso».

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La figura del coadyuvante ha desaparecido en la LJCA de 1999 [JPGV]

También en el Diccionario Jurídico

Visualización Jerárquica de Coadyuvante

Industria > Química > Paraquímica
Sector Agroalimentario > Tecnología alimentaria > Aditivo alimentario

Coadyuvante

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Coadyuvante

Véase la definición de Coadyuvante en el diccionario.

Características de Coadyuvante

[rtbs name=”industria”][rtbs name=”sector-agroalimentario”]

Recursos

Traducción de Coadyuvante

Inglés: Adjuvant
Francés: Adjuvant
Alemán: Behandlungsstoff
Italiano: Coadiuvante
Portugués: Adjuvante
Polaco: Polepszacz

Tesauro de Coadyuvante

Industria > Química > Paraquímica > Coadyuvante
Sector Agroalimentario > Tecnología alimentaria > Aditivo alimentario > Coadyuvante

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Véase También

  • Aditivo no alimentario
  • Adyuvante
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